Normativa para distribuidores
Ley de morosidad para distribuidores: plazos de pago, intereses y 40 € de costes de cobro
Cuánto tiempo tienen tus clientes para pagarte y desde cuándo cuenta. Qué intereses y qué 40 € puedes cobrar si pagan tarde, y los topes de alimentos y bebidas.
Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 18 min de lectura
En resumen
- Entre empresas y autónomos, tu cliente tiene 30 días para pagarte desde que recibe la mercancía. Si lo pactáis, como mucho 60 días (Ley 3/2004, art. 4). Con tiendas y mayoristas hay alguna excepción.
- Con alimentos y bebidas, 30 días como máximo para frescos y perecederos, 60 para el resto, aunque el cliente sea un bar o un restaurante.
- Si paga tarde, te debe intereses desde el día siguiente al vencimiento, sin que tengas que avisarle. Si no habéis pactado otro tipo, en el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % al año. Y 40 € por cada factura pagada tarde.
- La ley de morosidad no pone multas. Otras leyes sí pueden multar a quien paga tarde los alimentos y, si es una tienda o un mayorista, también el gran consumo.
Índice
Entre empresas, tu cliente tiene 30 días para pagarte desde que recibe la mercancía, si no habéis pactado otro plazo. Si lo pactáis, como mucho 60 días (Ley 3/2004, artículo 4). Con tiendas y mayoristas hay alguna excepción.
Si paga tarde, te debe intereses y 40 € por cada factura. Con alimentos y bebidas hay topes propios.
¿A quién se aplica la ley de morosidad?
A las ventas entre empresas, de mercancías o de servicios, también si tu cliente es un autónomo (Ley 3/2004, artículos 1, 2 y 3). Para esta ley, una empresa es cualquier persona o sociedad que actúa en su actividad económica o profesional.
- Sí se aplica a lo que vendes a bares, restaurantes, hoteles, tiendas, residencias o talleres, sean sociedades o autónomos.
- No se aplica a las ventas a particulares, como el agua que llevas a una casa (artículo 3.2).
- Tampoco a las deudas de un cliente en concurso de acreedores, el proceso judicial para una empresa que no puede pagar sus deudas. Siguen sus propias reglas (artículo 3.2).
- Si vendes a la Administración, como un ayuntamiento o un hospital público, el plazo es otro. Son 30 días desde que da por buena la entrega (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 198.4). Esta guía no entra en ese caso.
¿Y si el cliente es una tienda o un mayorista? Los plazos los marca primero la ley del comercio minorista (Ley 7/1996, artículo 17; Ley 3/2004, disposición adicional primera).
Tienda, aquí, es cualquier comercio que vende al consumidor final, con local o sin él: del ultramarinos al supermercado (Ley 7/1996, artículo 1.2). El artículo 17 vale también cuando te compra un mayorista (disposición adicional sexta).
Los intereses corren igual, desde el día siguiente al vencimiento, con el tipo de la ley de morosidad si no pactáis otro. Si pactáis otro, nunca puede ser más bajo que el interés legal del dinero más la mitad (artículo 17.5).
Lo que el artículo 17 no regula, como los 40 €, sale de la ley de morosidad (Ley 3/2004, disposición adicional primera).
¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas?
60 días naturales, y solo si lo pactáis. Si no habéis pactado nada, son 30 días desde que el cliente recibe la mercancía, sea cual sea el producto (Ley 3/2004, artículo 4; con tiendas, Ley 7/1996, artículo 17.1).
Días naturales quiere decir que cuentan los sábados, los domingos y los festivos. Un pacto que deje fuera las vacaciones, como «en agosto no pagamos», no vale (artículo 2.d).
Con alimentos y bebidas, y con tiendas y mayoristas, hay topes propios. Por regla general, todos cuentan desde la entrega:
| Qué vendes y a quién | Sin pacto | Máximo, si lo pactáis | Norma |
|---|---|---|---|
| Cualquier producto, a cualquier empresa | 30 días | 60 días | Ley 3/2004, art. 4 |
| Alimentos y bebidas frescos o perecederos | 30 días | 30 días | Ley 15/2010, disposición adicional primera; tiendas, Ley 7/1996, art. 17.3 |
| Resto de alimentos y bebidas | 30 días | 60 días | Las mismas |
| Droguería, limpieza e higiene de gran consumo, a una tienda o un mayorista | 30 días | 60 días; la Ley 7/1996 aún admite 90 (abajo) | Ley 7/1996, art. 17.3; Real Decreto 367/2005, art. 4 |
| Otros productos, a una tienda o un mayorista (ferretería, material eléctrico…) | 30 días | 60 días; la Ley 7/1996 aún admite más (abajo) | Ley 7/1996, art. 17.4 |
Frescos y perecederos son los que duran menos de 30 días o necesitan frío, refrigerados o congelados. Por ejemplo, fruta y verdura frescas, carne, pescado, leche fresca, yogures o zumos refrigerados (Real Decreto 367/2005, anexo I). La cerveza, el vino o el agua envasada, que no necesitan frío, van en el resto.
El gran consumo son productos que la gente compra a menudo y que se venden rápido. Por ejemplo, detergentes, lejía, papel higiénico, bolsas de basura o champú (Real Decreto 367/2005, anexo II).
Las excepciones de la Ley 7/1996, con tiendas y mayoristas. Las recoge aún su artículo 17, y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa las sigue dando para lo que no es alimentación:
- Gran consumo, hasta 90 días. Solo con un pacto expreso que te dé una compensación económica equivalente a los días de más (artículo 17.3).
- Otros productos, más de 60 días. El pago tiene que ir en un pagaré o una letra de cambio, con la fecha de pago de la factura.
- Las condiciones de ese pagaré. Tu cliente tiene que firmarlo o aceptarlo en 30 días desde la entrega, si ya le has mandado la factura. Si el aplazamiento pasa de 90 días, tiene que ser endosable: que puedas pasárselo a otro.
- Si pasa de 120 días, puedes exigirle un aval bancario o un seguro de crédito o de caución (artículo 17.4). La ley no pone tope.
Ojo: la ley de morosidad dice 60 días «en ningún caso» (artículo 4.3). Pero con las tiendas deja mandar primero a la Ley 7/1996 (disposición adicional primera). Lo seguro son 60 días: antes de pactar más, coméntalo con tu asesor.
La Ley 15/2010 derogó las normas que se opongan a ella, salvo las más favorables para quien cobra. Por eso hay quien sostiene que estas excepciones ya no valen.
Alimentos no frescos a una tienda: 60 días. La Ley 7/1996 y el Real Decreto 367/2005 aún admiten 90 días con compensación (artículos 17.3 y 3.3). Pero la Ley 15/2010, posterior, dice 60 «en ningún caso». Y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa da 60 como máximo.
Ojo con el «pago a 60 días fecha factura». Por regla general, el máximo de 60 días cuenta desde la entrega. Si facturas una semana después de entregar, esos 60 días desde la factura son 67 desde la entrega.
En tus condiciones, escribe «pago a 60 días desde la fecha de entrega», o a 30 en frescos. La excepción de la factura electrónica, más abajo.
¿Y si tu cliente te impone 90 días?
Con un bar, un restaurante o cualquier empresa que no sea una tienda ni un mayorista, esa cláusula no vale. La ley dice que «en ningún caso» se puede pactar más de 60 días (Ley 3/2004, artículo 4.3). Y lo que va contra una norma así es nulo (Código Civil, artículo 6.3).
- Qué plazo vale. Como tarde, el cliente tiene que pagarte a los 60 días de la entrega.
- Desde cuándo hay intereses. A partir del día 61 tras la entrega ya te debe intereses y los 40 €, diga lo que diga la cláusula (artículos 5 y 8).
- ¿Podría un juez fijar 30 días? Sin un pacto válido, el plazo de la ley es de 30 días (artículo 4.1). La ley no dice qué plazo sustituye a la cláusula nula: si llegáis a juicio, lo decide el juez (artículo 9.2). Desde el día 61, en cambio, puedes reclamar seguro.
- Un pagaré a 90 días no cambia nada. Pagar con pagaré solo cuenta como pago cuando se cobra (Código Civil, artículo 1170). Si vence el día 90, el cliente paga como mínimo 30 días tarde.
Con tiendas y mayoristas, en lo que no es alimentación, la Ley 7/1996 aún recoge las excepciones de la sección anterior. Antes de pactar más de 60 días, coméntalo con tu asesor. En alimentos y bebidas, nunca más de 60.
¿Desde cuándo se cuentan los días?
Por regla general, desde que el cliente recibe la mercancía, no desde la factura (Ley 3/2004, artículo 4.1). Hay tres casos especiales: la factura electrónica con plazo pactado, la revisión de la mercancía y la factura resumen periódica (en la sección siguiente).
- Factura electrónica, con plazo pactado. Si habéis pactado un plazo y le mandas factura electrónica, el plazo cuenta desde que la recibe (artículo 4.1). Es el único caso en que el plazo cuenta desde que el cliente recibe la factura.
- Revisión de la mercancía. Si la ley o el contrato prevén revisarla antes de darla por buena, esa revisión dura como mucho 30 días desde la entrega. El plazo de pago cuenta entonces desde que la acepta (artículo 4.2).
- Revisión y plazo pactado. Con un plazo pactado más largo, la ley no aclara desde cuándo cuentan los 60 días: coméntalo con tu asesor.
¿Qué cuenta aquí como factura electrónica? La ley de morosidad no lo define. El Reglamento de facturación llama así a la que se expide, se transmite y se recibe en formato electrónico. Hoy, solo si el cliente lo acepta. Cuando sea obligatoria entre empresas, ya no hará falta su permiso (artículo 9).
Hoy, un PDF por email puede serlo. La obligatoria, cuando llegue, no podrá ser un PDF: tendrá que ir en un formato estructurado (Real Decreto 238/2026, artículo 7).
Pero, para mover el inicio del plazo, la ley de morosidad pide más. Tiene que estar garantizada «la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado» (artículo 4.1).
Ninguna norma concreta cómo se prueba eso. Lo más sólido es firmarla con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. O mandarla por EDI con un acuerdo que garantice el origen y la integridad. Son dos de las formas que acepta el Reglamento de facturación (artículo 10.1).
Y guarda la prueba de que el cliente la recibió. Si quieres usar esta regla, coméntalo con tu asesor.
Dos límites. La factura electrónica no cambia los topes de la alimentación: la Ley 15/2010 los cuenta «a partir de la fecha de la entrega». Y la factura tiene que llegarle igualmente antes de 15 días desde la entrega (Ley 3/2004, artículo 4.1).
Con tiendas y mayoristas, además, no está claro que esta regla valga. El artículo 17.1 de la Ley 7/1996 cuenta desde la entrega y se aplica primero.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y su efecto en los plazos de pago, en Ley Crea y Crece y plazos de pago.
El día de la entrega lo prueba el albarán firmado, con su fecha. Cómo hacerlo, en albarán.
¿Y si facturas una vez al mes?
Para Hacienda puedes: es la factura recapitulativa. La ley de morosidad, en cambio, pide facturas más seguidas:
Ojo: la ley de morosidad pide que la factura le llegue antes de que pasen 15 días naturales desde cada entrega. Y solo deja agrupar las entregas de 15 días como mucho (Ley 3/2004, art. 4). Con tiendas y mayoristas, además, la factura tiene que llegar antes de 30 días desde la entrega (Ley 7/1996, art. 17.2 y disposición adicional sexta). Si no, puede ser una infracción leve (art. 64.h), o la que diga la ley de comercio de tu comunidad autónoma, si tiene una. Lo seguro es facturar cada 15 días como mucho. Si facturas una vez al mes, coméntalo con tu asesor.
Son dos facturas distintas, de dos normas distintas:
| Factura recapitulativa | Factura resumen periódica | |
|---|---|---|
| De qué norma | Reglamento de facturación, art. 13 (Hacienda) | Ley 3/2004, art. 4.4 (morosidad) |
| Qué junta | Las entregas a un cliente en un mismo mes natural | Las entregas de 15 días como mucho |
| Cuándo | A una empresa, se emite antes del día 16 del mes siguiente | Cada factura tiene que llegar en 15 días desde la entrega (art. 4.1) |
| Desde cuándo cuenta el pago | No lo regula | Desde la mitad del periodo; como mucho 60 días desde ahí. En alimentación, nunca más de 60 días (30 en frescos) desde cada entrega |
Si facturas a mes vencido, tienes dos caminos:
- Seguir con la factura del mes. Para Hacienda vale. Para la ley de morosidad, llega tarde para las entregas de más de 15 días antes, aunque esa ley no lo multa. Con una tienda o un mayorista, si pasa de 30 días, puede haber multa (abajo).
- Por regla general, el plazo sigue contando desde cada entrega (artículo 4.1). El vencimiento no puede pasar de 60 días desde la primera entrega que incluye, ni de 30 en frescos y perecederos.
- Facturar cada 15 días como mucho. Es la factura resumen periódica. Si no junta entregas de dos meses, para Hacienda es también una recapitulativa. El plazo cuenta desde la mitad del periodo (artículo 4.4).
Un ejemplo del segundo camino. Sirves productos de limpieza a un hotel. Juntas en una factura las entregas del 1 al 15 de octubre de 2026. El plazo de pago cuenta desde el 8 de octubre, la mitad del periodo. Con el máximo de 60 días, vence el 7 de diciembre de 2026.
Mándala el mismo día 15. Así también llega a tiempo para la entrega del día 1: los 15 días se cuentan desde el día siguiente a la entrega (Código Civil, artículo 5.1).
Con alimentos y bebidas, este vencimiento no vale. La Ley 15/2010 cuenta los 30 y los 60 días desde cada entrega, «en ningún caso» más. En este ejemplo, lo entregado el 1 de octubre tendría que pagarse como tarde el 30 de noviembre. Si es fresco o perecedero, el 31 de octubre.
Cómo se hace la factura del mes para Hacienda, en factura recapitulativa.
¿Qué pasa si tu cliente paga tarde?
Te debe intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. Son un interés que compensa el retraso. No hace falta avisarle para que se deban: corren solos (Ley 3/2004, artículo 5).
Tienes derecho a ellos si se cumplen dos cosas (artículo 6):
- Que tú hayas cumplido lo que te tocaba, por la ley y por el contrato. Por ejemplo, entregar lo pedido.
- Que no te haya pagado a tiempo, salvo que el cliente demuestre que el retraso no es culpa suya.
¿Qué tipo de interés? El que pactasteis en el contrato. Si no pactasteis ninguno, el legal (artículo 7.1).
El legal es el tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE) de justo antes de empezar el semestre, más 8 puntos porcentuales (artículo 7.2). Cada semestre lo publica el BOE (artículo 7.3).
| Semestre | Tipo del BCE | Interés de demora | Publicado en el BOE |
|---|---|---|---|
| 1 de enero a 30 de junio de 2026 | 2,15 % | 10,15 % al año | Resolución de 23-12-2025 (BOE-A-2025-27201) |
| 1 de julio a 31 de diciembre de 2026 | 2,40 % | 10,40 % al año | Resolución de 30-6-2026 (BOE-A-2026-14327) |
Para calcularlo por días: importe × tipo anual × días de retraso ÷ 365. Si el retraso cruza dos semestres, cada tramo va con su tipo. El importe es lo que te deben, IVA incluido: así lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022 (asunto C-585/20).
Si pactasteis pagos a plazos y el cliente no paga uno, los intereses solo corren sobre lo que ya ha vencido (artículo 6).
Cómo los cobras. Que se deban solos no quiere decir que te los paguen solos. Reclámaselos por escrito, con la factura, los días de retraso, el tipo, los intereses y los 40 €. Si aun así no paga, los pasos siguientes están en cómo cobrar a un cliente moroso.
¿Llevan IVA? La Ley del IVA deja fuera de la base imponible las indemnizaciones que no pagan una venta (artículo 78.Tres.1.º). No nombra estos importes: confírmalo con tu asesor.
Para hacer la cuenta con tus facturas, tienes la calculadora de intereses de demora.
¿Qué son los 40 € de costes de cobro?
Una cantidad fija que te debe el cliente por cada factura que paga tarde, además de los intereses. Compensa lo que te cuesta cobrar (Ley 3/2004, artículo 8).
- Se suma sola. La ley dice que se añade a la deuda «en todo caso y sin necesidad de petición expresa»: tienes derecho aunque no la pidas. Para cobrarla, reclámala junto con los intereses.
- Es por cada factura. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dejó claro en 2022. Se deben por cada factura pagada tarde, aunque las reclames todas juntas (asunto C-585/20).
- Puedes reclamar más. Si cobrar te cuesta más de 40 €, puedes pedir también la diferencia. Tienes que probar esos costes, por ejemplo con la factura de una agencia de cobro (artículo 8.1).
- No se deben si el cliente demuestra que el retraso no es culpa suya (artículo 8.2).
- No se pueden quitar por contrato. Una cláusula que los excluya es nula (artículo 9.1).
Que los reclames o no a un buen cliente que se retrasa unos días es decisión tuya. La ley te da el derecho, no te obliga a usarlo.
¿Cuánto puedes reclamar? Un ejemplo con un restaurante
Los intereses de cada día de retraso, más 40 € por factura. Lo ves con un caso resuelto.
Distribuciones Ribera, S.L., una distribuidora de bebidas, sirve al Restaurante El Mirador, S.L. El 4 de mayo de 2026 le entrega cerveza, vino y agua. El restaurante firma el albarán.
Habían pactado pagar a 30 días desde la entrega. Son bebidas que no necesitan frío y duran más de 30 días: no son perecederas. Su tope es de 60 días, así que los 30 pactados valen.
El 6 de mayo, Distribuciones Ribera le manda la factura F-2026-0412. Llega antes de 15 días. Y, como es alimentación, la ley le pide poner el día de pago: el 3 de junio de 2026.
| Factura F-2026-0412 | Base | IVA | Total |
|---|---|---|---|
| Cerveza y vino (IVA 21 %) | 1.000,00 € | 210,00 € | 1.210,00 € |
| Agua (IVA 10 %) | 200,00 € | 20,00 € | 220,00 € |
| Total | 1.200,00 € | 230,00 € | 1.430,00 € |
El restaurante paga el 1 de septiembre de 2026: 90 días tarde. El retraso cruza dos semestres, así que va en dos tramos:
| Tramo | Días | Tipo | Intereses |
|---|---|---|---|
| Del 4 al 30 de junio de 2026 | 27 | 10,15 % | 10,74 € |
| Del 1 de julio al 1 de septiembre de 2026 | 63 | 10,40 % | 25,67 € |
| Intereses | 90 | 36,41 € | |
| Costes de cobro (una factura) | 40,00 € | ||
| Total que puede reclamarle | 76,41 € |
La cuenta del primer tramo: 1.430,00 × 10,15 % × 27 ÷ 365 = 10,74 €. Esos 76,41 € van aparte de los 1.430,00 € de la factura.
Si en vez de bebidas hubiera sido pescado fresco, el plazo nunca podría pasar de 30 días desde la entrega. Ni siquiera con un pacto.
¿Qué cláusulas no valen?
Las que son claramente abusivas contra quien cobra, en los plazos, los intereses o los 40 € (Ley 3/2004, artículo 9).
Para decidirlo, el juez mira todas las circunstancias. Por ejemplo, si se aparta mucho de las buenas prácticas y va contra la buena fe. O si sirve sobre todo para que el cliente se financie a tu costa.
No valen nunca:
- Las que quitan los intereses de demora o los 40 € de costes de cobro (artículo 9.1).
- Las que te ponen más condiciones para cobrar intereses que las dos de arriba: haber cumplido tú y no haber cobrado a tiempo (artículo 9.1).
- Más de 60 días de plazo (artículo 4.3). Con tiendas y mayoristas, mira las excepciones de la Ley 7/1996, más arriba.
- Dejar fuera las vacaciones al contar los días (artículo 2.d).
Se presume abusivo, salvo que se pruebe lo contrario, un interés pactado un 70 % más bajo que el legal (artículo 9.1). Con el 10,40 % del segundo semestre de 2026, un 3,12 % o menos.
Si un cliente grande pone estas cláusulas a todos sus proveedores, hay otra vía. Cuéntaselo a la asociación de tu sector o a tu Cámara de Comercio. Pueden pedir a un juez que le obligue a dejar de usarlas (artículo 9.4).
¿Qué plazos hay para alimentos y bebidas?
30 días como máximo para frescos y perecederos, 60 para el resto. Lo dice la Ley 15/2010 (disposición adicional primera), también si el cliente es un bar o un restaurante. Para las tiendas, además, la Ley 7/1996 (artículo 17.3).
Son topes: sin pacto, el plazo es de 30 días para todo. Y no se pueden ampliar ni con un pacto, porque la ley dice «en ningún caso». Qué es fresco o perecedero, lo tienes bajo la tabla de plazos.
- ¿Y las bebidas? Cuentan como alimentos en la ley europea de seguridad alimentaria y en la española de la cadena alimentaria (Reglamento (CE) 178/2002, artículo 2; Ley 12/2013, artículo 5.e). La Ley 15/2010 habla de «productos de alimentación» y no los define.
- En las tiendas lo dice expresamente el Real Decreto 367/2005: incluye las bebidas alcohólicas, el agua envasada y los refrescos (artículo 3.1).
En la alimentación, la ley pide además tres cosas (Ley 15/2010, disposición adicional primera; tiendas, Ley 7/1996, artículo 17.2):
- El cliente documenta la entrega en ese momento, con su fecha: por ejemplo, firmando el albarán.
- Tu factura dice el día exacto en que se paga.
- La factura le llega antes de 30 días desde la entrega. La ley de morosidad pide 15: si le llega antes de 15 días, cumples las dos.
Con tiendas y mayoristas, esto vale para todo lo que les vendes, no solo para los alimentos. El cliente firma la entrega con su fecha. Tu factura dice el día de pago. Y le llega antes de 30 días (Ley 7/1996, artículo 17.2).
Como ese artículo se aplica primero, no está claro que les afecte el plazo de 15 días de la ley de morosidad. Lo seguro es mandarla en 15 días.
El contrato por escrito. La cadena alimentaria, para la Ley 12/2013, son las empresas que producen, transforman o distribuyen alimentos (artículo 5.a). Las tiendas y los supermercados de alimentación están dentro.
Quedan fuera los bares y restaurantes que facturan menos de 10 millones de euros al año. Y los hoteles que facturan menos de 50 millones (artículo 5.a).
Si vendes alimentos a una empresa de la cadena, necesitas un contrato por escrito con las condiciones de pago (artículos 8 y 9). Es obligatorio en cada venta de más de 1.000 € (artículo 2.4), la misma cifra que el límite de pagos en efectivo (Ley 7/2012, artículo 7.1).
No hace falta si te paga «al contado contra la entrega»: basta la factura (artículo 8.3). La ley no aclara si vale una transferencia hecha en el momento.
Con los bares, restaurantes y hoteles que quedan fuera, no necesitas ese contrato. Pero los topes de 30 y 60 días de la Ley 15/2010 sí se les aplican.
Lo que debe llevar el contrato, en Ley de la cadena alimentaria y en el modelo de contrato alimentario.
Más casos del sector, en plazos de pago en alimentación.
¿Hay multas por pagar o por facturar tarde?
En la ley de morosidad, no. La Ley 3/2004 no tiene multas: ni para quien paga tarde ni para quien manda la factura después de 15 días. Lo que da son derechos a quien cobra: intereses, los 40 € y anular cláusulas abusivas.
Su texto no ha cambiado desde 2014. Y la Ley Crea y Crece no lo tocó: lo que añadió está en otras leyes, como ves en la sección siguiente.
En alimentación, y con tiendas y mayoristas también en gran consumo, sí puede haber multas para el cliente que paga fuera de plazo:
- Empresas de la cadena alimentaria. No cumplir los plazos de pago de los alimentos es una infracción grave. La multa va de 3.001 a 100.000 € (Ley 12/2013, artículos 14 bis, 23.2.g y 24).
- Quién la pone. El Estado, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), en tres casos. Si las dos empresas tienen su sede en comunidades distintas. Si una no la tiene en España. O si el producto va a acabar sobre todo fuera de una sola comunidad.
- En los demás casos, tu comunidad autónoma. Si no actúa a tiempo, puedes acudir al Estado (artículo 26).
- Tiendas y mayoristas. Pagarte los alimentos o el gran consumo fuera de los plazos máximos de esa ley es una infracción grave (Ley 7/1996, artículos 17.3 y 65.1.f). La multa la fija tu comunidad autónoma. Si no tiene norma propia, de 6.000 a 30.000 € (artículo 68.2 y disposición final única).
¿Y facturar tarde a una tienda? Mandarle la factura después de 30 días desde la entrega puede ser una infracción leve, de hasta 6.000 € (Ley 7/1996, artículos 17.2, 64.h y 68.3). Solo si tu comunidad autónoma no tiene norma propia (disposición final única).
Más detalle, en albaranes pendientes de facturar.
¿Qué cambió con la Ley Crea y Crece?
Puso consecuencias a quien paga tarde, fuera de la ley de morosidad: menos subvenciones, competencia desleal y una lista pública de morosos. Los plazos no cambiaron. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, está en vigor desde el 19 de octubre de 2022.
- Subvenciones de más de 30.000 € (nuevo). Para recibirlas, una empresa tiene que demostrar que paga en plazo (Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 13.3 bis). Desde el 30 de junio de 2023, al menos el 90 % de sus facturas (Real Decreto-ley 5/2023). También te afecta a ti, si pides una.
- Cómo se demuestra. Un autónomo o una empresa pequeña, con un certificado firmado por el empresario o su administrador. Pequeña quiere decir que puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Las demás necesitan un certificado de un auditor (artículo 13.3 bis).
- Gastos de la subvención (nuevo). Los que paga con ella también tienen que estar pagados en plazo (artículo 31.2).
- Competencia desleal (nuevo). Incumplir una y otra vez los plazos de pago cuenta como competencia desleal (Ley 3/1991, artículo 15.4). Un competidor o un proveedor perjudicado puede pedir a un juez que lo declare y que pare. Si hubo culpa, también que pague los daños (artículos 32 y 33).
- Lista de morosos (nueva). El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, de 2024, tiene que publicar cada año una lista de empresas que pagan tarde (Real Decreto 439/2024).
- Dónde se publica. Va en ipyme.org (Real Decreto 962/2013, artículo 15.4.c). A 5 de octubre de 2026, su página no enlaza ninguna. La lista se hará con los datos de la factura electrónica obligatoria, que aún no ha empezado (Real Decreto 962/2013, artículos 11.2 y 12.1).
- Quién entra en la lista. Solo sociedades grandes que, a 31 de diciembre, debían más de 600.000 € fuera de plazo. Y que pagaron a tiempo menos del 90 % de sus facturas (Ley 18/2022, disposición final sexta).
- Qué es grande aquí. La sociedad que, dos años seguidos, pasa de dos de estos límites: 11,4 millones de euros de activo, 22,8 millones de ventas o 250 trabajadores (Ley de Sociedades de Capital, artículo 258).
- Periodo medio de pago (ya existía; se amplió). Todas las sociedades ya daban en la memoria de sus cuentas cuánto tardan de media en pagar. Ahora las cotizadas, y las que no pueden presentar cuentas anuales abreviadas, publican también cuántas facturas pagan en plazo.
- Dónde lo publican. En su web, si la tienen, y en la memoria (Ley 15/2010, disposición adicional tercera).
- Quién no puede presentar cuentas abreviadas. Las sociedades que, dos años seguidos, pasan de dos de estos límites: 4 millones de euros de activo, 8 millones de ventas o 50 trabajadores (Ley de Sociedades de Capital, artículo 257). Cómo se calcula el periodo medio, en periodo medio de cobro y de pago.
¿Y si aun así no te paga?
Entonces toca reclamar. La ley te da derechos, pero no cobra por ti.
- Los pasos para cobrar, del primer recordatorio al burofax y al proceso monitorio, en cómo cobrar a un cliente moroso.
- El IVA de esa factura, que ya ingresaste, se puede recuperar con requisitos: lo ves en recuperar el IVA de facturas impagadas.
- No lo dejes pasar. Una deuda prescribe: pasado un tiempo, ya no se puede reclamar. Según el caso, a los tres o a los cinco años (Código Civil, artículos 1967.4 y 1964.2). Cuál te toca, en prescripción de deudas comerciales.
¿Qué conviene revisar hoy?
Estas seis cosas, en tus facturas y en tus condiciones de venta:
- ¿Tus condiciones de venta dicen el plazo «desde la fecha de entrega», sin pasar de 60 días, ni de 30 en frescos y perecederos?
- Si facturas al mes, ¿el vencimiento no pasa de 60 días desde la primera entrega de cada factura, ni de 30 en frescos y perecederos?
- ¿Tus facturas llegan al cliente en 15 días desde cada entrega? ¿Dicen el día de pago las de alimentación y todas las de tiendas y mayoristas?
- ¿Guardas el albarán firmado, con la fecha de entrega, que es desde cuando cuenta el plazo?
- ¿Tu programa de gestión (ERP) te avisa de las facturas vencidas y de los días de retraso?
- ¿Tienes a mano el tipo legal del semestre? Hasta el 31 de diciembre de 2026, el 10,40 %.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado: artículos 1 a 10, en especial 4.1 a 4.4 y 9.1 y 9.2, y disposición adicional primera) · BOE · consultado 2026-10-05
- Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2026 (10,15 %) · BOE · consultado 2026-10-05
- Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026 (10,40 %) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 9 (factura electrónica y consentimiento del destinatario) y 10 (autenticidad e integridad), en la redacción del Real Decreto 238/2026, y 13 (facturas recapitulativas) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (artículos 7, 12 y 15 y disposición final cuarta) · BOE · consultado 2026-10-05
- Código Civil, artículos 5.1 (cómputo de los plazos por días), 6.3 (nulidad de lo contrario a normas imperativas), 1170 (el pagaré solo es pago cuando se cobra), 1964.2 y 1967.4 (prescripción) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 15/2010, de 5 de julio, disposición derogatoria única y disposiciones adicionales primera (productos de alimentación: 30 y 60 días desde la entrega; día de pago en la factura; factura antes de 30 días) y tercera (periodo medio de pago, en la redacción de la Ley 18/2022) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, artículos 1.2, 17, 64.h, 65.1.f y 68, disposición adicional sexta (mayoristas) y disposición final única · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 367/2005, que desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996: artículos 2, 3 (incluye las bebidas) y 4 y anexos I (frescos y perecederos) y II (gran consumo) · BOE · consultado 2026-10-05
- Plazos de pago a proveedores en comercio minorista · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · consultado 2026-10-05
- Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, artículos 2.4, 5.a, 5.e, 8, 9.1.d, 14 bis, 23.2.g, 24 y 26 · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 7/2012, artículo 7.1 (límite de 1.000 € de los pagos en efectivo) · BOE · consultado 2026-10-05
- Reglamento (CE) 178/2002, de legislación alimentaria, artículo 2 (definición de alimento: incluye las bebidas) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 78.Tres.1.º (indemnizaciones fuera de la base imponible) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, artículos 9, 11 y 13 y disposiciones finales sexta y octava · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 13.3 bis (redacción del Real Decreto-ley 5/2023) y 31.2 · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (nueva redacción del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal, artículos 15.4 (añadido por la Ley 18/2022), 32 (acciones) y 33 (quién puede ejercerlas) · BOE · consultado 2026-10-05
- Real Decreto 962/2013, del Consejo Estatal de la PYME y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (artículos 9, 10, 11.2, 12.1 y 15.4.c, añadidos por el Real Decreto 439/2024) · BOE · consultado 2026-10-05
- Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (página del Observatorio; sin enlace a ninguna lista de empresas a 5 de octubre de 2026) · Dirección General de Industria y de la PYME (ipyme.org) · consultado 2026-10-05
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículos 257 (cuentas anuales abreviadas) y 258 (cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) · BOE · consultado 2026-10-05
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 198.4 · BOE · consultado 2026-10-05
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022, asunto C-585/20, BFF Finance Iberia (40 € por cada factura; el IVA forma parte de la cantidad adeudada) · Tribunal de Justicia de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.
Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pactar un plazo de pago de 90 días?
Por regla general, no: como mucho 60 días desde la entrega (Ley 3/2004, art. 4.3). En alimentos y bebidas, nunca más de 60. Con tiendas y mayoristas, la Ley 7/1996 aún admite más en lo que no es alimentación. En gran consumo, hasta 90 días con una compensación (art. 17.3). En el resto de productos, más de 60 si el pago va en un pagaré o una letra de cambio (art. 17.4). Antes de pactar más de 60, coméntalo con tu asesor.
¿Los 40 € de costes de cobro son por cada factura?
Sí. Se deben por cada factura pagada tarde, aunque las reclames todas juntas. Lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022 (asunto C-585/20). Se suman a los intereses.
¿Tengo que avisar al cliente para cobrarle intereses?
Para tener derecho, no: los intereses se deben solos desde el día siguiente al vencimiento (Ley 3/2004, art. 5), y los 40 € también (art. 8). Para cobrarlos, sí: reclámaselos por escrito, con la factura, los días de retraso y la cuenta.
¿Qué interés de demora se aplica en 2026?
Si no habéis pactado otro, del 1 de enero al 30 de junio de 2026, el 10,15 % al año. Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, el 10,40 %. Se calcula sobre lo que te deben, IVA incluido (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-585/20).
¿Puedo seguir facturando una vez al mes?
Para Hacienda, sí: es la factura recapitulativa (Reglamento de facturación, art. 13). La ley de morosidad pide que la factura llegue en 15 días desde cada entrega, pero no lo multa. Con tiendas y mayoristas, ojo: si les llega más de 30 días después de la entrega, puede ser una infracción leve (Ley 7/1996, arts. 17.2 y 64.h). Y, por regla general, el plazo de pago sigue contando desde cada entrega, no desde la factura del mes (Ley 3/2004, art. 4.1).
¿La ley de morosidad se aplica a los autónomos?
Sí. Para esta ley, una empresa es cualquier persona o sociedad que actúa en su actividad económica o profesional (Ley 3/2004, art. 2). Lo que no cubre son las ventas a particulares.
¿Hay multas por no cumplir la ley de morosidad?
La Ley 3/2004 no tiene multas. Sí puede haberlas en alimentación (Ley 12/2013) y, con tiendas y mayoristas, también en gran consumo (Ley 7/1996). Además, desde el 30 de junio de 2023, una empresa necesita pagar a tiempo al menos el 90 % de sus facturas para recibir subvenciones de más de 30.000 €.
¿Mi cliente puede decir que en agosto no paga?
No. Los plazos se cuentan en días naturales, y un pacto que deje fuera las vacaciones no vale (Ley 3/2004, art. 2.d).