Normativa para distribuidores
Documento de control digital del transporte: ¿afecta a tu distribuidora?
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte tiene que ser digital. Cuándo te afecta, qué datos lleva, cómo se hace paso a paso y qué pasa si repartes con tus propias furgonetas.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 18 min de lectura
En resumen
- El documento de control acompaña a la mercancía en el transporte público: el que hace un transportista al que se paga. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital (Ley 9/2025). En la práctica, un PDF con un código QR (Resolución de 5 de junio de 2026).
- No te afecta si repartes lo que vendes desde tu almacén, con tus furgonetas y tus empleados, y sin cobrar el transporte aparte. Tu repartidor lleva papeles que prueben que la mercancía es tuya o la has vendido, y que la furgoneta y él son de tu empresa.
- Sí te afecta si contratas tú directamente a un transportista con un vehículo de más de 2 toneladas de masa máxima autorizada (MMA). La MMA es el peso máximo con carga que figura en su documentación. Lo hacéis entre los dos, con un programa: tu ERP, el del transportista o uno público y gratuito.
- Quedan fuera la paquetería de pocos bultos que una persona mueve sola y los envíos internacionales, que van con su carta de porte CMR. Un palé que hay que descargar con una carretilla que no va en el vehículo no entra en esa excepción.
- Ir sin él es una infracción grave: de 401 a 600 € por cada viaje, y la multa puede ser para los dos. Se guarda al menos un año.
Índice
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte tiene que ser digital: un PDF con un código QR. Te afecta si contratas tú directamente a un transportista para llevar tu mercancía.
Si repartes lo que vendes desde tu almacén, con tus furgonetas y tus empleados, y sin cobrar el transporte aparte, no te afecta. Tampoco la paquetería de pocos bultos, los transportistas con vehículos de hasta 2 toneladas ni los envíos internacionales.
¿Qué es el documento de control del transporte?
Es el documento que acompaña a la mercancía cuando la lleva un transportista al que se paga. Sirve para que la inspección de transporte pueda controlar cada viaje: quién lo contrata, quién lo hace y qué lleva. Va a bordo del vehículo (Orden FOM/2861/2012, artículos 1 y 3).
Se pide en el transporte público de mercancías, es decir, el que se hace para otro a cambio de dinero. Lo define la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, la LOTT (artículo 62).
No tiene modelo oficial: cada empresa usa el formato que quiera (Orden FOM/2861/2012, artículo 5). Por regla general se hace uno por envío (artículo 1). Tiene que llevar, al menos, estos datos (artículo 6):
- el nombre, el NIF y el domicilio del cargador contractual: quien contrata el viaje directamente con el transportista, por ejemplo tu distribuidora;
- el nombre y el NIF del transportista efectivo: quien hace el viaje con su autorización de transporte. Es el permiso de la Administración para transportar a cambio de dinero; en el sector la llaman «tarjeta de transporte»;
- el lugar de origen y el de destino;
- qué mercancía es y cuánto pesa. Si el peso exacto es difícil de saber, otra medida que permita calcularlo; la norma no dice cuál;
- la autorización especial de Tráfico, si el vehículo circula con una. La da la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando el vehículo o su carga se pasan de los pesos o las medidas máximos. En un reparto normal no la hay;
- la fecha del transporte;
- la matrícula del vehículo, y también la del remolque si lo lleva;
- las observaciones o reservas, si alguno de los dos lo pide. Las reservas son anotaciones sobre el estado de la mercancía o del embalaje.
¿Qué cambia desde el 5 de octubre de 2026?
Que el documento se tiene que generar en digital, con un programa: el talonario o la plantilla rellenada a mano ya no valen. Lo dice la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible: «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley» (disposición transitoria octava).
La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, así que la fecha es el 5 de octubre de 2026. El Ministerio de Transportes lo confirma, y avisa de que no hay ningún periodo sin multas.
A 5 de octubre de 2026, ninguna norma publicada en el BOE ha retrasado esa fecha.
Cómo tiene que ser lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. El Ministerio lo llama DeCA: documento electrónico de control administrativo.
- Un PDF que sale de un programa, de 5 MB como máximo. Un papel escaneado o una foto no valen.
- Con un código QR, el cuadrado de puntos que se lee con el móvil. Lleva a una dirección web única, que empieza por «https://».
- Que se descarga sin contraseña. La inspección abre esa dirección y el PDF se descarga solo, sin registrarse ni pulsar botones. Tiene que funcionar todo el viaje. Siete días naturales después de acabar el viaje, ese enlace se puede desactivar.
- Hecho antes de salir. El programa guarda la fecha y la hora en que se creó, y las de cada cambio.
- Con una copia para el conductor antes de arrancar: en el móvil o impresa, siempre con el QR. Imprimir el PDF sí vale; lo que no cuenta es lo que se escriba a mano en esa copia. En un control, basta con enseñar el QR.
- Si algo cambia en ruta, hay dos formas. O se añaden al mismo PDF el dato nuevo y el motivo, y los datos antiguos quedan marcados como no válidos: el QR no cambia. O se hace un PDF nuevo, con otro QR, y se guarda también el original. En los dos casos, el conductor tiene que recibir la versión nueva. Si cambia el vehículo, el transportista lo tiene que anotar.
- Varios envíos en un documento, si el cargador contractual y el transportista son los mismos en todos. Por ejemplo, un transportista que te hace cinco entregas en la misma ruta. Cada envío, con su origen, su destino, su mercancía y su peso.
- Sin firma obligatoria. Si se firma, tiene que ser, como mínimo, con firma electrónica avanzada: una que identifica a quien firma y deja ver si el documento se cambia después. La cualificada, con certificado, también vale. La avanzada no necesita certificado digital: vale, por ejemplo, un código de un solo uso.
- Guardado al menos un año (apartado segundo).
- La alternativa eFTI. Si los datos se gestionan y presentan con el esquema europeo eFTI (Reglamento (UE) 2020/1056), no hace falta el PDF (apartado noveno). Pregunta a tu proveedor si te lo ofrece.
No hay que subir los documentos a ninguna plataforma del Ministerio, y los programas no tienen que estar certificados.
¿Te afecta si repartes con tus propias furgonetas?
No, si tu reparto cumple las cinco condiciones de abajo. El documento de control solo se exige en el transporte público (Orden FOM/2861/2012, artículo 1).
Tu reparto es transporte privado complementario: el que hace una empresa que no se dedica a transportar, con sus propios medios, como complemento de su actividad (LOTT, artículo 102.1). El Ministerio lo confirma en sus preguntas frecuentes.
Estas son las cinco condiciones (artículo 102.2):
- La mercancía es tuya o la vendes tú, como parte de tu actividad principal. Repartir las bebidas que vendes, sí. Llevar la mercancía de otra empresa a cambio de un precio, no.
- El viaje sale o llega a un sitio donde trabaja tu empresa, como tu almacén.
- La furgoneta es de tu empresa: en propiedad, en leasing (arrendamiento financiero) o alquilada sin conductor, también en renting (artículo 54.2; Reglamento de la LOTT, o ROTT, artículo 177).
- El conductor es de tu plantilla (artículo 54.3), con el carné que pida el vehículo: para una furgoneta de hasta 3.500 kg, el B (Reglamento General de Conductores, artículo 4). Un autónomo que conduce tu furgoneta no es de tu plantilla.
- El transporte no se contrata ni se factura como un servicio aparte. Su coste tiene que «incorporarse al precio final del producto», antes de aplicar el IVA (artículo 102.2.e). Es decir, dentro del precio de lo que vendes, en la base de la factura.
Los camiones (más de 3.500 kg) pueden pedir además el CAP, el certificado de aptitud profesional de los conductores (Real Decreto 284/2021, artículo 1). Desde el 18 de septiembre de 2026, tu repartidor no lo necesita si cumple dos condiciones (artículo 2, en la redacción del Real Decreto 487/2026). Conducir es menos del 30 % de su trabajo al mes, y no se aleja más de 100 km de tu almacén. Lo vemos en transporte privado complementario.
¿Y si cobras portes? Este es el criterio de la ley, caso por caso:
- Encaja: el reparto va incluido en tus precios de venta. Si un pedido pequeño no te compensa, puedes fijar un pedido mínimo en lugar de cobrar portes.
- No encaja: una factura o un contrato solo por el transporte. Tampoco cobrar por llevar mercancía que no has vendido tú: eso ya es transportar para otro.
- No está aclarado: una línea de «portes» dentro de la factura de la mercancía. Va en la misma venta y antes del IVA, pero separa el coste del precio del producto.
Ni la LOTT ni las preguntas frecuentes del Ministerio resuelven ese último caso (comprobado el 5 de octubre de 2026). Lo seguro es pasar ese coste al precio de los artículos. Si quieres mantener la línea de portes, consúltalo con tu asesor.
Si falla una condición, la ley trata ese reparto como transporte público (artículo 102.3). Si el vehículo pasa de 2 toneladas de masa máxima autorizada (MMA), necesitarías una autorización de transporte público. Y, con ella, el documento de control.
Ojo: si no la tienes, ese reparto es transporte público sin autorización. Es una infracción muy grave, de 4.001 a 6.000 € por viaje (LOTT, artículos 140.1 y 143.1.i). Solo es leve, de 301 a 400 €, si cumplías los requisitos y pides la autorización a tiempo (artículos 142.1 y 143.1.c). A tiempo es en los 15 días siguientes a la notificación del expediente.
La MMA es el peso máximo con carga que figura en la documentación del vehículo.
Lo normal no es sacar esa autorización, sino corregir lo que falla. Por ejemplo, dejar de facturar el transporte aparte, o que conduzca alguien de tu plantilla.
Lo que sí tiene que llevar tu repartidor: papeles que prueben las condiciones 1, 3 y 4 (artículo 102.3). Es decir, que la mercancía es tuya o la has vendido, y que la furgoneta y el conductor son de tu empresa. La ley no dice qué papeles. Por ejemplo:
- de la carga, el albarán o la factura;
- de la furgoneta, su permiso de circulación y, si no es tuya, el contrato de leasing, alquiler o renting;
- del conductor, un certificado de tu empresa que diga que trabaja para ella, o su alta en la Seguridad Social.
Ojo con los vehículos grandes. Si uno de los tuyos pasa de 3,5 toneladas de MMA, necesita una autorización de transporte privado complementario (artículo 103). No es la de transporte público, y con ella tampoco hace falta documento de control.
No lo confundas con las 2 toneladas: ese límite es para el transportista al que pagas; el de 3,5, para tus propios vehículos. Lo explicamos en ¿necesitas tarjeta de transporte para tus furgonetas?.
¿Y si contratas a un transportista, una agencia o una paquetería?
Si contratas tú directamente a un transportista con un vehículo de más de 2 toneladas de MMA, el viaje lleva documento de control. Lo hacéis entre los dos. Con una agencia que encarga el viaje a otro, lo hacen ella y ese transportista. La paquetería de pocos bultos queda fuera.
| Cómo viaja tu mercancía | ¿Lleva documento de control? | Quién lo hace |
|---|---|---|
| Tus furgonetas y tus empleados, con las cinco condiciones | No: es transporte privado complementario | Nadie. Tu repartidor lleva los papeles de la carga, la furgoneta y su trabajo |
| Tu furgoneta, pero conduce un autónomo (o falla otra condición) | Sí, si el vehículo pasa de 2 t: deja de ser reparto propio y la ley lo trata como transporte público | Corrige antes de salir la condición que falla |
| Un transportista o repartidor autónomo que contratas tú, con un vehículo de más de 2 t de MMA | Sí | Tú, como cargador contractual, y el transportista |
| Un transportista con un vehículo de hasta 2 t de MMA | No: no necesita autorización | Nadie |
| Una agencia que lo lleva con sus propios vehículos | Sí | Tú y la agencia |
| Una agencia que encarga el viaje a otro transportista | Sí | La agencia, como cargador contractual, y ese transportista. Tú le das los datos de la carga |
| Paquetería: unos pocos bultos que una persona mueve sola | No: está exenta | Nadie |
| Palés que hay que mover con una carretilla que no va en el vehículo, aunque los lleve una empresa de paquetería | Sí | Como con una agencia: depende de si los lleva ella o lo encarga a otro |
| Tu cliente manda a su transportista a recoger a tu almacén | Sí | Tu cliente y su transportista. Tú solo entregas la carga |
| Tu proveedor te trae la mercancía con un transportista | Sí | Quien contrata ese viaje con el transportista: tu proveedor, o tú si lo contratas tú |
| Un envío internacional, por ejemplo a Portugal | No: va con la carta de porte CMR | Nadie. La carta CMR la firman el remitente y el transportista |
En todas las filas con «Sí» valen las mismas excepciones: vehículos de hasta 2 t de MMA y paquetería de pocos bultos. Lo que hay detrás de cada caso:
- Las 2 toneladas. El transporte público con vehículos de hasta 2 t de MMA no necesita autorización (ROTT, artículo 33.2.d). Y sin autorización obligatoria no hay documento de control (Orden FOM/2861/2012, artículo 2.1.a). Pide a tu transportista la MMA de su vehículo.
- Las 2,5 toneladas. El límite sube a 2,5 t en las furgonetas pequeñas (categoría N1) de combustibles alternativos, como la electricidad o el gas. Solo si no cargan más que una equivalente de 2 t (ROTT, artículo 33.2.d; Real Decreto 639/2016, artículo 2).
- La agencia. El cargador contractual es quien contrata directamente con quien hace el viaje (artículo 4). Si la agencia lo encarga a otro transportista, el cargador contractual es ella, no tú. Si lo hace con sus vehículos, eres tú. Pregúntale quién va a hacer el viaje.
- La paquetería. La excepción depende de lo que mandas, no de la empresa. Es para «un reducido número de bultos» que una persona mueve fácilmente sola: como mucho, con las máquinas o herramientas del propio vehículo (artículo 2.1.d). La norma no dice cuántos son «pocos».
- Los palés. La excepción solo admite la ayuda de las máquinas o herramientas que lleve el propio vehículo (artículo 2.1.d). Un palé que hay que descargar con la carretilla de un almacén no encaja. Si el vehículo lleva plataforma elevadora y transpaleta, la norma admite esa ayuda. Pero no aclara si un palé es «un reducido número de bultos» que una persona mueve «fácilmente».
- Sin criterio oficial sobre palés. Ni las preguntas frecuentes ni la presentación del Ministerio sobre el DeCA hablan de ellos. Pide a la empresa por escrito si emitirá el documento.
- Tu cliente o tu proveedor. Si tu cliente manda a su transportista, el cargador contractual es él: tú no respondes del documento. Si eres tú quien contrata a un transportista para recoger en tu proveedor, el cargador contractual eres tú.
- Un viaje suelto. Si un día contratas a un transportista, ese viaje lleva documento de control. Da igual que el resto del año repartas con tus furgonetas.
¿Y si el envío es internacional? (CMR y e-CMR)
No lleva documento de control: el DeCA es para el transporte dentro de España. En los internacionales se usan los documentos de los convenios que ha firmado España (ROTT, artículo 222.1).
En carretera, es la carta de porte del Convenio CMR, el convenio internacional del contrato de transporte de mercancías por carretera.
Se hace en tres ejemplares, que firman el remitente (quien envía la mercancía) y el transportista. Si el remitente eres tú, respondes de los datos que das (Convenio CMR, artículos 5 y 7).
Existe una versión electrónica, el e-CMR. Es voluntaria: el protocolo que la regula, en vigor para España desde 2011, habla de una expedición «opcional». Y el Ministerio aclara que desde el 5 de octubre de 2026 el e-CMR no es obligatorio.
¿Quién hace el documento de control y quién responde?
Lo hacéis entre los dos: tú, si contratas directamente el viaje, y el transportista que lo hace (Orden FOM/2861/2012, artículo 4). La orden dice «formalizar», pero no pide firmarlo. Tampoco dice cuál de los dos genera el PDF: lo acordáis vosotros.
- Tus datos. Respondes de estos, aunque alguno sea del transportista: tu nombre, NIF y domicilio y el nombre y el NIF del transportista. También el origen, el destino, la mercancía y su peso (artículo 7.2).
- Los del transportista. Él responde de la autorización especial de Tráfico, si la hay, de la fecha y de la matrícula (artículo 7.3).
- Si no se hace o no va a bordo, respondéis los dos. Tú te libras si pruebas que se emitió (artículo 7.1). Guarda el PDF con su fecha y hora de creación: es tu prueba.
- Un ejemplar para cada uno. El del transportista va en el vehículo (artículo 8). En digital, basta con que el que no lo generó pueda descargarlo durante un año (Resolución de 5 de junio de 2026, apartado segundo).
- Un año, como mínimo. Los dos lo guardáis a disposición de la inspección de transporte (artículo 9). Lo prudente es guardarlo seis años, como el resto de tu documentación (Código de Comercio, artículo 30).
Si te toca a ti, ¿cómo se hace paso a paso?
Con un programa que genere el PDF con su QR y un acuerdo con el transportista sobre quién lo hace. Estos son los pasos:
- Acordad quién lo genera: tú o el transportista. La norma os obliga a los dos, pero no dice quién lo hace.
- Elegid la herramienta. Vale cualquiera que cumpla la Resolución de 5 de junio de 2026. Hay cuatro caminos:
- tu programa de gestión (ERP), si lo genera: pregúntaselo a tu proveedor;
- la aplicación del transportista, si tiene una;
- el módulo DeCA de la plataforma SIMPLE, gratuito, del Ministerio de Transportes con Puertos del Estado y ADIF. Te registras sin certificado digital, metes los datos de cada envío y saca el PDF con el QR. Está en apps.fomento.gob.es/deca y pide claves propias, distintas de las de SIMPLE;
- la aplicación de pago de un proveedor especializado.
- Comprobad que cumple, con la lista de arriba. Un PDF que sale del programa, con QR y que se descarga sin contraseña. Que guarde la fecha y la hora de cada cambio, y que se conserve un año.
- Antes de cargar, se juntan los datos. El que no genera el documento manda los suyos al que lo genera. Tú pones los tuyos, los del transportista, el origen, el destino, la mercancía y el peso. El transportista, la fecha y la matrícula.
- Se genera el PDF antes de salir y llega al conductor: al móvil, por ejemplo por email o por mensajería, o impreso. Siempre con el QR.
- Cada uno se queda su copia. El enlace del QR se puede desactivar siete días después del viaje. Por eso, el que no lo generó tiene que guardarse el PDF o tener acceso para descargarlo durante un año.
El acuerdo, por escrito. La norma no pide ningún contrato ni modelo: es para que no haya dudas. Basta un email que aceptéis los dos. Por ejemplo:
«El documento de control de los viajes que os contratamos lo genera Transportes Martín, con su aplicación. Distribuciones Robles os envía los datos de la carga antes de las 18:00 del día anterior.
Vosotros dais la copia con el QR al conductor antes de cargar y nos enviáis el PDF de cada viaje. Los dos podremos descargar cada PDF durante al menos un año.»
¿Cómo queda en el día a día de una distribuidora?
Depende de cada viaje, no de la empresa: el mismo día puede haber viajes con documento de control y viajes sin él.
Un ejemplo. Distribuciones Robles, S.L. es una distribuidora de bebidas de Zaragoza. No cobra portes: el reparto va en sus precios. El miércoles 14 de octubre de 2026 tiene tres salidas:
- Sus dos furgonetas, con dos repartidores de su plantilla, llevan los pedidos de Bar La Esquina y Residencia Las Encinas. No llevan documento de control. Cada repartidor lleva sus albaranes, el permiso de circulación de la furgoneta y un certificado de empresa.
- Un palé para el Restaurante El Molino, en Huesca. Lo lleva Transportes Martín, un transportista autónomo con una furgoneta de 3.500 kg de MMA, al que Robles contrata directamente. Este viaje sí lleva documento de control digital.
- Una caja de muestras para un bar de Teruel, por paquetería. No lleva documento de control: es un solo bulto, que el repartidor mueve sin ayuda.
El ERP de Robles no genera el documento. Así que ha acordado por email, con el texto de arriba, que lo genere Transportes Martín con su aplicación. El viaje a Huesca se hace así:
- El martes 13, Robles manda por email a Martín sus datos y los de la carga.
- El miércoles, antes de cargar, Martín genera el PDF con el QR y se lo manda al móvil a su conductor.
- Martín envía el PDF a Robles, que lo guarda junto al albarán de esa entrega.
- Los dos lo conservan al menos un año.
El documento del viaje a Huesca queda así:
| Dato | En el viaje a Huesca | Quién responde de él |
|---|---|---|
| Cargador contractual | Distribuciones Robles, S.L., con su NIF y su domicilio | Robles |
| Transportista efectivo | Transportes Martín, con su NIF | Robles |
| Origen y destino | Almacén de Robles en Zaragoza; Restaurante El Molino, en Huesca | Robles |
| Mercancía y peso | Bebidas: 40 cajas de cerveza, 560 kg | Robles |
| Autorización especial de Tráfico | No hace falta | Transportes Martín |
| Fecha | 14 de octubre de 2026 | Transportes Martín |
| Matrícula | La de la furgoneta de Martín | Transportes Martín |
| Observaciones | Ninguna | Quien las pida |
Robles paga 180 € por ese porte. Como pasa de 150 €, el viaje también necesita carta de porte (Ley 15/2009, artículo 10 bis). Han acordado que el mismo PDF haga de las dos. Para eso lleva además el destinatario y el lugar y la fecha de recogida y de entrega. También el precio y los gastos del porte, si los hay.
Y dice de forma expresa quién es el cargador contractual (Robles) y quién el transportista efectivo (Martín). Los dos la guardan un año.
Y como la carta de porte se firma, lo firman los dos con firma electrónica avanzada (Ley 15/2009, artículo 11; Resolución de 5 de junio de 2026, apartado cuarto).
Como todo lo que sale lleva cerveza, también hace falta el albarán de circulación de los impuestos especiales. Es otro documento, que pide Hacienda y no Transportes. Los albaranes de los repartidores y el del palé pueden hacer de albarán de circulación si llevan sus datos.
¿En qué se diferencia del albarán, de la carta de porte y del albarán de circulación del alcohol?
Cada uno lo pide alguien distinto. El documento de control, la inspección de transporte; la carta de porte, el contrato con el transportista; el albarán de circulación, Hacienda. Y el albarán no lo pide ninguna ley general: es tu prueba de entrega.
| Documento | Para qué sirve | ¿Con tus furgonetas? |
|---|---|---|
| Documento de control (DeCA) | Que la inspección vea quién contrata y quién hace un transporte público | No |
| Albarán | Probar qué entregaste a tu cliente | Te conviene: es tu prueba de entrega |
| Carta de porte | Dejar por escrito el contrato con el transportista | No: no hay contrato de transporte |
| Albarán de circulación | Que Hacienda controle el alcohol que circula. Puede ser tu albarán, si lleva sus datos | Sí, si llevas cerveza, vino o licores |
- El albarán prueba la entrega a tu cliente. Lo explicamos en albarán. La Ley 9/2025 no obliga a hacerlo digital; lo vemos en albarán digital.
- La carta de porte es obligatoria si contratas directamente con el transportista que hace el viaje y le pagas más de 150 € (Ley 15/2009, artículo 10 bis). Si el viaje no lleva documento de control, no es obligatoria aunque pase de 150 €, pero cualquiera de los dos puede pedirla (artículo 10).
- La carta de porte como documento de control. Sirve si lleva todos los datos del documento de control (Orden FOM/2861/2012, artículo 2.2). Y si dice de forma expresa quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo (Resolución de 5 de junio de 2026, apartado octavo). Entonces tiene que ser digital, como el DeCA (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). Si no la usas así, puede seguir en papel.
- Las reservas y las reclamaciones por daños, en mercancía dañada en el transporte.
- El albarán de circulación lo piden los impuestos especiales para mover alcohol (Reglamento de los Impuestos Especiales, artículos 19 y 24). Lo explicamos en impuestos especiales del alcohol.
¿Qué multa hay si no se lleva o se lleva en papel?
De 401 a 600 €. No tenerlo, o que le falte alguno de los datos obligatorios del artículo 6, es una infracción grave (LOTT, artículos 141.17 y 143.1.d). También la comete la empresa que no se asegura de que el conductor lleve, en papel o en electrónico, la documentación obligatoria.
- Llevarlo en papel desde el 5 de octubre. Ninguna norma lo tipifica aparte. El Ministerio dice que, desde esa fecha, no hay ninguna fase en la que no se sancione. Lo más parecido es no llevar el documento de control obligatorio (LOTT, artículo 141.17): de 401 a 600 €. Ninguna fuente oficial lo ha confirmado todavía.
- A quién se la ponen. Los dos respondéis de que exista y vaya a bordo, y cada uno de sus datos (Orden FOM/2861/2012, artículo 7). Si no existe, el Ministerio dice que se sanciona a los dos. Si no va a bordo, tú te libras si pruebas que se emitió.
- Cada viaje cuenta aparte. Los hechos de viajes distintos son infracciones distintas (LOTT, artículo 138.3).
- Falsear el documento o sus datos: infracción muy grave, de 4.001 a 6.000 € (artículos 140.9 y 143.1.i).
- Contratar a transportistas sin la autorización que necesitan, si contratas transporte de forma habitual: infracción grave para ti, de 401 a 600 € (artículos 141.22 y 143.1.d). Pide su autorización a cada transportista antes del primer viaje. Si su vehículo no pasa de 2 t de MMA, no la necesita. Si tu distribuidora también guarda y reparte mercancía de otros, como operador logístico o almacenista-distribuidor, es muy grave: de 2.001 a 4.000 € (artículos 140.17 y 143.1.h).
- En tu reparto propio, que el repartidor vaya sin los papeles de la carga, la furgoneta y el conductor: puede ser una infracción leve, de 201 a 300 € (artículos 142.8 y 143.1.b).
- La carta de porte, cuando es obligatoria. No hacerla: de 801 a 1.000 € (LOTT, artículos 141.28 y 143.1.f). Sin el precio: de 601 a 800 € (artículos 141.29 y 143.1.e). Sin las menciones obligatorias: de 401 a 600 € (artículos 141.30 y 143.1.d). Se presume que responden el cargador contractual y el transportista efectivo.
¿Qué conviene revisar hoy?
Estas seis cosas, con tu equipo de reparto y con tus transportistas:
- ¿Repartes solo con tus furgonetas y tu plantilla? Repasa las cinco condiciones, sobre todo cómo cobras los portes.
- ¿Tus repartidores llevan el albarán o la factura de la carga y los papeles de la furgoneta? ¿Y un documento que acredite que trabajan para ti?
- ¿Contratas tú transportistas, agencias o palés por paquetería? Pide a cada uno su autorización y la MMA de su vehículo, y pregúntales quién hará el viaje.
- ¿Habéis acordado por escrito quién genera el PDF y con qué programa? Si lo generas tú, comprueba si tu ERP lo hace o regístrate en el módulo gratuito de SIMPLE.
- ¿Tienes tus datos listos antes de cada carga? Tu NIF y domicilio, el nombre y el NIF del transportista, el origen, el destino, la mercancía y el peso.
- ¿Guardas cada PDF, aunque lo haya generado el transportista? Un año como mínimo; lo prudente, seis.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava (documento de control digital a los diez meses) y disposición final vigesimosegunda (entrada en vigor) · BOE · consultado 2026-10-05
- Orden FOM/2861/2012, documento de control administrativo en el transporte público de mercancías por carretera, preámbulo y artículos 1 a 9 · BOE · consultado 2026-10-05
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, artículo segundo (responsabilidades del artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012) · BOE · consultado 2026-10-05
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, características de los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), apartados primero a noveno · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), artículos 54, 62, 102, 103, 138, 140.1, 140.9, 140.17, 141.17, 141.22, 141.28 a 141.30, 142.1, 142.8 y 143.1 (sanciones en la redacción del Real Decreto-ley 9/2026) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT), artículos 33.2.d (vehículos de hasta 2 toneladas), 177 (arrendamiento sin conductor) y 222 (documentos de control) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, artículos 10, 10 bis, 11 y 14 (carta de porte, firma y reservas) · BOE · consultado 2026-10-05
- Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica (en vigor para España el 9 de agosto de 2011) · BOE · consultado 2026-10-05
- Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), artículos 5 y 7 · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1165/1995, Reglamento de los Impuestos Especiales, artículos 19 y 24 (documentos y albaranes de circulación) · BOE · consultado 2026-10-05
- Código de Comercio, artículo 30 (conservación de la documentación durante seis años) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, artículo 14.2 (autorizaciones especiales por exceso de masas o dimensiones) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores, artículo 4 (permiso B: hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 284/2021, cualificación inicial y formación continua de los conductores (CAP), artículos 1 y 2 (exención del CAP en la distribución, en la redacción del Real Decreto 487/2026) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 639/2016, infraestructura para los combustibles alternativos, artículo 2.1 (definición de combustibles alternativos) · BOE · consultado 2026-10-05
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · consultado 2026-10-05
- Preguntas frecuentes (FAQ) DeCA: fecha, transporte privado complementario, paquetería, firma, aplicaciones, subcontratación, datos y formatos · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · consultado 2026-10-05
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- Ayuda Módulo DeCA: módulo gratuito de la Plataforma SIMPLE para generar el DeCA, con autorregistro sin certificado digital · Plataforma SIMPLE (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) · consultado 2026-10-05
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Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el documento de control digital?
Desde el 5 de octubre de 2026. La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, dio diez meses desde su entrada en vigor, el 5 de diciembre de 2025. Según el Ministerio de Transportes, no hay ningún periodo sin multas, y a esa fecha ninguna norma lo ha retrasado.
¿Necesito documento de control si reparto con mis propias furgonetas?
No, si repartes lo que vendes desde tu almacén, con furgonetas y conductores de tu empresa, y sin cobrar el transporte aparte. Eso es transporte privado complementario: el que hace una empresa con sus medios para su propio negocio (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 102). Tu repartidor sí tiene que llevar papeles que prueben dos cosas: que la mercancía es tuya o la has vendido, y que la furgoneta y él son de tu empresa.
¿Puedo cobrar portes si reparto con mis furgonetas?
La ley dice que ese transporte no se puede facturar aparte: su coste va incluido en el precio de lo que vendes, antes del IVA (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 102.2.e). Lo seguro es incluirlo en tus precios. Una línea de «portes» en la factura de la mercancía no está aclarada en la norma: si quieres mantenerla, consúltalo con tu asesor.
¿Quién tiene que hacer el documento de control, el cargador o el transportista?
Los dos: quien contrata el viaje directamente con el transportista (el cargador contractual) y el transportista que lo hace. La norma no dice quién genera el PDF, así que acordadlo por escrito; basta un email que aceptéis los dos. Cada uno responde de sus datos.
¿Hay una aplicación del Ministerio para hacerlo?
No hay ninguna obligatoria, pero hay una gratuita: el módulo DeCA de la plataforma SIMPLE, del Ministerio de Transportes con Puertos del Estado y ADIF. Te registras sin certificado digital. También vale tu ERP, la aplicación del transportista o la de un proveedor. No hay que subir los documentos a ninguna plataforma del Ministerio.
¿La carta de porte digital es obligatoria?
No. La carta de porte es el documento del contrato con el transportista. Puede seguir en papel, salvo que la uses también como documento de control. En un envío internacional, el e-CMR (la carta de porte internacional en versión electrónica) tampoco es obligatorio.
¿Hay que firmar el documento de control digital?
No. Si lo firmáis, tiene que ser, como mínimo, con firma electrónica avanzada: una que identifica a quien firma y deja ver si el documento se cambia después. Según el Ministerio, no hace falta certificado digital. Vale un código de un solo uso. O una firma en pantalla que registre el trazo, la velocidad, la presión y la aceleración, y la vincule a quien firma y al documento.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el documento de control?
La norma de transporte pide al menos un año, a los dos (Orden FOM/2861/2012, art. 9). Si lo generó el otro, te basta con poder descargarlo ese año, pero lo más seguro es guardar tú el PDF. Lo prudente es conservarlo seis años, como el resto de tu documentación (Código de Comercio, art. 30).