Normativa para distribuidores
Factura electrónica obligatoria entre empresas (Real Decreto 238/2026): calendario, formatos y cómo adaptar tu distribuidora
Desde octubre de 2027 o de 2028, según lo que vendas en un año, tus facturas a empresas y autónomos tendrán que ser electrónicas. Qué cambia, en qué formato, qué pasa con los tiques de ruta y cómo prepararte.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 17 min de lectura
En resumen
- Vas a tener que mandar tus facturas a empresas y autónomos de España como factura electrónica: un archivo que el programa de tu cliente lee solo. Un PDF no vale.
- Te toca en octubre de 2027 si el año anterior vendiste más de 8 millones de euros sin IVA (tu «volumen de operaciones»). Si no, en octubre de 2028: 12 o 24 meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.
- Tus proveedores que pasan de 8 millones te mandarán sus facturas así desde octubre de 2027. Y desde tu fecha tendrás que avisar de cuándo las pagas o si las rechazas; si eres autónomo o comunidad de bienes con hasta 8 millones, desde octubre de 2029.
- Los tiques quedan fuera, salvo si el cliente pide que lleven su NIF, su domicilio y el IVA aparte. Eso afecta a las terminales de autoventa.
Índice
Vas a tener que mandar tus facturas a empresas y autónomos como factura electrónica, no en PDF. Te toca en octubre de 2027 si el año anterior vendiste más de 8 millones de euros sin IVA. Si no, en octubre de 2028.
Son 12 o 24 meses después de que entrara en vigor una orden de Hacienda, la Orden HAC/1028/2026, que regula su servicio para enviar facturas.
Se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Aquí tienes qué cambia, a quién afecta, qué pasa con los tiques de ruta y un plan con fechas.
¿Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Es la obligación de emitir, enviar y recibir las facturas entre empresas en un formato estructurado. Quiere decir que cada dato va en su campo (número, NIF, importes, IVA). Así, el programa de tu cliente la lee solo, sin que nadie la teclee.
Un PDF no lo es: es una imagen de la factura, que alguien tiene que leer y copiar.
La obligación tiene tres partes:
- Emitir así las facturas a tus clientes empresas y autónomos.
- Recibir igual las de tus proveedores.
- Informar de los estados de la factura: si la aceptas o la rechazas, y cuándo la pagas. Con esos datos, la Administración medirá cuánto se tarda en pagar en España.
Además, Hacienda tendrá una copia de cada una. O la envías por su servicio gratuito, la solución pública, o tu programa le manda una copia al emitirla (Real Decreto 238/2026, artículo 6).
Viene de tres normas:
| Norma | Qué hace |
|---|---|
| Ley 18/2022, «Crea y Crece» (artículo 12) | Crea la obligación. La escribe en la Ley 56/2007, de impulso de la sociedad de la información (artículo 2 bis) |
| Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026) | Desarrolla la obligación: a quién afecta, formatos, estados de la factura y fechas |
| Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE del 5 de octubre de 2026) | Regula la solución pública y pone en marcha los plazos |
Por eso la verás como «factura electrónica de la Ley Crea y Crece» o «factura electrónica B2B». B2B viene del inglés business to business: entre empresas.
¿Cuándo es obligatoria?
En octubre de 2027 si tu volumen de operaciones (lo que vendes en el año, sin IVA) superó 8 millones de euros el año anterior. Para el resto, en octubre de 2028.
Son 12 o 24 meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026 (Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta).
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 31 de marzo de 2026 | Se publica el Real Decreto 238/2026 |
| 6 de octubre de 2026 | Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026: empiezan a contar los plazos |
| Como tarde, agosto de 2027 | Abre la solución pública de Hacienda, al menos dos meses antes de la primera fecha |
| Octubre de 2027 (12 meses después) | Obligatoria si pasaste de 8 millones de euros. Durante un año, mandas también un PDF de cada factura |
| Octubre de 2028 (24 meses después) | Obligatoria para todos los demás, autónomos incluidos. Termina el año del PDF |
| Octubre de 2029 (36 meses después) | Los autónomos y las entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes (varias personas que llevan un negocio sin crear una sociedad), con hasta 8 millones de euros empiezan a comunicar los estados de la factura |
¿Cómo sabes si pasas de los 8 millones?
Mira tu volumen de operaciones: lo que vendiste en el año, sin IVA ni recargo de equivalencia. Cuentan también las ventas exentas de IVA (Ley del IVA, artículo 121).
Un ejemplo. Bebidas Ribera, S.L., una distribuidora de bebidas, cierra 2026 con estas cifras:
| Concepto en 2026 | Importe | ¿Cuenta? |
|---|---|---|
| Ventas en la península y Baleares, sin IVA | 7.880.000,00 € | Sí |
| Envíos a Canarias, exentos de IVA | 152.000,00 € | Sí: las ventas exentas cuentan |
| Recargo de equivalencia cobrado a tiendas | 96.400,00 € | No |
| IVA cobrado a sus clientes | 1.105.000,00 € | No |
| Volumen de operaciones | 8.032.000,00 € | Pasa de 8 millones |
Le toca en octubre de 2027. Sin los envíos a Canarias, se quedaría en 7.880.000 € y le tocaría en 2028. Para el IVA, esas ventas son exportaciones, exentas, porque allí no se aplica el IVA español (Ley del IVA, artículos 3 y 21). Pero para la factura electrónica, Canarias es España: a esos clientes también se la mandas.
¿Qué año cuenta? La norma dice «el año natural inmediato anterior», sin decir anterior a qué. Caben dos lecturas: el año anterior a tu fecha (2026, para la de 2027) o el anterior a la orden (2025). A 5 de octubre de 2026 no hay una aclaración oficial.
Si pasas de 8 millones de euros en 2025 o en 2026, prepárate para 2027 y confírmalo con tu asesor.
¿A quién afecta?
A toda empresa o autónomo que tenga que hacer facturas, cuando vende a otra empresa o a otro autónomo. El cliente tiene que tener su sede, un establecimiento o su domicilio en España (Real Decreto 238/2026, artículo 3).
No importa el tamaño: el tamaño solo cambia la fecha. Y cuenta tu fecha, no la de tu cliente: desde ella, tus facturas a empresas tienen que ser electrónicas, aunque tu cliente aún no esté obligado. Para eso existe el PDF del primer año (artículo 3 y disposición transitoria segunda).
En la tabla sale el EDI (intercambio electrónico de datos): el sistema con el que muchas cadenas intercambian pedidos, albaranes y facturas con sus proveedores. Así quedan los clientes de una distribuidora:
| Tu cliente | ¿Factura electrónica? | Por qué |
|---|---|---|
| Bar La Esquina, de un autónomo | Sí, salvo los tiques sin sus datos | Para la ley, un autónomo es un empresario, igual que una sociedad. Los tiques, en «¿Y los tiques de autoventa?» |
| Residencia Las Encinas, S.L. | Sí | Es una empresa establecida en España |
| Una cadena de supermercados que ya te pide las facturas por EDI | Sí | Puedes seguir por EDI: su formato está admitido. Pero, como por cualquier plataforma privada, cada factura irá firmada y con copia a Hacienda |
| Un hotel de Canarias | Sí | Canarias es España para la factura electrónica, aunque para el IVA tus envíos allí sean exportaciones |
| Un particular que te compra en el almacén | No | Solo afecta a las ventas a empresas y autónomos |
| Una tienda de Oporto, en Portugal | No | Solo afecta a clientes establecidos en España |
País Vasco y Navarra. La obligación también os toca, a ti y a tus clientes de allí (Real Decreto 238/2026, artículo 3).
Falta acordar con sus Haciendas forales cómo se aplicará allí la solución pública. Eso incluye la copia de cada factura y la comunicación de pagos (disposición adicional tercera; Ley 56/2007, disposición adicional vigesimoprimera, apartado 7). Si tributas allí, sigue también lo que publique tu Hacienda foral.
¿Hay excepciones? Los tiques, que ves en la sección siguiente. Fuera de eso, solo unas pocas operaciones de la energía y de las aerolíneas, que no afectan a una distribuidora (disposición adicional segunda). El Ministerio de Economía puede excluir otras más adelante, por orden (artículo 4.2).
¿Y los tiques de autoventa?
Quedan fuera, salvo cuando el cliente pide que el tique lleve su NIF, su domicilio y el IVA aparte (Real Decreto 238/2026, artículo 4.1). Hablamos de autoventa cuando tu repartidor vende y cobra en el momento, desde la furgoneta.
El tique es una factura simplificada: una factura con menos datos, que puede ir sin los del cliente. Como regla general, solo puedes dar tique hasta 400 € con IVA (Reglamento de facturación de 2012, artículo 4.1). Hay casos en que llega a 3.000 €, como las «ventas o servicios en ambulancia» (artículo 4.2).
No está claro que la autoventa a bares y tiendas entre ahí: lo seguro es tomar 400 € como límite. Si la entrega pasa de ese límite, tienes que hacer una factura completa, y esa sí es electrónica desde tu fecha.
Aunque no pase del límite, tu cliente puede pedirte que el tique lleve su NIF, su domicilio y el IVA separado. Tienes que ponérselos: así puede deducirse ese IVA (artículo 7.2). Ese tique se llama factura simplificada cualificada, y sí entra en la factura electrónica.
Un ejemplo. Tu repartidor deja en Bar La Esquina dos cajas de refrescos de cola a 15,00 € y una de cerveza a 30,00 €, sin IVA. Son 60,00 € de base, 12,60 € de IVA (21 %) y 72,60 € en total. Como no pasa de 400 €, puede ir con tique.
El dueño pide el tique con su NIF, su domicilio y el IVA aparte. Desde tu fecha, ese tique tiene que salir como factura electrónica. Le llega por la vía que haya elegido el bar; si no ha elegido ninguna, a la solución pública.
Con esos clientes tienes dos caminos:
- Que la terminal de ruta emita la factura electrónica. Pregunta a tu proveedor cómo lo hará: si genera ella el archivo o lo envía tu programa de gestión (el ERP).
- Cambiar el tique por una factura al mes, si tu cliente está de acuerdo. Le entregas con albarán, y ese día se queda el albarán. A final de mes le haces una sola factura con todas las entregas. Lleva su NIF y su domicilio, y sale del ERP como factura electrónica. Los requisitos, en factura recapitulativa.
Si te pagan al contado en la entrega, puedes poner la fecha de pago en la factura: el formato tiene un campo para eso, y es voluntario (Orden HAC/1028/2026, anexo I). Si la fecha de pago es la de la entrega, y no es posterior a la de la factura, tu cliente se ahorra un trámite: no tiene que comunicar ese pago a la solución pública (artículo 7.4).
Si recibe tus facturas por una plataforma privada, sigue teniendo que avisarte del pago (Real Decreto 238/2026, artículo 10).
Pide a tu proveedor del ERP o de la terminal que lo rellene en las ventas al contado.
Más sobre tiques y su límite, en factura simplificada en ruta.
¿En qué formato tiene que ir?
En un archivo que siga la norma europea EN 16931, en uno de estos cuatro formatos (Real Decreto 238/2026, artículo 7.1). La EN 16931 fija qué datos lleva una factura electrónica y cómo se llama cada uno.
| Formato | Qué es |
|---|---|
| UBL | Formato internacional en XML (un tipo de archivo de texto con etiquetas que leen los programas). Es el de la solución pública de Hacienda |
| CII | Formato en XML de las Naciones Unidas |
| Facturae | El formato español en XML, el de las facturas a las administraciones públicas |
| EDIFACT | El mensaje de factura del EDI, el sistema de muchas cadenas de supermercados |
Cada factura lleva además:
-
Un código único: tu NIF, la serie y el número de la factura, y su fecha (artículo 7.5). La serie es la numeración propia de un tipo de facturas, con su prefijo.
-
Firma electrónica avanzada, si la envías por una plataforma privada (artículo 7.3). Es una firma digital que identifica a quien emite y prueba que nadie ha cambiado la factura.
La pone tu empresa o, con su autorización, un tercero en su nombre, como la plataforma (firma delegada). Pregunta a tu proveedor cuál de las dos y si necesita el certificado electrónico de tu empresa.
Los abonos también. Una factura rectificativa (la que corrige otra, por una devolución, unos envases o un rappel) es una factura, así que va igual. El formato de la Orden tiene sus propios códigos para ellas (Orden HAC/1028/2026, anexo I).
Ojo con los adjuntos. Por la solución pública, la factura no puede llevar archivos dentro, como el PDF del albarán firmado (Orden, artículo 3.6). Si tu cliente necesita el albarán, mándaselo aparte, por ejemplo por email.
Cómo es cada formato, en formatos de factura electrónica.
¿Vale un PDF por email?
No: desde tu fecha, un PDF no cumple la obligación. Tampoco una factura hecha con una plantilla de Word o Excel, ni una en papel. La factura es la electrónica (Reglamento de facturación, artículo 8 bis). Hasta tu fecha, puedes seguir como hasta ahora.
El PDF solo aparece en un caso. Si pasas de 8 millones de euros, durante el primer año mandas cada factura electrónica con una copia en PDF. Así tu cliente la puede leer sin un programa especial. Son los 12 meses que van de octubre de 2027 a octubre de 2028 (Real Decreto 238/2026, disposición transitoria segunda).
- Lo mandas por cualquier vía, por ejemplo por email. No va a la solución pública.
- Es obligatorio, salvo que el cliente acepte de forma expresa recibir solo la factura electrónica. Guarda esa aceptación por escrito.
- Va además de la factura electrónica, nunca en su lugar.
¿Cómo se envía: por Hacienda o por una plataforma privada?
Por la solución pública de la Agencia Tributaria, por una plataforma privada o combinando las dos (Real Decreto 238/2026, artículos 5 y 6). Por ejemplo, puedes emitir por una y recibir por la otra. Una plataforma privada es una empresa que lleva tus facturas hasta la plataforma de tu cliente.
| Solución pública de Hacienda | Plataforma privada | |
|---|---|---|
| Precio | Gratuita | La que fije cada empresa |
| Formato | UBL | UBL, CII, Facturae o EDIFACT |
| Copia para Hacienda | No hace falta: la factura ya está allí | Tu programa o tu plataforma le manda una copia en UBL al emitirla |
| Cómo se usa | Formulario web, factura a factura, o conexión desde un programa | Conexión desde tu programa |
¿Y si tu cliente no tiene programa? Si un bar no elige otra vía, tu factura le queda en la solución pública. Puede verla y descargarla cuando quiera en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o con Cl@ve (Orden HAC/1028/2026, artículos 9, 10 y 11). La norma no dice que le avisen cuando le llega una.
Lo mismo te pasa a ti con las facturas de tus proveedores, si no eliges otra vía.
Cuatro cosas que tienes que saber:
-
Si no dices por dónde quieres recibir, tus facturas te llegan por la solución pública. Si eliges una plataforma privada, publica tu «punto de entrada» en tus comunicaciones y en tu web. Es la dirección donde recibes las facturas (artículo 6).
-
Tu cliente no puede obligarte a usar su plataforma (Ley 56/2007, artículo 2 bis.3 bis). Si recibe por una, te dará su punto de entrada y se la mandas por tu vía.
Tu plataforma tiene que conectarse con la suya sin cobrar por ello (Real Decreto 238/2026, artículos 8 y 9). Y si emites por la solución pública, su plataforma tiene que recoger allí la factura (artículo 11.6; Orden HAC/1028/2026, artículo 9).
-
Revisa el NIF de cada cliente. La solución pública solo admite la factura si el NIF de quien la emite y el del cliente están bien (artículo 11.3).
-
Para usar la solución pública, necesitas un certificado electrónico. En el formulario web vale también Cl@ve, el sistema de claves de la Administración. Tu asesor puede usarla por ti si le das un poder en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria (Orden HAC/1028/2026, artículo 11).
¿Cuándo abre la solución pública? Como tarde en agosto de 2027, dos meses antes de la primera fecha (Orden, disposición adicional segunda). A 5 de octubre de 2026, la Agencia Tributaria no ha anunciado el día. Los detalles técnicos los publicará en su sede electrónica (Orden, artículo 3.1).
¿Qué son los estados de la factura?
Son los avisos que da quien recibe la factura: si la acepta o la rechaza, y cuándo la paga entera (Real Decreto 238/2026, artículos 10 y 12). Tú los darás por las facturas de tus proveedores, y tus clientes, por las tuyas.
Lo que comunicas depende de por dónde te llega la factura:
| Si recibes por… | Qué comunicas y a quién | Plazo |
|---|---|---|
| La solución pública | A la solución pública: el rechazo, si rechazas. Y el pago completo, con su fecha y la fecha de vencimiento. Tu proveedor los ve allí | El pago, 4 días desde que pagas. El rechazo: la norma no fija plazo |
| Una plataforma privada | A tu proveedor: si aceptas o rechazas, y el pago completo, con sus fechas | 4 días desde que aceptas, rechazas o pagas |
| Una plataforma privada | Además, a la solución pública: el pago completo, con su fecha y la de vencimiento, o el rechazo. Puedes autorizar a tu plataforma para que comunique los pagos | El pago, 4 días desde que pagas |
-
Los 4 días no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales.
-
Si no rechazas una factura y no llega después una rectificativa que la corrija, se da por aceptada (artículo 12.1; Orden HAC/1028/2026, artículo 7.1). La norma no fija un plazo para decidir si rechazas.
-
Al rechazar, eliges el motivo: «rechazo comercial» o «consumo particular o no afectado a la actividad», por ejemplo una compra para la casa del dueño (Orden, anexo II).
-
La fecha de vencimiento es el último día del plazo de pago.
-
Pagos en varias veces: lo obligatorio es avisar cuando la factura está pagada entera. Los pagos parciales puedes comunicarlos a tu proveedor si quieres (artículo 10.2).
-
La fecha de pago es la del pago en efectivo o la del cargo en tu cuenta, si pagas por transferencia. Si compensáis deudas (os restáis lo que os debéis), es la del acuerdo. Un confirming es un servicio con el que el banco adelanta el dinero a tu proveedor.
Que lo tenga a su alcance no cuenta como pago: cuenta cuando cobra de verdad (preámbulo del Real Decreto).
¿Desde cuándo? Desde tu fecha, la de 2027 o la de 2028. Los autónomos y las comunidades de bienes (y demás entidades en atribución de rentas) con hasta 8 millones de euros tienen hasta octubre de 2029; antes, es voluntario para ellos (disposición transitoria tercera).
Si a ti te toca en 2028. Desde octubre de 2027, tus proveedores que pasan de 8 millones de euros te mandarán factura electrónica. Si no has elegido otra vía, te llegará a la solución pública, y ese primer año también en PDF.
Comunicar pagos y rechazos es una obligación del Real Decreto, y el Real Decreto se te aplica desde tu fecha (disposición final cuarta; la nota de la Agencia Tributaria lo resume igual). Así que, hasta octubre de 2028, no tienes que comunicarlos. La norma no lo dice con estas palabras: se deduce de cómo reparte las fechas.
Aprovecha ese año para decidir por dónde recibes y quién de tu equipo comunicará los pagos.
Un ejemplo. Tu distribuidora es una S.L. con 5 millones de euros de volumen de operaciones: te toca en octubre de 2028. El jueves 9 de noviembre de 2028 pagas por transferencia una factura a tu proveedor de cerveza.
Cuentas 4 días sin el fin de semana: viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15. Tienes hasta el miércoles 15 de noviembre de 2028 para comunicar ese pago: a la solución pública y, si recibes por una plataforma privada, también a tu proveedor.
Y al revés: en la solución pública podrás ver cuándo dice tu cliente que te ha pagado.
Ojo: tus clientes autónomos con hasta 8 millones de euros, como un bar o una tienda, no tienen que comunicarlo hasta octubre de 2029.
Tú podrás comunicar, si quieres, que no te han pagado, o que la fecha de pago que da tu cliente no es la buena (artículo 12.4). Qué cambia en los plazos de pago, en estados de la factura y plazos de pago.
¿Cómo encaja con Verifactu?
Son dos obligaciones distintas, y se suman. La factura electrónica tiene que salir de un programa que cumpla los requisitos de Verifactu, si te aplica (Real Decreto 238/2026, artículo 2; Ley 56/2007, artículo 2 bis.6).
- Verifactu obliga a que tu programa de facturación guarde un registro de cada factura al emitirla, que no se puede borrar ni cambiar. Según el BOE, a 5 de octubre de 2026, tiene que cumplirlo antes del 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Si no, antes del 1 de julio de 2027.
- La factura electrónica obliga a mandarla en un formato que un programa lee solo. Te toca en octubre de 2027 o en octubre de 2028.
- Estar en el SII no te libra de la factura electrónica. El SII (Suministro Inmediato de Información) es el envío a Hacienda de tus libros de IVA, factura a factura. Las que emites, en 4 días. Te libra de Verifactu, pero el Real Decreto 238/2026 no prevé esa excepción.
Aviso del 5 de octubre de 2026: Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu hasta octubre de 2028. Así coincidirá con la factura electrónica obligatoria de las empresas y autónomos que facturan hasta 8 millones de euros. Todavía no está en el BOE: hasta que se publique, valen las fechas de 2027. Las fechas de la factura electrónica no cambian.
Si vas a cambiar de programa por Verifactu, pide que haga también la factura electrónica. Así cambias una vez. Las diferencias, punto por punto, en Verifactu frente a factura electrónica. Las fechas, en fechas de Verifactu y sanciones. Y lo que cambia en albaranes y autoventa, en Verifactu en una distribuidora.
¿Qué pasa si no cumples?
No hay una multa propia de la factura electrónica entre empresas: ni el Real Decreto 238/2026 ni la Orden HAC/1028/2026 la fijan. La única multa de la Ley 56/2007 es otra:
- La Ley 56/2007 prevé un aviso formal (apercibimiento) o una multa de hasta 10.000 euros. Es para las empresas obligadas que no ofrezcan a los «usuarios» recibir facturas electrónicas (artículo 2 bis.9). La ley no dice si esos usuarios incluyen a tus clientes empresas.
Una factura en PDF o en papel a una empresa, después de tu fecha, no cumple el Reglamento de facturación (artículo 8 bis). Por su letra, podrían aplicarse dos reglas generales:
- La Ley General Tributaria castiga como infracción grave incumplir los requisitos de facturación. La multa es del 1 % del importe de las operaciones afectadas (artículo 201.2.a).
- La Ley del IVA: una factura que no cumple todos los requisitos legales no sirve para deducirse el IVA. A tu cliente le servirá cuando la rectifiques (artículo 97.Dos).
A 5 de octubre de 2026, no hay un criterio oficial sobre si se aplicarán a este caso. Lo seguro es llegar a tu fecha con todo listo, y consultar con tu asesor cualquier caso dudoso.
¿Qué tiene que preparar una distribuidora?
Cuatro cosas: tu programa de gestión (ERP), la ruta, tus clientes y tus proveedores.
Tu ERP. Pregunta a tu proveedor, y que te conteste por escrito, si tu programa podrá:
- emitir en uno de los cuatro formatos, con el código único y la firma, o conectarse a la solución pública;
- mandar la copia a Hacienda, si usas una plataforma privada;
- hacer las rectificativas también como factura electrónica;
- recibir facturas electrónicas y cuadrarlas con tus pedidos y albaranes;
- comunicar rechazos y pagos en 4 días;
- sacar el PDF de acompañamiento el primer año, si pasas de 8 millones de euros;
- poner la fecha de pago en las facturas que cobras al contado;
- cumplir Verifactu.
La ruta. Decide qué haces con los clientes que piden tique con su NIF: factura electrónica desde la terminal, o albarán y factura del mes.
Tus clientes. Repasa sus fichas: NIF y domicilio correctos. Pregúntales por dónde quieren recibir tus facturas.
A las cadenas que ya trabajan por EDI, confírmales que seguís así. Y pregunta a tu proveedor de EDI si firmará las facturas y mandará la copia a Hacienda. También, si cumplirá los requisitos de plataforma privada desde octubre de 2027 (Real Decreto 238/2026, artículo 13). Si pasas de 8 millones de euros, pregunta quién acepta no recibir el PDF.
Tus proveedores. Desde octubre de 2027, los que pasan de 8 millones de euros te mandarán factura electrónica, aunque a ti te toque en 2028. Decide por dónde las recibes y quién de tu equipo comunicará los pagos cuando te toque.
Este es el plan, con fechas:
| Cuándo | Qué hacer |
|---|---|
| De octubre a diciembre de 2026 | Calcula tu volumen de operaciones de 2025 y tu previsión de 2026. Si alguno pasa de 8 millones de euros, prepárate para 2027. Haz las preguntas a tu proveedor del ERP |
| Antes del 1 de enero de 2027 | Programa adaptado a Verifactu, si tributas por el Impuesto sobre Sociedades. Si no, antes del 1 de julio de 2027. Ojo: Hacienda ha anunciado que lo retrasará a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE |
| De enero a marzo de 2027 | Con 2026 cerrado, confirma tu fecha. Limpia las fichas de clientes y decide la vía: solución pública o plataforma privada |
| Desde que abra la solución pública (como tarde, en agosto de 2027) | Prueba a emitir, recibir y comunicar un pago |
| Antes de octubre de 2027 | Si pasas de 8 millones de euros, todo listo, también el PDF. Si no, listo para recibir las facturas de tus proveedores que pasan de 8 millones |
| Antes de octubre de 2028 | Todos: emitir, recibir y comunicar estados. Si eres autónomo o comunidad de bienes (y demás entidades en atribución de rentas) con hasta 8 millones de euros, tienes hasta octubre de 2029 para empezar a comunicar estados |
Lo que conviene revisar antes de tu fecha
- ¿Sabes si tu volumen de operaciones pasa de 8 millones de euros? ¿Te toca en 2027 o en 2028?
- ¿Te ha dicho tu proveedor del ERP, por escrito, cómo emitirá, recibirá y comunicará los estados?
- ¿Sabes qué harás con los tiques con NIF de la ruta?
- ¿Tienen tus clientes el NIF y el domicilio bien puestos en su ficha?
- ¿Sabes por dónde recibirás las facturas de tus proveedores desde octubre de 2027?
- ¿Quién de tu equipo comunicará los pagos y los rechazos en 4 días?
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (preámbulo; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta; disposiciones transitorias segunda y tercera; disposiciones finales primera y cuarta) · BOE · consultado 2026-10-05
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11; disposición adicional segunda; disposición final única; anexo I, campos «Fecha efectiva de pago» y «Código de tipo de factura»; anexo II, «Motivo de rechazo») · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, artículo 2 bis y disposición adicional vigesimoprimera · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»), artículo 12 y disposición final octava · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 4, 7.2, 8, 8 bis y 13 · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 3 y 21 (Canarias), 97 (deducción) y 121 (volumen de operaciones) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 69 bis (plazos del SII) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29.2.j (requisitos de los programas de facturación) y 201 (infracciones de facturación) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (Verifactu), disposición final cuarta: fechas de 2027 · BOE · consultado 2026-10-05
- Hacienda pospone a octubre de 2028 la implantación de Verifactu (recoge la nota informativa del Ministerio de Hacienda; pendiente de publicarse en el BOE) · Europa Press · consultado 2026-10-05
- Facturación electrónica obligatoria (noticia de 31 de marzo de 2026) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Nota sobre el Real Decreto 238/2026 (calendario y estados de la factura de las personas físicas a los 36 meses de la orden) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Desde octubre de 2027 si el año anterior vendiste más de 8 millones de euros sin IVA (tu volumen de operaciones). Para el resto de empresas y autónomos, desde octubre de 2028. Son 12 o 24 meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.
¿Una factura en PDF enviada por email es una factura electrónica?
No, para esta obligación no vale. La factura tiene que ser un archivo estructurado (UBL, CII, Facturae o EDIFACT) que un programa lee sin que nadie teclee. Si pasas de 8 millones de euros, el primer año mandas además un PDF de cada factura, salvo que tu cliente acepte no recibirlo. Nunca en su lugar.
Si me toca en 2028, ¿qué pasa con las facturas que me lleguen en 2027?
Tus proveedores que pasan de 8 millones de euros te las mandarán como factura electrónica desde octubre de 2027. Si no has elegido otra vía, te llegan a la solución pública de Hacienda, y ese primer año también en PDF. Comunicar pagos y rechazos es una obligación del Real Decreto, y el Real Decreto se te aplica desde tu fecha.
¿La factura electrónica es obligatoria para los autónomos?
Sí. Un autónomo con hasta 8 millones de euros de volumen de operaciones está obligado desde octubre de 2028. Pero no tiene que comunicar los estados de la factura (pagos, rechazos) hasta octubre de 2029. Si pasa de 8 millones, le toca todo en octubre de 2027.
¿Los tiques de autoventa tienen que ser factura electrónica?
Solo cuando el cliente pide que el tique lleve su NIF, su domicilio y el IVA aparte. Ese tique se llama factura simplificada cualificada y entra en la obligación. Los demás tiques quedan fuera (Real Decreto 238/2026, artículo 4).
¿Tengo que usar la misma plataforma que mis clientes o mis proveedores?
No. Tu cliente no puede obligarte a usar una plataforma concreta (Ley 56/2007, artículo 2 bis). Si recibe por una plataforma privada, se la mandas por tu vía: tu plataforma tiene que conectarse con la suya, o su plataforma recoge la factura de la solución pública de Hacienda. Si no te indica ninguna, la factura le llega a la solución pública.
¿Cuánto cuesta la solución pública de Hacienda?
Nada: su uso es gratuito (Real Decreto 238/2026, artículo 11). Sirve para emitir y recibir facturas electrónicas y para comunicar pagos y rechazos. Su formulario web emite las facturas de una en una; si haces muchas, lo práctico es que las mande tu programa.
¿Hay multa si no cumplo con la factura electrónica?
Ni el Real Decreto 238/2026 ni la Orden HAC/1028/2026 fijan multas propias. La Ley 56/2007 prevé un aviso formal o una multa de hasta 10.000 euros si no ofreces a los «usuarios» recibir facturas electrónicas. No dice si incluye a tus clientes empresas. Y la Ley General Tributaria castiga incumplir los requisitos de facturación con el 1 % de las operaciones (artículo 201). A 5 de octubre de 2026, no hay criterio oficial sobre si se aplicarán: consulta a tu asesor.