Normativa para distribuidores
Verifactu: cuándo es obligatorio, quién queda fuera y qué multas hay
Según el BOE, Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 11 min de lectura
En resumen
- A 5 de octubre de 2026, según el BOE, Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 si tu empresa es una sociedad (SL, SA o cooperativa). Si eres autónomo o una comunidad de bienes, desde el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
- Mientras el retraso no se publique, las fechas que obligan son las de 2027: sigue preparándote para ellas.
- Con las fechas vigentes, si tu empresa es una sociedad, la factura de diciembre que emitas en enero de 2027 ya sale del programa adaptado.
- No te afecta si facturas a mano o si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra. Tampoco si estás en el SII, el sistema con el que envías tus libros de IVA a Hacienda: es obligatorio si el año anterior vendiste más de 6.010.121,04 €.
- Tener un programa manipulado, o sin la declaración responsable de su fabricante, se multa con 50.000 € por cada año fiscal. Esa declaración es el documento en el que el fabricante declara que su programa cumple.
Índice
A 5 de octubre de 2026, según el BOE, Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 si tu empresa es una sociedad (SL, SA o cooperativa). Si eres autónomo, desde el 1 de julio de 2027.
Desde tu fecha, tu programa de facturación ya tiene que cumplir sus requisitos. Según Europa Press, el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lo retrasará hasta octubre de 2028, sin dar un día concreto. Pero aún no está en el BOE: mientras no se publique, las fechas que obligan son las de 2027.
Verifactu es la norma que obliga a tu programa de facturación a crear un registro de cada factura al emitirla. El registro es una ficha con los datos de la factura que ya no se puede cambiar (Real Decreto 1007/2023).
Tu programa puede enviar cada registro a Hacienda en el momento (con envío) o guardarlos él y entregarlos si Hacienda los pide (sin envío). Además, cada factura lleva un código QR: con él, tu cliente puede mandar sus datos a la Agencia Tributaria para que los compruebe. Cómo funciona en el día a día, en Verifactu en una distribuidora.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, si lo presenta cada año, aunque le salga a cero. Desde el 1 de julio de 2027, en el resto de casos. Son las fechas vigentes. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028 que aún no está en el BOE: lo ves en la sección siguiente.
Lo dice el Real Decreto 1007/2023, en su disposición final cuarta, tal como quedó tras el Real Decreto-ley 15/2025.
| Tu negocio | ¿Tributa por el Impuesto sobre Sociedades? | Tu programa tiene que cumplir… |
|---|---|---|
| SL, SA, cooperativa, sociedad agraria de transformación (SAT) o sociedad civil con personalidad jurídica que se dedica al comercio | Sí | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomo, también en módulos | No: tributa por el IRPF | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Comunidad de bienes, o sociedad civil que no se dedica al comercio | No: cada socio tributa por su parte | Antes del 1 de julio de 2027 |
Una sociedad civil con personalidad jurídica que compra y vende, como una distribuidora, tributa por el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, art. 7.1.a). Por eso va con las SL. Si no tiene personalidad jurídica, va con las comunidades de bienes. Si dudas, pregúntaselo a tu asesor.
Las uniones temporales de empresas (UTE) también tributan por el Impuesto sobre Sociedades (art. 7.1.d): su fecha es el 1 de enero de 2027. La sucursal en España de una empresa extranjera va con el resto: 1 de julio de 2027 (Real Decreto 1007/2023, art. 3.1.c).
Cuatro cosas que conviene saber:
- «Desde el 1 de enero» quiere decir que ese día ya facturas con el programa adaptado. Como tarde, lo instalas el 31 de diciembre de 2026.
- Tu fecha no depende de tu sector ni de cuánto factures: depende del impuesto por el que tributas. Ojo: si el año anterior vendiste más de 6.010.121,04 €, estás en el SII y Verifactu no te afecta. Para 2027 cuenta lo que vendas en 2026: si bajas de esa cifra, en 2027 sales del SII y Verifactu sí te toca, salvo que pidas seguir en el SII.
- Afecta a todas las facturas que emites, también a los tiques, sea quien sea el cliente.
- Puedes empezar antes. Hasta tu fecha, la Agencia Tributaria lo trata como un periodo de pruebas. Si empiezas a enviar registros antes, puedes dejarlo: no te obliga a seguir.
¿Se retrasa Verifactu a 2028?
Hacienda lo ha anunciado, pero a 5 de octubre de 2026 todavía no hay ninguna norma publicada que lo cambie. Esto es lo que se sabe:
- El anuncio. El 5 de octubre de 2026, Europa Press recogió una nota informativa del Ministerio de Hacienda. Según esa noticia, Verifactu se retrasará hasta octubre de 2028, para sociedades y para autónomos. No da un día concreto. Ese día la nota no estaba en la web del Ministerio: solo la conocemos por Europa Press, que tienes en las fuentes.
- El motivo. Que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Esta llega 12 o 24 meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026 (Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta). Es decir, en octubre de 2027 si el año anterior tu volumen de operaciones pasó de 8 millones de euros, y en octubre de 2028 si no.
- Si pasas de 8 millones. También pasas de 6.010.121,04 €, así que al año siguiente estás en el SII y Verifactu no te afecta. Pero el SII se decide cada año: si un año bajas de esa cifra, al siguiente sales del SII y Verifactu sí te toca.
- Lo que falta. Una norma publicada en el BOE que cambie las fechas. A 5 de octubre de 2026 no existe, y Europa Press no dice cuándo se aprobará. El BOE y la web de la Agencia Tributaria siguen diciendo 1 de enero y 1 de julio de 2027.
- Los requisitos. Según Europa Press, la nota dice que lo que exige Verifactu se mantendrá casi igual. Después, Hacienda prevé cambiar algunos aspectos técnicos y a quién se aplica, para acercarlo a la factura electrónica; la noticia no dice cuáles. Pregunta a tu proveedor si esos cambios te llegarán como una actualización.
¿Qué haces mientras tanto? Sigue los pasos del final de esta guía con las fechas de 2027. Un anuncio no cambia una fecha: la cambia una norma publicada en el BOE. Si el retraso se publica, tendrás más margen. Si no se publica antes de tu fecha, ya estarás preparado.
Las fechas de la factura electrónica, en factura electrónica obligatoria entre empresas. En qué se diferencia de Verifactu, en Verifactu frente a factura electrónica.
¿Cuántas veces se ha retrasado Verifactu?
Dos veces por norma, y una tercera anunciada. Al principio, la fecha era el 1 de julio de 2025 para todos.
| Norma o anuncio | Sociedades: antes del… | Resto: antes del… |
|---|---|---|
| Real Decreto 1007/2023 (diciembre de 2023) | 1 de julio de 2025 | 1 de julio de 2025 |
| Real Decreto 254/2025 (abril de 2025) | 1 de enero de 2026 | 1 de julio de 2026 |
| Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025), vigente | 1 de enero de 2027 | 1 de julio de 2027 |
| Anuncio de Hacienda (5 de octubre de 2026), sin publicar | Octubre de 2028 (sin día fijado) | Octubre de 2028 (sin día fijado) |
El Congreso convalidó el Real Decreto-ley 15/2025 el 11 de diciembre de 2025. Convalidar es aprobarlo para que siga en vigor. Muchas guías siguen hablando de 2026: están desfasadas.
Los fabricantes de programas, en cambio, no han tenido retrasos. Desde el 29 de julio de 2025 tienen que ofrecer versiones adaptadas. Así que tu proveedor ya debería tener la suya.
¿Qué pasa con la factura de diciembre que haces en enero?
Con las fechas vigentes, si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, esa factura ya tiene que salir del programa adaptado. Para Verifactu cuenta el día en que emites la factura, no el de la entrega: el registro se crea al emitirla.
Si tu cliente es una empresa o un autónomo, puedes facturar hasta el día 15 del mes siguiente (Real Decreto 1619/2012, art. 11). Si haces una factura al mes con todos los albaranes, el plazo es el mismo (art. 13.2). Por eso, muchas entregas de diciembre de 2026 se facturarán en enero de 2027.
Un ejemplo. Distribuciones Ribera, S.L. reparte bebidas a Bar La Esquina. Le hace una factura al mes con todos los albaranes:
| Factura | Entregas de | Fecha de la factura | ¿Sale del programa adaptado? |
|---|---|---|---|
| F-2026-0587 | Noviembre de 2026 | 4 de diciembre de 2026 | Todavía no es obligatorio |
| F-2027-0012 | Diciembre de 2026 | 8 de enero de 2027 | Sí |
| F-2027-0124 | Enero de 2027 | 5 de febrero de 2027 | Sí |
Las entregas son de 2026, pero la factura es de 2027: sale del programa adaptado. Si instalas la versión nueva el 10 de enero, llegas tarde. La factura del 8 de enero sale de un programa que no cumple, y te expones a la multa que ves más abajo.
Si eres autónomo, te pasa lo mismo con las entregas de junio de 2027 que factures en julio. Si se publica el retraso, te pasará con la primera factura que emitas desde la nueva fecha, aunque sea de entregas anteriores. Los plazos para facturar, en plazo para emitir una factura.
¿A quién no le afecta Verifactu?
A quien factura a mano, a quien está en el SII y a quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Tampoco a quien tiene una resolución de la Agencia Tributaria que le exime.
- Facturas a mano. Si no usas ningún programa para facturar, no te afecta. Pero si usas uno, aunque sea para una parte, toda tu facturación tiene que ser informática: es la regla general de la Agencia Tributaria. Con Excel o Word depende del uso: lo tienes en ¿se puede facturar con Excel con Verifactu?.
- SII. Si llevas tus libros de IVA en el SII, Verifactu no te afecta. Da igual que estés obligado o que entraras por elección. Lo ves en la sección siguiente.
- País Vasco y Navarra. Si tu domicilio fiscal está allí, sigues las normas de su Hacienda propia, la foral (en el País Vasco, TicketBAI). Cuenta tu domicilio, no el del cliente. Si tu empresa tiene su domicilio fiscal en Logroño y reparte en Vitoria, Verifactu sí le aplica.
- Resolución que te exime. La concede la Agencia Tributaria (su Departamento de Inspección) si la pides. Solo hay tres motivos: las prácticas comerciales de tu sector, evitar trastornos en tu actividad o, en operaciones concretas, problemas técnicos excepcionales que te impidan cumplir. Puede ser temporal o solo para parte de las obligaciones, y tener condiciones (Real Decreto 1007/2023, art. 5). Si crees que es tu caso, háblalo con tu asesor.
¿Y Canarias, Ceuta y Melilla? Sí les afecta, con las particularidades de su normativa (Real Decreto 1007/2023, art. 1.3). Donde la norma dice IVA, se lee IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla. Para tus ventas en Canarias, lo que te saca de Verifactu es estar en el SII del IGIC, no en el del IVA.
¿Qué relación hay entre Verifactu y el SII?
Son excluyentes: si estás en el SII, Verifactu no te afecta (Real Decreto 1007/2023, art. 3.3). El SII (Suministro Inmediato de Información) es una forma de llevar tus libros de IVA: se los mandas a Hacienda por internet, factura a factura.
| Verifactu | SII | |
|---|---|---|
| Qué envías | Con envío, un registro de cada factura que emites. Sin envío, nada: los guarda tu programa | Tus libros de IVA: facturas emitidas y recibidas |
| Cuándo | Al emitir cada factura | En 4 días: las emitidas, desde que las emites; las recibidas, desde que las anotas en tu contabilidad |
| A quién obliga | A quien factura con programa y no está en el SII | A quien vendió más de 6.010.121,04 € el año anterior, entre otros |
| QR en la factura | Sí | No |
Los 4 días no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales (Reglamento del IVA, art. 69 bis). Tu volumen de operaciones es lo que facturaste en el año por ventas y servicios, también lo exento. Se cuenta sin IVA ni recargo de equivalencia (Ley del IVA, art. 121). No cuentan, por ejemplo, la venta ocasional de un local ni la de una furgoneta de reparto de la empresa.
El SII también es obligatorio en el REDEME, el registro para cobrar cada mes la devolución del IVA. Y en los grupos de IVA: varias empresas de un mismo grupo que declaran el IVA juntas. Y si tienes un depósito fiscal de carburante, o sacas carburante de uno, aunque no llegues a esa cifra (Reglamento del IVA, arts. 62.6 y 71.3). Un depósito fiscal es el almacén donde el carburante está sin pagar aún su impuesto especial.
¿Puedes pasarte al SII por elección? Sí (Reglamento del IVA, art. 68 bis):
- Lo pides con la declaración censal, el modelo 036, en cualquier momento del año.
- Empieza en tu siguiente periodo de IVA: el mes o el trimestre siguiente.
- Te quedas al menos todo ese año natural. Para salir, lo comunicas en noviembre y sales el 1 de enero siguiente.
- Desde que estás en el SII, dejas Verifactu: tus facturas ya no llevan el código QR.
Ojo: el SII es más trabajo que Verifactu. Envías también las facturas que recibes, y en 4 días. Antes de decidir, háblalo con tu asesor.
Si creces y pasas a estar obligado al SII, dejas de enviar registros y de imprimir el QR desde que empiezas con él. No esperas a fin de año.
¿Qué multa hay si no cumples Verifactu?
Si tienes un programa sin la declaración responsable de su fabricante, o manipulado, la multa es fija: 50.000 € por cada ejercicio, es decir, por cada año fiscal. La pone la Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, y es una infracción grave.
| Quién | Por qué | Multa |
|---|---|---|
| Tú, que facturas con el programa | Tener un programa sin declaración responsable, o alterado | 50.000 € por cada ejercicio |
| Quien fabrica o vende el programa | Que permita llevar dos contabilidades, ocultar o cambiar ventas, o que no cumpla los requisitos técnicos | 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa |
| Quien fabrica o vende el programa | Venderlo sin declaración responsable | 1.000 € por cada programa vendido |
La declaración responsable es un documento firmado por el fabricante en el que declara que el programa cumple. La ley habla de programas «certificados»: es lo mismo. No hay sello oficial ni homologación.
- La multa es fija: no depende de lo que factures.
- Se reduce un 40 % si la pagas en el plazo que te da la notificación y no recurres (Ley General Tributaria, art. 188.3). Quedaría en 30.000 €. La otra rebaja, del 30 % por aceptar la propuesta de Hacienda (la «conformidad»), no se aplica a esta multa.
- Si no actualizas, respondes tú. Si tu proveedor te ofrece la versión adaptada y no la instalas, la multa es tuya, no del fabricante. Lo mismo si sigues con un programa que ya no tiene mantenimiento.
- Se multa tener el programa, no solo usarlo. El programa antiguo solo puedes guardarlo si ya no puede emitir facturas, porque está desinstalado o bloqueado. Lo más seguro es exportar sus datos y desinstalarlo.
- Cuenta desde tu fecha. Hasta entonces puedes facturar con el programa antiguo: hasta el 31 de diciembre de 2026 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y hasta el 30 de junio de 2027 en el resto de casos. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
Cómo comprobar que tu programa cumple, en cómo elegir un programa que cumpla Verifactu.
¿Qué tienes que hacer antes de tu fecha?
Tener el programa adaptado, probado y con su declaración responsable antes de que llegue tu fecha. Si estás en el SII o tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, esto no te toca.
Desde hoy: pide a tu asesor que te avise si el BOE publica el retraso. Si se publica, sigue estos mismos pasos con la fecha nueva.
| Paso | Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades | Si eres autónomo o comunidad de bienes |
|---|---|---|
| Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión adaptada (y la de la aplicación de ruta, si tus comerciales facturan en la calle) | Octubre de 2026 | Marzo de 2027 |
| Elige la modalidad y el certificado electrónico que usará tu programa (con envío, para enviar los registros; sin envío, para firmarlos) | Noviembre de 2026 | Abril de 2027 |
| Instala la versión adaptada y pruébala, también en las terminales de ruta | Diciembre de 2026 | Mayo de 2027 |
| Exporta los datos del programa antiguo y déjalo sin poder facturar | Antes del 1 de enero de 2027 | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Emite la factura del último mes con el programa adaptado | Enero de 2027 | Julio de 2027 |
La modalidad. Con envío (la Agencia Tributaria la llama «VERI*FACTU»), el programa manda cada registro a Hacienda al momento. Sin envío («No VERI*FACTU»), los guarda él. Las dos cumplen la norma.
Si eliges el envío desde tu fecha, te quedas en esa modalidad al menos hasta el 31 de diciembre de ese año (Real Decreto 1007/2023, art. 16.5). Antes de tu fecha, en pruebas, puedes dejarlo cuando quieras. Pregunta a tu proveedor cuál trae configurada y decídelo con tu asesor. Las diferencias, en modalidad VERI*FACTU o No VERI*FACTU.
Lo que conviene revisar hoy
- ¿Sabes si te toca el 1 de enero o el 1 de julio de 2027?
- ¿Estás en el SII, o te conviene estarlo? Háblalo con tu asesor.
- ¿Has pedido la declaración responsable de cada programa con el que facturas, también el de ruta?
- ¿Sabes qué modalidad usarás y con qué certificado?
- ¿Tu asesor te avisará si el BOE publica el retraso a octubre de 2028?
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado: artículos 1.3, 3, 5 y 16.5 y disposición final cuarta) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 1007/2023 (artículo único.1: fechas de 2026) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disposición final primera: fechas de 2027; disposición final segunda: salvaguarda del rango) · BOE · consultado 2026-10-05
- Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados: convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 · BOE · consultado 2026-10-05
- Hacienda pospone a octubre de 2028 la implantación de Verifactu (recoge la nota informativa del Ministerio de Hacienda; pendiente de publicarse en el BOE) · Europa Press · consultado 2026-10-05
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29.2.j), 188 (reducción de las sanciones) y 201 bis · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 62.6, 68 bis, 69 bis y 71.3 (SII; 71.3.5º, depósitos fiscales) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 121 (volumen de operaciones: sin IVA ni recargo de equivalencia) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación, artículos 11 y 13 (plazo para expedir las facturas y facturas recapitulativas) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 7.1, letras a), b) y d) (quién es contribuyente: sociedades civiles con personalidad jurídica, SAT y UTE) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresarios y profesionales (disposición final cuarta: fechas) · BOE · consultado 2026-10-05
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (disposición final única: entrada en vigor) · BOE · consultado 2026-10-05
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (fechas de 2027, vigentes) · Agencia Tributaria · actualizada a 2026-03-26; consultado 2026-10-05
- ¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen? (SII, territorios forales) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: cuestiones generales, objeto (qué es, código QR, sanciones, programa antiguo, periodo de pruebas) · Agencia Tributaria · actualizadas a 2026-07-21; consultado 2026-10-05
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: ámbitos de aplicación (regla de los 4 «NO», fechas, SII obligatorio y voluntario, País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla, facturación a mano) · Agencia Tributaria · actualizadas a 2026-07-21; consultado 2026-10-05
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: declaración responsable (certificación, responsabilidad del usuario que no actualiza) · Agencia Tributaria · actualizadas a 2026-07-21; consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio o voluntario?
Es obligatorio si haces tus facturas con un programa. Te libras si estás en el SII, si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, o si Hacienda te exime. Antes de tu fecha puedes empezar por tu cuenta: es un periodo de pruebas.
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Todavía no: según Europa Press, el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lo retrasará a octubre de 2028, pero el cambio no está en el BOE. Quiere que coincida con la factura electrónica entre empresas. Mientras no se publique, obligan el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
¿Verifactu es obligatorio para autónomos?
Sí, si facturas con un programa (también en módulos); si facturas todo a mano, no. Según el BOE, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
¿Me afecta Verifactu si estoy en Navarra o en el País Vasco?
No, si tu domicilio fiscal está allí: sigues las normas de tu Hacienda foral (en el País Vasco, TicketBAI). Cuenta tu domicilio, no el del cliente. Si estás en el resto de España y vendes allí, Verifactu sí te aplica.
¿Puedo pasarme al SII para no tener que cumplir Verifactu?
Sí. Lo pides con el modelo 036 cuando quieras y empieza en tu siguiente periodo de IVA. Pero te quedas al menos ese año natural, y el SII es más trabajo: envías tus facturas emitidas y recibidas en 4 días, sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
¿Qué multa hay por no cumplir Verifactu?
Si tu programa no tiene la declaración responsable de su fabricante o está manipulado, 50.000 € por cada año fiscal (Ley General Tributaria, art. 201 bis). Se reduce un 40 % si la pagas en el plazo de la notificación y no recurres. Al que fabrica o vende un programa que no cumple, 150.000 € por año fiscal con ventas y por tipo de programa.
¿Puedo quedarme el programa antiguo para consultar facturas?
Solo si ya no puede emitir facturas, porque está desinstalado o bloqueado. Lo que se multa es tener un programa que puede facturar y no cumple. Lo más seguro es exportar sus datos y desinstalarlo.
¿La factura de diciembre que emito en enero ya va con Verifactu?
Sí, si tu empresa es una sociedad: según el BOE, desde el 1 de enero de 2027 cada factura que emites sale del programa adaptado, aunque sea de entregas de diciembre. Si eres autónomo, te pasa con las de junio de 2027 que factures en julio. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.