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Normativa para distribuidores

Factura rectificativa en una distribuidora: errores, devoluciones, rappels e impagos

Cuándo tienes que hacer una factura rectificativa en tu distribuidora, cómo se hace por diferencias o por sustitución, qué debe llevar, el plazo y cómo va en el 303.

Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 13 min de lectura

En resumen

  • Una factura rectificativa es una factura nueva que corrige otra ya emitida. La original no se borra ni se cambia.
  • La haces si la factura tiene un error (precio, cantidad, IVA o datos del cliente) o si hay un rappel u otro descuento posterior. En una devolución, puedes hacerla o restar lo devuelto en la siguiente factura del cliente. En un impago, solo si quieres recuperar el IVA y cumples los requisitos.
  • Si es una factura completa (no un tique), va en su propia serie, es decir, con una numeración aparte. Cita el número y la fecha de la factura que corrige. Un rappel por volumen puede ir en una sola rectificativa por periodo.
  • Se hace por diferencias (solo lo que cambia) o por sustitución (la factura como queda, más lo que cambia). Con los dos métodos declaras lo mismo: solo la diferencia.
  • Hazla en cuanto sepas la causa, como tarde 4 años después; los impagos tienen plazos más cortos. En el modelo 303 va en las casillas 14 y 15, salvo si sube el IVA por un error tuyo.
Índice

Una factura rectificativa es una factura nueva que corrige otra que ya emitiste. En una distribuidora la haces por un error, una devolución, un rappel (un descuento por volumen) u otro descuento posterior, o un impago.

La factura original no se borra ni se cambia. La rectificativa la cita y, si es una factura completa (no un tique), va en su propia serie, es decir, con una numeración aparte.

Aquí tienes cada caso, los dos métodos con ejemplo, qué debe llevar y los plazos. Y cómo se declara en el modelo 303, tu declaración de IVA. Si lo presentas cada mes, donde pone «trimestre» lee «mes».

¿Qué es una factura rectificativa y cuándo es obligatoria?

Es la factura con la que corriges otra ya emitida, y es obligatoria en tres casos. Los fija el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 15):

  • La factura no cumple algún requisito: le falta un dato obligatorio o lo tiene mal.
  • El IVA está mal calculado. El importe del IVA se llama cuota (Ley del IVA, artículo 89).
  • Cambia la base imponible después de la venta. La base imponible es el importe sin IVA. Cambia por envases devueltos, descuentos posteriores, devoluciones, cambios de precio o impagos (Ley del IVA, artículo 80).

En una distribuidora, estos son los casos más habituales:

Qué pasaEjemplo¿Rectificativa?
Error en un precio o una cantidadFacturaste 10 cajas y entregaste 8Sí
Error en el tipo de IVAPusiste el 10 % a la cerveza, que va al 21 %Sí
Error en los datos del clienteSu NIF o su razón social, malSí, aunque los importes no cambien
Devolución de mercancíaEl bar te devuelve 2 cajas rotasSí, o la restas en su siguiente factura
Devolución de envases que cobrasteTe devuelven 3 barriles vacíosSí, o los restas en su siguiente factura
Rappel u otro descuento posteriorUn 2 % por volumen al cerrar el trimestreSí. En un rappel, basta una por periodo
ImpagoUn cliente no te paga y quieres recuperar el IVASolo si cumples los requisitos

¿Rectificativa o factura de abono? Para la norma, es lo mismo: solo existe la factura rectificativa. «Abono» es como se suele llamar a la que resta. Más detalle, en factura de abono o rectificativa.

¿Cuándo no hace falta una rectificativa?

Cuando la factura aún no está emitida, o cuando la norma te deja corregir de otra forma. Son estos casos:

  • La factura aún no está emitida. La rectificativa solo corrige facturas ya emitidas. Si juntas los albaranes del mes en una factura (la recapitulativa) y la devolución llega antes de emitirla, no hay nada que rectificar. Cómo reflejarla en esa factura, en factura recapitulativa.
  • Una devolución de mercancía o de envases del mismo cliente. Puedes restarla en la factura de su siguiente entrega, sin rectificativa, si todo lleva el mismo tipo de IVA (artículo 15.2). Tienes un ejemplo más abajo.
  • Un tique que cambias por una factura completa. El tique es una factura simplificada, con menos datos. Si el tique estaba bien hecho, la factura completa que lo sustituye no es una rectificativa (artículo 15.6).
  • Una factura duplicada o emitida por error, sin venta detrás. Con Verifactu, el sistema que obliga a tu programa a registrar cada factura, la anulas con un registro de anulación, no con una rectificativa. Sin Verifactu, pregúntale a tu asesor.

Ojo: si la venta se hizo y después se anuló, sí hace falta rectificativa (Ley del IVA, artículo 80). Lo vemos en anular una factura emitida por error.

¿Por diferencias o por sustitución?

Las dos formas valen: elige la que haga tu programa de gestión (ERP). La norma te deja poner los importes de dos maneras (Reglamento de facturación, artículo 15.5):

  • Por diferencias: la rectificativa solo lleva lo que cambia. Si resta, sus importes van en negativo.
  • Por sustitución: la rectificativa lleva la factura como queda, línea a línea. Y además, el importe de la rectificación, es decir, la diferencia.

Con los dos métodos declaras lo mismo en el 303: solo la diferencia.

Un ejemplo para los dos. El 14 de septiembre de 2026 emitiste a Bar La Esquina, S.L. esta factura:

Factura F-2026-0815BaseIVATotal
10 cajas de cerveza de 24 tercios a 18,00 € (IVA 21 %)180,00 €37,80 €217,80 €
12 packs de agua a 3,50 € (IVA 10 %)42,00 €4,20 €46,20 €
Total222,00 €42,00 €264,00 €

Pero el precio pactado de la cerveza era 16,50 € la caja. Te das cuenta el 2 de octubre de 2026 y haces la rectificativa R-2026-0031. La «R» es la serie de las rectificativas.

Por diferencias, la rectificativa solo lleva la cerveza, con la diferencia de precio:

Rectificativa R-2026-0031BaseIVATotal
10 cajas de cerveza: 1,50 € menos por caja (IVA 21 %)−15,00 €−3,15 €−18,15 €

Por sustitución, la rectificativa repite las líneas con el precio bueno: 10 cajas a 16,50 € y 12 packs a 3,50 €. Debajo, este cuadro:

ConceptoFactura originalCómo quedaRectificación
Base al 21 % (cerveza)180,00 €165,00 €−15,00 €
IVA al 21 %37,80 €34,65 €−3,15 €
Base al 10 % (agua)42,00 €42,00 €0,00 €
IVA al 10 %4,20 €4,20 €0,00 €
Total264,00 €245,85 €−18,15 €

Pon las tres columnas. La norma pide la factura como queda y el importe de la rectificación (artículo 15.5). Y en Verifactu, la Agencia Tributaria toma como importe rectificado la base y el IVA de la factura original: aquí, 222,00 € y 42,00 €. Tu programa los registra.

Las dos llevan el mismo texto: «Rectifica la factura F-2026-0815, de 14 de septiembre de 2026. Causa: precio de la cerveza mal aplicado (18,00 € en lugar de 16,50 €)».

Si el bar ya te pagó, le devuelves 18,15 €. En tu 303 declaras −15,00 € de base y −3,15 € de IVA.

¿Qué tiene que llevar una factura rectificativa?

Todo lo que lleva una factura normal y, además, lo que la identifica como rectificativa (Reglamento de facturación, artículos 6 y 15):

  1. Los datos de cualquier factura: número, fecha, tus datos y los del cliente, los dos NIF y la descripción.
  2. Su propia serie. Si la rectificativa es una factura completa, como casi todas en una distribuidora, va siempre en una serie aparte, con numeración seguida (artículo 6.1.a). Si es un tique rectificativo (una factura simplificada), la serie aparte es opcional (artículo 7.1.a). Cómo numerarlas, en numeración de facturas rectificativas.
  3. Que diga que es rectificativa, por ejemplo en el título: «Factura rectificativa».
  4. La factura que corrige: su número y su fecha. Una rectificativa puede corregir varias facturas si las cita todas. En un rappel por volumen basta con el periodo (artículo 15.4).
  5. La causa: por ejemplo, «devolución de 3 barriles» o «rappel del tercer trimestre de 2026». Ponla siempre: la Agencia Tributaria indica que toda rectificativa la lleva.
  6. La rectificación: la base, el tipo de IVA y la cuota de cada tipo, por diferencias o por sustitución. Y el recargo de equivalencia, si lo había: el recargo que cobras, además del IVA, a muchas tiendas de autónomos.

Y envíasela al cliente. A una empresa o un autónomo, antes del día 16 del mes siguiente a emitirla (artículo 18). La R-2026-0031, emitida el 2 de octubre de 2026, envíasela como tarde el 15 de noviembre de 2026. A un particular, en el momento de emitirla.

¿Y Verifactu? Es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a tu programa de facturación a registrar cada factura sin poder cambiarla. También afecta a las rectificativas: lo vemos en Verifactu en las facturas rectificativas.

¿Qué haces si te equivocas en un precio, una cantidad, el IVA o los datos del cliente?

Haces una rectificativa que corrige el error. Lo que cambia es cómo va en el 303, según el error suba o baje el IVA:

Si el error…Qué hacesEn el 303
Baja el IVA: cobraste de más, en precio, cantidad o tipo de IVARectificativa que resta. Devuelves al cliente lo cobrado de más, IVA incluidoEn el 303 del trimestre en que supiste la causa, o en uno posterior, como tarde un año después
Sube el IVA: cobraste de menos o pusiste un IVA más bajoRectificativa que suma, y se la cobras al clienteEn un 303 rectificativo del trimestre de la factura original. Con recargo, si ya acabó su plazo
No cambia importes: un NIF, un nombre o una direcciónRectificativa con el dato bien puesto y los mismos importesNada que cambiar

Así lo dice la Ley del IVA, en su artículo 89.

Cómo es un 303 rectificativo. No va en el 303 de este trimestre. Presentas otra vez el 303 del trimestre de la factura original, marcado como «autoliquidación rectificativa».

Lleva todas las cifras de aquel trimestre, ya corregidas (Reglamento del IVA, artículo 74 bis). Pones el número de justificante del 303 que corriges y el motivo.

Si aquel 303 salió a ingresar, pones ese resultado en la casilla 70. Si salió a compensar o a devolver, la dejas en blanco. La casilla 71 te dice lo que pagas ahora.

Si ya acabó el plazo de aquel 303, pagas además un recargo. Es un 1 % de lo que ingresas tarde, más otro 1 % por cada mes completo desde que acabó el plazo. Pasados 12 meses, un 15 % más intereses (Ley General Tributaria, artículo 27).

Si ingresas la diferencia al presentar el 303 y el recargo cuando te lo notifiquen, el recargo baja un 25 %. Si el plazo aún no ha acabado, no hay recargo.

Cuándo la subida va en el 303 actual. En dos casos, sin recargo, en las casillas 14 y 15:

  • si viene de un cambio de precio pactado después de la venta (artículo 80);
  • si viene de un «error fundado de derecho». La ley no lo define. La Agencia Tributaria lo trata aparte del error material, como teclear mal un precio, que no lo es.

Ante la duda, pregúntale a tu asesor.

Si el cliente es un particular, no puedes hacerle una rectificativa que le suba el IVA por un error tuyo.

Solo puedes si viene de un cambio de precio posterior o de una subida de tipos por ley (artículo 89). En la subida de tipos, solo en el mes en que entra en vigor y en el siguiente.

Cómo regularizar ese IVA, consúltalo con tu asesor.

Si el error está en el recargo de equivalencia, mira qué hacer en recargo de equivalencia.

Si la factura mal hecha es de un proveedor, pídele a él la rectificativa: la hace quien emitió la factura (Reglamento de facturación, artículo 15).

¿Qué haces con las devoluciones de mercancía y de envases?

Las restas con una rectificativa o, si el cliente te vuelve a comprar, en la factura de su siguiente entrega. La segunda opción solo vale si se cumplen tres condiciones (Reglamento de facturación, artículo 15.2):

  • es el mismo cliente;
  • lo devuelto ya estaba facturado;
  • todo lleva el mismo tipo de IVA: lo devuelto y lo de la entrega nueva. Si no, rectificativa.

Esa factura puede salir en negativo, si lo devuelto vale más que lo nuevo.

Los envases que cobras cuentan, aunque los llames fianza. Si cobras en la factura los barriles o las cajas retornables, ese importe forma parte de la base imponible. Da igual el nombre que le pongas (Ley del IVA, artículo 78). Cuando te los devuelven, la base baja (artículo 80).

Un ejemplo. Bar La Esquina, S.L. te devuelve 3 barriles vacíos que le cobraste a 30,00 € cada uno. En su siguiente entrega le llevas 2 barriles de cerveza de 30 litros. Todo va al 21 % de IVA:

ConceptoUnidadesPrecioBase
Barril de cerveza de 30 litros295,00 €190,00 €
Envase de barril230,00 €60,00 €
Envase de barril devuelto−330,00 €−90,00 €
Total sin IVA160,00 €

El IVA al 21 % es de 33,60 €, y el total de la factura, 193,60 €. La devolución queda en esta factura: no hace falta rectificativa.

Con la mercancía devuelta, como las cajas rotas, funciona igual. Si prefieres una rectificativa, tienes un modelo en la plantilla de rectificativa por devolución. Cómo llevar el control de los envases y sus cuentas, en envases retornables en contabilidad.

¿Cómo se factura un rappel o un descuento posterior?

Con una rectificativa que resta el descuento, y en un rappel basta una por periodo. Un rappel es un descuento que das al cerrar un periodo si el cliente llega a una cifra de compras.

Los descuentos que das después de la venta bajan la base imponible, si están justificados (Ley del IVA, artículo 80). Por ejemplo, con el acuerdo de rappel por escrito.

  • Una rectificativa para todo el periodo. En los descuentos por volumen no hace falta citar cada factura: basta con indicar el periodo (Reglamento de facturación, artículo 15.4).
  • Separado por tipos de IVA. Si el cliente te compró productos al 10 % y al 21 %, el rappel se calcula aparte sobre lo comprado a cada tipo. Cada parte lleva su IVA (artículo 6.2).
  • Con su recargo de equivalencia. Si el cliente está en recargo de equivalencia, la rectificativa resta también ese recargo.
  • Otros descuentos posteriores, como un pronto pago que das después de facturar, también van en una rectificativa que resta. Esta sí cita las facturas que corrige.
  • Si el descuento va en la propia factura, se resta antes de calcular el IVA, sin rectificativa (Ley del IVA, artículo 78). Para saber si te compensa darlo, calcúlalo en descuento por pronto pago.

Un ejemplo. Autoservicio Los Olivos, S.L. tiene un rappel del 2 % si te compra más de 9.000 € sin IVA en un trimestre. Entre julio y septiembre de 2026 te ha comprado 10.550,00 € sin IVA: 7.400,00 € en productos al 10 % y 3.150,00 € al 21 %.

Le corresponde el rappel:

Rectificativa R-2026-0032BaseIVATotal
Rappel del 2 % sobre los productos al 10 %−148,00 €−14,80 €−162,80 €
Rappel del 2 % sobre los productos al 21 %−63,00 €−13,23 €−76,23 €
Total−211,00 €−28,03 €−239,03 €

La emites el 5 de octubre de 2026. En vez de citar cada factura, dice: «Rectifica las facturas de julio a septiembre de 2026. Causa: rappel del 2 % por volumen del tercer trimestre». Después, esos 239,03 € se los pagas o se los restas de lo que te debe.

Qué es un rappel y cómo calcularlo, en rappel sobre ventas.

¿Puedes hacer una rectificativa si el cliente no te paga?

Sí, para recuperar el IVA de la factura, pero solo si cumples unos requisitos estrictos. Que no te pague no basta. Son estos (Ley del IVA, artículo 80.4):

  • Ha pasado el plazo de espera: 1 año desde la entrega sin cobrar, o 6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €. El volumen de operaciones es lo que vendiste en el año, sin IVA.
  • La factura está anotada a tiempo en tu libro registro de facturas expedidas (Reglamento del IVA, artículo 24). Es el libro donde anotas las facturas que emites.
  • Si el cliente es un particular, la base de la factura tiene que pasar de 50 €. Si es una empresa o un autónomo, no hay mínimo.
  • Se lo has reclamado por vía judicial o por requerimiento notarial, que es un aviso formal a través de un notario. También vale otro medio que deje prueba fehaciente, es decir, indiscutible, de la reclamación. Qué medios sirven, lo vemos en la guía de impagados que enlazamos abajo.

Cuando acaba ese plazo de 1 año o 6 meses, tienes 6 meses más para hacer la rectificativa y enviársela. Guarda la prueba del envío: sin ella no recuperas el IVA.

En el plazo de un mes desde que la emites, lo comunicas a la Agencia Tributaria con el modelo 952 (Reglamento del IVA, artículo 24).

Si el cliente entra en concurso de acreedores, el plazo cambia. El concurso es el procedimiento judicial para una empresa que no puede pagar sus deudas.

Tienes 3 meses desde el día siguiente a que el BOE publique el auto, la resolución del juez que lo declara (artículo 80.3).

En ese plazo haces la rectificativa y se la envías al cliente y a la administración concursal, que gestiona el concurso. También lo comunicas con el modelo 952.

Cuándo no se puede. En la parte de la deuda con garantía real (como una hipoteca), avalada por un banco o cubierta por un seguro de crédito.

Tampoco con personas o empresas vinculadas a ti: por ejemplo, una sociedad y sus socios, tus empleados, tu cónyuge o tus parientes de sangre hasta el tercer grado. Ni con clientes que no están establecidos en España (artículos 79.5 y 80.5).

Si el cliente es una administración pública, en lugar de reclamarle necesitas un certificado suyo que reconozca la deuda. Si no cumples los requisitos, el IVA que ingresaste se queda ingresado.

Los pasos, con un ejemplo, en recuperar el IVA de facturas impagadas. Cómo reclamar la deuda, en cómo cobrar a un cliente moroso.

¿Cuál es el plazo para hacer una factura rectificativa?

En cuanto sepas la causa, y como tarde 4 años después (Reglamento de facturación, artículo 15.3). Los 4 años cuentan desde la entrega o, en una devolución o un descuento, desde que se producen. Los impagos y los concursos tienen plazos propios, más cortos: están en la tabla.

QuéPlazoNorma
Hacer la rectificativaEn cuanto sepas la causa. Como tarde, 4 años desde la entrega, la devolución o el descuentoRD 1619/2012, art. 15.3; Ley del IVA, art. 89
Enviarla a un cliente empresa o autónomoAntes del día 16 del mes siguiente a emitirlaRD 1619/2012, art. 18
Restar el IVA en el 303En el 303 del trimestre en que supiste la causa, o en uno posterior, hasta un año despuésLey del IVA, art. 89
Impago: hacer la rectificativaEn los 6 meses siguientes a que acabe el plazo de 1 año (o de 6 meses) sin cobrarLey del IVA, art. 80.4
Impago o concurso: comunicarlo con el modelo 952En un mes desde que emites la rectificativaReglamento del IVA, art. 24
Concurso: hacer la rectificativa3 meses desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOELey del IVA, art. 80.3

¿Cómo se declara en el modelo 303?

En las casillas 14 y 15 de tu 303: la base y la cuota que cambian. La excepción es la subida de IVA por un error tuyo, que va en un 303 rectificativo. Estas son las casillas de 2026, según las instrucciones del modelo:

Qué se declaraCasillasQuién
Cambios en las bases y el IVA14 (base) y 15 (cuota)Tú, que emites la rectificativa
Cambios en el recargo de equivalencia25 (base) y 26 (recargo)Tú
Rectificación del IVA que se dedujo40 (base) y 41 (cuota)Tu cliente, que la recibe (salvo el caso de abajo)
  • Con su signo: en negativo, si resta.
  • Sin separar por tipos de IVA: en estas casillas va todo junto, el 10 % y el 21 %.
  • Si resta IVA, va en el 303 del trimestre en que supiste la causa o en uno posterior, como tarde un año después. También puedes pedir a Hacienda que rectifique aquel 303.
  • Si sube por un cambio de precio pactado después de la venta, va en el del trimestre en que la haces.
  • Si sube por un error tuyo, va en un 303 rectificativo del trimestre de la factura original.

Con los ejemplos de arriba. El 303 del cuarto trimestre de 2026 se presenta del 1 al 30 de enero de 2027. Llevaría:

  • por el precio de la cerveza (R-2026-0031): −15,00 € en la casilla 14 y −3,15 € en la 15;
  • por el rappel (R-2026-0032): −211,00 € en la 14 y −28,03 € en la 15;
  • en total: −226,00 € en la casilla 14 y −31,18 € en la 15.

Tu cliente también lo corrige, si es una empresa o un autónomo (Ley del IVA, artículo 114). Si la rectificativa viene de una devolución, un descuento o un rappel, usa las casillas 40 y 41 del trimestre en que la recibe.

Si corrige un error tuyo y baja el IVA que tu cliente se dedujo, él presenta un 303 rectificativo del trimestre en que se lo dedujo. Si ya acabó su plazo, paga recargo e intereses (Ley del IVA, artículo 114).

Si el error era «fundado de derecho», lo corrige en el 303 del trimestre en que recibe la rectificativa.

En el ejemplo de la cerveza, el bar presenta un 303 rectificativo del trimestre en que se dedujo esa factura de septiembre de 2026. Las tiendas en recargo de equivalencia no se deducen el IVA, así que no tienen nada que corregir.

¿Qué conviene revisar hoy?

A 5 de octubre de 2026, estas seis cosas en tu programa de gestión:

  • ¿Tus rectificativas van en su propia serie, aparte de las facturas normales?
  • ¿Cada rectificativa cita la factura que corrige, con su número y su fecha, y la causa?
  • ¿Enviarás las rectificativas de octubre de 2026 a tus clientes antes del 16 de noviembre de 2026?
  • ¿Los rappels del tercer trimestre de 2026 están ya en rectificativas, separados por tipo de IVA?
  • ¿Tienes facturas sin cobrar de entregas anteriores al 5 de abril de 2026 (al 5 de octubre de 2025, si el año pasado vendiste más de 6.010.121,04 €)? Ya pasó el plazo de espera, y desde que acaba solo tienes 6 meses: las de entregas anteriores al 5 de abril de 2025 ya llegan tarde.
  • ¿Cuadran tus rectificativas del cuarto trimestre de 2026 con las casillas 14 y 15 del 303 de enero de 2027?

Fuentes oficiales consultadas

  1. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 6 y 7 (series de las rectificativas), 15 (facturas rectificativas) y 18 (plazo de remisión) · BOE · consultado 2026-10-05
  2. Ley 37/1992 del IVA, artículos 78 (envases y descuentos en la base imponible), 79.5 (vinculación), 80 (modificación de la base imponible), 89 (rectificación de las cuotas), 90 y 91 (tipos), 114 (rectificación de deducciones) y 154 (recargo de equivalencia) · BOE · consultado 2026-10-05
  3. Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 24 (remisión de la rectificativa, concurso e impagos) y 74 bis (autoliquidaciones rectificativas) · BOE · consultado 2026-10-05
  4. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27 (recargo por presentar fuera de plazo) · BOE · consultado 2026-10-05
  5. Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (Verifactu) · BOE · consultado 2026-10-05
  6. Facturación IVA: facturas rectificativas (casos, plazo y requisitos: condición de rectificativa y causa) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  7. Manual práctico de IVA 2026, capítulo 10: facturas de rectificación · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  8. Manual práctico de IVA 2026, capítulo 4: modificación de la base imponible (rappels, envases, devoluciones, concurso e impagos) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  9. Modelo 303. Instrucciones 2026 (casillas 14, 15, 25, 26, 40, 41, 70 y 71; autoliquidación rectificativa; plazos) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  10. Preguntas frecuentes VERI*FACTU: procedimientos de facturación (tipos de rectificativa R1 a R5, por sustitución y por diferencias) · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  11. Modelo 952. IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y créditos incobrables · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05

Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Factura rectificativa y factura de abono son lo mismo?

Sí. La norma solo habla de factura rectificativa, y «abono» es como se suele llamar a la que resta. Lleva los mismos requisitos y va en la serie de las rectificativas.

¿Se puede hacer una factura rectificativa de varias facturas?

Sí, si citas todas las facturas que corrige. En un rappel o un descuento por volumen ni siquiera hace falta citarlas: basta con indicar el periodo, por ejemplo «tercer trimestre de 2026».

¿Se puede rectificar una factura del año anterior?

Sí, hasta 4 años después de la entrega. Si resta IVA o sube por un cambio de precio pactado después, va en el 303 del trimestre en que la haces. Si sube el IVA por un error tuyo, presentas otra vez, como rectificativo, el 303 del trimestre de la factura original.

¿Se puede rectificar una factura rectificativa?

Sí, con otra rectificativa que cite la que corrige, con su número y su fecha. La primera no se borra.

¿Puedo borrar la factura mal hecha y hacer otra con el mismo número?

No. La corrección se hace con una factura nueva que cita la anterior (Reglamento de facturación, artículo 15.4). Esa factura nueva lleva su propio número en la serie de las rectificativas.

¿Hay que enviar la rectificativa al cliente?

Sí. A una empresa o un autónomo, antes del día 16 del mes siguiente a emitirla; a un particular, en el momento de emitirla. En los impagos, guarda la prueba del envío: sin ella no recuperas el IVA.

¿Qué significan «art. 80.3», «art. 80.4» o «R1» en una factura rectificativa?

Son los códigos de la Agencia Tributaria para el tipo de rectificativa, que usan los programas de facturación con Verifactu. No son la serie: la «R» de un número como R-2026-0031 es solo tu numeración. R1: devoluciones, descuentos, cambios de precio o error fundado de derecho (artículo 80.1, 80.2 y 80.6); R2: concurso del cliente (artículo 80.3); R3: impago (artículo 80.4); R4: el resto, como un precio o un dato mal puesto; R5: la rectificativa de un tique.

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