PeasyOrders

Normativa para distribuidores

Requisitos sanitarios para distribuir alimentos: registro sanitario (RGSEAA), APPCC, trazabilidad y transporte

Qué registro sanitario necesita tu distribuidora, también si no tienes almacén, y qué más te pide la ley: APPCC, trazabilidad, frío y alérgenos.

Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 20 min de lectura

En resumen

  • Si vendes alimentos o bebidas a otras empresas, tu distribuidora tiene que estar en el registro sanitario nacional (RGSEAA), también sin almacén. Basta con una comunicación previa, un aviso a tu comunidad autónoma, y puedes empezar ese mismo día.
  • Con almacén, te inscribes en la comunidad donde está; sin almacén, en la de tu domicilio social. Si tu almacén guarda en frío carne, pescado, lácteos u otros productos de origen animal, necesita antes una autorización.
  • Además, necesitas un plan de higiene (el APPCC), también sin almacén, y saber a quién compras y a quién vendes. En los productos de origen animal, también el lote o la remesa; en el resto, apuntarlo te ahorra avisar a todos tus clientes si hay una retirada. Los congelados y los refrigerados de la lista del ATP, el acuerdo sobre transporte de perecederos, van en vehículos con su certificado.
  • A bares y restaurantes les pasas la información de alérgenos de lo que les vendes sin envasar. Las multas sanitarias llegan a 600.000 € en los casos muy graves (Ley 17/2011).
Índice

Si vendes alimentos o bebidas a otras empresas, tu distribuidora tiene que estar en el registro sanitario nacional, el RGSEAA, aunque no tengas almacén. Basta con presentar una comunicación en tu comunidad autónoma, y ese mismo día puedes empezar.

Hay una excepción: si tu almacén guarda en frío carne, pescado, lácteos u otros productos de origen animal, necesita antes una autorización. Y el registro es solo el principio. También te piden un plan de higiene (el APPCC), trazabilidad, transporte a la temperatura correcta e información de alérgenos para tus clientes.

Esta guía trata de sanidad. Los contratos y los plazos de pago van por otra ley: la Ley de la cadena alimentaria.

¿Qué es el registro sanitario (RGSEAA) y quién tiene que estar inscrito?

Es el registro nacional de las empresas alimentarias que no venden al consumidor final. Su nombre completo es Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). Lo regula el Real Decreto 191/2011, y lo gestiona la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Lo que se inscribe es tu empresa, no cada producto. El «y Alimentos» del nombre viene de cuando también se inscribían productos. Hoy no se registra ninguno. Los complementos alimenticios y algunos alimentos para grupos específicos, como los preparados para lactantes, solo se comunican antes de venderlos. La AESAN publica la lista de los comunicados.

Sirve para que las autoridades sepan quién eres, dónde estás y qué haces, y puedan inspeccionarte. No es un sello de calidad: estar inscrito no te quita ninguna obligación (art. 1.4).

Tienes que inscribirte si trabajas con alimentos, bebidas o materiales que van en contacto con ellos, como los envases. Y si haces alguna de estas cosas (art. 2.1):

  • producir, transformar, elaborar o envasar;
  • almacenar, distribuir o transportar;
  • importar de países de fuera de la Unión Europea.

Las tiendas, los bares y los restaurantes no van al RGSEAA. Se inscriben en el registro de su comunidad autónoma, el llamado registro autonómico (art. 2.2). Así quedan los dos registros:

QuiénDónde se inscribe
Distribuidora, almacén, transportista, importador o fábricaRGSEAA, el registro nacional
Tienda, bar, restaurante o comedor, que vende o sirve al consumidor finalEl registro de su comunidad autónoma

¿Y si además tienes una tienda abierta al público? Si vende sobre todo a particulares, la tienda va al registro autonómico (Real Decreto 1021/2022, art. 2.2). Lo que distribuyes a otras empresas va al RGSEAA (Real Decreto 191/2011, art. 2.1). Si un local vende a los dos por igual, pregúntalo a tu comunidad.

¿Y la panadería que sirve a la cafetería de al lado? Un comercio puede vender a otros comercios lo que elabora y los productos de origen animal sin salir del registro autonómico. Tiene que cumplir tres condiciones (Real Decreto 1021/2022, art. 3):

  • poco: como mucho el 25 % de lo que vende al año, o 500 kg a la semana contando también lo que vende a particulares;
  • cerca: en su zona de salud o en las de al lado; entre comunidades, a 50 km como mucho;
  • nunca a empresas del RGSEAA.

Además, presenta una declaración responsable y apunta a quién suministra, cuánto y cuándo (art. 3.5). Esa excepción es para comercios, no para distribuidoras.

¿Cómo se inscribe una distribuidora?

Con una comunicación previa ante la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma. La comunicación previa es un aviso: no esperas a que te contesten. Desde que la presentas, puedes trabajar (Real Decreto 191/2011, art. 6.1).

  1. Dónde. En la comunidad donde está tu almacén. Si tienes almacenes en varias comunidades, inscribes cada uno en la suya. Si no tienes almacén, en la de tu domicilio social (arts. 2.1 y 6.2).
  2. Cómo. Con el formulario de tu comunidad, en su sede electrónica o en sus oficinas. La AESAN publica en su web la lista de las autoridades de cada comunidad. Si tu empresa es una sociedad, como una SL, tienes que hacerlo por internet; si eres autónomo, en general puedes elegir (Ley 39/2015, art. 14).
  3. Qué das. Tu nombre o razón social, tu NIF, la dirección y todo lo que haces (art. 6.1). En el formulario lo describes con la clave y la categoría de la sección siguiente. Cada comunidad puede pedir algo más: Madrid, por ejemplo, un documento que acredite el domicilio y el justificante de la tasa.
  4. El número. Tu comunidad pasa tus datos a la AESAN, que te inscribe y te da un número nacional. La AESAN tiene 15 días hábiles, desde que recibe tus datos, para comunicárselo a tu comunidad (art. 6.3). Mientras, guarda el recibo que te dan al presentar la comunicación: prueba que la has hecho (Ley 39/2015, art. 16.3).
  5. La inspección. Después, la autoridad sanitaria puede visitarte. En Aragón, por ejemplo, hacen una comprobación sin aviso en los 3 meses siguientes.

En Cataluña, la inscripción se hace a través de su propio registro, el RSIPAC (Registre sanitari d'indústries i productes alimentaris de Catalunya). Tus datos pasan igualmente al RGSEAA, y tienes número nacional (arts. 1.2 y 6.3).

Cuánto cuesta. Depende de tu comunidad: cada una fija sus tasas. En la Comunidad de Madrid, la inscripción cuesta 10,72 €. Si necesitas autorización, se suma una tasa de 60,03 € por cada inspección o auditoría (consultado el 5 de octubre de 2026). El paso a paso, en cómo obtener el registro sanitario.

La excepción: la autorización previa. Si tu almacén guarda en frío productos de origen animal, avisar no basta. Hablamos de carne, pescado, leche y huevos, y de sus derivados, refrigerados o congelados. La pides a la misma autoridad sanitaria y no empiezas hasta tenerla (Real Decreto 191/2011, art. 6.1; Reglamento 852/2004, art. 6.3).

Así funciona (Reglamento 2017/625, art. 148):

  • te visitan para comprobar las instalaciones y el equipo;
  • si están bien, te dan una autorización condicional, y ya puedes trabajar;
  • en los 3 meses siguientes, vuelven para revisar lo demás, como tu APPCC; si todo cumple, te dan la autorización definitiva;
  • la autorización condicional dura, en total, 6 meses como máximo.

El plazo para resolver y lo que pasa si no te contestan cambian según la comunidad. En Madrid, 9 meses, y la solicitud se entiende denegada. En Aragón, 3 meses, también denegada. En Cataluña, 6 meses, y se entiende autorizada.

Sin frío, no hace falta autorización. Si guardas productos de origen animal que no necesitan frío, como conservas de pescado o leche UHT, basta con la comunicación previa. Lo dicen la guía de la AESAN y la Comunidad de Madrid.

Si alguien te habla de una «autorización sanitaria» para cualquier empresa alimentaria, es la norma anterior, el Real Decreto 1712/1991. Desde 2011 basta con la comunicación previa, salvo en estos casos.

Cómo es el número. Tiene tres partes: la clave (el sector), un número de seis cifras y las letras de la provincia. Por ejemplo, 40.0XXXXX/M es un número de la clave 40 en la provincia de Madrid. Si estás inscrito en varias claves, puedes tener un número en cada una.

No caduca. La norma no prevé renovarlo. Pero tienes que comunicar cualquier cambio (de actividad, de dirección o de titular) y el cierre (art. 5).

Dónde lo compruebas. En el buscador público del RGSEAA, en la web de la AESAN. Puedes buscar por nombre, número, clave, categoría o actividad. Ahí también compruebas a tus proveedores.

¿Qué clave y qué categoría te tocan?

Si no tienes almacén, la categoría 3 (distribución); si tienes, la 4 (almacenamiento); si importas de fuera de la UE, la 5. La clave es el sector de lo que vendes, o la 40 si mezclas sectores.

Son tres datos distintos, y los fija tu comunidad con lo que declares:

  • La clave es el sector. Por ejemplo, la 10 es la de carnes, la 12 la de pescado, la 15 la de leche y la 21 la de frutas y verduras. Las bebidas van en la 29 (sin alcohol) o en la 30 (con alcohol), y el agua envasada, en la 27.
  • La categoría es lo que haces con los productos (tabla de abajo).
  • La actividad es el producto o la fase concreta, con un código de dos cifras dentro de cada clave.

En tu inscripción, la categoría y la actividad se escriben juntas. Por ejemplo, en la clave 30, el 301 es la categoría 3 (distribución) con la actividad 01 (vino). Tu número solo lleva la clave.

CategoríaQué hacesEjemplo
3. DistribuciónCompras y vendes, pero la mercancía nunca entra en instalaciones tuyasVendes vino que la bodega lleva directamente al bar
4. AlmacenamientoGuardas la mercancía en tu almacén. Incluye distribuirlaAlmacén de bebidas con reparto propio
5. ImportaciónTraes productos de fuera de la Unión Europea. Incluye distribuirlosImportas arroz de Tailandia

Las demás categorías (fabricar, envasar y otras fases concretas) son para la industria.

¿Y si no tienes almacén y vendes de varios sectores? Por ejemplo, vino, conservas y aperitivos. La guía de la AESAN te lleva a la clave 40, con la actividad 02, «polivalente»: en tu inscripción, el 302. Si solo vendes vino, vas en la clave 30, con el 301.

¿Qué es un almacén polivalente? Es el almacén que guarda productos de más de un sector, es decir, de más de una clave. Va en la clave 40, con la actividad 02: en tu inscripción, el 402. Es una clasificación oficial del catálogo de la AESAN, no un tipo de empresa aparte.

Lo que es de origen animal y va en frío se anota aparte: 497 si va refrigerado y 498 si va congelado. Ese almacén necesita autorización. Si solo guardas productos de un sector, como carne congelada, vas en su clave: la 10, con el 498.

Un ejemplo. Un almacén de bebidas y alimentación seca con una cámara de yogures y fiambres iría en la clave 40 con dos actividades. La 402, almacén polivalente, y la 497, frigorífico de productos de origen animal.

La lista completa de claves, en claves del RGSEAA.

¿Y si no tienes almacén?

Tienes que inscribirte igual: en el RGSEAA, en la comunidad de tu domicilio social y con la categoría de distribución. No vale el registro autonómico, y tampoco quedarte sin registro (Real Decreto 191/2011, arts. 2.1 y 6.2).

El Real Decreto 191/2011 lo dice así: se inscriben los establecimientos o, si la empresa no los tiene, «las propias empresas». La AESAN lo confirma en su nota sobre el registro: se registran «incluso las empresas que no poseen instalaciones alimentarias», como los distribuidores. La Comunidad de Madrid lo explica igual en su web.

¿Y si eres autónomo? Necesitas igualmente una dirección. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, acepta acreditarla con la tarjeta de identificación fiscal, la escritura o el padrón: tu casa, si estás empadronado allí. Si a tu casa no llega mercancía, sigues siendo distribución, la categoría 3.

Lo que cambia es quién tiene que estar inscrito además de ti:

Tu casoQué se inscribeQué compruebas tú
Almacén propioTu almacén, en la comunidad donde está. Categoría 4 (almacenamiento)Que tu APPCC cubra el almacén. Si guardas en frío productos de origen animal, la autorización
Almacén de otra empresa, un operador logísticoTu empresa, en la comunidad de tu domicilio social. Categoría 3 (distribución). El almacén tiene su propio registroEn el buscador, que tenga las claves de tus productos y, si te guarda en frío productos de origen animal, el 497 o el 498. Y un contrato que diga quién controla temperaturas, plagas y lotes
Envío directo: el proveedor lleva la mercancía a tu clienteTu empresa, en la comunidad de tu domicilio social. Categoría 3 (o 5, si importas de fuera de la UE)El registro del proveedor y del transportista. Y que el proveedor te mande los lotes de cada envío, por ejemplo en el albarán
Solo intermediación: pones en contacto a las partes y cobras una comisión, sin comprar ni venderLa norma no lo aclaraPregunta a tu comunidad antes de empezar

Ojo con la última fila. Si compras y revendes, aunque nunca toques la mercancía, eres distribuidor: categoría 3.

¿Y si guardas mercancía en tu garaje o en casa? Entonces entra en un espacio tuyo, y la categoría 3 deja de encajar. Lo mismo si alquilas un hueco en un almacén y lo manejas tú. Ese espacio puede contar como almacén tuyo: con la categoría 4, inscrito en la comunidad donde está y con las condiciones de higiene de un local alimentario (Reglamento 852/2004, anexo II).

Si la mercancía pasa la noche en tu furgoneta, la norma no lo resuelve. En todos estos casos, pregúntalo a tu comunidad antes de hacerlo.

¿Necesitas APPCC sin almacén? Sí. El Reglamento 852/2004 (art. 5) se lo pide a toda empresa alimentaria y no hace una excepción para las que no tienen almacén. Pero se adapta a lo que haces: sin almacén, no tienes cámaras que limpiar ni plagas que controlar.

La Comunidad de Madrid lo concreta en sus directrices de flexibilidad del APPCC. Para distribuidores e importadores sin instalaciones, los planes que más importan son dos:

  • control de proveedores: que tus proveedores, el almacén que te guarda la mercancía y tus transportistas estén inscritos y cumplan;
  • trazabilidad: de quién compras y a quién vendes cada lote, y cómo lo retiras si hay una alerta.

Son las orientaciones de Madrid; tu comunidad puede tener las suyas. La trazabilidad, en todo caso, se aplica igual que con almacén (Reglamento 178/2002, art. 18).

Lo que conviene revisar si no tienes almacén:

  • ¿Has presentado la comunicación en la comunidad de tu domicilio social, con la categoría de distribución?
  • ¿Tienes un APPCC pensado para una empresa sin almacén, con el control de proveedores y la trazabilidad?
  • ¿Tienes el número RGSEAA de tus proveedores, del almacén que te guarda la mercancía y de tus transportistas?
  • ¿Tu contrato con el operador logístico dice quién controla temperaturas, plagas y lotes?
  • ¿Te mandan los lotes en el albarán, y los apuntas en cada venta?
  • ¿Sabes cómo avisarías a tus clientes si tu proveedor retira un lote?

¿Es obligatorio el APPCC en una distribuidora?

Sí. Toda empresa alimentaria tiene que aplicar un sistema basado en el APPCC, también una distribuidora (Reglamento 852/2004, art. 5). Solo quedan fuera las granjas, los cultivos, la pesca y el resto de lo que la ley llama producción primaria (art. 5.3).

El APPCC (análisis de peligros y puntos de control crítico) es tu plan para la seguridad de los alimentos. Responde a tres preguntas: qué puede salir mal con tus productos, dónde lo controlas y qué haces si falla. Lo revisas cada vez que cambias de productos o de forma de trabajar.

No es igual para todas las empresas. Se adapta a lo que haces y a tu tamaño, sobre todo en los papeles y las hojas de control (art. 5.2.g y considerando 15).

Puede que en tu empresa no haya ningún punto crítico que vigilar. Entonces el APPCC se queda en el análisis de peligros: explicas por qué no hay puntos críticos y por qué tus buenas prácticas de higiene bastan.

Lo reconoce el propio Reglamento 852/2004 en su introducción (considerando 15). Y la Comisión Europea pone el almacenamiento y el transporte como ejemplo de actividad sencilla.

¿Lo puedes hacer tú? Sí. Lo que pide la ley es que quien lo prepara y lo mantiene tenga formación en APPCC (anexo II, capítulo XII). Puedes apoyarte en una plantilla o en las guías de prácticas correctas de higiene de tu sector, que son voluntarias (arts. 7 y 8). La AESAN tiene la lista de guías en su web.

¿Lo entregas al inscribirte? No: la comunicación previa no lo pide (Real Decreto 191/2011, art. 6.1). Lo tienes al día y lo enseñas cuando la autoridad te lo pida (Reglamento 852/2004, art. 5.4).

Y el autocontrol de calidad. La Ley 28/2015, de calidad alimentaria, pide además al mayorista un autocontrol propio: procedimientos documentados, un plan de muestreo y análisis y un procedimiento de trazabilidad (art. 10.2). Lo controla la inspección de calidad (consumo o agricultura), no la sanitaria.

La base del APPCC son los planes generales de higiene, los llamados «prerrequisitos». La guía del registro de la AESAN cita estos:

PlanQué incluye en una distribuidoraNorma
Limpieza y desinfecciónQué se limpia (cámaras, estanterías, furgonetas), con qué, cada cuánto y quién lo apuntaReglamento 852/2004, anexo II, capítulos I, IV y V
Control de plagasTrampas, revisiones y quién las haceAnexo II, capítulo IX.4
FormaciónQué sabe de higiene cada persona, según su puesto: almacén o repartoAnexo II, capítulo XII
AguaQue el agua sea potable, si la usas para limpiar o para hacer hieloAnexo II, capítulo VII
ProveedoresSu número RGSEAA y qué compruebas al recibirReglamento 178/2002, art. 18.2
TemperaturasApuntar la temperatura de cámaras y vehículos, y qué haces si se pasaAnexo II, capítulo IX.5
TrazabilidadLos lotes de entrada y de salida (sección siguiente)Reglamento 178/2002, art. 18
ResiduosDónde van los desperdicios y cuándo se retiranAnexo II, capítulo VI

En una empresa pequeña, la Comisión Europea admite simplificar. Por ejemplo, aprobar a un proveedor comprobando su número de registro, o apuntar solo lo que sale mal. Y si usas agua de la red pública, el control del agua puede no hacer falta.

Desde 2021 hay dos requisitos más (Reglamento 2021/382):

  • Alérgenos. Si un equipo, un vehículo o un recipiente ha llevado un alimento con un alérgeno, límpialo antes de usarlo para otro sin él. Y comprueba que no queda ningún resto visible.
  • Cultura de seguridad alimentaria. La dirección se implica y todo el equipo sabe qué hacer. Por ejemplo: cada persona sabe qué controla. Alguien de la dirección revisa que las hojas de control están al día. Y cualquiera puede avisar de un fallo. Se adapta al tamaño de tu empresa.

La norma de los alérgenos no distingue entre envasado y a granel. Según la Comisión Europea, las medidas dependen de cómo manipules: no es lo mismo mezclar productos que mover alimentos envasados.

Tienes plantillas en APPCC para almacén y distribución y en plan de limpieza y control de plagas. La formación del personal, en manipulador de alimentos.

¿Qué trazabilidad te piden?

Tienes que poder decir a quién compraste cada alimento y a qué empresas se lo vendiste: un paso atrás y un paso adelante (Reglamento 178/2002, art. 18). Con los particulares no hace falta; con bares, tiendas y otras empresas, sí.

La trazabilidad es poder seguir un alimento por toda la cadena. Para una distribuidora, en la práctica, todo gira en torno al lote: el código con el que el fabricante identifica una tanda de producción.

Qué es obligatorio y qué conviene. Lo obligatorio es saber de quién recibes y a quién entregas (art. 18).

En los productos de origen animal, la ley pide más: la descripción exacta, la cantidad, el lote o la remesa y la fecha de envío. También el nombre y la dirección de quien envía y de quien recibe. Esos datos se ponen al día cada día (Reglamento de Ejecución 931/2011, art. 3).

En el resto, el reglamento no nombra el lote. Pero sin él, en una retirada tendrías que avisar a todos los clientes que compraron ese producto.

Lo práctico es apuntar siempre esto:

Al recibirAl vender
Proveedor: nombre y direcciónCliente: nombre y dirección
Producto y cantidadProducto y cantidad
LoteLote
Fecha de recepciónFecha de entrega

¿Y si no ves la mercancía? Pide al proveedor que te mande los lotes de cada envío, por ejemplo en el albarán. En los productos de origen animal, tiene que dártelos (Reglamento 931/2011, art. 3.1). En el resto, la mercancía tiene que ir identificada para facilitar su trazabilidad (Reglamento 178/2002, art. 18.4).

¿Cuánto tiempo guardas estos datos? El Reglamento 178/2002 no fija un plazo, pero sí lo hace la Ley 28/2015, de calidad alimentaria, que se aplica a los mayoristas (arts. 2 y 10.3):

  • en general, al menos 6 meses después de la fecha de consumo preferente o de caducidad;
  • si dura menos de 3 meses o no lleva fecha, y va al consumidor final: 6 meses desde su fabricación o su «entrega en almacén». Si lo distribuyes, lo prudente es contar desde que te lo entregan;
  • en los productos de origen animal, además, como mínimo hasta que se pueda suponer que ya se han consumido (Reglamento 931/2011, art. 3.3). La ley no da una fecha concreta para esto: si dudas, guárdalos más tiempo.

Un ejemplo. El 14 de septiembre de 2026, tu proveedor de lácteos te avisa: retira el lote L2641 de queso fresco en tarrinas. Lo buscas en tu programa de gestión (ERP):

FechaMovimientoTarrinasCon quién
4-9-2026Entrada120La quesería que te lo vende
7-9-2026Venta24Bar La Esquina
8-9-2026Venta36Residencia Las Encinas
10-9-2026Venta12Restaurante El Puerto
14-9-2026En el almacén48—

Ya sabes qué hacer: apartas las 48 tarrinas, avisas a los tres clientes y recoges lo que les quede. Y pasas estos datos a la quesería y a la autoridad, si te los piden. Si no apuntaras el lote en cada salida, tendrías que avisar a todos los que compraron ese queso.

Tienes una plantilla en plan de trazabilidad.

¿Qué haces si hay una alerta o tienes que retirar un producto?

Si crees que un alimento que distribuiste no es seguro, lo retiras enseguida y avisas a la autoridad sanitaria de tu comunidad (Reglamento 178/2002, art. 19.1). Si además puede dañar la salud, avisa ya, sin esperar, y cuéntale qué has hecho para evitar riesgos (art. 19.3).

  • Si la retirada la empieza el fabricante, a él le toca avisar a la autoridad (art. 19.1). Tú retiras lo tuyo, le pasas tus datos de lote y colaboras con él y con las autoridades (art. 19.2).
  • No avisar es infracción grave, y muy grave si hay riesgo grave para la salud (Ley 17/2011, art. 51).

Las autoridades se avisan entre ellas por la red de alerta, el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI). La regula la Ley 17/2011 (art. 25), y la AESAN es su enlace en España, según su web. Tú no entras en esa red: avisas a tu comunidad. Las alertas que afectan al público se publican en la web de la AESAN.

El protocolo, paso a paso, en red de alerta alimentaria.

¿Qué pide la ley para transportar alimentos y mantener el frío?

Que el vehículo esté limpio y no contamine lo que llevas. Y, si hace falta, que mantenga la temperatura y deje controlarla (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo IV).

  • Caja limpia y en buen estado, fácil de limpiar y, si hace falta, de desinfectar.
  • Otra carga, separada. Si llevas a la vez otras cosas, como productos de limpieza, sepáralas bien. Si antes llevaste otra cosa, limpia entre cargas.
  • Bien colocada, para que no se contamine.
  • Sin romper la cadena de frío. Solo se permiten ratos cortos fuera de temperatura, por ejemplo al cargar o descargar, si no suponen riesgo. La ley no fija minutos (anexo II, capítulo IX.5).

El ATP. Es el acuerdo internacional sobre el transporte de alimentos perecederos. Fija la temperatura máxima de los congelados y de algunos refrigerados, y el tipo de vehículo para llevarlos.

En España se aplica también dentro del país, sea tu propio reparto o un transporte contratado (Real Decreto 1202/2005, arts. 1 y 2). Su texto vigente se publicó en el BOE el 2 de octubre de 2026.

Estas son las temperaturas máximas de lo más habitual:

ProductoTemperatura máximaNorma
Helados−20 °CATP, anejo 2
Ultracongelados y pescado congelado−18 °C. En el transporte, subidas breves hasta −15 °CATP, anejo 2; Real Decreto 1109/1991, art. 5; Reglamento 853/2004
Otros congelados−12 °C (la mantequilla congelada, −10 °C). La carne picada y los preparados de carne congelados, −18 °CATP, anejo 2; Reglamento 853/2004, anexo III, sección V
Carne de vacuno, cerdo, cordero o caza mayor7 °CATP, anejo 3; Reglamento 853/2004
Preparados de carne frescos, como hamburguesas, salchichas frescas o carne adobada4 °CReglamento 853/2004, anexo III, sección V, capítulo III
Aves, conejo y caza menor4 °CATP, anejo 3; Reglamento 853/2004
Despojos, como el hígado o los riñones3 °CATP, anejo 3; Reglamento 853/2004
Carne picada2 °C, o la que indique la etiqueta o el documento de transporteATP, anejo 3; Reglamento 853/2004
Fiambres cocidos, leche pasteurizada, yogures, nata, queso fresco y platos precocinados6 °C, o la que indique la etiqueta o el documento de transporteATP, anejo 3
Ensaladas en bolsa y verduras cortadas listas para consumir6 °C, o la que indique la etiqueta o el documento de transporteATP, anejo 3
Pescado y marisco frescos, y marisco cocidoEn hielo, o a la temperatura del hielo cuando se funde (cerca de 0 °C)ATP, anejo 3 (los frescos); Reglamento 853/2004
HuevosSin cifra fija: a la temperatura, mejor constante, que mejor los conserveReglamento 853/2004, anexo III, sección X
Lo demásLa que indique la etiquetaReglamento 1169/2011, art. 9.1.g; Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo IX.5

¿Ultracongelado o congelado? Lo dice la etiqueta: un ultracongelado se vende como tal (Real Decreto 1109/1991, art. 2). Si pone «ultracongelado», va a −18 °C. Si solo pone «congelado», el ATP admite −12 °C, con excepciones. El pescado y el marisco van a −18 °C, y los helados, a −20 °C.

La carne picada y los preparados de carne congelados, como hamburguesas o salchichas frescas, también van a −18 °C. Y así se mantienen en el almacén y en el transporte (Reglamento 853/2004, anexo III, sección V, capítulo III).

El certificado ATP.

  • Qué productos. Los de la tabla que llevan «ATP»: todos los congelados y los refrigerados del anejo 3. Las frutas y verduras frescas enteras, el agua, los refrescos o el vino no están en esas listas.
  • Qué vehículo. Isotermo, refrigerante o frigorífico, según el producto y el trayecto. El isotermo tiene la caja aislada, sin equipo de frío. El refrigerante enfría con una reserva de frío, como hielo o placas eutécticas, y no con un equipo de frío mecánico en marcha. El frigorífico lleva su propio equipo de frío (ATP, anejo 1).
  • El certificado. El vehículo lleva a bordo su certificado de conformidad, o la placa ATP (Real Decreto 237/2000, art. 7). La primera revisión, a los 6 años de ponerlo en servicio; después, cada 3 años (anejo 1.C).
  • Si falta. Llevar esa mercancía en un vehículo sin certificado es una infracción grave de la ley de transportes, no de la sanitaria: multa de 401 a 600 €. Responden el transportista y el expedidor: si repartes con tus furgonetas, eres los dos (Ley 16/1987, arts. 141.21 y 143.1.d).

Con ultracongelados, además, se registra la temperatura. El vehículo lleva un aparato que la mide y la guarda solo (ATP, anejo 2, apéndice 1). Los almacenes, también (Real Decreto 1109/1991, art. 6.1). Guardas esas lecturas al menos un año.

Desde el 25 de agosto de 2027, ese aparato tiene que cumplir la norma EN 12830:2018 y verificarse según la EN 13486:2023. Si ya tienes uno conforme a la EN 12830:1999, puedes seguir usándolo.

En el reparto local basta un termómetro bien visible, aunque la norma no define «local» (Real Decreto 1109/1991, art. 6.4; Real Decreto 237/2000, art. 5.6).

Más detalle en cadena de frío y en certificado ATP. Para apuntar las temperaturas, tienes la plantilla de registro de temperaturas.

¿Qué información de alérgenos tienes que dar a bares y restaurantes?

La que necesitan para informar a sus clientes de los 14 alérgenos que marca la ley (Reglamento 1169/2011, arts. 8.6 y 8.7 y anexo II).

Para la ley, un bar o un restaurante es una «colectividad»: un sitio que prepara comida lista para el consumidor. Y tiene que informar de los alérgenos de todo lo que sirve, también de lo que no va envasado (arts. 2.2.d, 9.1.c y 44).

Depende de cómo se lo vendas:

  • Envasado, para servirlo tal cual: los alérgenos ya van en su etiqueta (art. 9.1.c).
  • Envasado, para que lo cocine o lo corte, como un queso entero o una caja de carne: los datos obligatorios van en la etiqueta o en los papeles que lo acompañan (art. 8.7).
  • Sin envasar: se la pasas tú (art. 8.6).

Lo práctico: ten la ficha técnica de cada artículo, con sus alérgenos. Mándala con el primer pedido y cada vez que cambie.

La lista, en los 14 alérgenos.

¿Tienes que revisar la etiqueta de lo que distribuyes?

Sí, por encima. No la rehaces, pero no puedes vender algo que sabes, o deberías saber como profesional, que está mal etiquetado. Tampoco puedes cambiar la información si eso confunde al consumidor (Reglamento 1169/2011, arts. 8.3 y 8.4).

Al recibir, comprueba al menos que lleva lote y fecha de caducidad o de consumo preferente. El resto, en etiquetado de alimentos.

¿Qué pasa en una inspección y qué multas hay?

La autoridad sanitaria de tu comunidad comprueba que cumples. Si encuentra un fallo, te ordena corregirlo y, según la gravedad, puede multarte: hasta 5.000 € en lo leve y hasta 600.000 € en lo muy grave (Ley 17/2011, art. 52).

Para que lo corrijas, puede tomar medidas como más controles, retirar mercancía o cerrar una parte de la empresa. Tiene en cuenta lo grave que es y tu historial (Reglamento 2017/625, art. 138).

Tienes que colaborar con ella: oponerte o no colaborar ya es una infracción (Ley 17/2011, art. 50.1.c).

Ten a mano tu número de registro, el APPCC con sus planes, tus hojas de temperaturas y la trazabilidad de cualquier lote.

Estas son las multas de la Ley 17/2011 (arts. 51 y 52):

TipoEjemplosMulta
LeveFallos en los documentos y hojas de control que tienes que llevar; formación insuficiente de quien manipula alimentosHasta 5.000 €
GraveEmpezar sin inscribirte (sin haber presentado la comunicación previa, o sin la autorización si la necesitas; art. 51.2); no tener autocontrol; que falten datos de trazabilidad; no avisar de un alimento no seguroDe 5.001 a 20.000 €
Muy graveDar documentos falsos a sabiendas; vender mercancía que la autoridad te ha mandado retener («inmovilizada»); no avisar de un alimento no seguro con riesgo graveDe 20.001 a 600.000 €

Además, en las muy graves pueden cerrar el establecimiento hasta 5 años (art. 52.2). Y si no estás inscrito, pueden cerrar tu almacén o parar tu actividad hasta que te inscribas. Ese cierre no es una sanción: la multa, si te la ponen, va aparte (arts. 51.2 y 52.3).

La Ley 17/2011 es la base para toda España, y tu comunidad autónoma puede tener normas propias que la desarrollen. Cataluña, por ejemplo, castiga empezar sin comunicar la actividad o sin autorización en su Ley 18/2009 (art. 69).

¿Qué conviene revisar hoy?

  • ¿Tu empresa sale en el buscador del RGSEAA, con todo lo que haces hoy (almacén, distribución, importación)?
  • Si tu almacén guarda en frío carne, pescado, lácteos u otros productos de origen animal, ¿tienes la autorización?
  • ¿Tienes al día el APPCC y los planes de limpieza, plagas, formación, proveedores y temperaturas?
  • ¿Cada salida lleva el lote, y sabes encontrar a qué clientes fue uno?
  • ¿Tus vehículos de frío tienen el certificado ATP en vigor y, si llevas ultracongelados, registran la temperatura?
  • ¿Das a bares y restaurantes la ficha de alérgenos de cada artículo?

Fuentes oficiales consultadas

  1. Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, artículos 1, 2, 5 y 6 (texto consolidado) · BOE · consultado 2026-10-05
  2. Real Decreto 1021/2022, higiene en el comercio al por menor, artículos 2, 3 y 4 y disposición derogatoria (también modifica el art. 2.2 del RD 191/2011) · BOE · consultado 2026-10-05
  3. Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, artículos 25 (SCIRI), 50, 51 y 52 (infracciones y multas) y disposición final primera · BOE · consultado 2026-10-05
  4. Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria, artículos 2 y 10 (autocontrol y conservación de la información de trazabilidad) · BOE · consultado 2026-10-05
  5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 14 (quién tiene que hacer los trámites por internet) y 16.3 (recibo de presentación) · BOE · consultado 2026-10-05
  6. Real Decreto 192/2023, de productos sanitarios, artículos 7 (licencia previa de la AEMPS) y 18 (registro de comercialización, también para distribuidores) · BOE · consultado 2026-10-05
  7. Real Decreto 1109/1991, norma general de los alimentos ultracongelados, artículos 2, 5 y 6 · BOE · consultado 2026-10-05
  8. Real Decreto 1202/2005, sobre el transporte de mercancías perecederas (el ATP se aplica también dentro de España), artículos 1 y 2 · BOE · consultado 2026-10-05
  9. Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas (ATP), texto consolidado con las enmiendas en vigor hasta el 25 de agosto de 2026: artículos 3 y 4, anejo 1 (tipos de unidad), anejo 2 y su apéndice 1, y anejo 3 · BOE · publicado el 2026-10-02; consultado 2026-10-05
  10. Real Decreto 237/2000, vehículos especiales para el transporte de alimentos a temperatura regulada, artículos 5.6 y 7 y anejo 1.C · BOE · consultado 2026-10-05
  11. Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.21 y 143.1.d · BOE · consultado 2026-10-05
  12. Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios: artículos 5, 6, 7 y 8, considerando 15 y anexo II (capítulos I, IV, V, VI, VII, IX y XII) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  13. Reglamento (UE) 2021/382, que modifica los anexos del Reglamento 852/2004 (alérgenos en equipos y vehículos; cultura de seguridad alimentaria) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  14. Comunicación de la Comisión 2022/C 355/01, sobre sistemas de gestión de la seguridad alimentaria y la flexibilidad del APPCC (apartado 6; anexo I, puntos 3.4 y 3.7; anexo II, puntos 3.1 y 3.2; anexo III) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  15. Reglamento (CE) 853/2004, normas de higiene de los alimentos de origen animal: anexo II, sección I (marca de identificación), y anexo III (temperaturas; sección V, capítulo III, carne picada y preparados de carne; sección X, huevos) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  16. Reglamento Delegado (UE) 2024/1141, que modifica el anexo II del Reglamento 853/2004 (marca de identificación con «UE»; «CE» admitida hasta el 31-12-2028, art. 2) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  17. Reglamento (UE) 2017/625, de controles oficiales, artículos 138 (medidas ante un incumplimiento) y 148 (autorización de establecimientos) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  18. Reglamento (CE) 178/2002, de legislación alimentaria, artículos 3, 18 (trazabilidad) y 19 (retirada) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  19. Reglamento de Ejecución (UE) 931/2011, trazabilidad de los alimentos de origen animal, artículo 3 · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  20. Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, artículos 2.2.d, 8, 9.1.c, 9.1.g y 44 y anexo II (14 alérgenos) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  21. Guía para el registro sanitario de las empresas y establecimientos alimentarios, revisión 16 (categorías, claves 29, 30 y 40, almacenes de origen animal, transporte y prerrequisitos) · AESAN (publicada por la Comunidad de Madrid) · aprobada el 2025-06-11; consultado 2026-10-05
  22. Nota informativa sobre los procedimientos del RGSEAA, revisión 2 (empresas sin instalaciones; productos que se comunican: complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos) · AESAN · consultado 2026-10-05
  23. Direcciones de las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia del RGSEAA · AESAN · consultado 2026-10-05
  24. Empresas y establecimientos alimentarios registrados en España: buscador del RGSEAA y uso del número en el etiquetado · AESAN · consultado 2026-10-05
  25. Ayuda a la consulta al RGSEAA (formato del número; búsqueda por clave, categoría y actividad) · AESAN · consultado 2026-10-05
  26. Listado completo de empresas inscritas en el RGSEAA (el número empieza por la clave; una misma empresa puede tener números en varias claves) · AESAN · listado del 2026-09-01; consultado 2026-10-05
  27. Guías de buenas prácticas de higiene y para la implantación del APPCC · AESAN · consultado 2026-10-05
  28. Red de alerta alimentaria · AESAN · consultado 2026-10-05
  29. Registros de empresas alimentarias y productos alimenticios (empresas sin instalaciones; comunicación previa y autorización) · Comunidad de Madrid · consultado 2026-10-05
  30. Registro sanitario de la industria alimentaria: requisitos, documentos, tasas (10,72 € y 60,03 €), autorización condicional y plazos · Comunidad de Madrid · consultado 2026-10-05
  31. Tasas a pagar en función del trámite en el registro sanitario (comunicación previa y autorización previa) · Comunidad de Madrid · edición de mayo de 2022; consultado 2026-10-05
  32. Directrices para la flexibilidad en la aplicación de sistemas de seguridad alimentaria basados en los principios del APPCC (tabla 1: distribuidores e importadores) · Comunidad de Madrid · edición 03, 2017-12-01; consultado 2026-10-05
  33. Autorización e inscripción de establecimientos alimentarios en el RGSEAA y el RSEAA (inspección en los 3 meses siguientes; plazo de 3 meses y silencio negativo en la autorización) · Gobierno de Aragón · consultado 2026-10-05
  34. Registre sanitari d'indústries i productes alimentaris de Catalunya (RSIPAC): paso al RGSEAA, plazo de 6 meses y silencio positivo en la autorización, infracciones de la Ley 18/2009, art. 69 · Generalitat de Catalunya · consultado 2026-10-05

Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Necesito registro sanitario si no tengo almacén?

Sí. Si compras y vendes alimentos a otras empresas, te inscribes en el RGSEAA con la categoría de distribución: la de quien nunca recibe la mercancía en un local propio. Lo haces en la comunidad autónoma de tu domicilio social (Real Decreto 191/2011, arts. 2.1 y 6.2).

¿El registro sanitario caduca?

No: la norma no prevé renovarlo. Pero tienes que comunicar a tu comunidad autónoma cualquier cambio de datos o de actividad, y también el cierre (Real Decreto 191/2011, art. 5).

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el registro sanitario?

Depende de tu comunidad. En la Comunidad de Madrid, la inscripción cuesta 10,72 € y puedes trabajar desde el día en que la presentas; si tu almacén necesita autorización, se suma una tasa de 60,03 € por inspección o auditoría, y no empiezas hasta tenerla. El plazo y el efecto del silencio también cambian: en Madrid, 9 meses, y si no contestan, se entiende denegada; en Cataluña, 6 meses, y si no contestan, se entiende autorizada.

¿Es obligatorio el APPCC en una distribuidora?

Sí, también sin almacén. El Reglamento (CE) 852/2004 (art. 5) lo pide a toda empresa alimentaria, salvo las granjas, los cultivos y la pesca (la producción primaria). Se adapta a lo que haces: sin almacén, la Comunidad de Madrid, por ejemplo, lo centra en el control de proveedores y en la trazabilidad.

¿Tengo que poner el número de registro sanitario en la etiqueta?

No, según la AESAN, salvo la marca de identificación de ciertos productos de origen animal: un óvalo con «ES», el número del establecimiento que los elaboró o envasó y «UE». Hasta el 31 de diciembre de 2028 aún puede llevar «CE», la sigla antigua (Reglamento Delegado 2024/1141). Si solo los distribuyes, sin desembalarlos, ya te llegan con ella (Reglamento 853/2004, anexo II).

¿Necesito otro registro si reparto con mis furgonetas?

No. Si ya estás inscrito como distribuidor o almacén, repartir con tus vehículos no pide otro registro, según la guía de la AESAN. Eso sí, si llevas congelados o refrigerados de la lista del ATP, la furgoneta necesita su certificado ATP.

¿Es lo mismo el registro sanitario de alimentos que el de productos sanitarios?

No. El de alimentos es el RGSEAA, que lleva la AESAN. Los productos sanitarios, como las mascarillas quirúrgicas, tienen sus propios trámites con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) (Real Decreto 192/2023, arts. 7 y 18).

¿Cuánto tiempo guardo los datos de trazabilidad?

Al menos 6 meses después de la fecha de consumo preferente o de caducidad del producto (Ley 28/2015, art. 10.3). En los productos de origen animal, como mínimo hasta que se pueda suponer que ya se han consumido (Reglamento 931/2011, art. 3).

Deja de teclear pedidos.

En 30 minutos ves PeasyOrders funcionando con pedidos como los que recibes cada día.

Solicitar demo

Te contactamos en menos de 24 horas laborables.