Normativa para distribuidores
Recargo de equivalencia: cuándo se lo tienes que cobrar a tu cliente (y cuándo no)
Si vendes a tiendas de autónomos, en su factura va el recargo de equivalencia. A quién se lo cobras, cuánto, cómo lo facturas y cómo lo declaras.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
En resumen
- Se lo cobras a las tiendas de un autónomo o de una comunidad de bienes (si sus socios son personas físicas) que revenden tal cual lo que te compran. Solo se lo quitas si te demuestran que no están en recargo: pídeselo por escrito.
- A una SL o una SA (su NIF empieza por B o por A), nunca.
- Se calcula sobre el importe sin IVA: un 5,2 % en lo que lleva IVA del 21 %, un 1,4 % en lo del 10 % y un 0,5 % en lo del 4 %. El tabaco, un 1,75 %.
- Lo paga la tienda, en una factura aparte. Tú lo ingresas en tu declaración de IVA (modelo 303), en casillas propias. Si no lo cobras cuando toca, lo debes igual.
Índice
Si vendes a tiendas de autónomos, casi siempre tienes que sumar en su factura el recargo de equivalencia, además del IVA. Es un porcentaje extra que te paga la tienda y que tú ingresas en Hacienda.
Si no lo cobras cuando toca, lo debes tú igualmente. Aquí tienes a quién se lo cobras, cuánto, cómo va en la factura, cómo lo declaras y qué hacer si te equivocas.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona?
Es un régimen especial del IVA, es decir, una forma especial de pagarlo, para muchas tiendas pequeñas de autónomos. Esas tiendas no hacen declaraciones de IVA: lo pagan a través de sus proveedores, en cada compra.
Funciona así: cuando una de esas tiendas te compra, le cobras el IVA y, además, el recargo. Luego tú ingresas los dos en Hacienda.
| Quién | Qué hace |
|---|---|
| Tú, el distribuidor | Cobras el recargo en la factura. Lo ingresas en tu declaración de IVA: el modelo 303, que presentas cada trimestre o cada mes. |
| Tu cliente, la tienda | Te paga el recargo con la factura. No declara el IVA de su tienda. No puede recuperar el IVA ni el recargo que te paga: para él son coste. |
Para la tienda no es opcional. Si cumple los requisitos, está en recargo por ley. Y tú no puedes quitárselo de la factura aunque te lo pida.
¿A qué clientes se lo tienes que cobrar?
A las tiendas que cumplen estas tres condiciones. Solo se lo quitas si te demuestran que no están en recargo (Ley del IVA, art. 157). Pídeselo siempre por escrito.
| Condición | Cómo la reconoces |
|---|---|
| No es una sociedad mercantil | Es un autónomo o una comunidad de bienes. Lo ves en su NIF (tabla de abajo). |
| Es comerciante minorista | Vende sobre todo a particulares: una tienda de alimentación, una droguería, una papelería. |
| Revende sin transformar | Vende tal cual lo que te compra, sin fabricar ni elaborar nada con ello. |
Su NIF (número de identificación fiscal) te dice qué tipo de cliente es:
| Su NIF | Qué es | ¿Puede estar en recargo? |
|---|---|---|
| Su DNI, o su NIE si es extranjero | Un autónomo | Sí |
| Empieza por E | Una comunidad de bienes (CB): varias personas que llevan juntas un negocio, sin crear una sociedad | Sí, si todos sus socios son personas físicas. Si un socio es una sociedad, no |
| Empieza por J | Una sociedad civil (SC) | Casi nunca. Vender en una tienda es una actividad mercantil, así que la SC tributa por el Impuesto sobre Sociedades y queda fuera del recargo (Ley 27/2014, art. 7). Pídele por escrito que te lo confirme |
| Empieza por B o por A | Una SL o una SA | No, nunca |
| Empieza por otra letra (C, D, F, G…) | Otra sociedad, una cooperativa, una asociación u otra entidad | No |
La ley añade dos reglas más. Las comprueba tu cliente, no tú:
- El 80 %. Es minorista quien el año anterior vendió a particulares más del 80 % de esos productos. Esta regla no cuenta en dos casos: si el año pasado no tuvo actividad comercial, por ejemplo porque abrió este año, o si tributa en el IRPF por módulos. En módulos, Hacienda calcula su beneficio con datos del negocio, como el personal o los metros del local. En esos casos basta con que esté dado de alta en una actividad de comercio al por menor (art. 149).
- Lo que transforma. Si fabrica o elabora algo con lo que te compra, en eso no está en recargo. Cortar, trocear, envasar, etiquetar, lavar o congelar no cuenta como transformar (Reglamento del IVA, art. 54).
Más casos dudosos, uno a uno, en quién lleva recargo de equivalencia.
¿Cómo sabes si tu cliente está en recargo de equivalencia?
Te lo tiene que demostrar él. La ley obliga a las tiendas que no son sociedades mercantiles a acreditarlo ante sus proveedores (Ley del IVA, art. 163). Acreditar es demostrarlo; lo más seguro es con un documento firmado.
- Al dar de alta al cliente, pídele una declaración firmada. Puede ser así: «Yo, [nombre], con NIF [número], declaro que mi tienda [está / no está] en el régimen especial del recargo de equivalencia. [Fecha y firma]».
- Compruébalo tú también. La Agencia Tributaria tiene en su sede electrónica el servicio «Consulta minoristas en recargo de equivalencia». Entras con tu certificado electrónico o con Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración. Te dice la situación del cliente el día que consultas. Guarda el resultado con la fecha: es un dato del censo, y lo que más te protege es lo que te acredite el cliente.
- Guárdalo en su ficha y marca el recargo en tu programa de gestión (ERP). Así cada factura sale bien sin que nadie tenga que acordarse.
- Repásalo cada año. Su situación puede cambiar: por ejemplo, si pasa a ser una SL.
¿Y si no te contesta y el pedido sale hoy? Si es una tienda de un autónomo o de una comunidad de bienes que revende lo que te compra, factúrale con recargo. La ley solo te deja quitarlo si te demuestra que no está en recargo. Paso a paso, en cómo comprobar si un cliente está en recargo.
¿A quién no se lo cobras?
No se lo cobras a las sociedades mercantiles, ni por lo que tu cliente no vende en su tienda. En concreto:
- A una SL o una SA, nunca, aunque tenga un solo socio (art. 156).
- A bares y restaurantes, por lo general. Sirven comidas y bebidas para tomar allí, y para el IVA eso es un servicio, no una reventa (art. 91).
- A la tienda que te demuestre que no está en recargo. Guarda la prueba.
- Por lo que el cliente compra para usarlo él y no vende en su tienda: por ejemplo, la fregona de una frutería (art. 157). Si es un artículo que también vende, lleva recargo aunque lo use él o lo regale. Va siempre en otra factura.
- Por los productos excluidos del recargo, que verás más abajo.
- Por lo que envías a Canarias, Ceuta o Melilla. Allí no se aplica el IVA español: esos envíos son exportaciones, exentas de IVA con sus propios requisitos (arts. 3 y 21). Y sin IVA no hay recargo (art. 156).
¿Y si tu cliente tiene un bar y una tienda?
Le cobras recargo solo en lo que compra para la tienda. Para la ley son dos actividades separadas (art. 148), y él tiene que tener facturas distintas para cada una (Reglamento de facturación, art. 16.4).
Pídele que te haga los pedidos por separado. Hazle dos facturas: la de la tienda, con recargo, y la del bar, sin él.
¿Cuánto es y cómo se calcula?
Es un 5,2 %, un 1,4 % o un 0,5 %, según el IVA del producto (art. 161). Se calcula sobre la base imponible, es decir, sobre el importe sin IVA, igual que el IVA (art. 160). Nunca sobre el IVA.
| IVA del producto | Recargo | Ejemplos de lo que vende un distribuidor |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | Cerveza, vino y licores; refrescos, zumos y gaseosas con azúcar o edulcorantes añadidos; limpieza, ferretería, material eléctrico |
| 10 % | 1,4 % | La mayoría de los alimentos: carne, pescado, embutidos, pasta, conservas, bollería; agua envasada; zumos sin azúcar añadido |
| 4 % | 0,5 % | Pan (también el especial y el sin gluten), harina para pan, leche, queso, huevos, aceite de oliva, y frutas, verduras, hortalizas y legumbres naturales |
| Tabaco (IVA 21 %) | 1,75 % | Solo si vendes tabaco: tiene su propio recargo, no el 5,2 % |
La fruta y la verdura van al 4 % solo si son naturales. En conserva van al 10 %, con un 1,4 % de recargo. En zumo, también al 10 %, salvo que lleve azúcar o edulcorantes añadidos: entonces va al 21 %, con un 5,2 %.
Un ejemplo con tres tipos de IVA. Una tienda de barrio en recargo te pide agua, cerveza y aceite de oliva:
| Producto | Base | IVA | Recargo |
|---|---|---|---|
| 20 packs de agua a 3 € (IVA 10 %, recargo 1,4 %) | 60,00 € | 6,00 € | 0,84 € |
| 5 cajas de cerveza a 15 € (IVA 21 %, recargo 5,2 %) | 75,00 € | 15,75 € | 3,90 € |
| 4 garrafas de aceite de oliva a 25 € (IVA 4 %, recargo 0,5 %) | 100,00 € | 4,00 € | 0,50 € |
| Total | 235,00 € | 25,75 € | 5,24 € |
La tienda te paga 265,99 €. En tu 303 declaras esos 25,75 € de IVA y los 5,24 € de recargo. Para hacerlo con tus precios, usa la calculadora del recargo de equivalencia.
¿Hay productos que no llevan recargo aunque el cliente esté en recargo?
Sí. Estos productos se facturan solo con IVA, aunque la tienda esté en recargo (Reglamento del IVA, art. 59). Los que más afectan a un distribuidor:
- maquinaria de uso industrial;
- materiales y artículos para construir edificios, como el cemento o los ladrillos;
- hierros, aceros y otros metales sin manufacturar, es decir, sin trabajar;
- minerales, salvo el carbón;
- vehículos a motor, sus remolques y sus recambios;
- carburantes y otros productos petrolíferos con impuestos especiales;
- aparatos para criar aves o abejas;
- bienes usados.
La lista completa incluye también joyas, pieles de lujo, arte, antigüedades, barcos, aviones y oro de inversión.
Un ejemplo. Una ferretería de barrio en recargo te pide un taladro y diez sacos de cemento. El taladro lleva recargo; el cemento, no. Hazle dos facturas: una con el taladro y su recargo, y otra con el cemento, solo con IVA.
Si dudas con un artículo, consúltalo con tu asesor y anota la decisión en la ficha del artículo.
¿Cómo debe ir en la factura?
En una factura aparte, solo con lo que lleva recargo (Reglamento de facturación, art. 16.4). En ella tienen que verse el tipo y el importe del recargo.
- Por cada tipo de IVA: la base, el IVA y el recargo, con su porcentaje y su importe, como en el ejemplo.
- Lo que no lleva recargo, en otra factura: el cemento de la ferretería, lo del bar o lo que el cliente compra para su uso y no vende.
- Portes: si los cobras en la factura, suman a la base. Llevan IVA y recargo (Ley del IVA, art. 78).
- Envases que cobras, como cajas o barriles retornables: también suman a la base (art. 78). Cuando te los devuelven, los restas con una factura rectificativa (una factura que corrige otra), recargo incluido (art. 80).
- Descuentos: los de la propia factura se restan antes de calcular (art. 78). Un rappel o un descuento posterior se resta con una rectificativa, también con su recargo (art. 80).
Lo más práctico es tener el recargo marcado en la ficha del cliente en tu ERP. Tienes un modelo en la factura con recargo de equivalencia.
¿Cómo lo declaras en el modelo 303?
Lo declaras junto con el IVA, en tu modelo 303 (art. 162). El recargo tiene sus propias casillas. Estas son las de 2026:
| Recargo | Casillas (base, tipo y cuota) |
|---|---|
| 5,2 % | 22, 23 y 24 |
| 1,4 % | 19, 20 y 21 |
| 0,5 % | 168, 169 y 170 |
| 1,75 % (tabaco) | 156, 157 y 158 |
| Cambios por rappels, abonos o envases devueltos | 25 y 26 (en negativo si restan) |
Ojo: hasta septiembre de 2024 el 0,5 % iba en las casillas 16, 17 y 18, y muchas guías siguen así. Desde octubre de 2024 va en las 168, 169 y 170.
Un consejo para tu contabilidad: lleva el recargo en una cuenta propia, aparte del IVA. Así lo cuadras con esas casillas en un momento.
Tu cliente, en cambio, no declara el IVA de su tienda. Solo lo hace en casos concretos, como cuando compra a un proveedor de otro país de la UE (art. 154).
¿Qué pasa si te equivocas?
Si no cobras el recargo a quien lo llevaba, lo debes tú igualmente. La ley obliga a pagarlo a quien vende (art. 158).
- Si no lo cobraste: hazle una factura rectificativa con el recargo y cóbraselo. Si ya presentaste el 303 de aquel trimestre, presenta un 303 rectificativo. Pagarás un recargo por retraso: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo; pasados 12 meses, un 15 % más intereses. Ese recargo no tiene nada que ver con el de equivalencia (Ley del IVA, art. 89; Ley General Tributaria, art. 27). Si Hacienda lo descubre antes que tú, además puede multarte (Ley General Tributaria, art. 191).
- Tu cliente también se arriesga: le pueden multar con la mitad del recargo que no pagó, con un mínimo de 30 € por compra. Se libra si avisa a Hacienda (arts. 170 y 171).
- Si lo cobraste a quien no lo llevaba, por ejemplo a una SL: hazle una rectificativa que lo quite y devuélveselo. Lo que ingresaste de más lo restas en el 303 del periodo en que detectas el error. También puedes hacerlo en cualquiera de los 303 de los 12 meses siguientes. Otra opción: presenta un 303 rectificativo del trimestre en que lo ingresaste, y Hacienda te lo devuelve (Ley del IVA, art. 89, y su Reglamento, art. 74 bis).
Hazlo en cuanto lo detectes: la ley da como máximo cuatro años desde la venta (art. 89). Y revisa la ficha de ese cliente para que no se repita.
¿Qué conviene revisar hoy?
Estas cinco cosas, en tu programa de gestión:
- ¿Sabes qué clientes son tiendas de un autónomo o de una comunidad de bienes que revenden lo que te compran?
- ¿Tienes de cada uno su declaración por escrito, o la consulta en la Agencia Tributaria?
- ¿Está marcado el recargo en la ficha de esos clientes?
- ¿Tus artículos tienen bien su IVA (21, 10 o 4 %), y están marcados los que no llevan recargo?
- ¿Cuadra el recargo de tus facturas con las casillas del 303?
Fuentes oficiales consultadas
- Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del IVA aplicable al pan (todos los productos del RD 308/2019, al 4 %) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 3, 21, 78, 80, 88, 89, 90, 91, 148, 149, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 170 y 171 · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 54, 59, 61, 71 y 74 bis · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículo 16.4 (facturas separadas con recargo) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 27 y 191 (recargo por retraso y sanción) · BOE · consultado 2026-10-05
- Orden EHA/451/2008, composición del NIF de las entidades, artículo 3 (letras A, B, E y J) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1065/2007, artículos 19 y 20 (NIF de las personas físicas: DNI y NIE) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 7 (sociedades civiles con objeto mercantil) · BOE · consultado 2026-10-05
- Régimen especial del recargo de equivalencia: a quién se aplica y obligaciones de facturación · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Manual práctico de IVA 2026, capítulo 6: régimen especial del recargo de equivalencia (requisitos, aplicación y tipos; servicio «Consulta minoristas en recargo de equivalencia») · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Modelo 303. Instrucciones 2026 (casillas 19 a 26, 156 a 158 y 168 a 170, recargo de equivalencia) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Modelo 303. Instrucciones de enero a septiembre de 2024 (el 0,5 % en las casillas 16 a 18) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Modelo 303. Instrucciones del cuarto trimestre de 2024 (el 0,5 % pasa a las casillas 168 a 170) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Una SL puede estar en recargo de equivalencia?
No. Una SL o una SA nunca está en recargo, aunque tenga un solo socio. Le facturas con IVA, sin recargo.
¿Mi cliente puede pedirme que no le ponga el recargo?
No. Si cumple los requisitos, el recargo es obligatorio para él. Solo puedes quitarlo si te demuestra que no está en recargo. Pídeselo por escrito.
¿Qué pasa si no cobro el recargo a un cliente que lo llevaba?
Que lo debes tú igualmente a Hacienda. Hazle una factura rectificativa con el recargo y cóbraselo. A él le pueden multar con la mitad del recargo que no pagó, con un mínimo de 30 € por compra.
¿Los bares llevan recargo de equivalencia?
No, por lo general. Un bar sirve comidas y bebidas para tomar allí, y eso es un servicio, no una reventa. Si además tiene tienda, lo que compra para la tienda sí lleva recargo, en una factura aparte.
¿La tienda puede deducirse el IVA y el recargo que me paga?
No. Una tienda en recargo no puede deducirse (recuperar) el IVA ni el recargo que paga a sus proveedores. Para ella son parte del coste de la compra.
¿El recargo de equivalencia va en el albarán?
Lo que vale es la factura. Si tu albarán lleva precios, puedes mostrar también el recargo, pero el albarán no sustituye a la factura.