PeasyOrders

Normativa para distribuidores

¿Se puede seguir facturando con Excel o Word con Verifactu?

Depende de para qué los uses: para la Agencia Tributaria, Excel y Word no son un programa de facturación si solo escribes, imprimes y guardas las facturas, aunque la Dirección General de Tributos no lo descarta. Si tu hoja saca tus libros de IVA o tu contabilidad, sí lo es, y tiene que cumplir Verifactu.

Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 16 min de lectura

En resumen

  • Depende de para qué uses Excel o Word. Según la Agencia Tributaria, si solo escribes, imprimes y guardas las facturas, no son un programa de facturación y Verifactu no te afecta.
  • Pero la Dirección General de Tributos, que contesta por escrito las dudas sobre impuestos, no lo tiene tan claro: no descarta que incluso una plantilla sin fórmulas cuente como programa. Y la Agencia Tributaria tiene que seguir sus respuestas en los casos iguales.
  • Si tu hoja saca tus libros de IVA o tu contabilidad, es un programa de facturación. Hoy, según la ley, tiene que cumplir Verifactu desde el 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades (SL, SA o cooperativa), o desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo o una comunidad de bienes.
  • Si haces alguna factura con un programa (por ejemplo, los tiques que imprimen tus comerciales en ruta), ese programa tiene que cumplir. Además, la Agencia Tributaria dice que, en general, todas tus facturas tienen que salir de un programa. La Dirección General de Tributos, en julio de 2026, dijo que puedes elegir entre factura en papel y electrónica, y que la factura que sustituye a un tique no tiene por qué salir del mismo programa. La multa por tener un programa que no cumple es de 50.000 € por año, hagas pocas o muchas facturas. Lo seguro es facturar, antes de tu fecha, con un programa que cumpla o con la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
  • El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que retrasará Verifactu hasta octubre de 2028. Todavía no está en el BOE: hasta que se publique, valen las fechas de 2027. Aparte, tus facturas a empresas y autónomos tendrán que ser electrónicas y estructuradas desde octubre de 2027 u octubre de 2028, según tu volumen: ni el PDF de un Excel ni el papel valdrán. Los tiques quedan fuera, salvo si el cliente pide que lleven sus datos.
Índice

Depende de para qué uses tu Excel o tu Word: según la Agencia Tributaria, sí puedes, si solo escribes, imprimes y guardas las facturas. Pero la Dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes, no descarta que cuente como programa de facturación ni siquiera una plantilla sin fórmulas.

¿Y si tu hoja además saca tus libros de IVA o tu contabilidad? Los libros de IVA son las listas de facturas que llevas para ese impuesto. En ese caso, la Agencia Tributaria es clara: es un programa de facturación y tiene que cumplir Verifactu.

Verifactu es la norma que obliga a los programas de facturación a crear un registro de cada factura al emitirla. Ese registro no se puede cambiar, va encadenado con el anterior y deja un código QR impreso en la factura.

Si facturas con un programa, o tu hoja cuenta como tal, tiene que cumplir Verifactu. Hoy, según la ley, antes del 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades: una SL, una SA o una cooperativa. Si eres autónomo o una comunidad de bienes, antes del 1 de julio de 2027.

Aviso del 5 de octubre de 2026: Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu hasta octubre de 2028, para sociedades y autónomos. Quiere que coincida con la factura electrónica obligatoria de las empresas y autónomos que facturan hasta 8 millones de euros al año.

Todavía no está en el BOE: hasta que se publique, valen las fechas de 2027.

Antes de seguir: Verifactu no te aplica si estás en el SII, el sistema en que tus libros de IVA se envían a la Agencia Tributaria en 4 días. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos nacionales.

Tampoco te aplica si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra. Si no sabes si estás en el SII, pregúntaselo a tu asesoría.

¿Qué dice la Agencia Tributaria de Excel y Word?

Que no cuentan como programa de facturación si solo los usas para escribir, imprimir y guardar las facturas. Lo explica en sus preguntas frecuentes sobre Verifactu, actualizadas a 21 de julio de 2026.

Verifactu es el nombre con el que se conoce el Real Decreto 1007/2023. Regula los programas con los que haces y guardas tus facturas, que la norma llama «sistemas informáticos de facturación».

Según la Agencia Tributaria, Word y Excel no son uno de esos programas si se usan «exclusivamente para»:

  • «Introducir los datos de las facturas».
  • «Expedir e imprimir las facturas». Expedir es emitir la factura.
  • «Conservar la información de facturación».

Pero «sí estará sujeto al reglamento» si la hoja, «además de las funciones anteriores», procesa esos datos para sacar alguno de estos resultados:

  • «los libros registros de IVA»;
  • «los libros registro de IRPF», el impuesto sobre la renta de los autónomos;
  • «la contabilidad»;
  • «o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias». Es decir, cualquier dato que uses para presentar tú tus impuestos, como las cifras del modelo 303, la declaración del IVA.

Los libros registro son las listas de facturas que la ley te obliga a llevar para el IVA. En el de facturas expedidas va cada factura que emites, una por una. Lleva su número, su fecha, el cliente y su NIF, la base, el tipo y la cuota (Reglamento del IVA, artículos 62 y 63).

La línea no la marcan las fórmulas, sino para qué usas la hoja. La Agencia Tributaria pone dos ejemplos:

  • No la convierten en programa unos «simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo».
  • Sí la convierte una «Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas». Una macro es una serie de órdenes grabadas que Excel ejecuta solo.

¿Y un listado de tus facturas con la suma del IVA del trimestre, que tu asesoría usa para el 303? La Agencia Tributaria no lo resuelve. Por su ejemplo, un listado con sumas no es programa. Por su regla, sí lo es si de él sale directamente un resultado para tus impuestos.

Nuestra recomendación: si de ese listado salen las cifras de tu 303, o si hace de libro registro, trata tu hoja como un programa.

La Agencia Tributaria avisa, además, de que podrá comprobar si tu hoja o tu procesador de textos son un programa de facturación. Lo hará «en función de las capacidades y herramientas que utilicen».

La regla vale para cualquier hoja de cálculo o procesador de textos. La Agencia Tributaria cita como ejemplos «Excel, Numbers, etc.» y «Word, Apple Pages, etc.».

¿Hay alguna consulta vinculante sobre Excel y Verifactu?

Sí, varias, y dejan más dudas que la Agencia Tributaria: no descartan que una plantilla de Excel cuente como programa.

Hacienda es el Ministerio de Hacienda. La Agencia Tributaria es quien cobra los impuestos y te comprueba. La Dirección General de Tributos, del mismo ministerio, interpreta las normas de impuestos y contesta por escrito las consultas.

Una consulta vinculante es una de esas respuestas por escrito. La Agencia Tributaria tiene que aplicar su criterio a quien preguntó y a cualquiera que esté en el mismo caso (Ley General Tributaria, artículo 89).

La más cercana a una distribuidora es la V2549-25, de 18 de diciembre de 2025. Una empresa hacía sus facturas con una plantilla de Word o Excel. Tecleaba todos los datos, sin macros ni fórmulas, y guardaba cada factura en PDF. Preguntó si eso era un programa de facturación.

La respuesta fue que «no se puede concluir que no resulte obligada» por el reglamento. El motivo: esas hojas de cálculo «pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación». Es decir, no dice ni sí ni no.

La Dirección General de Tributos repite esa respuesta desde diciembre de 2024 (V2653-24). También en 2026: por ejemplo, en la V0658-26, de 23 de marzo. La más reciente que hemos encontrado, a 5 de octubre de 2026, es de 13 de mayo de 2026 (V1063-26).

En todas, lo que queda fuera sin duda es la factura hecha a mano, sin ningún programa.

Agencia TributariaDirección General de Tributos
Dónde lo diceEn sus preguntas frecuentes sobre VerifactuEn consultas vinculantes, como la V2549-25
Plantilla de Word o Excel para escribir, imprimir y guardarNo es un programa de facturación«No se puede concluir» que no lo sea
Qué peso tieneEs quien te comprobaráSu criterio se aplica a todos los casos iguales

¿Cuál manda si te comprueban? La Agencia Tributaria tiene que aplicar el criterio de las consultas en los casos iguales (Ley General Tributaria, artículo 89).

Pero ese criterio no dice ni sí ni no: dice que una hoja «puede» ser un programa por lo que hace. Y la propia Dirección General remite a las preguntas frecuentes de la Agencia.

Nuestra lectura: si te comprueban, mirarán qué hace tu hoja. Si tu Excel solo hace facturas, a 5 de octubre de 2026 nadie te da una respuesta segura.

¿Puedes hacer unas facturas con programa y otras en Excel?

No está claro. La Agencia Tributaria dice que no, por regla general. La Dirección General de Tributos dice que puedes elegir entre papel y electrónica, pero no ha dicho claramente si puedes mezclar programa y Excel.

La Agencia Tributaria lo dice en sus preguntas frecuentes. Según ella, «con carácter general», «la utilización de cualquier SIF que produzca facturas obliga a que toda la facturación debe ser informática». SIF son las siglas de sistema informático de facturación.

Para la Agencia, un Word o un Excel que no son programa cuentan como facturación a mano.

La Dirección General de Tributos contestó otra cosa en julio de 2026, en dos consultas vinculantes: la V5126-26, de 7 de julio, y la V5177-26, de 15 de julio.

Según esas respuestas, puedes elegir cómo expides cada factura: en papel o en formato electrónico. Y Verifactu no ha cambiado eso: «sin que la aprobación del Real Decreto 1007/2023 haya establecido ninguna modificación al respecto».

Ojo: para tus facturas a empresas y autónomos, el papel deja de valer con la factura electrónica obligatoria, en octubre de 2027 u octubre de 2028.

También dicen que la factura completa que sustituye a un tique no tiene por qué hacerse igual que el tique. En sus palabras, «la forma de emisión de la factura simplificada no condiciona la posterior forma de emisión» de la factura que la sustituye.

Ojo: esas dos respuestas corrigen y anulan una de marzo de 2026 (V0686-26). Aquella decía que podías facturar una actividad con un programa y otra en papel. Las nuevas ya no hablan de programa, sino de factura «electrónica» o «en papel».

El reglamento de Verifactu tampoco lo resuelve. Solo dice que se aplica aunque uses el programa para una parte de tu actividad (Real Decreto 1007/2023, artículo 3): ese programa tiene que cumplir.

A 5 de octubre de 2026, nadie lo ha zanjado. La Agencia Tributaria no ha cambiado su frase en sus preguntas frecuentes, actualizadas el 21 de julio de 2026.

Lo seguro, desde tu fecha: si una parte de tus facturas sale de un programa, saca también las demás de programas que cumplan. Hasta entonces, el reglamento no te obliga a nada.

En una distribuidora pasa a menudo:

  • Tiques de ruta y factura del mes en Excel. La terminal con la que tus comerciales imprimen tiques es un programa y tiene que cumplir. Para la Agencia Tributaria, la factura del mes también tiene que salir de un programa. La Dirección General de Tributos dice que la factura que sustituye a un tique no tiene por qué salir del mismo programa.
  • El programa de gestión (ERP) para unos clientes y Word para otros. Tu ERP tiene que cumplir. Para la Agencia Tributaria, además, las facturas de los demás clientes no pueden ir en Word.

Puedes tener varios programas a la vez, por ejemplo uno para los tiques y otro para las facturas del mes. La Agencia Tributaria lo admite si cada uno cumple Verifactu.

La Agencia Tributaria cita una excepción a su regla. Si haces tus facturas a mano, puedes usar MiFacturae, el programa gratuito del Gobierno, para las de una Administración pública. El resto puede seguir a mano.

¿Y si te hace las facturas tu asesoría? Si las emite con su programa, ese programa tiene que cumplir Verifactu. Ella crea los registros, pero si no cumple, respondes tú.

Si tú haces las facturas en Excel o Word y ella solo lleva tus libros, vale lo de arriba: si tu hoja solo escribe, imprime y guarda, para la Agencia Tributaria no es un programa.

¿Qué te arriesgas si sigues facturando con Excel?

Una multa de 50.000 € por cada año fiscal, si tu hoja cuenta como programa y no cumple Verifactu (Ley General Tributaria, artículo 201 bis). Solo te la pueden poner desde tu fecha: hasta entonces, la norma no te obliga a tener el programa adaptado.

La multa no depende de cuántas facturas hagas: es la misma con 5 que con 70 al mes. Es la sanción por tener un programa que no tiene su declaración responsable: el documento en que el fabricante declara que su programa cumple.

Una plantilla de Excel normal no tiene esa declaración. Tampoco crea registros, ni la huella, un código que encadena cada registro con el anterior. Ni imprime el código QR, el cuadrado de puntos que lleva cada factura hecha con un programa que cumple.

Si la hoja la has hecho tú, el fabricante eres tú. Para que cumpla, tendrías que programar todo eso y firmar tú la declaración (Real Decreto 1007/2023, artículos 8, 9, 12 y 13; el código QR, en el Reglamento de facturación, artículo 6.5).

Si usas un complemento que promete adaptar Excel a Verifactu, tu Excel pasa a ser un programa: pide su declaración responsable, como a cualquier otro.

Lo mismo con las herramientas hechas para facturar. En julio de 2026, la Dirección General de Tributos dijo que debe cumplir Verifactu quien factura con un complemento de su tienda en línea. Ese complemento sacaba la factura en PDF con los datos del pedido, aunque los libros se llevaran aparte (V5140-26).

Un ejemplo. Distribuciones Ribera, S.L. reparte bebidas a 70 bares y tiendas de barrio. Cada mes hace en Excel una factura por cliente con todos sus albaranes del mes: una factura recapitulativa.

Una macro pasa cada factura a una pestaña (otra hoja del mismo Excel) llamada «Libro de IVA». Su asesoría la usa para el modelo 303. Y sus dos comerciales dan tiques en ruta con una terminal.

Lo que hace RiberaQué pasa con Verifactu
Una macro llena la pestaña «Libro de IVA»Es el ejemplo de la Agencia Tributaria: su Excel es un programa de facturación
Las facturas del mes, tecleadas en la plantillaAunque quite la macro, la Dirección General de Tributos no descarta que sea un programa
Los tiques de ruta, con la terminalSu terminal tiene que cumplir. Para la Agencia Tributaria, además, todas sus facturas tienen que salir de programas que cumplan
70 facturas antes del día 16 del mes siguiente, con el número tecleado a manoRiesgo de números repetidos o saltos en la numeración

Ribera es una SL, así que tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Con las fechas que hoy están en la ley, su Excel con la macro y su terminal tienen que cumplir antes del 1 de enero de 2027. El retraso a octubre de 2028 aún no está en el BOE. Lo seguro es pasar todas sus facturas a programas que cumplan antes de esa fecha.

Con muchas facturas al mes, Excel te da además más trabajo y más ocasiones de error. Estos dos riesgos los tienes aunque tu Excel no cuente como programa:

La numeración. Las facturas de cada serie llevan números correlativos, es decir, seguidos y sin saltos (Reglamento de facturación, artículo 6). Una serie es una numeración propia, con su prefijo. Las rectificativas, que corrigen otra factura, van en otra serie.

En Excel, el número lo suele teclear una persona. Si dos personas facturan a la vez, o copias la factura del mes anterior, pueden salir números repetidos o saltos. La Agencia Tributaria no dice nada concreto de numerar con una fórmula.

Un número repetido o un salto incumple las normas de facturación. La multa es del 1 % del importe de las operaciones afectadas (Ley General Tributaria, artículo 201.2.a). Más detalle, en numeración y series de facturas.

La factura del mes. Si el cliente es una empresa o un autónomo, la emites antes del día 16 del mes siguiente (Reglamento de facturación, artículo 13). Con 70 clientes, son 70 facturas en 15 días, copiando albaranes a mano.

Si te retrasas, incumples el plazo. Y al copiar a mano es fácil equivocarse en un precio o en una cantidad, y cada error es una rectificativa. Los requisitos, en factura recapitulativa: requisitos y plantilla.

¿Hasta cuándo puedes facturar con Excel?

Si tu Excel cuenta como programa de facturación, hoy la ley te deja usarlo hasta el 31 de diciembre de 2026. Eso, si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Si eres autónomo o una comunidad de bienes, hasta el 30 de junio de 2027 (Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta).

Si no cuenta como programa, Verifactu no le pone fecha límite, aunque sigue en pie la duda de la Dirección General de Tributos.

Pero tus facturas a empresas y autónomos tienen otra fecha límite: la de la factura electrónica obligatoria (Real Decreto 238/2026).

Llega en octubre de 2027 si tu volumen de operaciones del año anterior (lo que vendiste, sin IVA) superó los 8 millones de euros. Para el resto, en octubre de 2028. Son 12 o 24 meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.

Desde entonces, esas facturas tienen que ir en un formato electrónico estructurado, que un programa lee solo (artículos 3 y 7). Un PDF hecho en Excel o en Word no vale, ni una factura en papel.

Los tiques quedan fuera, salvo si el cliente te pide que el tique lleve su NIF, su domicilio y el IVA aparte (artículo 4). Más detalle, en factura electrónica obligatoria.

Si tu Excel cuenta como programa, ojo con la factura de diciembre. Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, puedes facturar hasta el 15 de enero de 2027 tus entregas de diciembre de 2026 a empresas o autónomos. Pero si emites esa factura en enero, ya tiene que salir de un programa que cumpla.

Si eres autónomo, te pasa lo mismo con las entregas de junio de 2027 que factures en julio.

Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu a octubre de 2028, pero todavía no está en el BOE. No lo des por hecho: prepárate para las fechas de 2027. Pregunta a tu asesoría si ya ha salido, o busca «Verifactu» en la web del BOE.

El detalle de las fechas y las sanciones está en fechas de Verifactu y sanciones.

Las facturas que ya hiciste en Excel no cambian: guárdalas como hasta ahora (Reglamento de facturación, artículo 19). En general, 6 años desde el último asiento de tus libros (Código de Comercio, artículo 30). El detalle, en cuántos años hay que guardar albaranes y facturas.

¿Qué tienes que hacer según cómo facturas hoy?

Depende de qué hace tu hoja y de si usas algún programa. Si tu Excel solo escribe, imprime y guarda, la Agencia Tributaria no te obliga, aunque hay duda.

Si saca tus libros, tienes que cambiar antes de tu fecha. Si haces alguna factura con un programa, ese programa tiene que cumplir, y lo seguro es que las demás también salgan de uno. Busca tu caso:

Cómo facturas hoyQué dice la normaQué te conviene hacer
A mano, en talonario, todas las facturasVerifactu no te afectaNada para Verifactu, mientras no hagas ninguna con programa. Pero tus facturas a empresas no podrán ir en papel desde octubre de 2027 u octubre de 2028
Plantilla de Word o Excel: escribes, imprimes o guardas en PDF, y tu asesoría lleva los librosPara la Agencia Tributaria no es programa; la Dirección General de Tributos no lo descartaLo seguro: pasar antes de tu fecha a un programa que cumpla o, si haces pocas facturas y ningún tique, a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Si sigues, hazlo sabiendo que hay duda
Excel con fórmulas que suman las líneas y calculan el IVA de cada facturaPara la Agencia Tributaria, sumar no la convierte en programa (su ejemplo de los listados con sumas). La Dirección General de Tributos, ante una plantilla de Excel que solo multiplica y suma (V1064-26), repite que no puede descartarloLo mismo que en la fila anterior
Excel que además saca tu libro de IVA, tu contabilidad o las cifras del 303Es un programa de facturaciónCambiar a un programa que cumpla antes de tu fecha
Un programa o una terminal para una parte (por ejemplo, los tiques de ruta) y Excel para el restoEse programa tiene que cumplir. Para la Agencia Tributaria, toda tu facturación tiene que salir de programas. La Dirección General de Tributos solo lo ha aclarado para la factura que sustituye a un tique: no tiene por qué salir del mismo programaLo seguro: pasar todas las facturas a programas que cumplan antes de tu fecha
Tu asesoría te hace las facturas con su programaEse programa tiene que cumplir, y respondes túPedirle su declaración responsable

Y en todos los casos: tus facturas a empresas y autónomos tendrán que ser electrónicas y estructuradas desde octubre de 2027 u octubre de 2028, según tu volumen de operaciones. Solo quedan fuera los tiques que no llevan los datos del cliente.

¿Qué alternativas tienes a Excel?

Tres, y con las tres cumples Verifactu sin duda. Para tus facturas a empresas y autónomos, mira además la fecha de la factura electrónica obligatoria: octubre de 2027 u octubre de 2028.

OpciónCuándo encajaQué tienes que mirar
Un programa de facturación o un ERP que cumpla VerifactuSi haces muchas facturas al mes, con albaranes, facturas del mes y tiques de rutaSu declaración responsable; que haga las facturas del mes y los tiques; que te lo dejen funcionando antes de tu fecha
La aplicación gratuita de la Agencia TributariaSi haces pocas facturas, todas a clientes identificados, y no das tiques en rutaNo hace tiques; cada factura se rellena en un formulario de su web
Facturas a mano, en talonarioSi haces pocas facturas y ninguna con programaTodas a mano, también las de ruta. Desde la fecha de la factura electrónica obligatoria, las facturas a empresas no podrán ir en papel

Sobre la aplicación de la Agencia Tributaria:

  • Está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en «Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU». El enlace se llama «Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT».
  • Entras con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.
  • No tiene límite de facturas, pero cada una se teclea en el formulario. La Agencia dice que lo lógico es usarla con «un número limitado de facturas emitidas al año».
  • Admite el recargo de equivalencia, el que cobras además del IVA a las tiendas de autónomos acogidas a ese régimen.
  • Envía cada registro a la Agencia Tributaria al momento.
  • Todas las facturas llevan destinatario: no hace facturas simplificadas, como los tiques de ruta.
  • Puedes guardar tus clientes y tus productos, o importarlos desde un fichero de texto con los datos separados por «#».
  • Las facturas y sus registros solo se gestionan dentro de la aplicación. No puedes exportar los registros para seguir facturando con otro programa.
  • Tiene una versión de pruebas, cuyas facturas no cuentan para Hacienda.
  • Hoy solo descarga las facturas en PDF. Para la factura electrónica entre empresas, la Agencia Tributaria tendrá un formulario gratuito propio (Orden HAC/1028/2026).

¿Puedes seguir preparando los datos en Excel? Sí. Puedes preparar los datos en Excel y pasarlos a un programa que cumpla: para la Agencia Tributaria es una forma normal de meter datos. Lo que importa es que la factura salga del programa.

Cómo comparar programas, en cómo elegir un programa que cumpla Verifactu.

Lo que no son facturas sigue igual. Puedes usar Excel para las hojas de pedido, las tarifas o los listados para controlar cobros. Si tus clientes te piden con una hoja de pedido en Excel, sigue valiendo: un pedido no es una factura.

Lo que conviene revisar antes de tu fecha

Si tu Excel es un programa, o vas a dejarlo, estos son los pasos. Las fechas son para una empresa que tributa por el Impuesto sobre Sociedades; si eres autónomo, súmales seis meses.

  • Antes del 31 de octubre de 2026: apunta qué hace tu Excel. ¿Saca el libro de IVA, las cifras del 303 o la contabilidad, con fórmulas o con macros? Si es así, es un programa y tienes que cambiar. Si no, busca tu fila en la tabla de casos.
  • Antes del 31 de octubre de 2026: ¿haces alguna factura o tique con un programa, como las terminales de ruta? Ese programa tiene que cumplir desde tu fecha. Y, para la Agencia Tributaria, todas tus facturas tienen que salir de programas que cumplan.
  • Antes del 30 de noviembre de 2026: elige un programa que cumpla o la aplicación de la Agencia Tributaria. Si eliges un programa, pide su declaración responsable a quien te lo vende.
  • En diciembre de 2026: da de alta tus clientes, tus artículos y tus series en el nuevo sistema. Haz pruebas sin emitir facturas reales: la aplicación de la Agencia Tributaria tiene una versión de pruebas, y a tu proveedor puedes pedirle lo mismo.
  • Desde el 1 de enero de 2027: todas tus facturas salen del sistema nuevo, también la de las entregas de diciembre. Antes, mira si el retraso a octubre de 2028 ya está en el BOE.
  • Siempre: guarda las facturas que hiciste en Excel. Y apunta tu fecha de la factura electrónica entre empresas: octubre de 2027 u octubre de 2028.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Preguntas frecuentes VERI*FACTU: ámbitos de aplicación (hojas de cálculo y procesadores de texto; facturación manual; mezcla de facturas con y sin programa; MiFacturae; facturas emitidas por el asesor) · Agencia Tributaria · actualizadas a 2026-07-21; consultado 2026-10-05
  2. Preguntas frecuentes VERI*FACTU: conceptos y definiciones (qué es un sistema informático de facturación; importar datos de otros sistemas) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  3. Preguntas frecuentes VERI*FACTU: sistemas VERI*FACTU (las dos modalidades, con envío y sin envío; varios programas a la vez) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  4. Preguntas frecuentes VERI*FACTU: características y requisitos (la aplicación de la AEAT, para «un número limitado de facturas») · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  5. Preguntas frecuentes VERI*FACTU: declaración responsable (programas de desarrollo propio; responsabilidad del usuario) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  6. Aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT: acceso, identificación y características · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  7. Aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT: emisión de facturas (series, entorno de pruebas, descarga solo en PDF) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  8. Aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT: herramientas de gestión (importar clientes y productos con «#») · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  9. Consulta vinculante V2549-25, de 18 de diciembre de 2025 (plantillas de Word o Excel sin macros ni fórmulas) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  10. Consulta vinculante V2653-24, de 27 de diciembre de 2024 (facturas hechas con una hoja de cálculo) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  11. Consulta vinculante V2481-25, de 12 de diciembre de 2025 (tres o cuatro facturas al mes con Word) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  12. Consulta vinculante V0658-26, de 23 de marzo de 2026 (procesador de textos, hoja de cálculo o base de datos) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  13. Consulta vinculante V1063-26, de 13 de mayo de 2026 (la misma doctrina) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  14. Consulta vinculante V1064-26, de 13 de mayo de 2026 (plantilla de Excel que solo multiplica y suma) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  15. Consulta vinculante V5126-26, de 7 de julio de 2026 (el empresario puede elegir el medio de expedición de la factura; canje de simplificadas) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  16. Consulta vinculante V5140-26, de 10 de julio de 2026 (complemento de tienda en línea que genera la factura en PDF) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  17. Consulta vinculante V5177-26, de 15 de julio de 2026 (la misma respuesta que la V5126-26; rectifica y anula la V0686-26, de 26 de marzo de 2026) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  18. Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado: artículos 1, 3, 7, 8, 9, 12 y 13 y disposición final cuarta) · BOE · consultado 2026-10-05
  19. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disposición final primera: fechas de 2027) · BOE · consultado 2026-10-05
  20. Hacienda pospone a octubre de 2028 la implantación de Verifactu (recoge la nota informativa del Ministerio de Hacienda; pendiente de publicarse en el BOE) · Europa Press · consultado 2026-10-05
  21. Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación (artículos 6.1, 6.5, 13 y 19) · BOE · consultado 2026-10-05
  22. Ley 58/2003, General Tributaria (artículos 29.2.j, 89, 201.2.a y 201 bis) · BOE · consultado 2026-10-05
  23. Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (artículos 62 y 63: libros registro; artículo 69 bis: plazos del SII) · BOE · consultado 2026-10-05
  24. Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 7 (quién es contribuyente) · BOE · consultado 2026-10-05
  25. Código de Comercio, artículo 30 (conservar la documentación seis años) · BOE · consultado 2026-10-05
  26. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (artículos 3, 4 y 7 y disposición final cuarta) · BOE · consultado 2026-10-05
  27. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (BOE del 5 de octubre de 2026; disposición final única) · BOE · consultado 2026-10-05

Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir facturando con Excel en 2027?

Depende: según la Agencia Tributaria, sí, si solo lo usas para escribir, imprimir y guardar las facturas; pero la Dirección General de Tributos no descarta que cuente como programa de facturación. Si además saca tus libros de IVA o tu contabilidad, tiene que cumplir Verifactu: según la ley de hoy, desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (el resto); Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028, aún no publicado en el BOE. Y tus facturas a empresas tendrán que ser electrónicas y estructuradas desde octubre de 2027 u octubre de 2028, según tu volumen: ahí un Excel ya no vale.

¿Hay alguna consulta vinculante sobre Excel y Verifactu?

Sí. En la V2549-25, de 18 de diciembre de 2025, una empresa preguntó por su plantilla de Word o Excel sin macros ni fórmulas; la Dirección General de Tributos contestó que «no se puede concluir que no resulte obligada» por el reglamento. Es decir, no dice ni que sí ni que no, y repite esa respuesta en consultas de 2026.

¿Me libro de Verifactu si hago pocas facturas?

No por hacer pocas: Verifactu no tiene un mínimo de facturas, y lo que cuenta es con qué las haces. A una empresa con tres o cuatro facturas al mes en Word, la Dirección General de Tributos le contestó lo mismo que a las demás: que no se puede descartar que esté obligada (V2481-25).

¿Es válida una factura hecha en Excel sin código QR?

Sí, si tu Excel no cuenta como programa de facturación: el código QR solo lo llevan las facturas hechas con un programa sujeto a Verifactu, y solo desde tu fecha (Reglamento de facturación, artículo 6.5). Eso sí, tiene que llevar los datos del artículo 6.1: número y serie, fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y domicilio), descripción con el precio unitario, base, tipo de IVA y cuota. Si es la factura del mes, también la fecha de cada entrega; y si la operación está exenta o lleva inversión del sujeto pasivo (el IVA lo declara el cliente), la mención que corresponda.

¿Cuentan igual Google Sheets, Numbers o Pages?

Sí. La Agencia Tributaria habla de hojas de cálculo en general («Excel, Numbers, etc.») y de procesadores de texto («Word, Apple Pages, etc.»). La regla es la misma para todos.

¿Y si mi asesoría me hace las facturas?

Si tu asesoría las emite con su programa, ese programa tiene que cumplir Verifactu: ella crea los registros, pero si no cumple, respondes tú. Si tú haces las facturas en Excel o Word y ella solo lleva tus libros, cuenta lo de siempre: para la Agencia Tributaria, tu hoja no es un programa mientras solo escriba, imprima y guarde.

¿Puedo seguir usando Excel para las hojas de pedido?

Sí. Verifactu solo afecta a los programas con los que haces facturas. Una hoja de pedido, una tarifa de precios o un listado para controlar cobros no son facturas.

Sigue leyendo

Deja de teclear pedidos.

En 30 minutos ves PeasyOrders funcionando con pedidos como los que recibes cada día.

Solicitar demo

Te contactamos en menos de 24 horas laborables.