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Calculadora de intereses de demora en operaciones comerciales (2026)

El interés de demora en operaciones comerciales de 2026, con su BOE, y una calculadora que aplica el tipo de cada semestre y suma los 40 € de costes de cobro.

Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

En resumen

  • El interés de demora en operaciones comerciales es del 10,40 % anual del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Del 1 de enero al 30 de junio fue del 10,15 % anual.
  • Se calcula así: importe de la factura, con IVA, × tipo × días de retraso / 365. Cada día de retraso lleva el tipo de su semestre.
  • Además, el cliente te debe 40 € por cada factura que paga tarde (Ley 3/2004, de morosidad, art. 8, y Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-585/20).
  • Los intereses y los 40 € te los debe aunque no se los pidas (Ley 3/2004, arts. 5 y 8). Los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento, y los 40 € se deben enteros desde ese día. Pero no te los pagará solo: para cobrarlos, tienes que reclamarlos.

Calculadora de intereses de demora

Sin punto de miles: 1815,00

El día en que el dinero llegó a tu cuenta (con pagaré, el día en que lo cobraste).

Días de retraso
30
Intereses de demora
8,55 €
Costes de cobro
40,00 €
Total que puedes reclamar
48,55 €

Además del importe de la factura

30 días al 10,40 % (segundo semestre de 2026)

Índice

Desde el 1 de julio de 2026, el interés de demora en operaciones comerciales es del 10,40 % anual, según el BOE de ese día. Se calcula así: importe de la factura, con IVA, × 10,40 % × días de retraso / 365.

Lo publica una resolución de la Secretaría General del Tesoro del 30 de junio de 2026, en el BOE del 1 de julio. Vale hasta el 31 de diciembre de 2026. Del 1 de enero al 30 de junio de 2026 fue del 10,15 % anual.

Es el tipo que se aplica si no pactasteis otro con el cliente. Lo dice la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, la «ley de morosidad» (art. 7).

Además, el cliente te debe 40 € por cada factura que paga tarde (art. 8.1 y asunto C-585/20). La calculadora usa el tipo de cada semestre y suma los 40 €. Debajo tienes cómo se calcula, la tabla de tipos desde 2021 y un ejemplo.

¿A qué ventas se aplica? A las «operaciones comerciales»: lo que vendes a empresas y autónomos, como bares, restaurantes y tiendas, y a la Administración (Ley 3/2004, art. 3.1).

No se aplica a tus ventas a particulares. Ahí, si no pactasteis un interés, se aplica el interés legal del dinero, del 3,25 % en 2026. Y solo desde que le reclames el pago, salvo que pactarais otra cosa (Código Civil, arts. 1100 y 1108). Tampoco a las deudas de un cliente en concurso de acreedores, que siguen las reglas del concurso (art. 3.2).

¿Cómo se usa la calculadora?

Rellena cinco campos y te da los intereses y el total que puedes reclamar:

  1. Importe pendiente de la factura (el total, con IVA): lo que te debe de esa factura, IVA incluido. Si te pagó una parte antes de que venciera, pon solo lo que falta. Escríbelo sin punto de miles: 1815,00 o 1815.00.

  2. Fecha en que debía pagarse: el último día del plazo de pago. Si no la sabes, mira «¿Qué fecha pones como vencimiento?», más abajo.

  3. Fecha de pago (o de hoy, si aún no ha pagado): el día en que el dinero llegó a tu cuenta, porque la ley mira cuándo lo recibes tú (Ley 3/2004, art. 6). Si todavía no te ha pagado, pulsa «Hoy». Si te pagó con pagaré, el día en que lo cobraste, no el día en que te lo dio (Código Civil, art. 1170).

    Si te lo devuelven sin pagar y reclamas por el pagaré, sus intereses no son los de la ley de morosidad (Ley 3/2004, art. 3.2): coméntalo con tu asesor.

  4. Tipo de interés: elige «El legal (Ley 3/2004)» si no pactasteis ninguno con el cliente, por escrito o de otra forma. Si pactasteis otro, elige «El pactado en el contrato» y escríbelo.

  5. Añadir los 40 € de costes de cobro (art. 8): déjalo en «Sí», salvo que ya los hayas sumado en otro cálculo de esta misma factura. Te pasa, por ejemplo, si te pagó una parte con retraso: lo ves más abajo.

Te da los días de retraso, los intereses y los 40 €. Si el retraso pasa de un semestre a otro, verás los intereses de cada semestre con su tipo. Y el total que puedes reclamar por el retraso: los intereses más los 40 €. Ese total va aparte del importe de la factura.

La calculadora se abre ya rellena con un ejemplo: una factura de 1.000,00 € que debía pagarse el 1 de septiembre de 2026. Se pagó el 1 de octubre de 2026, 30 días tarde. Al 10,40 %, son 8,55 € de intereses. Con los 40 €, puedes reclamar 48,55 €.

Si te pagó el día del vencimiento o antes, no hay intereses. No usa cookies ni guarda lo que escribes.

¿Y si el retraso llega a un semestre que la calculadora no tiene? Te avisa. Si es un semestre pasado, te pide su tipo: lo tienes en la tabla de abajo o en el BOE. Si es uno cuyo tipo aún no ha salido, calcula con el último publicado y te dice que el resultado es aproximado.

¿Tienes varias facturas? Haz un cálculo por factura: cada una tiene su fecha y sus 40 €.

¿Te paga una parte con retraso? Haz dos cálculos y suma los resultados:

  1. El primero, hasta el pago parcial. Importe: todo lo pendiente. Fecha en que debía pagarse: el vencimiento de la factura. Fecha de pago: el día del pago parcial. Los 40 €: «Sí».
  2. El segundo, por lo que quedó de la factura. Importe: lo que queda de la factura. Para sacarlo, resta al pago parcial los intereses del primer cálculo, y lo que sale, réstaselo a la factura. Fecha en que debía pagarse: el día del pago parcial. Fecha de pago: el día en que pagó el resto, o «Hoy». Los 40 €: «No», porque ya van en el primero.

Un ejemplo. Una factura de 1.815,00 € vencía el 16 de junio de 2026. El cliente paga 1.000,00 € el 16 de julio, y los otros 815,00 €, el 14 de septiembre:

CálculoQué ponesIntereses40 €
Primero1815,00 · del 16 de junio al 16 de julio de 2026 (30 días: 14 al 10,15 % y 16 al 10,40 %)7,07 + 8,27 = 15,34 €Sí: 40,00 €
Segundo830,34 · del 16 de julio al 14 de septiembre de 2026 (60 días al 10,40 %)14,20 €No
Total29,54 €40,00 €

¿Por qué 830,34 € y no 815,00 €? Porque el pago parcial cubre primero los intereses ya vencidos, y solo lo que sobra va a la factura (Código Civil, art. 1173). Los 1.000,00 € pagan antes los 15,34 € de intereses del primer cálculo. A la factura van 984,66 €, y de ella quedan 1.815,00 − 984,66 = 830,34 €.

Como después te pagó 815,00 €, todavía te debe 69,54 €: 15,34 € de factura, 14,20 € de intereses y 40,00 € de costes de cobro.

¿Pactasteis pagar a plazos? Si un plazo no se paga a tiempo, los intereses y los 40 € se calculan solo sobre lo vencido y no pagado (Ley 3/2004, art. 6).

¿Cómo se calculan los intereses de demora?

Multiplica lo que te deben por el tipo y por los días de retraso, y divide entre 365:

Intereses = importe × tipo × días de retraso / 365

  • El importe es el total de la factura, con IVA. Para la directiva europea de morosidad, lo que te deben incluye los impuestos de la factura (Directiva 2011/7/UE, art. 2.8). El Tribunal de Justicia de la UE lo confirmó en 2022 (asunto C-585/20).
  • Los días se cuentan desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, incluido. Es decir, resta las dos fechas: del 1 de septiembre al 1 de octubre hay 30 días. Son días naturales: cuentan también los sábados, los domingos y los festivos. Así cuenta la ley el plazo de pago (Ley 3/2004, art. 2.d), y los intereses se calculan día a día (Directiva 2011/7/UE, considerando 15).
  • El tipo es el del semestre de cada día de retraso. Si el retraso empieza en junio y acaba en julio, los días de junio van al tipo del primer semestre. Los de julio, al del segundo.
  • Es interés simple: se calcula siempre sobre el importe de la factura, no sobre los intereses (Directiva 2011/7/UE, art. 2.6).

¿Por qué cada semestre con su tipo? Porque la ley dice que cada tipo «se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación» (Ley 3/2004, art. 7.2). La directiva europea también fija un tipo para cada semestre (art. 3.2). No importa cuándo venció la factura: cada día lleva el tipo de su semestre.

La ley no dice si el año tiene 365 o 366 días: la calculadora usa siempre 365. Redondea a céntimos los intereses de cada semestre y luego los suma. Si el tercer decimal es 5 o más, sube un céntimo. Así, el total cuadra con el desglose.

Un ejemplo rápido. Una factura de 1.000,00 € vencía el 1 de septiembre de 2026 y se paga el 1 de octubre, 30 días tarde. Los intereses son 1.000,00 × 10,40 % × 30 / 365 = 8,547, es decir, 8,55 €.

¿Cuál es el tipo de interés de demora de cada semestre?

En el segundo semestre de 2026 es del 10,40 % anual, y en el primero fue del 10,15 %.

Cada tipo es el de las «operaciones principales de financiación» del Banco Central Europeo (BCE), más 8 puntos: 2,40 % + 8 = 10,40 %. En esas operaciones, los bancos piden prestado dinero al BCE cada semana, a un tipo fijado por él. Se toma el de la última operación antes de empezar el semestre (Ley 3/2004, art. 7.2).

SemestreInterés de demoraTipo del BCEPublicado en el BOE
2.º de 2026 (1 de julio a 31 de diciembre)10,40 %2,40 %1-7-2026 (BOE-A-2026-14327)
1.º de 2026 (1 de enero a 30 de junio)10,15 %2,15 %31-12-2025 (BOE-A-2025-27201)
2.º de 202510,15 %2,15 %28-6-2025 (BOE-A-2025-13217)
1.º de 202511,15 %3,15 %31-12-2024 (BOE-A-2024-27618)
2.º de 202412,25 %4,25 %28-6-2024 (BOE-A-2024-13089)
1.º de 202412,50 %4,50 %29-12-2023 (BOE-A-2023-26709)
2.º de 202312,00 %4,00 %29-6-2023 (BOE-A-2023-15221)
1.º de 202310,50 %2,50 %30-12-2022 (BOE-A-2022-24416)
Del 1.º de 2021 al 2.º de 20228,00 %0,00 %Una por semestre: BOE-A-2020-17415, BOE-A-2021-10869, BOE-A-2021-21959 y BOE-A-2022-10844

El primer semestre va del 1 de enero al 30 de junio; el segundo, del 1 de julio al 31 de diciembre. Cada tipo sale en una resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, del Ministerio de Economía (art. 7.3). ¿Tu factura venció antes de 2021? Busca en el BOE la resolución de cada semestre.

¿Cuándo cambia? Cada 1 de enero y cada 1 de julio. Los tipos de 2021 a 2026 salieron en el BOE entre el 28 de junio y el 1 de julio, o entre el 29 y el 31 de diciembre. El tipo del primer semestre de 2027 saldrá a finales de diciembre de 2026, y entonces actualizaremos esta página.

Si el BCE cambia su tipo a mitad de semestre, el interés de demora no cambia hasta el semestre siguiente (art. 7.2). Por ejemplo, el BCE lo subió al 2,65 % el 16 de septiembre de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2026, sigue el 10,40 %.

¿Desde cuándo cuentan los intereses?

Desde el día siguiente a la fecha en que debía pagarse la factura, sin avisar al cliente (Ley 3/2004, art. 5; Directiva 2011/7/UE, art. 3.3.a).

Para cobrarlos, tienes que haber cumplido tu parte: entregar lo pedido, como se pactó. Y el cliente no te los debe si demuestra que el retraso no es culpa suya (art. 6).

¿Qué fecha pones como vencimiento?

El último día del plazo de pago, que se cuenta desde que el cliente recibe la mercancía (Ley 3/2004, art. 4.1). Según tu caso, en «Fecha en que debía pagarse» pones esta fecha:

Tu casoQué fecha pones
Pactasteis un plazo de 60 días o menosEl día de la entrega más ese plazo. Entrega el 17 de abril de 2026, a 60 días: 16 de junio de 2026 (art. 4.3)
No pactasteis ningún plazoEl día de la entrega más 30 días (art. 4.1)
Pactasteis más de 60 días, por ejemplo 90El día de la entrega más 60 días, el plazo más largo que deja pactar la ley (art. 4.3). Lee la nota de abajo
Alimentos frescos y perecederosEl día de la entrega más 30 días como máximo (Ley 15/2010, disposición adicional primera.1)
El resto de alimentos y bebidasEl día de la entrega más 60 días como máximo (Ley 15/2010, disposición adicional primera.2)
Una factura que junta como mucho 15 días de entregasLa mitad de ese periodo más el plazo (art. 4.4). Droguería entregada del 1 al 15 de octubre de 2026, a 60 días: desde el 8 de octubre, vence el 7 de diciembre. Con alimentos y bebidas, el tope cuenta desde cada entrega: lo entregado el 1 de octubre vence como tarde el 30 de noviembre, o el 31 de octubre si es fresco (Ley 15/2010, disposición adicional primera)
Una factura al mes con todas las entregasUna fecha por albarán: el día de esa entrega más el plazo. Lee la nota de abajo

Los frescos y perecederos son los alimentos que se conservan menos de 30 días o que necesitan frío (Ley 15/2010, disposición adicional primera.1). Por ejemplo, la fruta y la verdura frescas, la carne, el pescado o la leche fresca (Real Decreto 367/2005, anexo I). Ojo con las bebidas que van en frío, como zumos, horchatas o batidos: también son frescas (mismo anexo).

Si vendes alimentos o bebidas, tu factura tiene que decir el día en que debe pagarse. Y el cliente tiene que dejar constancia de la entrega y de su fecha en el mismo momento (Ley 15/2010, disposición adicional primera.3; tiendas, Ley 7/1996, art. 17.2). Guarda el albarán firmado y con fecha: es tu prueba del día en que empieza el plazo.

Que la Ley 15/2010 incluya las bebidas se apoya en el Reglamento (CE) 178/2002, art. 2, y la Ley 12/2013, art. 5.e. En las ventas a tiendas y a mayoristas, el Real Decreto 367/2005 (art. 3.1) cuenta como alimentos las bebidas alcohólicas, el agua envasada y los refrescos.

Si pactasteis más de 60 días. La ley dice que «en ningún caso» se puede pactar más (art. 4.3). No dice qué vencimiento vale entonces: con el día 60 te quedas en el plazo más largo que permite.

En alimentos y bebidas, nunca más de 60 días: lo dice la Ley 15/2010 (disposición adicional primera.2), posterior a la Ley 7/1996.

Con tiendas y mayoristas hay una excepción, en lo que no es alimentación: la droguería y otros productos de gran consumo. Ahí la Ley 7/1996 aún admite hasta 90 días con una compensación económica pactada (art. 17.3). Pero choca con el «en ningún caso» de la ley de morosidad (Ley 3/2004, art. 4.3). Si un cliente te pide más de 60 días, coméntalo con tu asesor.

Los 60 días cuentan desde la entrega. Los 60 días de pago cuentan, por regla general, desde que el cliente recibe la mercancía, no desde la factura. Las excepciones son tres (Ley 3/2004, art. 4):

  • Factura electrónica. Si pactasteis un plazo y le mandas la factura en formato electrónico, cuenta desde que la recibe. Pero solo si queda garantizado quién la firma, que no se ha cambiado y que la ha recibido.
  • Revisión de la mercancía. Si la ley o vuestro contrato prevén que el cliente la revise antes de aceptarla, el plazo cuenta desde la aceptación. Son 30 días si no pactasteis otro, y nunca más de 60 (art. 4.2 y 4.3). La revisión no puede durar más de 30 días.
  • Factura que junta entregas. Si junta como mucho 15 días, el plazo cuenta desde la mitad del periodo, como en la tabla. Pero en alimentos y bebidas, los 30 o 60 días como máximo cuentan desde cada entrega (Ley 15/2010, disposición adicional primera).

Si facturas una vez al mes. Ojo: la ley de morosidad pide que la factura le llegue antes de que pasen 15 días naturales desde cada entrega. Y solo deja agrupar las entregas de 15 días como mucho (Ley 3/2004, art. 4). Con tiendas y mayoristas, además, la factura tiene que llegar antes de 30 días desde la entrega (Ley 7/1996, art. 17.2 y disposición adicional sexta). Si no, puede ser una infracción leve (art. 64.h), o la que diga la ley de comercio de tu comunidad autónoma, si tiene una. Lo seguro es facturar cada 15 días como mucho. Si facturas una vez al mes, coméntalo con tu asesor. Los plazos de pago, en ley de morosidad.

Con la ley en la mano, cada albarán tiene así su propio vencimiento. Haz un cálculo por albarán, con su importe con IVA y su fecha. Marca los 40 € en uno solo: es lo prudente. El Tribunal de Justicia de la UE los reconoce por cada operación pagada tarde que conste en una factura (asunto C-585/20). Si la factura junta muchas entregas, pregunta a tu asesor si puedes reclamar más.

¿Qué son los 40 € de costes de cobro?

Son una cantidad fija que el cliente te debe, además de los intereses, por cada factura que paga tarde (Ley 3/2004, art. 8.1, y asunto C-585/20). Se suman a la deuda «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». Es decir, te los debe aunque no se los hayas pedido. Pero eso no quiere decir que te los pague por su cuenta: inclúyelos en tu reclamación.

  • Son por factura, no por cliente. Lo dijo el Tribunal de Justicia de la UE en 2022 (asunto C-585/20). Se deben por cada factura pagada tarde, aunque las reclames todas juntas.
  • Si cobrar te ha costado más, puedes reclamar también lo que pase de 40 €, con sus justificantes (art. 8.1). Por ejemplo, un abogado o una agencia de cobro.
  • No se deben si el cliente no es responsable del retraso, igual que los intereses (art. 8.2).

Más detalle, en nuestra guía de la ley de morosidad.

¿Cuánto puedes reclamar por una factura que te pagan tarde?

Los intereses de cada semestre, más 40 €. En el ejemplo de abajo, 86,37 €: 46,37 € de intereses y 40 € de costes de cobro.

Vendes cerveza y vino a Restaurante El Olivar, S.L. Le entregas el pedido el 17 de abril de 2026. La factura es de 1.815,00 €: 1.500,00 € más 315,00 € de IVA al 21 %. Pactasteis pagar a 60 días desde la entrega, el plazo máximo general (Ley 3/2004, art. 4.3). Así que debía pagarte el 16 de junio de 2026.

Te paga la factura el 14 de septiembre de 2026, sin los intereses. Son 90 días de retraso, en dos semestres:

TramoDíasCuentaImporte
Del 17 al 30 de junio de 2026, al 10,15 %141.815,00 × 10,15 % × 14 / 365 = 7,0667,07 €
Del 1 de julio al 14 de septiembre de 2026, al 10,40 %761.815,00 × 10,40 % × 76 / 365 = 39,30339,30 €
Intereses907,07 + 39,3046,37 €
Costes de cobro (art. 8)40,00 €
Total que puedes reclamar86,37 €

La calculadora te da lo mismo. Pon 1815,00 €, el 16 de junio y el 14 de septiembre de 2026, el tipo legal y los 40 €.

¿Y si a 5 de octubre de 2026 todavía no te hubiera pagado? Llevaría 111 días de retraso: 14 al 10,15 % (7,07 €) y 97 al 10,40 % (50,16 €). Serían 57,23 € de intereses, y 97,23 € con los 40 €. Todo eso, además de la factura.

El de demora en operaciones comerciales (10,40 %) es para las facturas entre empresas. El legal del dinero (3,25 %), para las demás deudas de dinero sin interés pactado. El de demora tributario (4,0625 %), para lo que pagas tarde a Hacienda.

TipoEn 2026Para qué deudas
Interés de demora en operaciones comerciales10,15 % hasta el 30 de junio; 10,40 % desde el 1 de julioLas facturas entre empresas que se pagan tarde (Ley 3/2004)
Interés legal del dinero3,25 %Las deudas de dinero sin interés pactado que no entran en la ley de morosidad. Por ejemplo, la de un particular (Código Civil, art. 1108)
Interés de demora tributario4,0625 %Lo que pagas a Hacienda si ingresas tarde un impuesto (Ley General Tributaria, art. 26)

Los dos últimos los fija la Ley de Presupuestos. Como no se han aprobado presupuestos nuevos desde los de 2023, siguen valiendo los tipos de entonces (Ley 31/2022, disposición adicional cuadragésima segunda). Así figuran para 2026 en las tablas del Banco de España, consultadas el 5 de octubre de 2026.

¿Cómo reclamas los intereses y los 40 €?

Por escrito, con la cuenta hecha. Si aún no te ha pagado, reclámale la factura, los intereses y los 40 €. Si ya te pagó la factura, reclámale solo los intereses y los 40 €. Tienes modelos en la carta de reclamación de pago.

Ninguno de los dos lleva IVA. Si además tienes que hacer una factura por ellos, y cómo apuntarlos en tu contabilidad, pregúntaselo a tu asesor.

Qué hacer si sigue sin pagar, paso a paso, en cómo cobrar a un cliente moroso.

Si tienes que ir al juzgado, lo explicamos en el procedimiento monitorio. Y si no te paga, puedes recuperar el IVA de esa factura, pero con requisitos y plazos estrictos (Ley del IVA, art. 80.Cuatro): lo explicamos en IVA de facturas impagadas.

¿Qué conviene revisar hoy?

Seis comprobaciones para no perder intereses que te deben:

  • ¿Tus facturas o tus condiciones de venta dicen la fecha o el plazo de pago?
  • ¿Tu programa de gestión (ERP) te avisa de las facturas vencidas y sin cobrar?
  • ¿Sabes si pactaste un tipo de interés de demora con algún cliente?
  • ¿Calculas con el tipo de cada semestre, y no con uno antiguo?
  • ¿Reclamas los 40 € de cada factura pagada tarde?
  • ¿Tienes apuntado mirar el tipo nuevo a primeros de enero de 2027?

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 · BOE · consultado 2026-10-05
  2. Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026 (10,40 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  3. Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2026 (10,15 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  4. Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2025 (10,15 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  5. Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2025 (11,15 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  6. Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2024 (12,25 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  7. Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2024 (12,50 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  8. Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2023 (12,00 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  9. Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2023 (10,50 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  10. Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2022 (8,00 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  11. Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2022 (8,00 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  12. Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2021 (8,00 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  13. Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2021 (8,00 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  14. Tabla de tipos de interés de demora para operaciones comerciales (porcentaje anual; el 5-10-2026 llegaba hasta el 1.er semestre de 2026, sin el 10,40 % del 2.º) · Banco de España · consultado 2026-10-05
  15. Key ECB interest rates (operaciones principales de financiación: los bancos piden prestado al BCE cada semana a un tipo fijado; 2,40 % desde el 17 de junio de 2026 y 2,65 % desde el 16 de septiembre de 2026) · Banco Central Europeo · consultado 2026-10-05
  16. Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, disposición adicional primera (alimentos frescos y perecederos, 30 días; el resto de alimentos, 60 días «en ningún caso»; la entrega se documenta con su fecha y la factura indica el día de pago) · BOE · consultado 2026-10-05
  17. Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, artículo 17 y disposición adicional sexta (pagos a los proveedores de tiendas y mayoristas: 30 días los frescos; 60 el resto de alimentación y gran consumo, o hasta 90 con compensación pactada; la entrega se documenta con su fecha; el tipo pactado, nunca por debajo del interés legal más un 50 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  18. Real Decreto 367/2005, artículos 2, 3 y 4 y anexos I y II (qué son productos frescos y perecederos, otros productos de alimentación, incluidas las bebidas, y productos de gran consumo) · BOE · consultado 2026-10-05
  19. Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, artículo 5.e (productos agrícolas y alimentarios) · BOE · consultado 2026-10-05
  20. Reglamento (CE) 178/2002, artículo 2 (el «alimento» incluye las bebidas) · Diario Oficial de la Unión Europea · consultado 2026-10-05
  21. Directiva 2011/7/UE, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículos 2 (puntos 6 y 8: interés simple y cantidad adeudada con impuestos), 3 (tipo de cada semestre; intereses desde el día siguiente al vencimiento) y 6 (40 €), y considerando 15 (cálculo diario) · Diario Oficial de la Unión Europea · consultado 2026-10-05
  22. Sentencia de 20 de octubre de 2022, asunto C-585/20 (los 40 € se deben por cada operación pagada tarde que consta en una factura; el IVA de la factura cuenta en la cantidad adeudada) · Tribunal de Justicia de la Unión Europea · consultado 2026-10-05
  23. Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, disposición adicional cuadragésima segunda (interés legal del dinero, 3,25 %, e interés de demora tributario, 4,0625 %) · BOE · consultado 2026-10-05
  24. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 26.6 (interés de demora tributario) · BOE · consultado 2026-10-05
  25. Código Civil, artículos 1100 (cuándo hay mora), 1108 (los intereses de demora indemnizan; interés legal cuando no hay interés pactado), 1170 (un pagaré solo paga cuando se cobra) y 1173 (el pago parcial cubre primero los intereses) · BOE · consultado 2026-10-05
  26. Ley 37/1992 del IVA, artículos 78.Tres.1.º (las indemnizaciones, fuera de la base imponible) y 80.Cuatro (recuperar el IVA de facturas impagadas: requisitos y plazos) · BOE · consultado 2026-10-05
  27. Tabla de tipos de interés legal (2026: 3,25 %) · Banco de España · consultado 2026-10-05
  28. Tabla de tipos de interés de demora (tributario; 2026: 4,0625 %) · Banco de España · consultado 2026-10-05

Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés de demora en operaciones comerciales en 2026?

Del 10,15 % anual del 1 de enero al 30 de junio de 2026, y del 10,40 % anual desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Los publica el BOE cada semestre, en una resolución de la Secretaría General del Tesoro. Se aplican si no pactasteis otro tipo con el cliente.

¿Cómo se calcula el interés de demora de una factura?

Multiplica el total de la factura, con IVA, por el tipo y por los días de retraso, y divide entre 365. Por ejemplo, una factura de 1.000,00 € vencía el 1 de septiembre de 2026 y se paga el 1 de octubre, 30 días tarde: 1.000,00 × 10,40 % × 30 / 365 = 8,55 €. Además, el cliente te debe 40 € de costes de cobro.

¿Qué tipo se aplica si el retraso pasa de un semestre a otro?

Cada semestre, el suyo: cada tipo se aplica durante sus seis meses (Ley 3/2004, art. 7.2). Por ejemplo, una factura vencía el 15 de junio de 2026 y se paga el 15 de julio. Son 15 días al 10,15 % y 15 días al 10,40 %.

¿Hay que avisar al cliente para cobrar intereses de demora?

No hace falta avisarle para que te los deba. Los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento, sin aviso ni reclamación previa (Ley 3/2004, art. 5; Directiva 2011/7/UE, art. 3.3.a). Los 40 € se deben enteros desde ese día, también sin pedirlos (art. 8). Pero para cobrarlos tendrás que reclamárselos.

¿Los intereses de demora se calculan con IVA o sin IVA?

Sobre el total de la factura, con IVA. Para la directiva europea de morosidad, lo que te deben incluye los impuestos de la factura (Directiva 2011/7/UE, art. 2.8). El Tribunal de Justicia de la UE lo confirmó en 2022 (asunto C-585/20).

¿Los intereses de demora llevan IVA?

No. La base imponible es el importe sobre el que se calcula el IVA. Los intereses por pagar tarde y los 40 € no forman parte de ella: son una indemnización por el retraso (Código Civil, art. 1108; Ley 3/2004, art. 8), no el precio de una venta (Ley del IVA, art. 78.Tres.1.º). Así que no les sumes IVA.

¿Se puede pactar un interés de demora más bajo?

Sí, con límites. Un tipo un 70 % inferior al legal se considera abusivo, salvo que se pruebe que no lo es (Ley 3/2004, art. 9.1): con el 10,40 %, un 3,12 % o menos. Si le vendes a una tienda o a un mayorista, el límite es más alto: el pactado no puede bajar del interés legal más un 50 %, un 4,875 % en 2026 (Ley 7/1996, art. 17.5). Con la Administración no vale pactar uno más bajo (Ley 3/2004, art. 9.1). Es nula la cláusula que quite los intereses o los 40 €, y si un juez anula una cláusula abusiva, completa él el contrato (art. 9.2).

¿Cuándo cambia el tipo de interés de demora?

Cada 1 de enero y cada 1 de julio. El BOE lo publica entre unos días antes y el mismo día: el de julio de 2026 salió el 1 de julio. El del primer semestre de 2027 saldrá a finales de diciembre de 2026.

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