Normativa para distribuidores
Verifactu y factura electrónica: en qué se diferencian y cómo se juntan en tu distribuidora
Verifactu y la factura electrónica no son lo mismo, y a una distribuidora le tocan las dos. Qué pide cada una, a qué facturas afecta, desde cuándo y cómo se juntan en tu mes.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 18 min de lectura
En resumen
- Son dos obligaciones distintas. Con Verifactu, al emitir cada factura tu programa guarda un registro que nadie puede borrar ni retocar sin dejar rastro, y la factura lleva un código QR. Con la factura electrónica, las facturas a empresas y autónomos van en un archivo que el programa de tu cliente lee sin que nadie teclee nada: un PDF no vale.
- Verifactu afecta a todas tus facturas, también a los tiques. La factura electrónica, solo a las de clientes empresas y autónomos establecidos en España. Los tiques quedan fuera, salvo los que llevan el NIF y el domicilio del cliente y el IVA desglosado.
- Hoy, según la ley, tu programa tiene que estar adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 si no. La factura electrónica llega en octubre de 2027 si tu volumen de operaciones pasó de 8 millones de euros (en 2025 o en 2026: la norma no aclara cuál cuenta), y en octubre de 2028 si no. Son 12 o 24 meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.
- Aviso del 5 de octubre de 2026: Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu hasta octubre de 2028. Todavía no está en el BOE: hasta que se publique, valen las fechas de 2027. Sigue con la adaptación.
- Se cumplen con la misma factura: si te afecta Verifactu, la factura electrónica tiene que salir de un programa que lo cumpla, y lleva dentro el enlace del QR. Si estás en el SII (envías tus libros de IVA a Hacienda en 4 días), Verifactu no te afecta, pero la factura electrónica sí.
Índice
Verifactu y la factura electrónica son dos obligaciones distintas, y a una distribuidora le tocan las dos. Verifactu cambia cómo se hace cada factura: al emitirla, tu programa guarda un registro que nadie puede retocar y puede enviarlo a Hacienda. La factura electrónica cambia cómo llega a tus clientes empresas y autónomos: en un archivo que su programa lee sin que nadie teclee nada, no en PDF.
Hoy, según la ley, tampoco llegan a la vez. Tu programa tiene que estar adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Si no, antes del 1 de julio de 2027. La factura electrónica llega en octubre de 2027 o en octubre de 2028, según tu volumen de operaciones. Es lo que vendes en un año, sin IVA ni recargo de equivalencia.
Aviso del 5 de octubre de 2026: Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu hasta octubre de 2028. Así coincidirá con la factura electrónica obligatoria de las empresas y autónomos que facturan hasta 8 millones de euros. Todavía no está en el BOE: hasta que se publique, valen las fechas de 2027. Las fechas de la factura electrónica no cambian.
Qué hacer hoy con Verifactu: sigue con la adaptación. En octubre de 2026, pide a tu proveedor la versión adaptada y su declaración responsable: el documento en que el fabricante declara que su programa cumple. Pide también la de la aplicación de ruta, la que usan tus repartidores para hacer tiques en la calle. Instálala y pruébala para tenerla en marcha antes del 1 de enero de 2027, o del 1 de julio si no tributas por el Impuesto sobre Sociedades.
Un anuncio no cambia una fecha: la cambia una norma publicada en el BOE. Si el retraso se publica, tendrás margen; si no, llegarás a tiempo. Y si cambias de programa, pide que haga también la factura electrónica: así cambias una sola vez.
¿En qué se diferencian Verifactu y la factura electrónica?
Verifactu controla cómo se hace la factura; la factura electrónica, cómo viaja hasta tu cliente. Esta tabla resume el resto:
| Verifactu | Factura electrónica entre empresas | |
|---|---|---|
| Qué pide | Que, al emitir cada factura, tu programa guarde un registro con sus datos, que nadie puede borrar ni retocar sin dejar rastro. Y que la factura lleve un código QR, el cuadrado de puntos que se lee con el móvil | Que la factura se envíe como un archivo estructurado: un fichero con cada dato en su sitio, que el programa de tu cliente lee sin que nadie teclee nada. Un PDF no vale |
| A qué facturas | A todas las que emites: completas y simplificadas (los tiques), a empresas y a particulares | Solo a las de clientes empresarios o profesionales (empresas y autónomos) establecidos en España. Los tiques quedan fuera, salvo los que llevan el NIF y el domicilio del cliente y el IVA desglosado |
| Las facturas que recibes | No te afectan: cada uno registra las suyas | Te afectan: te llegan como archivo, y comunicas si las rechazas y cuándo las pagas. Ojo con la fecha: la ves debajo |
| Quién recibe qué | Hacienda recibe el registro, si tu programa lo envía (se puede elegir). Tu cliente, la factura con el QR | Tu cliente recibe el archivo. Hacienda, en su servicio de facturas electrónicas (la «solución pública»), una copia de cada factura y la fecha en que se paga |
| Desde cuándo | Hoy, según la ley: programa adaptado antes del 1-1-2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativa…); antes del 1-7-2027, el resto. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028, aún sin día fijado ni BOE | Octubre de 2027 si tu volumen de operaciones pasó de 8 millones de euros; octubre de 2028, el resto. Qué año cuenta para los 8 millones, más abajo |
| Si estás en el SII (envías tus libros de IVA a Hacienda en 4 días) | No te afecta | Te afecta igual |
| Si no cumples | 50.000 € por cada año fiscal si tu programa no tiene la declaración responsable o está manipulado (Ley General Tributaria, artículo 201 bis) | Ni el Real Decreto 238/2026 ni la Orden HAC/1028/2026 fijan una multa propia. A 5 de octubre de 2026, no hay un criterio oficial sobre cuál se aplicaría |
| Para qué | Para que no se puedan esconder ni retocar ventas: es una medida contra el fraude fiscal (Ley 11/2021) | Para saber si las facturas se pagan a tiempo: es una medida contra la morosidad, los retrasos en los pagos (Ley 18/2022, «Crea y Crece») |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
Ojo: las facturas que recibes llegan con la fecha de tu proveedor, no con la tuya. Si un proveedor, por ejemplo tu cervecera, pasa de 8 millones, te mandará facturas electrónicas desde octubre de 2027. Te llegarán aunque a ti te toque en 2028. Si no has elegido otra vía, te llegan a la solución pública de Hacienda (Real Decreto 238/2026, artículo 6.1). Ese primer año, también en PDF (disposición transitoria segunda). Para verlas en la solución pública necesitarás certificado electrónico o Cl@ve, el sistema de claves de la Administración (Orden HAC/1028/2026, artículo 11). El PDF te llegará por email o por otra vía: la factura es el archivo.
Comunicar si las rechazas y cuándo las pagas es una obligación del real decreto. Se te aplica desde tu fecha (Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta, y Ley 18/2022, disposición final octava). Así que, si te toca en 2028, no tienes que comunicarlo hasta octubre de 2028. La norma no lo dice con estas palabras: se deduce de cómo reparte las fechas. Su disposición transitoria tercera y la nota de la Agencia Tributaria sobre el real decreto van en el mismo sentido. Aprovecha ese año para decidir por dónde las recibes.
Las fechas de la factura electrónica se cuentan desde el 6 de octubre de 2026. Es el día en que entra en vigor la Orden HAC/1028/2026, el siguiente a su publicación en el BOE del 5 de octubre. Es la orden que regula la solución pública de Hacienda para enviar y recibir facturas electrónicas. Octubre de 2027 y octubre de 2028 son 12 o 24 meses después (Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta).
Las sanciones de Verifactu, a fondo, en fechas de Verifactu y sanciones. Para la factura electrónica, la Ley 56/2007 prevé un aviso o una multa de hasta 10.000 €. Es para las empresas que no ofrezcan a los «usuarios» recibir facturas electrónicas. No aclara si esos usuarios incluyen a tus clientes empresas (artículo 2 bis.9). El Reglamento de facturación ya la incluye (artículo 8 bis). Por eso no se puede descartar la multa general por incumplir las obligaciones de facturación (Ley General Tributaria, artículo 201). Confírmalo con tu asesor. Más, en factura electrónica obligatoria.
¿Qué es Verifactu y qué es la factura electrónica?
Verifactu es la norma que obliga a tu programa a guardar un registro de cada factura al emitirla. La factura electrónica obligatoria es la que obliga a enviar las facturas entre empresas en un archivo estructurado.
Verifactu es el nombre con el que se conoce el Real Decreto 1007/2023. En rigor, «VERI*FACTU» es solo una de sus dos formas de cumplir: la que envía cada registro a Hacienda. Aquí llamamos Verifactu a la obligación entera, con envío o sin él.
Al emitir cada factura, tu programa guarda su registro: una ficha con el número, la fecha, el cliente, los importes y el IVA. Nadie puede borrarlo ni retocarlo sin dejar rastro. Si te equivocas, no cambias la factura: la corriges con una rectificativa, una factura que corrige otra. Con envío, el programa manda cada registro a Hacienda al momento; sin envío, los guarda él, firmados.
La factura lleva un código QR. Tu cliente lo escanea con el móvil y entra en la web de Hacienda. Si tu programa envía los registros, ve si la factura consta allí. Con envío o sin él, puede mandar a Hacienda los datos de esa factura, si quiere. Todo, a fondo, en Verifactu en una distribuidora.
La factura electrónica obligatoria la regula el Real Decreto 238/2026. Desde tu fecha, tus facturas a empresas y autónomos establecidos en España dejan de ir en papel o en PDF. Van en un archivo, en uno de estos cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
Son tipos de fichero, y no tienes que saber hacerlos: los genera tu programa. Si tu cliente trabaja con otro formato, lo acordáis, y la plataforma de quien emite lo transforma. Sin acuerdo, se usa el de la solución pública, UBL (Real Decreto 238/2026, artículos 7.4 y 11.2). Los formatos, uno a uno, en formatos de factura electrónica.
¿Ya facturas por EDI a una cadena de supermercados? El EDI (intercambio electrónico de datos) es el sistema con el que muchas cadenas intercambian pedidos y facturas. Su formato de factura, EDIFACT, es uno de los cuatro. Puedes seguir por esa vía si el mensaje sigue el modelo europeo de datos EN 16931 (Real Decreto 238/2026, artículo 7.1). Lo nuevo: cada factura irá firmada electrónicamente, con copia a la solución pública y, si te afecta Verifactu, con el enlace del QR. Pregunta a tu proveedor de EDI si lo hará (Real Decreto 238/2026, artículos 6.2, 7.3 y 13).
Las facturas se envían de dos formas:
- Por una plataforma privada de intercambio de facturas: una empresa que lleva la factura de tu programa al de tu cliente.
- Por la solución pública de la Agencia Tributaria: su propio servicio, gratuito, para enviar y recibir facturas electrónicas.
Tú envías desde tu plataforma o desde la solución pública. Tu cliente recibe por la suya: es su punto de entrada. No tienes que darte de alta en la plataforma de cada cliente. Tu plataforma tiene que conectarse con la suya sin cobrar por ello (Real Decreto 238/2026, artículos 8 y 9). Y tu cliente no puede obligarte a usar una concreta (Ley 56/2007, artículo 2 bis.3 bis). Si emites por la solución pública, la plataforma de tu cliente la recoge allí (artículo 11.6).
Las obligaciones de las plataformas (la copia a la solución pública, la conexión gratuita, la seguridad) empiezan en octubre de 2027 para todas. También para la tuya, aunque a ti te toque en 2028 (Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta.2 y artículo 13). Si eliges plataforma o proveedor de EDI, pídele por escrito que las cumplirá en esa fecha.
Además, tu cliente comunica si acepta la factura y cuándo la paga. A fondo, en factura electrónica obligatoria entre empresas.
¿A qué facturas de tu distribuidora afecta cada una?
Verifactu, a todas las que emites; la factura electrónica, solo a las de tus clientes empresas y autónomos establecidos en España. Documento a documento:
| Lo que emites | Verifactu | Factura electrónica |
|---|---|---|
| Albarán de entrega | No | No |
| Factura del mes a un bar o una tienda (empresa o autónomo) | Sí | Sí |
| Tique de ruta, sin los datos del cliente | Sí | No |
| Tique con el NIF y el domicilio del cliente y el IVA desglosado | Sí | Sí |
| Factura a un particular | Sí | No |
| Factura a un cliente de otro país | Sí | No |
| Factura rectificativa a una empresa o un autónomo | Sí | Sí |
| Factura a un ayuntamiento, un colegio o un hospital público | Sí | Ya hoy, por su propia ley: electrónica, por el punto de entrada de esa Administración (FACe u otro), si eres SL o SA (Ley 25/2013, artículos 4 y 6) |
Los albaranes no cuentan para ninguna de las dos: no son facturas.
Ojo con los tiques. Un tique es una factura simplificada: una factura con menos datos, que puede ir sin los del cliente. Solo vale hasta 400 € con IVA (Real Decreto 1619/2012, el Reglamento de facturación, artículo 4). Hay casos en que el límite sube a 3.000 €: las ventas a consumidores finales, las ventas ambulantes o los bares y restaurantes, entre otros (artículo 4.2). Si tus repartidores venden en ruta, pregunta a tu asesor si te alcanza.
El tique queda fuera de la factura electrónica, salvo en un caso. A veces un bar te pide que el tique lleve su NIF, su domicilio y el IVA desglosado. Lo hace para deducírselo, es decir, para recuperarlo en su declaración de IVA (Real Decreto 1619/2012, artículo 7.2). Ese tique sí entra (Real Decreto 238/2026, artículo 4).
Así que la aplicación de ruta también tendrá que preparar ese archivo y enviarlo. Pregunta a tu proveedor si saldrá desde el terminal o al pasar la ruta al ERP. Desde tu fecha, a ese cliente el tique en papel ya no le basta.
Más casos de tiques y rectificativas con Verifactu, en Verifactu en rectificativas, simplificadas y tiques.
¿Quién recibe qué con cada una?
Con Verifactu, lo nuevo es el registro, que va a Hacienda si tu programa lo envía. Con la factura electrónica, tu cliente recibe un archivo, Hacienda una copia y tú, la respuesta del cliente:
| Quién | Con Verifactu | Con la factura electrónica |
|---|---|---|
| Hacienda | El registro de cada factura, al emitirla, si eliges la modalidad con envío. Sin envío, los guardas tú y se los das si te los pide | Una copia de cada factura, en formato UBL, en su solución pública. La manda tu plataforma o tu programa al emitirla. Si emites por la solución pública, ya la tiene |
| Tu cliente | La factura, en papel o en PDF, con el QR | El archivo, en su punto de entrada. Si te toca en octubre de 2027, el primer año también un PDF, salvo que te diga expresamente que le basta el archivo |
| Tú | Nada nuevo | De cada cliente: si acepta o rechaza la factura, y cuándo la paga |
| Tus proveedores | Nada nuevo | De ti, desde tu fecha: si rechazas sus facturas y cuándo las pagas |
La copia en UBL no la mandas tú a mano. La tiene que mandar tu plataforma o tu programa, que la pasa a ese formato (Real Decreto 238/2026, artículo 6.2). Comprueba con tu proveedor que lo hace.
Las respuestas del cliente se llaman estados de la factura. Son dos, cada uno con su fecha: si acepta o rechaza la factura, y si la ha pagado entera. Se comunican así:
- A ti, si la factura va de tu plataforma privada a la de tu cliente sin pasar por la solución pública. Tiene 4 días desde que acepta, rechaza o paga, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (Real Decreto 238/2026, artículo 10). Si pasa por la solución pública, la comunicación va solo a ella (artículo 11.8).
- A la solución pública, siempre. El pago completo, en 4 días desde que paga, con la fecha en que vencía el plazo; o el rechazo, si la rechaza (artículo 12). Tú puedes consultarlo allí.
Si no rechaza la factura, se presume aceptada (artículo 12.1). La norma no fija cuánto tiempo tiene para rechazarla. Con esos datos, la Administración seguirá los plazos de pago entre empresas (Real Decreto 238/2026, artículo 14). Más detalle, en estados de la factura y plazos de pago.
Tus clientes autónomos con un volumen de operaciones de 8 millones o menos tienen un año más. Para ellos, y para las comunidades de bienes, comunicar los estados es voluntario hasta octubre de 2029. Es un año después de su fecha de factura electrónica (Real Decreto 238/2026, disposición transitoria tercera). Hasta entonces, un bar de un autónomo no tiene que decirte si acepta tu factura ni cuándo te la paga. Tú, si eres una SL, sí tienes que comunicarlo a tus proveedores desde tu fecha.
¿Puede un mismo programa hacer las dos?
Sí. Y la ley las une: si te afecta Verifactu, la factura electrónica tiene que salir de un programa que lo cumpla. Lo dicen la Ley 56/2007 (artículo 2 bis.6) y el Real Decreto 238/2026 (artículo 2.d). Es una sola factura, con un registro y un archivo:
- Emites la factura en tu programa de gestión (ERP). Al emitirla, el programa guarda el registro de Verifactu y calcula el QR.
- El programa prepara el archivo de esa misma factura. Dentro va el enlace del QR, porque en un archivo no hay imagen que escanear (Real Decreto 1619/2012, artículo 6.5).
- El archivo sale hacia el punto de entrada de tu cliente, por tu plataforma o por la solución pública. Si sale por una plataforma, una copia va a la solución pública.
- Tu cliente comunica los estados: aceptada o rechazada, y pagada.
Cumplir Verifactu no es cumplir la factura electrónica. Un programa puede registrar bien cada factura y no saber preparar el archivo ni enviarlo. Pide a tu proveedor que te diga por escrito si su programa prepara el archivo y en qué formatos. Y también por qué vía lo envía y cómo verás los estados. Cómo comparar programas, en cómo elegir un programa que cumpla Verifactu.
¿Y la solución pública? Es gratuita, pero su formulario web emite las facturas de una en una (Orden HAC/1028/2026, artículo 5.1). Para una distribuidora, que hace cientos de facturas al mes, se queda corto: lo práctico es que las mande tu programa. La orden prevé también servicios web. Por ellos, las plataformas privadas intercambian facturas a través de la solución pública, y los programas y las plataformas mandan las copias (artículo 5.2 y 5.3). Si tu programa podrá emitir por esa vía o necesitarás una plataforma, pregúntaselo a tu proveedor.
¿Cómo se juntan en un mes de tu distribuidora?
En la factura del mes se juntan las dos: tiene su registro de Verifactu y sale como factura electrónica.
Un ejemplo. Tu distribuidora es una SL con un volumen de operaciones de 5 millones de euros al año. No está en el SII. Según la ley de hoy, Verifactu le toca antes del 1 de enero de 2027, y la factura electrónica, en octubre de 2028. Esto es lo que pasa en noviembre de 2028, con las dos ya en marcha. Si se publica el retraso anunciado de Verifactu, la tabla sería la misma:
| Lo que pasa en el mes | Verifactu | Factura electrónica |
|---|---|---|
| 12 albaranes de entrega a Bar La Esquina, S.L. | Nada | Nada |
| La factura del mes a Bar La Esquina, con esos 12 albaranes | Un registro y el QR | Un archivo, con el enlace del QR. El bar comunica si la acepta y cuándo la paga |
| Un tique de ruta a Frutería Hermanos Gil, sin sus datos | Un registro y el QR en el tique | Nada |
| Un tique a Bar Casa Paco (un autónomo), que pide su NIF, su domicilio y el IVA desglosado | Un registro y el QR | Un archivo. Paco no tiene que darte los estados hasta octubre de 2029 |
| Un barril para la fiesta de un vecino, que es un particular | Un registro y el QR | Nada |
| Una rectificativa a Bar La Esquina por un precio mal puesto | Su propio registro y su QR | Un archivo. El bar comunica si la acepta |
| La factura de tu proveedor de cerveza | Nada: la registra él | Te llega como archivo. Comunicas si la rechazas y cuándo la pagas |
Un año antes, en noviembre de 2027, con la ley de hoy, esta SL ya emitiría con Verifactu, pero aún no con factura electrónica. La factura del mes podría ir en PDF por email, si el cliente lo acepta. La de la cervecera, si pasa de 8 millones, ya le llegaría como archivo y, ese primer año, también en PDF. Según la lectura que explicamos arriba, aún no tendría que comunicar los estados. Si se publica el retraso de Verifactu, ese mes no tendría ninguna de las dos en lo que emite: le llegarían juntas en octubre de 2028.
Si tu volumen de operaciones pasa de 8 millones, la factura electrónica te llega un año antes, en octubre de 2027. El primer año, además del archivo, mandas un PDF a cada cliente, salvo que te diga expresamente que le basta el archivo. Guarda esa aceptación por escrito; si no te dice nada, manda los dos. Y con ese volumen estarás en el SII, así que Verifactu no te afecta.
Ojo con la factura del mes de septiembre de 2028. Si el cliente es una empresa o un autónomo, puedes emitirla hasta el 15 de octubre de 2028 (Real Decreto 1619/2012, artículos 11 y 13). Es el mes en que empieza tu factura electrónica. Lo prudente es que ya salga como factura electrónica: la norma regula cómo se expide la factura, no cuándo fue la entrega (Real Decreto 238/2026, artículo 3). A 5 de octubre de 2026, no hay una aclaración oficial. Si no quieres dudas, emítela antes del 6 de octubre de 2028.
¿Qué fechas tienes que apuntar?
Apunta tres. Tu fecha de Verifactu: hoy, según la ley, el 1 de enero o el 1 de julio de 2027. Tu fecha de factura electrónica: octubre de 2027 o de 2028. Y octubre de 2029, cuando tus clientes autónomos tendrán que comunicarte los estados. Todas, en orden:
| Fecha | Qué pasa | A quién afecta |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2026 | Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026. Empiezan a contar los 12 y los 24 meses de la factura electrónica | A todos |
| Antes del 1 de enero de 2027 | Verifactu: el programa, adaptado (hoy, según la ley) | A tu empresa, si tributa por el Impuesto sobre Sociedades |
| Antes del 1 de julio de 2027 | Verifactu: el programa, adaptado (hoy, según la ley) | A autónomos, comunidades de bienes y el resto |
| Agosto de 2027, como tarde | La solución pública de la Agencia Tributaria tiene que estar ya disponible | A todos |
| Octubre de 2027 (12 meses después) | Factura electrónica obligatoria. El primer año, con un PDF al lado si el cliente no te dice que le basta el archivo | A quien pasó de 8 millones de volumen de operaciones (qué año cuenta, debajo) |
| Octubre de 2028 (24 meses después) | Factura electrónica obligatoria | Al resto |
| Octubre de 2028 (anunciado, aún sin día fijado ni BOE) | Verifactu, si se publica el retraso anunciado por Hacienda | A quien hoy tiene las fechas de 2027 |
| Octubre de 2029 | Comunicar los estados de las facturas que reciben pasa a ser obligatorio | A los autónomos y comunidades de bienes con 8 millones o menos: muchos de tus bares y tiendas |
La solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha (Real Decreto 238/2026, disposición adicional quinta). Por eso, en agosto de 2027 como tarde.
Qué año cuenta para los 8 millones. Tu volumen de operaciones es lo que vendiste en el año, también lo exento, sin IVA ni recargo de equivalencia (Ley del IVA, artículo 121). Si vendes a tiendas con recargo, no lo sumes. El Real Decreto 238/2026 dice «el año natural inmediato anterior», sin decir anterior a qué (disposición final cuarta). Caben dos lecturas: el año anterior a tu fecha (2026, para la de 2027) o el anterior a la orden (2025). A 5 de octubre de 2026, no hay una aclaración oficial. Si pasas de 8 millones en 2025 o en 2026, prepárate para octubre de 2027 y confírmalo con tu asesor.
Las fechas de Verifactu, a fondo, en fechas de Verifactu y sanciones. Los autónomos tienen las mismas fechas de factura electrónica; los que no pasan de 8 millones solo empiezan más tarde con los estados, en octubre de 2029. Todo, en factura electrónica obligatoria.
¿Y si estás en el SII, o en el País Vasco o Navarra?
Si estás en el SII, o tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, Verifactu no te afecta. La factura electrónica, sí.
El SII (Suministro Inmediato de Información) es el envío de tus libros de IVA a Hacienda en 4 días desde cada factura. Es obligatorio, entre otros casos, si tu volumen de operaciones del año anterior pasó de 6.010.121,04 € (Reglamento del IVA, artículos 62.6 y 71.3). Según tu volumen, te queda así:
| Tu volumen de operaciones | Verifactu | Factura electrónica |
|---|---|---|
| Hasta 6.010.121,04 €, sin estar en el SII | Sí: hoy, antes del 1-1-2027 o del 1-7-2027 | Octubre de 2028 |
| Más de 6.010.121,04 € y hasta 8 millones | No: estás en el SII | Octubre de 2028 |
| Más de 8 millones (en 2025 o en 2026: confírmalo con tu asesor) | No: estás en el SII | Octubre de 2027 |
Si estás en el SII por otro motivo, o porque lo elegiste, Verifactu tampoco te afecta mientras sigas en él.
País Vasco y Navarra. Si tu domicilio fiscal está allí, Verifactu no te afecta (Real Decreto 1007/2023, artículo 1.3). Rige la normativa de tu Hacienda foral. En el País Vasco es TicketBAI, su propio sistema para registrar las facturas con un QR. En Navarra, la suya propia: consúltala con tu asesor.
La factura electrónica sí te afecta, con las mismas fechas: el Real Decreto 238/2026 no deja fuera esos territorios (disposición final segunda). Prevé acuerdos entre tu Hacienda foral y la Agencia Tributaria para la solución pública (disposición adicional tercera). Pregunta a tu asesor si ya se han publicado. En el País Vasco, el archivo lleva el QR de TicketBAI en lugar del de Verifactu. Para Navarra, la orden solo prevé esos dos tipos de QR (Orden HAC/1028/2026, anexo I): confírmalo con tu asesor.
¿Qué necesitas para cada una?
Para Verifactu, un programa adaptado. Para la factura electrónica, además, una forma de enviar y recibir los archivos y de seguir los estados:
| Necesitas | Para Verifactu | Para la factura electrónica |
|---|---|---|
| Un programa | Que guarde el registro de cada factura y ponga el QR, con su declaración responsable. También la aplicación de ruta | Que prepare el archivo (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) con el enlace del QR dentro. También la aplicación de ruta, para los tiques con los datos del cliente |
| Un certificado o una vía de envío | Un certificado electrónico. Con envío, para mandar los registros: el tuyo o el de quien actúe en tu nombre, como tu gestoría. Sin envío, para firmarlos | Una plataforma privada de intercambio de facturas, o la solución pública de la Agencia Tributaria |
| Datos de tus clientes | Nada nuevo | Quién es empresa o autónomo establecido en España, y su punto de entrada. Si no te indica ninguno, envías a la solución pública |
| Cambios en la oficina | Revisar los albaranes antes de emitir la factura: el registro ya no se retoca | Seguir si cada cliente acepta y paga. Y comunicar tú, en 4 días, si rechazas las facturas de tus proveedores y cuándo las pagas |
Si tu cliente recibe por una plataforma privada, tiene que publicar su punto de entrada. Lo hace en sus comunicaciones con empresas y en su web, si la tiene. Si no lo publica, su punto de entrada es la solución pública. Además, cada plataforma tiene un buscador público de sus clientes (Real Decreto 238/2026, artículo 6.3 y 6.4). Lo práctico es pedírselo a cada cliente por escrito.
Las preguntas para tu proveedor del ERP, con Verifactu, en Verifactu en una distribuidora.
¿Qué conviene revisar hoy?
Seis cosas: tus dos fechas, tus programas, tus clientes y quién seguirá los estados.
- ¿Tendrás el programa adaptado a Verifactu antes del 1 de enero de 2027, o del 1 de julio si no tributas por el Impuesto sobre Sociedades? ¿O estás en el SII? Sigue con esas fechas mientras el BOE no publique el retraso.
- ¿Tu volumen de operaciones pasa de 8 millones en 2025 o en 2026? Prepárate para octubre de 2027 y confírmalo con tu asesor; si no, tu fecha es octubre de 2028.
- ¿Has pedido ya la declaración responsable del ERP y de la aplicación de ruta?
- ¿Te ha dicho tu proveedor, por escrito, cómo preparará y enviará la factura electrónica? ¿También la de los tiques con datos del cliente, y cómo verás los estados?
- ¿Tienes el punto de entrada de cada cliente empresa o autónomo, y sabes cuáles son particulares?
- ¿Quién de tu equipo seguirá los estados de tus facturas y comunicará los pagos a tus proveedores?
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado: artículos 1.2, 1.3, 3.1 y 3.3 y disposición final cuarta) · BOE · consultado 2026-10-05
- Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas de los sistemas de facturación, artículo 14 (firma de los registros con certificado) · BOE · consultado 2026-10-05
- Hacienda pospone a octubre de 2028 la implantación de Verifactu (recoge la nota informativa del Ministerio de Hacienda; pendiente de publicarse en el BOE) · Europa Press · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disposición final primera: fechas de Verifactu de 2027) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; disposiciones adicionales primera, tercera y quinta; transitorias segunda y tercera; finales primera, segunda y cuarta) · BOE · consultado 2026-10-05
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (artículos 3, 4, 5, 7 y 11; disposición adicional segunda; disposición final única; anexo I, grupo «QR fiscal») · BOE · BOE del 5 de octubre de 2026; consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (artículos 4, 6.5, 7.2, 8 bis, 9, 11 y 13) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, artículo 2 bis, apartados 3 bis, 6 y 9 (redacción de la Ley 18/2022) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, artículo 12 y disposición final octava · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29.2.j (añadido por la Ley 11/2021, artículo 13.4), 201 y 201 bis · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 62.6 y 71.3 (SII) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 121 (volumen de operaciones: sin IVA ni recargo de equivalencia) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 6 y 7 (quién es contribuyente) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el Sector Público, artículos 4 y 6 · BOE · consultado 2026-10-05
- Nota sobre el Real Decreto 238/2026 (fechas, PDF del primer año y estados de las facturas de las personas físicas a los 36 meses) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: código QR y frase «VERI*FACTU» (el QR en la factura electrónica estructurada; albaranes) · Agencia Tributaria · actualizadas a 2026-07-21; consultado 2026-10-05
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: ámbitos de aplicación (SII, territorios forales, FACe y Facturae) · Agencia Tributaria · actualizadas a 2026-07-21; consultado 2026-10-05
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: sistemas VERI*FACTU (modalidades, certificado propio o de un tercero que actúe en tu nombre) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. Con Verifactu, al emitir cada factura tu programa guarda un registro que nadie puede retocar sin dejar rastro, y le pone un QR (Real Decreto 1007/2023). Con la factura electrónica, las facturas a empresas y autónomos se envían como un archivo estructurado, no en PDF (Real Decreto 238/2026).
¿Si mi programa cumple Verifactu, ya cumple la factura electrónica?
No necesariamente: un programa puede registrar bien cada factura y no saber preparar el archivo ni enviarlo. Pide a tu proveedor, por escrito, si lo hace y en qué formatos, por qué vía lo envía y cómo verás los estados.
¿Puedo seguir mandando las facturas en PDF por email?
Hasta tu fecha de factura electrónica, sí, si el cliente lo acepta. Desde esa fecha, a tus clientes empresas y autónomos establecidos en España tiene que llegarles un archivo estructurado. Si te toca en octubre de 2027, el primer año mandas también un PDF, salvo que el cliente te diga expresamente que le basta el archivo.
¿La factura electrónica lleva el código QR de Verifactu?
Si te afecta Verifactu, lleva el enlace que hay dentro del QR, no la imagen. Con él, tu cliente comprueba la factura igual que si escaneara el código. Lo dicen el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), artículo 6.5, y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria.
¿Los tiques de ruta van con factura electrónica?
No, salvo uno: el que un bar o una tienda te pide con su NIF, su domicilio y el IVA desglosado, para deducirse el IVA (Real Decreto 238/2026, artículo 4). Verifactu, en cambio, afecta a todos los tiques.
Si estoy en el SII, ¿me afecta alguna de las dos?
Verifactu no, mientras estés en el SII. La factura electrónica sí: en octubre de 2027 si tu volumen de operaciones pasó de 8 millones de euros (en 2025 o en 2026: confírmalo con tu asesor), y en octubre de 2028 si no.
¿Qué diferencia hay entre Facturae y FACe?
Facturae es un formato de archivo de factura electrónica, uno de los cuatro que valdrán entre empresas. FACe es el punto de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado; muchas comunidades y ayuntamientos lo usan también, pero algunos tienen el suyo (Ley 25/2013, artículo 6). Una SL o una SA ya tiene que facturarles así, salvo las facturas de hasta 5.000 € que cada Administración deje fuera (Ley 25/2013, artículo 4).
¿Cuándo tengo que tener listas las dos?
Según la ley de hoy, Verifactu, antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades; si no, antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un retraso a octubre de 2028, aún sin día fijado ni BOE. La factura electrónica, en octubre de 2027 si tu volumen de operaciones pasó de 8 millones de euros en 2025 o en 2026 (confírmalo con tu asesor); si no, en octubre de 2028.