Normativa para distribuidores
SDDR en España: qué es, fechas y qué cambia para distribuidores de bebidas y hostelería
El SDDR es el sistema por el que se pagará un depósito por cada botella de plástico, lata o brik de bebidas como agua mineral, zumos, refrescos o cerveza, y se recuperará al devolver el envase. Qué dice la ley, qué está decidido a 5 de octubre de 2026 y qué cambia para tu distribuidora.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 13 min de lectura
En resumen
- La ley da dos años para poner en marcha el SDDR. Castilla-La Mancha sitúa el final de ese plazo en noviembre de 2026; la fecha exacta no está publicada. A 5 de octubre de 2026 no hay ningún sistema autorizado para gestionarlo, ni fecha de arranque publicada. Hasta que el sistema funcione, no tienes que cobrar ni pagar el depósito del SDDR.
- El SDDR es el sistema de depósito, devolución y retorno: se paga un depósito por cada envase y se recupera al devolverlo vacío. Será de 10 céntimos como mínimo.
- Entran las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros, las latas y los briks de agua mineral y de manantial, zumos, refrescos, bebidas energéticas e isotónicas y bebidas alcohólicas.
- Cuando funcione, pagarás el depósito a tu proveedor al comprar y se lo cobrarás a tu cliente al vender, también a los bares. Cómo va en la factura y quién recoge los envases de los bares está pendiente.
Índice
La ley da dos años para poner en marcha el SDDR; Castilla-La Mancha sitúa el final en noviembre de 2026. Pero a 5 de octubre de 2026 no hay ningún sistema autorizado: hasta que uno esté en marcha, no cobras ni pagas el depósito del SDDR.
El SDDR es el sistema de depósito, devolución y retorno de las botellas de plástico, latas y briks de un solo uso: se paga un depósito por cada envase y se recupera al devolverlo vacío. Los dos años los da la Ley 7/2022 (art. 59.2). Cuentan desde que el Ministerio lo notifica a los productores (Real Decreto 1055/2022, art. 47.2), y esa fecha no está publicada.
Sin sistema no hay depósito fijado. La autorización la da una comunidad autónoma, que tiene hasta 6 meses, prorrogables, para resolver cada solicitud (Ley 7/2022, art. 50.2).
Aquí tienes lo que dice la norma, lo que falta por decidir y qué cambia para tu distribuidora y para los bares.
¿Qué es el SDDR y cómo funciona?
Es un sistema en el que cada envase lleva un depósito: una cantidad que se cobra al vender la bebida y se devuelve al devolver el envase vacío. Así vuelven más envases y se reciclan mejor.
Lo organizan los productores: quien envasa la bebida o la importa para venderla en España. Lo hacen a través de un sistema colectivo: una entidad sin ánimo de lucro que crean para hacerse cargo de los residuos de sus envases. La norma también permite un sistema individual, de un solo productor (Real Decreto 1055/2022, art. 47.1).
Lo regulan dos normas españolas: la Ley 7/2022, de residuos, y el Real Decreto 1055/2022, de envases, que la desarrolla. Así funcionará, según el real decreto (art. 47) y la ley (disposición adicional decimoséptima):
| Quién | Qué hace |
|---|---|
| El productor | Paga el primer depósito al sistema colectivo por cada envase que vende en España. Y se lo cobra a su cliente. |
| El distribuidor y la tienda | Pagan el depósito al comprar y lo cobran al vender, hasta llegar al consumidor. |
| El bar o el restaurante | Te paga el depósito al comprarte. Con la norma actual, se lo cobra a su cliente. |
| El consumidor | Paga el depósito con la bebida. Lo recupera al devolver el envase vacío en un punto de retorno. |
| El sistema colectivo | Fija el depósito y se lo cobra a los productores. Devuelve a las tiendas el depósito de los envases que han recogido, cuando comprueba cuántos son. |
Los puntos de retorno los decide el sistema colectivo. Pueden ser tiendas, contenedores, centros específicos u otros (art. 47.4).
Hoy, estas botellas de plástico, latas y briks van al contenedor amarillo. Con el SDDR, el consumidor tendrá que devolverlos en un punto de retorno. Al contenedor solo irán los envases que no estén en el SDDR (Real Decreto 1055/2022, art. 31).
Si el consumidor devuelve el envase en la tienda donde se vende, la tienda tiene que aceptarlo y devolverle el depósito. Una norma española posterior podrá limitarlo a los tamaños y materiales que esa tienda vende (Ley 7/2022, disposición adicional decimoséptima). Desde 2029, el reglamento europeo obliga a la tienda a aceptar los envases del material y el formato que vende. Solo se libra si su espacio no lo permite (Reglamento (UE) 2025/40, anexo X, letra l).
¿Cuándo entra en vigor el SDDR en España?
A 5 de octubre de 2026 no hay fecha de arranque publicada ni ningún sistema colectivo autorizado. La ley da dos años de plazo, y Castilla-La Mancha sitúa su final en noviembre de 2026.
El plazo sale de un objetivo que España no cumplió. La Ley 7/2022 pedía recoger por separado el 70 % de las botellas de plástico de un solo uso en 2023 (art. 59). Si no se llegaba, el SDDR pasaba a ser obligatorio en dos años.
El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) calculó que en 2023 se recogió el 41,3 % de esas botellas. Su informe es de noviembre de 2024.
Los dos años cuentan desde que el Ministerio lo comunica a los productores. Lo hace a través de sus sistemas colectivos de envases (Real Decreto 1055/2022, art. 47.2). El día de esa comunicación no está publicado. Por eso Castilla-La Mancha habla de noviembre de 2026, sin día.
| Fecha | Qué pasa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Abril de 2022 | Objetivo del 70 % para 2023. Si no se cumple, SDDR obligatorio | Ley 7/2022, art. 59 |
| Diciembre de 2022 | Qué envases entran y cómo funciona | Real Decreto 1055/2022, art. 47 |
| Noviembre de 2024 | El Ministerio publica que en 2023 se recogió el 41,3 %. El SDDR pasa a ser obligatorio en dos años, que cuentan desde que lo comunica a los productores | Informe del MITECO; Real Decreto 1055/2022, art. 47.2 |
| 12 de agosto de 2026 | Empieza a aplicarse el reglamento europeo de envases | Reglamento (UE) 2025/40, art. 71 |
| Noviembre de 2026 | Termina el plazo de dos años para ponerlo en marcha | Real Decreto 1055/2022, art. 47.2 (el mes lo da Castilla-La Mancha) |
| 1 de enero de 2029 | Los países de la UE tienen que recoger por separado el 90 % de las botellas de plástico y las latas de hasta 3 litros, con un SDDR. Se libra el país que ya recoja el 80 % en 2026 y lo pida | Reglamento (UE) 2025/40, art. 50.1, 50.2 y 50.5 |
Una vez en marcha, el sistema colectivo tendrá dos años para recoger el 90 % de sus envases (Real Decreto 1055/2022, art. 47.3).
Lo que hay a 5 de octubre de 2026:
- Ninguna norma en el BOE fija el día de arranque, el importe exacto del depósito ni el símbolo de los envases.
- No hay ningún sistema colectivo autorizado para el SDDR. No figura en la lista de sistemas de envases autorizados del Ministerio.
- Se han presentado solicitudes de autorización. Una resolución de la Comunidad de Madrid del 5 de febrero de 2026 habla de su tramitación, todavía sin decisión. Tenían 6 meses, prorrogables, para resolverse; si no se notificó nada, se entienden denegadas (Ley 7/2022, art. 50.2). No consta ninguna autorización publicada.
- El Ministerio prepara un nuevo real decreto de envases, para adaptarlo al reglamento europeo. Puede cambiar parte de lo que cuenta esta página. Pidió opiniones a empresas y ciudadanos hasta el 5 de junio de 2025. A 5 de octubre de 2026 no ha publicado un borrador.
- Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica el reglamento europeo. El Real Decreto 1055/2022 sigue valiendo en lo que el reglamento no regula o no contradice. Lo dice una nota del Ministerio del 19 de mayo de 2026. Ni esa nota ni ninguna norma publicada cambian el plazo de noviembre ni el mínimo de 10 céntimos.
¿Y qué haces tú en noviembre? Si para entonces el sistema no está autorizado y en marcha, nada: no habrá depósito del SDDR que cobrar ni que pagar. Tú tienes que participar en los sistemas que se establezcan (Real Decreto 1055/2022, art. 30.b). La obligación de tenerlos a tiempo es de los productores (art. 47.1 y 47.2).
Lo que ya te obliga hoy, con o sin SDDR: vender solo productos envasados de productores con número del Registro de Productores de Producto. Es así desde diciembre de 2023 (Real Decreto 1055/2022, art. 30.a y disposición transitoria tercera).
Actualizaremos esta página cuando se publique la fecha o se autorice el sistema colectivo.
¿Qué envases entran en el SDDR?
Las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros, y también las latas y los briks, de estas bebidas (Real Decreto 1055/2022, art. 47.1):
- aguas minerales y de manantial;
- zumos y néctares, y mezclas de frutas y hortalizas recién exprimidas;
- «concentrados para disolución»;
- bebidas refrescantes, energéticas e isotónicas;
- bebidas alcohólicas.
El límite de 3 litros, el real decreto lo pone a las botellas de plástico. Para las latas y los briks no dice tamaño. El reglamento europeo, para 2029, cuenta las botellas de plástico y las latas de hasta 3 litros (art. 50.1).
Con la norma actual, quedan fuera:
- las botellas de vidrio de un solo uso;
- la leche, que no está en la lista;
- los envases reutilizables, como barriles o botellas que se rellenan.
Ojo: el real decreto también llama SDDR al depósito de los envases reutilizables (art. 46). Es otro sistema, el de la fianza de los envases que se rellenan, y lo vemos al final. En esta página, SDDR es el de los envases de un solo uso.
¿Y las bebidas que no están en la lista? Su envase no tiene que entrar. Su productor puede meterlo en un SDDR si quiere (art. 48). Batidos, bebidas vegetales, café en lata u horchata: la norma no los nombra. Ojo con el té frío en lata o en botella de plástico: la norma española lo trata como bebida refrescante «de extractos» (Real Decreto 650/2011, art. 2). Así que lo normal es que entre. Si dudas de uno, pregúntale a quien te lo vende.
¿Cuenta la lata que vendes a un bar? Sí. El real decreto llama envase doméstico al que un consumidor puede comprar en una tienda, se consuma donde se consuma (art. 2.m). Y el artículo 47 se aplica a los envases domésticos.
¿Y un formato que solo vendes a hostelería? Si no se vende en tiendas, podría contar como envase comercial: el de uso propio de bares, restaurantes y comercios (art. 2.h). A 5 de octubre de 2026, la norma no aclara si entra en el SDDR. Pregúntalo a tu proveedor. Desde 2029, el reglamento europeo cuenta todas las botellas de plástico y latas de hasta 3 litros, también las de hostelería (art. 50.1).
Ojo con el vino y los licores en botella de plástico, lata o brik. El real decreto dice «bebidas alcohólicas», sin excepciones. El reglamento europeo no obliga a meter el vino ni las bebidas espirituosas, pero deja que cada país lo haga (art. 50). Con la norma actual, en España el vino y los licores entran. La leche, no.
¿Cuánto es el depósito?
Como mínimo, 10 céntimos por envase (Real Decreto 1055/2022, art. 47.4). Con la norma actual, lo fija el sistema colectivo de los productores. La ley permite que lo fije el Gobierno por reglamento, pero de momento solo ha puesto el mínimo. A 5 de octubre de 2026 no se ha publicado el importe.
La norma solo fija ese mínimo por envase, sin distinguir tamaños. Si será igual para una lata que para una botella de 2 litros, lo decidirá el sistema colectivo.
El depósito va aparte del precio. La tienda o el bar que vende al público tiene que avisar de cuánto es y de cómo se recupera. Lo hará con avisos claros y legibles (Ley 7/2022, disposición adicional decimoséptima). Dónde exactamente, ninguna norma lo dice todavía.
¿Quién gestiona el SDDR?
Un sistema de los productores, individual o colectivo (Real Decreto 1055/2022, art. 47.1). El colectivo necesita una autorización. A 5 de octubre de 2026 no hay ninguno autorizado para el SDDR de botellas de plástico, latas y briks.
- Quién lo autoriza: la comunidad autónoma donde el sistema colectivo tenga su sede. Antes de decidir, pide su opinión a la Comisión de Coordinación en materia de residuos. Esa comisión reúne a las administraciones con competencias en residuos. La autorización vale para toda España (Ley 7/2022, arts. 13 y 50.2).
- Plazo para autorizarlo: 6 meses, prorrogables. Si la comunidad no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.
- Lo que pide la UE para 2029: un solo operador, o varios coordinados. Tiene que ser una entidad sin ánimo de lucro e independiente (Reglamento (UE) 2025/40, anexo X y art. 50.11).
Si una empresa te dice que gestiona el SDDR, pídele su autorización y mira que incluya el SDDR. Puede ser un sistema que ya existe y al que se le amplía la autorización (Real Decreto 1055/2022, art. 47.2). Búscala también en la lista de sistemas autorizados que publica el Ministerio.
¿Qué cambia para un distribuidor de bebidas?
Con la norma actual, pagarás el depósito a tu proveedor al comprar y se lo cobrarás a tu cliente al vender (art. 47.4). Además, tendrás que participar en el SDDR, en las condiciones que se acuerden con el sistema colectivo (arts. 30.b y 47.6).
- Participar es obligatorio si vendes bebidas en esos envases. Qué supone en concreto (darte de alta, firmar un acuerdo, cuotas), lo fijará el sistema colectivo que se autorice.
- Las tiendas de 120 m² o menos pueden tener condiciones especiales (art. 47.6). La norma no dice cuáles. Si vendes a tiendas pequeñas, te interesa saberlo cuando se publiquen.
- Si envasas bebidas, las importas o las compras en otro país de la UE y eres el primero en venderlas en España, eres productor. Lo dice el Reglamento (UE) 2025/40 (art. 3.1.15); antes del 12 de agosto de 2026, el Real Decreto 1055/2022 (art. 2.t). El productor paga el primer depósito. Y aporta además el dinero que necesite el sistema colectivo para funcionar (art. 47.4 y 47.5).
- Si vendes con tu marca una bebida que te envasa otro, en general el productor eres tú. Hay una excepción: si tu empresa es una microempresa y quien te la envasa está en España, el productor es él. Microempresa es la que tiene menos de 10 personas y no pasa de 2 millones de euros de facturación o de balance al año. Lo explica una nota del Ministerio del 13 de agosto de 2026. Tus obligaciones, en Real Decreto 1055/2022.
¿Y si no lo cumples cuando funcione? La Ley 7/2022 castiga como infracción leve, con multa de hasta 2.000 €, incumplir sus obligaciones de cobro. Y también lo que no tenga otra calificación (arts. 108.4.d y e y 109.1.c). Si eres productor, es más: comercializar sin cumplir las obligaciones económicas de la responsabilidad ampliada es infracción grave, de 2.001 a 100.000 € (arts. 108.3.p y 109.1.b). Y la multa puede subir hasta el doble del beneficio obtenido (art. 109.2).
Lo que está pendiente a 5 de octubre de 2026. Ninguna norma dice todavía:
- cómo va el depósito en la factura y en el albarán que das a una tienda o a un bar;
- quién recoge los envases vacíos de los bares, ni si puede hacerlo tu reparto;
- qué pasa con lo que tengas en el almacén, sin depósito pagado y sin símbolo, el día que arranque;
- cuánto pagará el sistema colectivo a las tiendas por recoger envases.
Lo concretarán las condiciones del sistema colectivo que se autorice (art. 47.6 y 47.8).
Un ejemplo, con una hipótesis: que el depósito sea el mínimo, 0,10 €. Bar La Esquina te pide 3 cajas de 24 latas de refresco y 2 packs de 6 botellas de agua mineral de 1,5 litros:
| Envases | Unidades | Depósito por unidad | Depósito |
|---|---|---|---|
| Latas de refresco (3 cajas de 24) | 72 | 0,10 € | 7,20 € |
| Botellas de agua de 1,5 litros (2 packs de 6) | 12 | 0,10 € | 1,20 € |
| Total | 84 | 8,40 € |
Con la norma actual, esos 8,40 € se los cobras al bar, además del precio. Antes los habrás pagado tú a tu proveedor, al comprar. Cómo tributan, más abajo.
Ojo con la tesorería, con la misma hipótesis. Cuando el SDDR funcione, cada lata que compres llevará depósito. Si sueles tener 1.500 cajas de 24 latas en el almacén, son 36.000 envases. Con 0,10 €, son 3.600 € que adelantas a tu proveedor y recuperas al vender. Mientras mantengas ese stock, ese dinero estará siempre adelantado. Lo que ya tengas el día del arranque es otra cosa: está pendiente.
¿Y en los bares y restaurantes?
Sí, con la norma actual el bar también cobra el depósito: te lo paga al comprarte y se lo cobra a su cliente. El reglamento europeo deja que cada país exima a la hostelería, pero España no lo ha hecho.
El reglamento permite eximir al bar de cobrarlo si se cumplen tres condiciones (Reglamento (UE) 2025/40, art. 50.3):
- el envase se abre en el local;
- la bebida se toma en el local;
- el envase vacío se devuelve en el local.
A 5 de octubre de 2026, ninguna norma española aplica esa excepción. Mientras no se aplique, el bar no puede acogerse a ella.
¿Cómo recupera el bar el depósito de las latas que se toman en el local? No está decidido a 5 de octubre de 2026. La norma solo dice que el sistema colectivo devuelve el depósito a los comercios por los envases que se devuelven en ellos (art. 47.4). Dónde dejará el bar los envases vacíos, también lo decidirá el sistema colectivo.
Aparte del SDDR, el real decreto fija objetivos de envases reutilizables en hostelería, para todo el país. Por ejemplo, que en 2025 el 80 % de la cerveza que se vende en hostelería, en litros, vaya en envases reutilizables (art. 8). Lo contamos en envases reutilizables en hostelería.
¿Cómo va el depósito en la factura y en el albarán?
Entre empresas, a 5 de octubre de 2026 ninguna norma dice cómo va en la factura ni en el albarán. Al consumidor, sí: aparte del precio.
Mientras tanto, pregunta a tu proveedor del programa de gestión (ERP) si podrá poner el depósito en una línea aparte.
¿Y el IVA? Para el SDDR de un solo uso, esto dice la Ley 7/2022: el depósito «no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna» (disposición adicional decimoséptima). Pero no hemos encontrado una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre él a 5 de octubre de 2026. La DGT es el órgano de Hacienda que interpreta los impuestos. Confírmalo con tu asesor. Pregúntale también cómo contabilizarlo, antes de tu primera factura con depósito.
Tu asesor puede encontrar la consulta V1436-26, de 2026. Trata envases certificados como reutilizables que se usan como de un solo uso, y no este depósito.
El depósito de los envases reutilizables, en cambio, va en la base imponible: el importe sobre el que se calcula el IVA. Y va al tipo del producto. La DGT lo dice del SDDR cerrado y del abierto, que explicamos en las preguntas frecuentes (consultas V1373-24, V2004-25 y V2005-25). En el abierto hay una diferencia. Si el depósito te lo devuelve el sistema colectivo al entregar el envase a un gestor, no restas nada de la base (consulta V2004-25).
Los tipos de cada bebida, en tipos de IVA.
¿En qué se diferencia de los envases retornables de siempre?
En que los de siempre son reutilizables: barriles, cajas de botellines o botellas de vidrio que vuelven a quien envasa la bebida para rellenarse. Para ellos, el real decreto de 2022 ya obliga a un sistema de depósito propio (art. 46).
El productor cobra un depósito por cada envase y lo devuelve al recibir el envase. Puede no cobrarlo si sigue siendo el dueño del envase y lo cede a cambio de un pago. Pero en los envases de bebidas, para hostelería o para tiendas, la fianza es obligatoria hasta el punto de venta (arts. 8.1 y 46.1.a).
Lo fija el productor: no menos de 10 céntimos, el mínimo del SDDR, ni más de lo que cuesta reponer el envase (art. 46.3).
Ese depósito o fianza va en la base del IVA, al tipo del producto. Si tu cliente te devuelve el envase y tú le devuelves el depósito, restas su importe (Ley del IVA, arts. 78 y 80). Puedes restarlo en la siguiente factura al mismo cliente si los envases devueltos y lo que le facturas ahora llevan el mismo IVA. Si no, haz una factura rectificativa (Reglamento de facturación, art. 15.2).
Ojo con los SDDR abiertos: si el depósito te lo devuelve el sistema colectivo al entregar el envase a un gestor, no restas nada. Esa devolución no cambia la base (consultas V2004-25 y V2005-25). Y entregar el envase al gestor es una permuta, un intercambio, al 21 % (consulta V2004-25).
Cómo llevarlo, en envases retornables en contabilidad. Para anotar en cada entrega los que dejas y los que recoges, tienes la plantilla de albarán de entrega.
Lo que conviene revisar antes de que arranque el SDDR
- ¿Sabes qué artículos de tu catálogo son botellas de plástico, latas o briks de las bebidas de la lista?
- ¿Envasas bebidas, las importas, las compras en otro país de la UE o las vendes con tu marca? Revisa si eres productor.
- ¿Puede tu ERP añadir una línea de depósito por envase, aparte del precio?
- ¿Has calculado cuánto depósito adelantarías por tu stock habitual, con 0,10 € por envase?
- ¿Has preguntado a tus proveedores de bebidas cómo y cuándo te cobrarán el depósito?
- ¿Has mirado este mes esta página o la lista de sistemas autorizados del Ministerio?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: artículos 13 (Comisión de Coordinación), 50.2 (autorización de los sistemas colectivos: 6 meses prorrogables; sin respuesta, denegada), 59 y 59.2 (objetivos de recogida de botellas y SDDR en dos años), 108.3.p, 108.4.d y e y 109.1.b, 109.1.c y 109.2 (infracciones y multas), disposición adicional decimoséptima (condiciones del SDDR; la cantidad «se podrá fijar reglamentariamente») y anexo IV, parte E (sin cambios en esos artículos a 5-10-2026) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases: artículos 2.e, 2.h, 2.m y 2.t (envasador, envase comercial, envase doméstico y productor), 8 (objetivos de reutilización), 10.4, 30 (obligaciones de comerciantes y distribuidores), 31 (consumidores), 46, 47 (también 47.1: sistemas individuales o colectivos; 47.2: revisión de una autorización existente) y 48 (sistemas de depósito, devolución y retorno) y disposición transitoria tercera.4; sin modificaciones a 5-10-2026 · BOE · consultado 2026-10-05
- Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases: artículos 3.1.15 (productor), 50 (sistemas de depósito, devolución y retorno; 50.5, exención; 50.11, anexo X desde 2029) y 71 (aplicable desde el 12-8-2026) y anexo X (requisitos mínimos; letra l, la tienda acepta los envases que vende) · DOUE (en el BOE) · consultado 2026-10-05
- Informe relativo al cálculo de la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso para bebidas en el año 2023 (noviembre de 2024): 41,3 % y SDDR obligatorio en dos años · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- El Gobierno aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2025-2035 (PEMAR): el SDDR, obligatorio en el plazo de dos años y «en proceso de cumplimiento» (nota de prensa del 16-12-2025; da un 42,3 %, frente al 41,3 % del informe de noviembre de 2024) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- Nota aclaratoria sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 y sus efectos sobre el Real Decreto 1055/2022 (19-5-2026) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- Nota interpretativa sobre la definición de productor de envases conforme al Reglamento (UE) 2025/40, versión 2 (13-8-2026): el productor del Real Decreto 1055/2022 se entiende como el del Reglamento (UE) 2025/40, art. 3.1.15; marcas blancas o de distribución y microempresas · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- Sistemas de responsabilidad ampliada del productor: SCRAP de envases con autorización definitiva y provisional (ninguno para el SDDR de botellas, latas y briks) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- Envases: ¿cómo se recogen? (envases ligeros, como plásticos, latas y briks, al contenedor amarillo) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- Consulta pública previa del proyecto de nuevo real decreto sobre envases y residuos de envases (del 5-5-2025 al 5-6-2025) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- Participación pública en calidad y evaluación ambiental: lista de proyectos de 2024 a 2026 (sin proyecto de real decreto de envases en información pública) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado 2026-10-05
- Envases y residuos de envases: obligaciones de comerciantes y distribuidores y sistemas colectivos autorizados en la Comunidad de Madrid (ninguno para el SDDR de un solo uso) · Comunidad de Madrid · consultado 2026-10-05
- Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, denegatoria de acceso a la información (expediente 10-OPEN-00010.0/2026): comunicaciones de 2025 con el Ministerio sobre la tramitación de las solicitudes de autorización de los SDDR, previas a una decisión · Comunidad de Madrid, Portal de Transparencia · consultado 2026-10-05
- Noviembre 2026: la fecha en que el SDDR tiene que estar funcionando en España (16-12-2025) · Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Economía Circular · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2005-25 (27-10-2025): el depósito de los envases reutilizables, en SDDR cerrado o abierto, al tipo del producto; qué son el SDDR abierto y el cerrado · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2004-25 (27-10-2025): quien compra con SDDR abierto de envases reutilizables; el depósito, en la base al tipo del producto; lo que devuelve el sistema colectivo no cambia la base; entregar el envase al gestor, permuta al 21 % · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1436-26 (8-6-2026): envases certificados como reutilizables usados como de un solo uso; no trata el depósito del SDDR de un solo uso · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1373-24 (10-6-2024): el depósito de los envases reutilizables en un SDDR cerrado, en la base del IVA · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 650/2011, reglamentación técnico-sanitaria de las bebidas refrescantes, artículo 2 (bebidas refrescantes de extractos) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 78.Dos.6.º (envases en la base) y 80.Uno.1.º (envases devueltos) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículo 15.2 (envases devueltos en un suministro posterior) · BOE · consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza el SDDR en España?
Son dos años desde que el Ministerio comunicó a los productores que en 2023 no se recogió el 70 % de las botellas de plástico (Real Decreto 1055/2022, art. 47.2). El día exacto no está publicado; Castilla-La Mancha sitúa el final del plazo en noviembre de 2026. A 5 de octubre de 2026 no hay ningún sistema autorizado para gestionarlo, ni fecha de arranque. Hasta que el sistema funcione, no tienes que cobrar ni pagar el depósito del SDDR.
¿Cuánto será el depósito por envase?
Como mínimo, 10 céntimos por envase (Real Decreto 1055/2022, art. 47.4). Con la norma actual, lo fija el sistema colectivo de los productores. La ley permite que lo fije el Gobierno por reglamento, pero de momento solo ha puesto el mínimo. A 5 de octubre de 2026 no se ha publicado el importe.
¿Qué envases entran en el SDDR?
Las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros, las latas y los briks de estas bebidas: agua mineral y de manantial, zumos y néctares, refrescos, bebidas energéticas e isotónicas y bebidas alcohólicas. Con la norma actual, las botellas de vidrio de un solo uso y la leche quedan fuera.
¿Los bares tendrán que cobrar el depósito?
Sí, con la norma actual: el bar te paga el depósito al comprarte y se lo cobra a su cliente. El reglamento europeo deja que cada país exima al bar si la bebida se abre, se toma y se devuelve en el local. A 5 de octubre de 2026, España no lo ha hecho.
¿El depósito del SDDR lleva IVA?
En las botellas de plástico, latas y briks de un solo uso, la Ley 7/2022 dice que el depósito no es precio. Y que no está sujeto a ningún impuesto. No hemos encontrado una consulta de la Dirección General de Tributos sobre él a 5 de octubre de 2026: confírmalo con tu asesor. El depósito de los envases reutilizables, en cambio, va al tipo de IVA del producto (consultas V1373-24, V2004-25 y V2005-25).
¿Qué es un SDDR abierto?
La Dirección General de Tributos usa el término para los envases reutilizables, como barriles o cajas de botellines (consulta V2005-25). En un SDDR abierto, el productor no se queda el depósito: lo entrega al sistema colectivo. Quien entrega el envase vacío a un gestor autorizado, una empresa con permiso para tratar residuos, recupera el depósito del sistema. En el cerrado, el depósito lo devuelve el mismo productor al recibir el envase.
¿Cómo sabré qué envases llevan depósito?
Irán marcados, para que el consumidor sepa que ha pagado un depósito y que se lo devolverán (Real Decreto 1055/2022, art. 47.7). A 5 de octubre de 2026 no hay en el BOE un símbolo oficial.