Normativa para distribuidores
Tipos de IVA 2026 por producto: la tabla para distribuidores, con su recargo de equivalencia
Qué IVA lleva en 2026 cada producto que vende una distribuidora, con su recargo de equivalencia: bebidas, alimentación, limpieza, suministros, portes y envases.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 16 min de lectura
En resumen
- A 5 de octubre de 2026 hay tres tipos de IVA: el 21 %, el 10 % y el 4 %. Si vendes a una tienda en recargo de equivalencia, le sumas un porcentaje extra sobre el importe sin IVA: un 5,2 % con el 21 %, un 1,4 % con el 10 % y un 0,5 % con el 4 %.
- Al 4 %: el pan (también el de molde), la leche, el yogur natural, los quesos, los huevos, la fruta, la verdura, las legumbres, los cereales sin procesar como el arroz y el aceite de oliva. Al 10 %: el resto de la comida, el agua y las bebidas sin alcohol.
- Al 21 %: la cerveza, el vino y los licores, también los «sin alcohol» que tienen algo de alcohol. Y los refrescos, gaseosas y zumos con azúcar o edulcorantes añadidos, la limpieza, la ferretería y el embalaje.
- Los portes y los envases que cobras con la mercancía llevan el IVA del producto. El IVA rebajado de los alimentos terminó el 31 de diciembre de 2024. En 2026 solo bajaron al 10 %, unos meses, la luz, el gas, los pellets, la leña y los carburantes: en octubre de 2026 van al 21 %.
Índice
A 5 de octubre de 2026 hay tres tipos de IVA: 21 % (general), 10 % (reducido) y 4 % (superreducido). Casi toda la comida va al 10 %; el pan, la leche o la fruta, al 4 %; el alcohol, la limpieza y la ferretería, al 21 %.
Abajo tienes la tabla de lo que vende una distribuidora, producto a producto. Al lado de cada tipo va su recargo de equivalencia, el porcentaje extra que se cobra a algunas tiendas. La comprobamos el 5 de octubre de 2026 en la Ley del IVA, en la tabla de la Agencia Tributaria para 2026 y en las consultas de Hacienda.
Estos tipos valen en la Península y en Baleares. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA (Ley del IVA, art. 3). Allí tienen sus propios impuestos: el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Si les vendes desde la Península, mira más abajo «¿Qué ventas van sin IVA?».
¿Qué tipos de IVA hay en 2026 y qué recargo va con cada uno?
Hay tres tipos de uso general: el 21 %, con un recargo del 5,2 %; el 10 %, con un 1,4 %, y el 4 %, con un 0,5 % (Ley del IVA, arts. 90, 91 y 161). Aparte, el tabaco va al 21 % con su propio recargo, y las donaciones, al 0 %.
El recargo es un porcentaje extra que cobras a algunas tiendas. Se calcula, como el IVA, sobre el importe sin IVA (art. 160). Por ejemplo, sobre 100 € de cerveza cobras 21 € de IVA y 5,20 € de recargo.
| Tipo o caso | IVA | Recargo | Qué entra, en una distribuidora |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | 5,2 % | Todo lo que no tiene un tipo rebajado: alcohol, refrescos con azúcar o edulcorantes, limpieza, celulosa (papel higiénico, servilletas, rollos de cocina), ferretería y embalaje |
| Reducido | 10 % | 1,4 % | Toda la comida que no va al 4 %, el agua, el hielo, las bebidas vegetales y los refrescos y zumos sin azúcar ni edulcorantes añadidos |
| Superreducido | 4 % | 0,5 % | Pan, harinas para pan, leche, yogur natural, quesos, huevos, fruta y verdura naturales, legumbres, arroz y aceite de oliva |
| Caso aparte: tabaco | 21 % | 1,75 % | Solo si vendes tabaco: tiene su propio recargo |
| Caso aparte: donaciones | 0 % | No hay | Lo que regalas a una entidad sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002, por ejemplo una fundación o una asociación declarada de utilidad pública, si lo usa para sus fines (art. 91.Cuatro) |
El recargo solo va en la factura de algunos clientes. Lo llevan los comerciantes minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, que revenden sin transformar. Además, el año anterior vendieron más del 80 % a particulares (Ley del IVA, arts. 148 y 149). Esto último tiene una excepción para quien es minorista según su epígrafe del IAE (art. 149). No se le exige si tributa en módulos en el IRPF o si no tuvo actividad comercial el año anterior. Hay excepciones: confírmalo con tu asesor. Nunca una sociedad mercantil, como una SL o una SA (art. 156). A un bar o un restaurante, en general, no. Una comunidad de bienes u otra entidad en atribución de rentas, solo si todos sus miembros son personas físicas (Reglamento del IVA, art. 59.1).
¿Cómo sabes si un cliente está en recargo? La ley le obliga a acreditártelo (art. 163). Pídeselo por escrito al darlo de alta y márcalo en su ficha de cliente del programa de gestión (ERP). También puedes comprobarlo en la Sede de la Agencia Tributaria, con el servicio «Consulta minoristas en recargo de equivalencia». Paso a paso, en cómo comprobar si un cliente está en recargo.
¿Y los bares? Un bar sirve lo que te compra, no lo revende tal cual. Si además tiene una tienda, lo que compra para la tienda puede llevar recargo, en una factura aparte. Los casos dudosos, en quién lleva recargo de equivalencia.
A quién se lo cobras y cómo va en la factura, en recargo de equivalencia. Para sacar las cuentas, usa la calculadora del recargo de equivalencia.
El 0 % de las donaciones tiene condiciones. La entidad tiene que ser una de las que recoge la Ley 49/2002, la ley del mecenazgo: por ejemplo, una fundación o una asociación declarada de utilidad pública. Y tiene que usar lo que le das para sus fines (art. 91.Cuatro). Pídele que te acredite las dos cosas por escrito y guárdalo con los papeles de la donación.
¿Qué IVA llevan las bebidas?
Con alcohol, al 21 %. Sin alcohol, al 10 %, salvo dos casos: la leche, al 4 %, y los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, al 21 % (Ley del IVA, art. 91.Uno.1.1.º b). Ese 21 % no alcanza a las bebidas vegetales ni a la horchata.
| Bebida | IVA | Recargo | Por qué |
|---|---|---|---|
| Agua mineral, con o sin gas, y hielo | 10 % | 1,4 % | La ley pone el agua al 10 %, también en hielo (art. 91.Uno.1.4.º) |
| Zumos y néctares sin azúcar ni edulcorantes añadidos | 10 % | 1,4 % | La ley solo sube al 21 % los que llevan azúcar o edulcorantes añadidos |
| Refrescos, gaseosas, tónicas, zumos y néctares con azúcar o edulcorantes añadidos | 21 % | 5,2 % | También los «zero» o «light», si llevan edulcorantes |
| Isotónicas, aguas con sabor y kombucha | 21 % con azúcar o edulcorantes añadidos; 10 % sin ellos | 5,2 % o 1,4 % | Son bebidas refrescantes (lo explicamos abajo) |
| Cerveza, vino, sidra, vermut, licores y destilados | 21 % | 5,2 % | Llevan alcohol |
| Cerveza o vino «sin alcohol» y «0,0» con algo de alcohol | 21 % | 5,2 % | Cuenta cualquier cantidad de alcohol (abajo, cómo comprobarlo) |
| Leche de vaca, de cabra o de oveja | 4 % | 0,5 % | Está en la lista de básicos al 4 % (art. 91.Dos.1.1.º c) |
| Bebidas vegetales de avena, arroz o almendra | 10 % | 1,4 % | No son refresco ni zumo, aunque lleven azúcar (consultas V1513-21 y V1516-21). Y no van al 4 %: la ley solo pone ahí la leche de origen animal (art. 91.Dos.1.1.º c) |
| Batidos y bebidas lácteas | 10 % | 1,4 % | La DGT los trata como derivados de la leche |
| Bebidas de zumo y leche con azúcar o edulcorantes añadidos | 21 % | 5,2 % | Son refrescos mixtos |
| Horchata de chufa y granizados | 10 % | 1,4 % | Para la DGT tampoco son refrescos |
| Café, té e infusiones para preparar, y cacao en polvo | 10 % | 1,4 % | Son alimentos, no bebidas refrescantes |
«Sin alcohol» no siempre quiere decir sin alcohol. Para el IVA, es bebida alcohólica cualquier líquido que tenga alcohol etílico (art. 91.Uno.1.1.º a). La Dirección General de Tributos (DGT), el órgano de Hacienda que interpreta los impuestos, lo aplica a cualquier cantidad. Lo dice en su consulta V3595-16. Una consulta vinculante es la respuesta por escrito de la DGT a quien le pregunta. Hacienda tiene que aplicar el mismo criterio a los casos iguales (Ley General Tributaria, art. 89.1). En ella recoge el caso de una cerveza «sin alcohol» con menos de un 0,04 %: va al 21 %.
Busca en la ficha técnica el grado de alcohol exacto. Si pone «0,0 %», pregunta al fabricante si es cero o un redondeo, y pídele la respuesta por escrito. Guárdala en la ficha del artículo. Si no te confirma que no tiene nada de alcohol, factúrala al 21 %.
«Sin azúcar» tampoco basta. Un refresco «zero» suele llevar edulcorantes en lugar de azúcar. Si los lleva, va al 21 %.
¿Qué es una bebida refrescante? La que define su norma técnico-sanitaria (Real Decreto 650/2011, art. 2): una bebida sin alcohol hecha con agua y con azúcares, zumos, extractos vegetales, aromas u otros ingredientes. Entran las gaseosas, las aguas con sabor, las isotónicas (consulta V1522-21) y la kombucha (consulta V0601-26). No entran las bebidas vegetales (consultas V1513-21 y V1516-21) ni la horchata de chufa (consulta V1511-21).
¿Y los batidos y las bebidas lácteas? Van al 10 %. Para la DGT son derivados de la leche, no refrescos (consulta V1323-21, de mayo de 2021, sobre un capuchino listo para tomar). No van al 4 %: no están en la lista de tipos de leche. Ojo con las bebidas de zumo y leche: para la DGT son refrescos. Si llevan azúcar o edulcorantes añadidos, van al 21 % (misma consulta). Mira cómo las llama la etiqueta: «bebida láctea» o «bebida refrescante mixta».
El IVA se calcula con los impuestos especiales dentro. El impuesto especial de la cerveza o de los licores forma parte de la base del IVA (art. 78.Dos.4.º). Cuáles son y cuánto suman, en impuestos especiales del alcohol.
Si vendes a bares, factúrales cada producto a su tipo: la cerveza al 21 % y el agua al 10 %. El 10 % de la hostelería lo cobra el bar a sus clientes cuando les sirve para tomar allí (art. 91.Uno.2.2.º). Más, en IVA en hostelería.
Cada bebida, una a una, en IVA de las bebidas.
¿Qué alimentos van al 4 % y cuáles al 10 %?
Al 4 % va una lista cerrada de básicos: pan, leche, yogur natural, quesos, huevos, fruta y verdura naturales, legumbres, cereales naturales como el arroz y aceite de oliva. El resto de la comida va al 10 % (Ley del IVA, art. 91). La DGT lo resumió así en 2025: todos los alimentos van al 10 %, salvo los de esa lista y las bebidas que van al 21 % (consulta V1021-25).
| Alimento | IVA | Recargo | Detalle |
|---|---|---|---|
| Pan: de barra, integral, de molde, de Viena o sin gluten; biscotes, picos y pan rallado; masas de pan congeladas | 4 % | 0,5 % | Todo el pan de su norma de calidad (Real Decreto 308/2019), por la Resolución de la DGT de 24 de febrero de 2025 |
| Harinas panificables, es decir, las que sirven para hacer pan | 4 % | 0,5 % | |
| Leche, yogur natural y kéfir de leche | 4 % | 0,5 % | El yogur y el kéfir son leche fermentada: al 4 % desde el 22 de diciembre de 2024 |
| Quesos y huevos | 4 % | 0,5 % | |
| Fruta, verdura, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, como el arroz | 4 % | 0,5 % | Naturales, según el Código Alimentario Español (la norma que define cada alimento): sin cocinar ni convertir en otro producto |
| Aceite de oliva, también el virgen extra | 4 % | 0,5 % | Desde el 1 de enero de 2025 |
| Nata, mantequilla y postres lácteos, como natillas o flanes | 10 % | 1,4 % | No son leche, yogur ni queso: no están en la lista del 4 % |
| Aceite de girasol y de otras semillas | 10 % | 1,4 % | |
| Carne, pescado, embutidos, pasta, conservas, bollería, galletas, azúcar, chocolate, helados y platos preparados | 10 % | 1,4 % | |
| Fruta, verdura y legumbres en conserva, cocinadas o en zumo | 10 % | 1,4 % | El zumo, al 21 % si lleva azúcar o edulcorantes añadidos |
| Comida para animales: pienso y comida para mascotas | 10 % | 1,4 % | La ley incluye la nutrición animal |
El pan especial ya va al 4 %. Es el que lleva ingredientes que no lleva el común o se hace de otra forma: el de molde, el tostado o el de Viena, que lleva azúcar, leche o grasas. Hasta 2025, Hacienda le aplicaba el 10 %. La Resolución de la DGT, publicada en el BOE el 27 de febrero de 2025, lo pasó al 4 % tras una sentencia del Tribunal Supremo. Dice que vale también para antes, con límites: si facturaste pan especial al 10 %, pregunta a tu asesor si puedes rectificar.
La bollería no es pan: los cruasanes o las magdalenas van al 10 %.
«Naturales» deja fuera lo elaborado. El arroz es un cereal natural y va al 4 %, también el blanco. Pero lo que se hace con cereales ya es otro producto y va al 10 %, como la sémola o el salvado de arroz (consulta V1905-23). Por la misma regla, los cereales de desayuno van al 10 %: no son un cereal natural (consulta V1021-25).
¿Y el yogur con fruta, con sabores o azucarado? La DGT dice que el yogur va al 4 % cuando es leche fermentada (consulta V0601-26, de marzo de 2026). En esa consulta cita la norma de calidad del yogur (Real Decreto 271/2014), que también llama yogur al que lleva fruta, sabores o azúcar. Pero no dice expresamente qué tipo lleva. A 5 de octubre de 2026 no hemos encontrado una consulta sobre esos yogures. Decide el tipo con tu asesor y apúntalo en la ficha del artículo. Si la etiqueta dice «postre lácteo», no es yogur: va al 10 %.
Del aceite de orujo de oliva tampoco hemos encontrado un criterio de Hacienda a 5 de octubre de 2026: confírmalo con tu asesor. La verdura congelada, la ensalada en bolsa o los frutos secos tienen sus matices: los vemos uno a uno en IVA de los alimentos.
¿Qué IVA llevan los productos de limpieza y de higiene?
Casi todos van al 21 %. Las excepciones son algunos productos de higiene íntima y sanitarios (Ley del IVA, art. 91, y tabla de la Agencia Tributaria para 2026):
| Producto | IVA | Recargo | Por qué |
|---|---|---|---|
| Lejía, detergentes, friegasuelos, lavavajillas y desinfectantes | 21 % | 5,2 % | No están en ninguna lista de tipo rebajado |
| Papel higiénico, servilletas, rollos de cocina, bolsas de basura y guantes | 21 % | 5,2 % | No están en ninguna lista de tipo rebajado |
| Pañales de bebé, gel, champú y cosméticos | 21 % | 5,2 % | No están en ninguna lista de tipo rebajado (pañales de bebé: consulta V2405-15) |
| Mascarillas quirúrgicas | 21 % | 5,2 % | La tabla de la Agencia Tributaria de 2026 las pone al 21 % |
| Compresas, tampones, protegeslips y preservativos | 4 % | 0,5 % | Están en la lista del 4 % (art. 91.Dos.1.7.º) |
| Pañales y absorbentes de incontinencia para adultos, los que lleva puestos la persona | 10 % | 1,4 % | La ley los pone en su lista de productos sanitarios al 10 % (art. 91.Uno.1.6.º c y anexo, apartado octavo; consulta V2405-15) |
| Empapadores o salvacamas | 21 % | 5,2 % | Protegen la cama, no a la persona: la DGT los pone al 21 % (consulta V2405-15) |
| Gasas, vendas y guata para curas | 10 % | 1,4 % | La Agencia Tributaria las pone al 10 % como productos farmacéuticos |
Más detalle, en IVA de los productos de limpieza.
¿Y los suministros industriales, la ferretería y el embalaje?
Van al 21 %, salvo lo que sirve para el campo. Pero ojo con el recargo: la grifería, los sanitarios, los materiales de obra y las bombonas de butano o propano no lo llevan.
| Producto | IVA | Recargo | Detalle |
|---|---|---|---|
| Herramientas y equipos de protección | 21 % | 5,2 % | |
| Grifería, accesorios para tuberías y sanitarios (bañeras, lavabos, inodoros) | 21 % | Sin recargo | Para Hacienda son materiales de construcción (consulta V2524-14) |
| Cemento, ladrillos y demás materiales de obra; maquinaria de uso industrial | 21 % | Sin recargo | Reglamento del IVA, art. 59.2.11.º y 12.º |
| Bombonas de butano o propano | 21 % | Sin recargo | Son productos petrolíferos con impuesto especial (Reglamento del IVA, art. 59.2.10.º) |
| Material eléctrico y tornillería | 21 % | 5,2 %, salvo si es material de construcción | No hay un criterio claro: lo explicamos abajo |
| Cajas, film, bolsas, vasos y platos desechables, vendidos solos como producto | 21 % | 5,2 % | Si los cobras con la mercancía, mira el apartado de envases |
| Abonos, semillas, herbicidas, plaguicidas y plásticos para cultivos | 10 % | 1,4 % | Si por sus características, su envase y su presentación sirven para el campo (art. 91.Uno.1.3.º) |
| Material que vendes a un instalador para una obra en una vivienda | 21 % | — | El 10 % lo aplica el instalador a su obra, no tú |
¿Qué es material de construcción? El que se usa habitual y ordinariamente para construir edificios, lo venda quien lo venda. Es el criterio de la DGT desde 1986, y lo repite en su consulta V2524-14, de 2014, sobre una ferretería en recargo. Ahí incluye las bañeras, los lavabos, los inodoros, la grifería y los accesorios para tuberías. Esos artículos van sin recargo, aunque la tienda esté en recargo (Reglamento del IVA, art. 59.2.12.º). Factúralos aparte, solo con IVA.
Ojo: los muebles de baño y de cocina no son material de construcción y sí llevan recargo (consultas V0198-14 y V3123-17). Los aparatos de aire acondicionado, en cambio, van sin recargo (consulta V2387-16).
Con el material eléctrico y la tornillería no hay un criterio tan claro. A 5 de octubre de 2026 no hemos encontrado una consulta de la DGT sobre ellos. Confírmalo con tu asesor y apunta la decisión en la ficha de cada artículo.
Lo decide el producto, no el cliente. Un abono o un herbicida va al 10 % si, por cómo es y cómo viene envasado, sirve para la agricultura o la ganadería. No depende de lo que luego haga con él tu cliente.
Por qué el instalador cobra el 10 % y tú el 21 %, en IVA del 10 % en obras de vivienda. La lista entera de lo que no lleva recargo, en recargo de equivalencia.
¿Qué IVA llevan los portes y los envases que cobras?
El mismo que el producto. Los portes y los envases que cobras al vender suman al precio de la venta. Por eso llevan su IVA y, si toca, su recargo.
Portes. Los portes de lo que vendes forman parte de la base imponible (art. 78.Dos.1.º). Da igual que vayan en una línea aparte de la factura. Si los facturas en otra factura, por ejemplo a fin de mes, llevan el mismo IVA que la mercancía. La DGT lo dice «independientemente de su facturación por separado» (consulta V2311-05). En esa factura, pon a qué venta van ligados los portes. Si el pedido mezcla productos al 21, al 10 y al 4 %, reparte los portes entre ellos. Por ejemplo, según el importe de cada tipo, como en el ejemplo de abajo. La DGT pide «criterios racionales de imputación» (consulta V0274-11) y acepta el reparto proporcional a la base de cada tipo (consulta V2218-18). Si solo haces el transporte, sin vender la mercancía, es un servicio aparte: va al 21 %. Más, en IVA de los portes en factura.
Envases. Los envases que cobras con la mercancía llevan el IVA del producto que contienen. Vale para los retornables, como cajas, barriles o botellas. Y para los que no se devuelven, como la caja de cartón que cobras con la fruta. Da igual cómo lo llames, también «fianza»: la ley lo suma al precio de la venta (art. 78.Dos.6.º). La DGT lo aplica así a las cajas reutilizables de la fruta (consulta V3990-16).
Cuando te devuelven envases, restas su importe de la base, con el mismo IVA y el mismo recargo con que los cobraste (art. 80.Uno.1.º). Puedes hacerlo con una factura rectificativa, es decir, una factura que corrige otra. O, si vuelves a servir a ese cliente, restándolos en la factura siguiente. Esto último vale si todo lleva el mismo tipo de IVA (Reglamento de facturación, art. 15.2). Cómo llevarlo, en envases retornables en contabilidad.
El depósito de los envases reutilizables sigue la misma regla. Lo que cobras como depósito con el producto va en la base, al tipo del producto. La DGT lo dice del SDDR cerrado y del abierto de envases reutilizables (consultas V1373-24, V2004-25 y V2005-25). El SDDR es el sistema de depósito, devolución y retorno de envases. En el abierto hay una diferencia. Si el depósito te lo devuelve el sistema colectivo al entregar el envase a un gestor, no restas nada de la base (consulta V2004-25). El de las botellas y latas de un solo uso es distinto: la Ley 7/2022 dice que su depósito «no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna» (disposición adicional decimoséptima). No hemos encontrado una consulta de la DGT sobre él a 5 de octubre de 2026: confírmalo con tu asesor. Cuándo empieza y cómo funciona, en SDDR.
Un ejemplo con tres tipos, portes y recargo. Ultramarinos Rosa es la tienda de barrio de una autónoma que está en recargo. Te pide 4 cajas de cerveza a 15,00 €, 2 garrafas de lejía a 3,00 €, 6 packs de agua a 4,00 € y 3 packs de leche a 6,00 €. Son precios sin IVA, y el de la cerveza ya incluye su impuesto especial. Le cobras 10,00 € de portes.
La mercancía suma 108,00 € sin IVA: 66,00 € al 21 % (cerveza y lejía), 24,00 € al 10 % (agua) y 18,00 € al 4 % (leche). Repartes los portes según esos importes: 10,00 × 66 / 108 = 6,11 €; 10,00 × 24 / 108 = 2,22 €; y 10,00 × 18 / 108 = 1,67 €.
| Tipo | Base: mercancía más portes | IVA | Recargo |
|---|---|---|---|
| 21 % (cerveza y lejía) | 66,00 + 6,11 = 72,11 € | 15,14 € | 3,75 € (5,2 %) |
| 10 % (agua) | 24,00 + 2,22 = 26,22 € | 2,62 € | 0,37 € (1,4 %) |
| 4 % (leche) | 18,00 + 1,67 = 19,67 € | 0,79 € | 0,10 € (0,5 %) |
| Total | 118,00 € | 18,55 € | 4,22 € |
La tienda te paga 140,77 €: 118,00 € de base, 18,55 € de IVA y 4,22 € de recargo. Un cliente sin recargo, como un bar, pagaría por lo mismo 136,55 €.
¿Qué ventas van sin IVA?
Las ventas cuya mercancía sale de la Península y Baleares, y las donaciones. Ninguna lleva recargo:
- A una empresa de otro país de la Unión Europea: la venta está exenta, es decir, libre de IVA, si cumples los requisitos (art. 25). Los básicos: el cliente te da su número de IVA de su país y la mercancía sale hacia allí. Además, declaras la venta en el modelo 349, la declaración de operaciones con la UE. Todos, en operaciones intracomunitarias.
- Fuera de la Unión Europea, y a Canarias, Ceuta o Melilla: son exportaciones, exentas con sus propios requisitos (arts. 3 y 21).
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro: al 0 %, con las condiciones que viste arriba (art. 91.Cuatro).
¿Ha cambiado algún tipo de IVA en 2026?
En la comida, la bebida, la limpieza y la ferretería, no: a 5 de octubre de 2026, sus tipos son los mismos que el 1 de enero de 2026. Solo han cambiado, unos meses, la energía y los combustibles. Te afecta sobre todo en lo que compras, y en lo que vendes si vendes pellets, leña o bombonas:
| Producto | Al 10 % | Hoy, 5-10-2026 |
|---|---|---|
| Luz, si tienes contratados 10 kW o menos | Del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026 | 21 % |
| Gas natural, pellets, briquetas y leña | Del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026 | 21 % |
| Gasolina, gasóleo, fuelóleo, queroseno de calefacción, butano, propano y biocarburantes | Del 22 de marzo al 30 de junio de 2026 | 21 % |
Lo fijó el Real Decreto-ley 7/2026 (art. 42), y las fechas exactas las da la tabla de la Agencia Tributaria del 2 de junio de 2026.
En agosto y septiembre, al 21 %. La ley permitía volver al 10 % en la luz, el gas natural, los pellets y la leña. Pero solo si su precio subía más de un 15 % en un año (Real Decreto-ley 18/2026, arts. 10 y 11). No pasó. En junio y julio de 2026, el índice de precios de consumo (IPC) de la electricidad subió un 6,0 % y un 8,4 % en un año. El del gas natural, un 0,8 % y un 4,1 % (INE).
En noviembre y diciembre, depende de un dato del INE (Real Decreto-ley 25/2026, arts. 18 y 19):
- Luz: irá al 10 % en noviembre si el IPC de la electricidad de septiembre de 2026 sube más de un 15 % sobre el de septiembre de 2025. Para diciembre cuenta el IPC de octubre.
- Gas natural, pellets, briquetas y leña: lo mismo, con el IPC del gas natural.
- Dónde mirarlo: en la web del INE, tabla «Índices nacionales de subclases» del IPC. Busca las filas «Electricidad» y «Gas natural», dato «Variación anual». Cuándo sale cada mes, en el calendario del INE.
- Cómo aplicarlo: si esa variación pasa del 15 %, ese mes aplicas el 10 %; si no, sigues al 21 %. En agosto de 2026 estaba en un 9,2 % la electricidad y en un 4,4 % el gas natural.
- Ojo: el Real Decreto-ley 25/2026 está en vigor desde el 1 de octubre, pero a 5 de octubre de 2026 el Congreso aún no lo ha convalidado. Tiene 30 días para hacerlo (Constitución, art. 86.2). Si lo deroga, como hizo con el 26/2026, esta regla decae y la luz y el gas siguen al 21 %.
Si compras luz o gas, comprueba el IVA de cada factura con esas fechas.
Vivienda: el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, cambiaba el IVA de los pisos turísticos y de algunas obras en viviendas. Iba a aplicarse desde el 1 de diciembre de 2026, pero el Congreso lo derogó el 2 de octubre de 2026: no se aplica. Tampoco tocaba los productos.
Los últimos cambios en los alimentos fueron entre diciembre de 2024 y febrero de 2025: el yogur, el aceite de oliva y todo el pan pasaron al 4 %.
¿Sigue el IVA rebajado de los alimentos?
No. Las rebajas temporales terminaron el 31 de diciembre de 2024. Desde el 1 de enero de 2025, cada alimento ha vuelto a su tipo, el 4 % o el 10 %:
| Periodo | Pan, leche, quesos, huevos, fruta y verdura | Aceite de oliva | Aceites de semillas y pasta |
|---|---|---|---|
| Del 1-1-2023 al 30-6-2024 | 0 % | 5 % | 5 % |
| Del 1-7-2024 al 30-9-2024 | 0 % | 0 % | 5 % |
| Del 1-10-2024 al 31-12-2024 | 2 % | 2 % | 7,5 % |
| Desde el 1-1-2025 | 4 % | 4 % | 10 % |
Lo fijaron el Real Decreto-ley 20/2022 (art. 72, en la redacción del Real Decreto-ley 8/2023) y el Real Decreto-ley 4/2024 (arts. 1 y 2). El recargo también bajó en esos meses: un 0 % con el 0 %, un 0,26 % con el 2 %, un 0,62 % con el 5 % y un 1 % con el 7,5 %. Si tu ERP o una tarifa aún tiene el 0, el 2, el 5 o el 7,5 %, corrígelo.
¿Qué tipo usas si el IVA cambia o dudas con un producto?
Si el IVA cambia, usa el del día de la entrega, no el de la factura. Cada venta lleva el tipo vigente en el devengo, es decir, cuando nace el IVA (art. 90.Dos). En una venta, eso pasa al entregar la mercancía (art. 75). Si el cliente te paga antes, el IVA de lo cobrado nace el día del cobro (art. 75.Dos). La DGT lo confirmó en 2025 para una factura de varias entregas: cada una, con el tipo de su día (consulta V0649-25).
Si dudas con un producto:
- Mira su ficha técnica y su etiqueta. Fíjate en si lleva alcohol, azúcares o edulcorantes añadidos. Y en su nombre legal, el que fija la norma de calidad de ese alimento: «leche fermentada», «pan», «bollería», «bebida refrescante»…
- Busca en las consultas de la DGT. Tiene un buscador público: su dirección está en las fuentes de esta página. Escribe el nombre del producto y lee primero las consultas más recientes, porque el criterio puede cambiar.
- Pregunta a tu asesor, y apunta su respuesta en la ficha del artículo.
- Marca el tipo en la ficha de cada artículo de tu ERP. Así cada factura sale bien sin que nadie tenga que pensarlo.
¿Qué conviene revisar hoy?
Estas seis cosas, en las fichas de tu ERP:
- ¿Cada artículo tiene su tipo de IVA (21, 10 o 4 %), sin restos del 0, el 2, el 5 o el 7,5 % de 2023 y 2024?
- ¿Tienes marcado en la ficha de cada cliente si está en recargo?
- ¿Los refrescos, tónicas y néctares con azúcar o edulcorantes añadidos están al 21 %? ¿Y las cervezas «sin alcohol» que tienen algo de alcohol?
- ¿El pan de molde, los picos, el yogur natural y el aceite de oliva están al 4 %? ¿Has decidido con tu asesor el tipo del yogur con fruta o sabores?
- ¿La grifería, los sanitarios, los materiales de obra y las bombonas de butano o propano salen sin recargo?
- ¿Los portes y los envases que cobras llevan el IVA del producto?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado vigente a 5-10-2026: artículos 3, 21, 25, 75, 78, 80, 90, 91, 148, 149, 156, 160, 161 y 163, y anexo, apartado octavo · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: disposición adicional decimoséptima (el depósito del SDDR de envases de un solo uso no es precio ni tributa) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 59.2 (productos sin recargo de equivalencia) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículo 15.2 (envases devueltos) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 650/2011, reglamentación técnico-sanitaria de las bebidas refrescantes, artículo 2 · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 271/2014, norma de calidad del yogur, artículo 3 (tipos de yogur) · BOE · consultado 2026-10-05
- Tipos impositivos en el IVA 2026 (tabla en PDF, versión del 2 de junio de 2026) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Tipos impositivos de IVA (página con las tablas de cada año) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Manual práctico de IVA 2026: tipos del recargo de equivalencia · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Índices nacionales de subclases ECOICOP ver.2 (tabla 76128): variación anual de «Electricidad» y «Gas natural», enero a agosto de 2026 · INE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 20/2022, artículo 72, en la redacción del Real Decreto-ley 8/2023, artículo 20 (IVA temporal de los alimentos, 1-1-2023 a 30-6-2024) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, artículos 1 (IVA temporal de los alimentos, julio a diciembre de 2024) y 2 (aceites de oliva al 4 % desde el 1-1-2025) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final primera.Dos (leche fermentada al 4 %) · BOE · consultado 2026-10-05
- Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del IVA aplicable al pan (el 4 % a todos los productos del Real Decreto 308/2019, norma de calidad del pan) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, artículo 42 (IVA del 10 % a la energía y los combustibles hasta el 30-6-2026), redactado de nuevo por el Real Decreto-ley 10/2026, disposición final segunda · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, disposición final segunda · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, artículos 10 y 11 (luz, gas, pellets y leña en agosto y septiembre de 2026) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, artículos 18 y 19 (luz, gas, pellets y leña en noviembre y diciembre de 2026; a 5-10-2026, sin convalidación en el BOE) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, artículo 7 (vivienda), y Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, que publica su derogación · BOE · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V3595-16: bebidas con alcohol en cualquier proporción, al tipo general · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consultas vinculantes V1513-21 y V1516-21: bebidas vegetales, con o sin azúcar, al 10 % · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1511-21: horchata de chufa y granizados, al 10 % · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1522-21: bebidas isotónicas, bebidas refrescantes · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V0601-26: yogur y kéfir de leche, al 4 %; kombucha, bebida refrescante · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1905-23: el arroz, cereal natural al 4 %; los derivados de cereales, al 10 % · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1021-25: tipos de IVA de los alimentos y las bebidas · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2524-14: la grifería, los sanitarios y los accesorios para tuberías son materiales de construcción, sin recargo de equivalencia · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V3990-16: envases reutilizables cobrados con el producto, al tipo del producto · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2005-25 (y V1373-24, que cita): el depósito de los envases reutilizables, en SDDR cerrado o abierto, al tipo del producto · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2004-25: quien compra con SDDR abierto de envases reutilizables; el depósito, en la base al tipo del producto; lo que devuelve el sistema colectivo no cambia la base · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V0274-11: portes de bienes con tipos distintos · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V0649-25: el tipo es el vigente en la entrega, aunque se facture después · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 89.1 (efectos de las consultas vinculantes) · BOE · consultado 2026-10-05
- Constitución Española, artículo 86.2 (convalidación o derogación de los reales decretos-leyes en 30 días) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, artículo 50.1 (epígrafes de los combustibles del 10 % de 2026) · BOE · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1323-21: bebidas lácteas, al 10 %; bebida de fruta y leche, refresco mixto · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1519-21: la kombucha, bebida refrescante (a la que remite V0601-26) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2405-15: pañales de bebé y empapadores, al 21 %; absorbentes de incontinencia, al 10 % · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2311-05: portes facturados aparte, al tipo de la venta · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2218-18: reparto de los portes en proporción a la base de cada tipo · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V0198-14: muebles de baño, con recargo de equivalencia · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V3123-17: muebles de cocina, con recargo de equivalencia · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V2387-16: aparatos de aire acondicionado, material de construcción sin recargo · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de IVA hay en España en 2026?
Tres: el general, del 21 %; el reducido, del 10 %, y el superreducido, del 4 %. Además, va al 0 % lo que donas para sus fines a una entidad sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002, como una fundación. Y hay ventas exentas, como las que haces a empresas de otros países de la Unión Europea.
¿Qué productos llevan el 4 % de IVA?
El pan (también el de molde y el sin gluten), las harinas para pan, la leche, el yogur natural, los quesos y los huevos. También la fruta, la verdura, las legumbres y los cereales naturales, como el arroz, y el aceite de oliva. Fuera de la comida, las compresas, los tampones, los preservativos, los libros y los medicamentos.
¿Qué productos llevan el 10 % de IVA?
Toda la comida que no va al 4 %: carne, pescado, pasta, conservas, aceite de girasol o bollería. También el agua, el hielo, las bebidas vegetales y los refrescos y zumos sin azúcar ni edulcorantes añadidos. Y algunos productos sanitarios, como las gasas, las vendas o los absorbentes para la incontinencia.
¿La cerveza sin alcohol lleva el 10 % o el 21 % de IVA?
El 21 % si tiene algo de alcohol, aunque sea muy poco: para Hacienda es una bebida alcohólica. Solo puede ir al 10 % si no tiene nada de alcohol. Si la ficha técnica pone «0,0 %», pide al fabricante por escrito que te confirme que es cero; si no lo confirma, factúrala al 21 %.
¿Ha vuelto el IVA del 0 % a los alimentos?
No. Las rebajas temporales terminaron el 31 de diciembre de 2024. A 5 de octubre de 2026, el pan, la leche, la fruta o el aceite de oliva van al 4 %, y el resto de los alimentos, al 10 %.
¿Qué recargo de equivalencia va con cada tipo de IVA?
Un 5,2 % con el 21 %, un 1,4 % con el 10 % y un 0,5 % con el 4 %. El tabaco tiene su propio recargo, del 1,75 %. Solo se cobra a las tiendas que están en recargo: nunca a una sociedad mercantil, y a un bar, en general, no.
¿Los portes llevan IVA?
Sí. Si son los portes de lo que vendes, llevan el IVA del producto que transportas, y su recargo si lo hay, aunque los factures aparte. Si el pedido mezcla productos con tipos distintos, reparte los portes entre ellos, por ejemplo según el importe de cada tipo.
¿Dónde publica la Agencia Tributaria los tipos de IVA de 2026?
En su sede electrónica, en la página «Tipos impositivos de IVA», que encontrarás en las fuentes de esta página. Allí hay una tabla en PDF para cada año. La de 2026 es del 2 de junio de 2026: no recoge lo que se aprobó después para la luz y el gas.