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Calculadora del recargo de equivalencia, con la tabla de tipos
Una calculadora del recargo de equivalencia para tu factura, con la tabla de tipos y un ejemplo hecho a mano.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 9 min de lectura
En resumen
- La calculadora suma tus líneas por tipo (21 %, 10 %, 4 % y tabaco, que va aparte) y te da la base, el IVA y el recargo de cada uno, como van al pie de la factura, y el total.
- Lo llevan los comerciantes minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, que revenden sin transformar y venden sobre todo a particulares: más del 80 % de esas ventas el año anterior. Hay excepciones: confírmalo con tu asesor. Nunca una sociedad. A un bar o un restaurante, en general, no.
- El recargo es un 5,2 % del importe sin IVA si el producto lleva IVA del 21 %, un 1,4 % si lleva el 10 % y un 0,5 % si lleva el 4 %. El tabaco lleva un 1,75 %. Nunca se calcula sobre el IVA.
- Lo que lleva recargo va en su propia factura, con la base, el IVA y el recargo. Lo que no lleva recargo, en otra factura, solo con IVA. Lo exento de IVA no lleva recargo.
Calculadora del recargo de equivalencia
Por tipo, como al pie de la factura
| Tipo | Base | IVA | Recargo |
|---|---|---|---|
| IVA 10 % · recargo 1,4 % | 30,00 € | 3,00 € | 0,42 € |
| IVA 21 % · recargo 5,2 % | 30,00 € | 6,30 € | 1,56 € |
| Total | 60,00 € | 9,30 € | 1,98 € |
- Total de la factura
- 71,28 €
Calculado sobre la base de cada tipo, como al pie de la factura. Si tu programa calcula línea a línea, puede salirte un céntimo distinto.
Índice
Con esta calculadora sacas el recargo de equivalencia de tu factura: pon el importe sin IVA de cada línea y elige su tipo de IVA. Te da la base, el IVA y el recargo de cada tipo, como van al pie de la factura, y el total.
El recargo es un 5,2 % del importe sin IVA si el producto lleva IVA del 21 %, un 1,4 % si lleva el 10 % y un 0,5 % si lleva el 4 %. El tabaco lleva un 1,75 %. Siempre sobre el importe sin IVA, nunca sobre el IVA. Debajo tienes la tabla de tipos, cómo calcularlo a mano y cómo va en la factura.
Cómo se usa. Viene con un ejemplo: 30 € sin IVA de agua (IVA del 10 %) y 30 € sin IVA de cerveza (IVA del 21 %). La factura sale por 71,28 €: 60 € de base, 9,30 € de IVA (3,00 € al 10 % y 6,30 € al 21 %) y 1,98 € de recargo (0,42 € y 1,56 €).
Cambia cada importe por el tuyo, sin IVA, y elige su tipo de IVA. Para el tabaco, elige «Tabaco (IVA 21 %)»: va en su propio grupo, porque su recargo es otro. Con el botón «Añadir línea» puedes poner hasta seis líneas.
¿Tu factura tiene más de seis líneas? Junta en una las del mismo tipo: suma sus bases. No juntes el tabaco con el 21 %. El resultado es el mismo, porque la calculadora trabaja con la base de cada tipo.
¿Qué es el recargo de equivalencia? Es un porcentaje extra que cobras, además del IVA, a las tiendas acogidas a este régimen especial del IVA. Un régimen especial es una forma especial de pagar el impuesto. Esas tiendas no declaran el IVA de su tienda: lo pagan a través de sus proveedores (Ley del IVA, art. 154). Lo que cobras no es tuyo: lo ingresas en Hacienda junto con tu IVA, en tu modelo 303 (art. 162).
¿A quién se lo cobras? Solo a las tiendas en recargo, es decir, acogidas a él. Lo llevan los comerciantes minoristas que cumplen tres condiciones (Ley del IVA, arts. 148 y 149):
- son personas físicas, como un autónomo, o comunidades de bienes en las que todos son personas físicas. Una comunidad de bienes son varias personas que llevan juntas un negocio sin crear una sociedad;
- revenden sin transformar lo que te compran;
- venden sobre todo a particulares: la ley pide más del 80 % de esas ventas el año anterior, con dos excepciones.
Nunca una sociedad (art. 156). A un bar o un restaurante, en general, no: sirve lo que compra para tomarlo allí, y para el IVA eso es un servicio, no una reventa (art. 91).
Las excepciones y el resto de reglas, en recargo de equivalencia. Cómo saber si un cliente está en recargo, en cómo comprobar si un cliente está en recargo. Y los casos dudosos, como un bar que además tiene tienda, en quién lleva recargo de equivalencia.
¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia?
Son cuatro (Ley del IVA, art. 161): un 5,2 % con el IVA del 21 %, un 1,4 % con el del 10 %, un 0,5 % con el del 4 % y un 1,75 % para el tabaco, que también lleva IVA del 21 %. Hacienda llama al IVA del 21 % tipo general; al del 10 %, reducido; y al del 4 %, superreducido. La columna «IVA + recargo» es el porcentaje total que la tienda paga encima de la base.
| IVA del producto | Recargo | IVA + recargo | Ejemplos de lo que vende un distribuidor |
|---|---|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % | 26,2 % | Cerveza, vino y licores; refrescos y zumos con azúcar o edulcorantes añadidos; limpieza, droguería y ferretería |
| 10 % (reducido) | 1,4 % | 11,4 % | La mayoría de los alimentos: carne, pescado, embutidos, pasta, conservas; agua envasada; zumos sin azúcar ni edulcorantes añadidos |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % | 4,5 % | Pan común, harina para pan, leche, queso, huevos y aceite de oliva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres naturales |
| Tabaco (IVA 21 %) | 1,75 % | 22,75 % | Cigarrillos, puros y tabaco de liar |
| Venta exenta de IVA | Sin recargo | 0 % | Por ejemplo, lo que envías a Canarias, Ceuta o Melilla: va exento por el destino, no por el producto |
Los vapeadores, sus líquidos y las bolsas de nicotina no cuentan como tabaco: llevan IVA del 21 % y recargo del 5,2 % (Ley 38/1992, art. 64).
¿Y si la venta va exenta o al 0 %? Si la venta está exenta de IVA, no lleva recargo. La ley solo lo aplica a las ventas que llevan IVA, es decir, que no están exentas (art. 156). Un ejemplo de venta exenta: lo que envías a Canarias, Ceuta o Melilla. Allí no se aplica el IVA español, así que esos envíos salen sin IVA, como una exportación (arts. 3 y 21).
A 5 de octubre de 2026, el IVA del 0 % solo existe para lo que se dona a entidades sin ánimo de lucro (art. 91.Cuatro). No es una venta a una tienda, así que nunca lleva recargo.
Ojo con las tablas antiguas. Los cuatro tipos de la tabla son los mismos desde el 1 de septiembre de 2012. Hasta finales de 2024 hubo, además, recargos temporales para algunos alimentos con el IVA rebajado. Afectaban, por ejemplo, a la pasta, el pan o el aceite de oliva. Eran del 0 %, del 0,62 %, del 1 % o del 0,26 %. Acabaron el 31 de diciembre de 2024 (Real Decreto-ley 4/2024, art. 1). Si los ves en una tabla, está desfasada.
Hay productos que nunca llevan recargo, aunque la tienda esté en recargo. Por ejemplo, la maquinaria de uso industrial, los materiales de construcción, los vehículos y sus recambios, o los carburantes (Reglamento del IVA, art. 59). La comida, la bebida y los productos de limpieza no están en esa lista. Los productos excluidos van en otra factura, solo con IVA. La lista entera está en recargo de equivalencia.
¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia a mano?
Suma las bases de cada tipo (21 %, 10 %, 4 % y tabaco, que va aparte) y multiplica cada suma por su IVA y por su recargo. La base imponible es el importe sin IVA: la cantidad por el precio, menos los descuentos de la factura. Si el descuento es para toda la factura, réstalo de cada línea en la misma proporción: con un 2 %, multiplica cada base por 0,98.
Estos son los pasos, los mismos que sigue la calculadora:
- Agrupa las líneas por tipo: 21 %, 10 %, 4 % y tabaco. El tabaco va aparte, aunque su IVA también sea del 21 %, porque su recargo es otro.
- Suma las bases de cada grupo.
- El IVA de cada grupo: su base por el tipo de IVA.
- El recargo de cada grupo: su base por el recargo. Siempre sobre la base, nunca sobre el IVA (Ley del IVA, art. 160).
- Redondea cada importe a céntimos. Si el tercer decimal es 5 o más, sube un céntimo: 1,407 € pasa a 1,41 €, y 23,184 € se queda en 23,18 €.
- El total de la factura es la suma de las bases, el IVA y el recargo de todos los grupos.
El error más común: calcular el recargo sobre el IVA. Con 100 € de cerveza sin IVA, el IVA es de 21 € y el recargo, de 5,20 €. Si lo calculas sobre el IVA te sale 1,09 €, y cobras de menos.
Un ejemplo con dos tipos de IVA. Ultramarinos Rosa es la tienda de barrio de una autónoma, y está en recargo. Te pide esto, con precios sin IVA:
| Producto | IVA | Recargo | Base |
|---|---|---|---|
| 20 packs de agua a 2,85 € cada uno | 10 % | 1,4 % | 57,00 € |
| 10 packs de atún en lata a 4,35 € cada uno | 10 % | 1,4 % | 43,50 € |
| 6 cajas de cerveza a 14,90 € cada una | 21 % | 5,2 % | 89,40 € |
| 4 packs de refresco de cola con azúcar a 5,25 € cada uno | 21 % | 5,2 % | 21,00 € |
Ahora, por grupos:
- Al 10 %: la base es 57,00 + 43,50 = 100,50 €. El IVA, 100,50 × 10 % = 10,05 €. El recargo, 100,50 × 1,4 % = 1,407, es decir, 1,41 €.
- Al 21 %: la base es 89,40 + 21,00 = 110,40 €. El IVA, 110,40 × 21 % = 23,184, es decir, 23,18 €. El recargo, 110,40 × 5,2 % = 5,7408, es decir, 5,74 €.
La tienda te paga 251,28 €: 210,90 € de base, 33,23 € de IVA y 7,15 € de recargo. Si pones en la calculadora las cuatro bases (57,00, 43,50, 89,40 y 21,00 €), cada una con su tipo de IVA, te sale lo mismo. Cómo queda en la factura, lo tienes más abajo.
¿Tu programa de gestión (ERP) te da un céntimo distinto? Es por el redondeo, y no es un error. La calculadora calcula el IVA y el recargo sobre la base de cada tipo, como van al pie de la factura. Algunos programas los calculan línea a línea y después suman. El Reglamento de facturación no fija el método.
Un ejemplo: dos líneas de 1,25 € al 21 %. Sobre la base de 2,50 €, el IVA es de 0,53 € y el recargo, de 0,13 €. Línea a línea, salen 0,52 € y 0,14 €. En el ejemplo de Ultramarinos Rosa, las dos cuentas coinciden.
¿Y si tienes el precio con IVA y recargo y quieres saber la base?
La calculadora va de la base al total. Para ir al revés, divide lo que paga la tienda, con IVA y recargo, entre esta cifra: 1,262 si el producto lleva IVA del 21 %; 1,114 si lleva el 10 %; y 1,045 si lleva el 4 %. En el tabaco, 1,2275.
Esas cifras son 1 más el IVA y el recargo de la tabla. Por ejemplo, 21 % + 5,2 % = 26,2 %, que da 1,262.
Un ejemplo. A la tienda, una caja de cerveza le cuesta 18,80 € con IVA y recargo. La base es 18,80 / 1,262 = 14,897, es decir, 14,90 €. Compruébalo: 14,90 € + 3,13 € de IVA + 0,77 € de recargo = 18,80 €.
Por el redondeo, a veces la suma no cuadra por un céntimo. Si te pasas, baja la base un céntimo; si te quedas corto, súbela. Y vuelve a hacer la cuenta.
Si lo que buscas es fijar tu precio con margen, IVA y recargo, usa la calculadora de PVP y margen.
¿Qué entra en la base del recargo?
Todo lo que cobras en la factura por la venta: el precio, los portes, los envases y los impuestos especiales, menos los descuentos. Es la misma base que la del IVA (Ley del IVA, arts. 78 y 160). Así que todo eso lleva IVA y recargo:
- Los portes y el transporte. Van al tipo de IVA de lo que transportas, también si el transporte lo hace otra empresa por ti. Lo dice la Dirección General de Tributos (DGT), el órgano de Hacienda que interpreta los impuestos, en su consulta vinculante V0702-26, de 30 de marzo de 2026. Una consulta vinculante es una respuesta oficial a la pregunta de un contribuyente.
- Los envases y embalajes que cobras, como cajas o barriles retornables. Cuando te los devuelven, restas su importe, con su IVA y su recargo (art. 80). Lo haces con una factura rectificativa, es decir, una factura que corrige otra. O en la factura de la siguiente entrega a ese cliente, si todo lleva el mismo tipo de IVA (Reglamento de facturación, art. 15.2).
- Los impuestos especiales de lo que vendes, como el de la cerveza o el del alcohol. Van en la base, tanto si están dentro del precio como si los pones aparte.
¿Y si el pedido mezcla tipos de IVA? Reparte los portes entre los tipos. La ley no fija cómo: la DGT pide «criterios racionales de imputación», es decir, un reparto razonable (consultas vinculantes V4276-16, de 4 de octubre de 2016, y V1156-17, de 16 de mayo de 2017). Lo más sencillo es repartirlos según la base de cada tipo. Por ejemplo, si la mitad de la base va al 10 % y la otra mitad al 21 %, la mitad de los portes va a cada tipo. Usa siempre el mismo criterio.
En la calculadora, suma a la base de cada tipo su parte de los portes. Si todo el pedido lleva el mismo tipo de IVA, pon los portes como una línea más, con ese tipo.
Los descuentos que haces en la propia factura se restan antes de calcular (art. 78). Los que das después, como un rappel, se restan con una factura rectificativa, con su IVA y su recargo (art. 80). Un rappel es un descuento por volumen de compras, a menudo a fin de año.
¿Cómo va el recargo en la factura?
En la misma factura que el IVA: cada tipo lleva su base, su IVA y su recargo. Lo que pide la ley es que las ventas con recargo vayan en facturas separadas de las que no lo llevan. El Reglamento de facturación lo dice así (art. 16.4): hay que «expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe».
Así queda el pie de la factura de Ultramarinos Rosa, con una fila por cada tipo:
| Tipo | Base | IVA | Recargo |
|---|---|---|---|
| IVA 10 % · recargo 1,4 % | 100,50 € | 10,05 € | 1,41 € |
| IVA 21 % · recargo 5,2 % | 110,40 € | 23,18 € | 5,74 € |
| Total | 210,90 € | 33,23 € | 7,15 € |
Total de la factura: 251,28 €.
Además de los datos de siempre, como el número, la fecha, tus datos y los del cliente, la factura tiene que llevar:
- La base de cada tipo de IVA, por separado (Reglamento de facturación, art. 6.2).
- El tipo de IVA y su importe (art. 6.1).
- El tipo del recargo y su importe (art. 16.4).
- El precio de cada artículo sin IVA, y los descuentos que no estén ya en ese precio (art. 6.1).
Lo que no lleva recargo va en otra factura, solo con IVA. Por ejemplo:
- los productos excluidos que has visto arriba;
- lo que el cliente compra para usarlo en su tienda y no para venderlo, como una fregona para limpiar el local (Ley del IVA, art. 157);
- lo que compra para otro negocio que no está en recargo; por ejemplo, si además tiene un bar (Reglamento de facturación, art. 16.4).
Tú no puedes saber para qué compra cada cosa. Pídele que te haga esos pedidos aparte, para facturarlos aparte.
Tienes un modelo listo en la factura con recargo de equivalencia. Si te has equivocado, se corrige con una factura rectificativa: lo explicamos en si no aplicaste el recargo.
¿En el reparto das tiques (facturas simplificadas) en vez de facturas completas? Si a una tienda en recargo le vale un tique, lo explicamos en recargo de equivalencia, tiques y Verifactu. Verifactu es el nombre con el que se conocen las nuevas reglas de los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023). Tu programa tendrá que registrar cada factura al hacerla. Cuándo te toca, en Verifactu obligatorio.
¿Qué conviene revisar en tu programa de gestión?
Comprueba estas seis cosas. Si alguna falla, tus facturas con recargo salen mal:
- ¿Tiene marcado cada cliente si está en recargo o no? Sin eso, el programa no sabe a quién cobrárselo.
- ¿Cada artículo tiene bien su IVA (21, 10 o 4 %)? El recargo sale de ahí.
- ¿Aplica el 5,2 % con el IVA del 21 %, el 1,4 % con el del 10 %, el 0,5 % con el del 4 % y el 1,75 % al tabaco, si lo vendes? ¿Y siempre sobre la base, no sobre el IVA?
- ¿Las ventas con recargo salen en su propia factura, con el tipo y el importe del recargo?
- ¿Están marcados los artículos que nunca llevan recargo, como la maquinaria industrial o el material de construcción?
- ¿Cuadra una factura real con la calculadora de arriba?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 3, 21, 78, 80, 90, 91 (apartados Uno, Dos y Cuatro), 148, 149, 154, 156, 157, 160, 161 y 162 · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 59 (productos excluidos del recargo) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 6.1, 6.2, 15.2 y 16.4 (contenido de la factura, rectificativas y envases devueltos, y facturas separadas con recargo) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículos 56 (qué son labores del tabaco: cigarros y cigarritos, cigarrillos, picadura para liar y demás tabacos para fumar) y 64 (los líquidos de vapeo y otros productos relacionados con el tabaco, distintos de las labores del tabaco) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Verifactu), artículo 3 · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, artículo 1 (IVA y recargo temporales de algunos alimentos, hasta el 31 de diciembre de 2024) · BOE · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V4276-16, de 4 de octubre de 2016 (servicios accesorios a entregas con varios tipos de IVA: «criterios racionales de imputación») · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V1156-17, de 16 de mayo de 2017 (gastos de envío de bienes con distintos tipos de IVA) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Consulta vinculante V0702-26, de 30 de marzo de 2026 (el transporte accesorio sigue el tipo de IVA de la entrega) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
- Manual práctico de IVA 2026, capítulo 6: tipos del recargo de equivalencia · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Tipos impositivos en el IVA 2026 (actualizado a 2 de junio de 2026) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo de equivalencia del 10 %?
Un 1,4 % de la base, es decir, del importe sin IVA. Sobre 100 € de agua o de conservas, son 10 € de IVA y 1,40 € de recargo: la tienda paga 111,40 €.
¿Cuánto es el recargo del 21 % y el del 4 %?
Al IVA del 21 % le corresponde un recargo del 5,2 %, y al del 4 %, uno del 0,5 %. Sobre 100 € sin IVA, son 5,20 € o 0,50 € de recargo, además del IVA.
¿El recargo de equivalencia se calcula sobre el IVA?
No. Se calcula sobre la base imponible, la misma que la del IVA (Ley del IVA, art. 160). Con 100 € sin IVA al 21 %, son 21 € de IVA y 5,20 € de recargo: un 26,2 % encima de la base.
¿Qué recargo lleva el tabaco?
Un 1,75 % de la base, con un IVA del 21 %. Es el único producto con un recargo propio: no lleva el 5,2 %.
¿Qué recargo lleva un producto exento de IVA o al 0 %?
Si la venta está exenta de IVA, no lleva recargo (Ley del IVA, art. 156). A 5 de octubre de 2026, el IVA del 0 % solo se aplica a donativos a entidades sin ánimo de lucro, que no son ventas a una tienda.
¿Los portes llevan recargo de equivalencia?
Sí, si los cobras en la factura de una tienda en recargo. Forman parte de la base (Ley del IVA, art. 78). Y van al tipo de IVA de lo que transportas, aunque el transporte lo haga otra empresa por ti (DGT, consulta vinculante V0702-26). Si el pedido mezcla tipos de IVA, repártelos entre ellos con un criterio razonable, por ejemplo según la base de cada tipo. La ley no fija ninguno (DGT, consultas vinculantes V4276-16 y V1156-17).
¿Han cambiado los tipos del recargo en 2026?
No. Los cuatro tipos de siempre son los mismos desde el 1 de septiembre de 2012 (Ley del IVA, art. 161). Los recargos temporales de algunos alimentos (0 %, 0,62 %, 1 % y 0,26 %) acabaron el 31 de diciembre de 2024.
¿Puede ir en la misma factura lo que lleva recargo y lo que no?
No. Lo que lleva recargo va en su propia factura, con la base, el IVA y el recargo. En ella tienen que constar el tipo del recargo y su importe (Real Decreto 1619/2012, art. 16.4). Lo que no lleva recargo, en otra factura, solo con IVA.