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Carta de subida de precios a clientes: 4 modelos para copiar (Word, PDF y texto)

Cuatro modelos para avisar a tus clientes de una subida de precios: anual, por tus proveedores, por el transporte y la energía, y un aviso corto por WhatsApp. Con la fecha de efecto, la tarifa adjunta y lo que pide la ley.

Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 18 min de lectura

En resumen

  • Cuatro modelos para copiar o descargar en Word, PDF y texto: actualización anual, subida de tus proveedores o de las materias primas, subida del transporte y la energía, y un aviso corto que acompaña a la carta.
  • Cada carta dice cuánto sube, desde qué fecha, por qué y a qué pedidos se aplica. Y lleva adjunta la tarifa nueva, sin IVA.
  • Avisa con la antelación que diga tu contrato. Si no habéis pactado nada, te recomendamos 30 días como mínimo.
  • Si el cliente tiene contrato o tarifa firmada sin cláusula de revisión, la carta es una propuesta: hasta que la firme, siguen los precios pactados. Con un contrato alimentario, la Ley 12/2013 prohíbe cambiar el precio sin su acuerdo. Y, según la AICA, el precio nuevo solo vale para las entregas desde que lo acordáis.
  • Justifica la subida con datos que puedas enseñar: la carta de tu proveedor, tus facturas o el IPC (la inflación) que publica el INE, con su mes y año.

Gratis y sin registro

  • Descargar en Word

    Los cuatro modelos, con el membrete y el recuadro de conformidad, para cambiarlos a tu gusto

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    Los cuatro modelos, para leerlos o imprimirlos

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    El texto de los cuatro modelos, para copiarlo en tu documento o en WhatsApp

    Texto · 11 KB

Índice

Una carta de subida de precios avisa a tus clientes de cuánto sube tu tarifa, desde cuándo y por qué. Aquí tienes cuatro modelos para tu distribuidora, para copiar o descargar en Word, PDF o texto.

Se descargan gratis y sin registro. Cada dato que tienes que cambiar va entre corchetes, como [fecha de efecto]: el día desde el que valen los precios nuevos.

¿Buscas cómo plantear la subida para no perder clientes? Lo explicamos en cómo subir precios sin perder clientes.

Ejemplo del modelo 1 rellenado. Distribuciones del Norte escribe al Bar La Esquina el 5 de octubre de 2026. Su tarifa sube un 4 % de media para los pedidos que la distribuidora reciba desde el 1 de enero de 2027; los anteriores se sirven a los precios actuales. Como referencia, cita el IPC de agosto de 2026: un 4,3 %, según el INE. Adjunta la tarifa nueva, sin IVA, y dice que el reparto, la hora límite de las 20:00 y la forma de pago no cambian. En amarillo, los datos que se han cambiado.

¿Qué modelo te conviene?

Depende del motivo: el 1, para la subida anual; el 2, si te sube un proveedor; el 3, por el transporte y la energía. El 4 es un aviso corto que acompaña a la carta.

ModeloCuándo usarloUn ejemplo
1. Actualización anualSubes toda la tarifa una vez al año, con o sin la inflación (el IPC) como referenciaLa tarifa de enero de una distribuidora de bebidas
2. Proveedores o materias primasTe sube un fabricante o una materia prima, y subes solo esa familiaLa cerveza, porque tu proveedor te ha subido un 5 %
3. Transporte y energíaTe cuesta más repartir y conservarEl gasóleo de las furgonetas y la luz de las cámaras de frío
4. Aviso por WhatsApp o texto del emailAcompaña a la carta; nunca la sustituyeEl comercial avisa al dueño del bar de que le llega la carta

Cómo se mandan. Los modelos 1 a 3 son cartas. Hazlas en el Word y guárdalas en PDF. Mándalas adjuntas a un email, con la tarifa nueva, a quien lleva las compras o la administración del cliente. O imprímelas y entrégalas. Guarda el email enviado.

El modelo 4 solo acompaña a la carta: como aviso por WhatsApp o como texto del email con el que la mandas. Nunca la sustituye.

¿De usted o de tú? Los modelos 1 a 3 van de usted. Son la comunicación formal de tu empresa, y puede leerlos quien lleva las compras o la administración del cliente, aunque no os conozcáis. El 4 va de tú, porque lo manda el comercial que ya se tutea con el cliente. Si os habláis de usted, cámbialo.

¿Cómo son los cuatro modelos?

Cartas cortas, con un hueco entre corchetes para cada dato tuyo. Las frases que empiezan con una nota en cursiva y entre paréntesis son opcionales: deja las que te sirvan, sin la nota, y borra el resto. Si la nota dice «en lugar de…», la frase sustituye a la anterior.

Si el cliente tiene que firmar, usa en cada modelo las frases opcionales para ese caso. Así la carta propone la subida, en lugar de darla por hecha. Cuándo pasa, en el recuadro de conformidad, más abajo.

En el Word, los huecos van en amarillo.

Modelo 1. Actualización anual de la tarifa

[Tu distribuidora, S.L.] · NIF [NIF] · [Dirección] · [Teléfono] · [Email]

[Nombre o razón social del cliente] · A la atención de [nombre y apellidos] · [Dirección del cliente]

[Ciudad], [fecha de la carta]

Asunto: Nueva tarifa de precios desde el [fecha de efecto]

(Si tiene que firmar, en lugar del asunto anterior) Asunto: Propuesta de nuevos precios desde el [fecha de efecto]

Estimado/a [nombre]:

Le escribimos para informarle de nuestra nueva tarifa de precios.

La tarifa nueva se aplicará a los pedidos que recibamos a partir del [fecha de efecto]. Los pedidos anteriores se servirán a los precios actuales, aunque se entreguen después.

(Si tiene que firmar, en lugar del párrafo anterior) Le proponemos estos nuevos precios desde el [fecha de efecto]. Si está de acuerdo, devuélvanos firmada la conformidad de abajo antes de esa fecha. Se aplicarán a las entregas desde ese día, o desde que recibamos su firma, si es posterior. Hasta entonces, seguimos con los precios pactados.

La subida media es del [X] %.

(Si cada familia sube distinto) Por familias: [cervezas], [X] %; [aguas y refrescos], [X] %; el resto, [X] %.

(Si citas el IPC) Como referencia, la variación anual del IPC de [mes y año] fue del [X] %, según el INE.

(Si citas los sueldos) El convenio de [sector] sube los sueldos un [X] % desde [mes y año].

(Si aplicas la cláusula de revisión de su contrato) Aplicamos la actualización que prevé la cláusula [número] de nuestro contrato de [fecha del contrato].

(Si no citas el IPC, los sueldos ni una cláusula) El motivo es [la subida de nuestros costes en 2026: proveedores, transporte y sueldos].

Le adjuntamos la tarifa nueva, con el precio de cada artículo, sin IVA. Todo lo demás sigue igual: [días de reparto, hora límite de pedido y forma de pago].

(Si el cliente tiene descuentos propios) Sus descuentos actuales se mantienen sobre la tarifa nueva.

Si tiene cualquier duda, llámenos al [teléfono] o escríbanos a [email]. [Nombre del comercial] puede revisar la tarifa con usted en su próxima visita.

Le agradecemos su confianza.

Atentamente,

[Nombre y apellidos] · [Cargo] · [Tu distribuidora]

Adjunto: tarifa de precios válida desde el [fecha de efecto].

(Si tiene que firmar, en lugar de la línea anterior) Adjunto: tarifa de precios propuesta desde el [fecha de efecto].

Modelo 2. Subida de tus proveedores o de las materias primas

[Tu distribuidora, S.L.] · NIF [NIF] · [Dirección] · [Teléfono] · [Email]

[Nombre o razón social del cliente] · A la atención de [nombre y apellidos] · [Dirección del cliente]

[Ciudad], [fecha de la carta]

Asunto: Nuevos precios de [familia de productos] desde el [fecha de efecto]

(Si tiene que firmar, en lugar del asunto anterior) Asunto: Propuesta de nuevos precios desde el [fecha de efecto]

Estimado/a [nombre]:

Le escribimos para avisarle de un cambio de precios en [familia de productos: cervezas, conservas, productos de limpieza…].

[Nuestro proveedor de cervezas] nos ha comunicado una subida del [X] % desde el [fecha de la subida del proveedor]. El motivo es [la subida de la materia prima: el cereal, el aluminio de las latas…].

(Si subes menos de lo que te ha subido tu proveedor) Hemos asumido una parte de esa subida.

Por eso, los precios de [familia de productos] suben un [X] % de media. El resto de nuestra tarifa no cambia.

(Si tiene que firmar, en lugar del párrafo anterior) Por eso, le proponemos subir los precios de [familia de productos] un [X] % de media. El resto de nuestra tarifa no cambia.

Los nuevos precios se aplicarán a los pedidos que recibamos a partir del [fecha de efecto]. Los anteriores se servirán a los precios actuales, aunque se entreguen después.

(Si tiene que firmar, en lugar del párrafo anterior) Le proponemos estos nuevos precios desde el [fecha de efecto]. Si está de acuerdo, devuélvanos firmada la conformidad de abajo antes de esa fecha. Se aplicarán a las entregas desde ese día, o desde que recibamos su firma, si es posterior. Hasta entonces, seguimos con los precios pactados.

Le adjuntamos la tarifa con el precio nuevo de cada artículo, sin IVA.

(Si el cliente tiene descuentos propios) Sus descuentos actuales se mantienen sobre la tarifa nueva.

Si tiene cualquier duda, llámenos al [teléfono] o escríbanos a [email].

Gracias por su comprensión y por su confianza.

Atentamente,

[Nombre y apellidos] · [Cargo] · [Tu distribuidora]

Adjunto: tarifa de precios de [familia de productos] válida desde el [fecha de efecto].

(Si tiene que firmar, en lugar de la línea anterior) Adjunto: tarifa de precios de [familia de productos] propuesta desde el [fecha de efecto].

Modelo 3. Subida del transporte y la energía

[Tu distribuidora, S.L.] · NIF [NIF] · [Dirección] · [Teléfono] · [Email]

[Nombre o razón social del cliente] · A la atención de [nombre y apellidos] · [Dirección del cliente]

[Ciudad], [fecha de la carta]

Asunto: Actualización de precios por el coste del transporte y la energía

Estimado/a [nombre]:

Le escribimos porque en los últimos meses han subido nuestros costes de reparto y de almacén.

(Si el gasóleo es tu motivo; el dato, de tus facturas) Nuestro gasóleo ha pasado de [X] € el litro en [mes y año] a [X] € en [mes y año].

(Si tienes cámaras de frío) La electricidad de nuestras cámaras nos cuesta un [X] % más que en [mes y año].

(Si citas los sueldos) El convenio de [sector] sube los sueldos un [X] % desde [mes y año].

Para seguir repartiendo como hasta ahora, actualizamos nuestros precios un [X] %. Le adjuntamos la tarifa nueva, con el precio de cada artículo, sin IVA.

(Si tiene que firmar, en lugar del párrafo anterior) Para seguir repartiendo como hasta ahora, le proponemos actualizar nuestros precios un [X] %. Le adjuntamos la tarifa propuesta, con el precio de cada artículo, sin IVA.

(Si cobras portes en vez de subir la tarifa; borra entonces «Para seguir repartiendo…» y el «Adjunto») Desde el [fecha de efecto], los pedidos de menos de [X] € sin IVA llevarán [X] € de portes. Nuestra tarifa no cambia.

Los cambios se aplicarán a los pedidos que recibamos a partir del [fecha de efecto]. Los anteriores se servirán como hasta ahora, aunque se entreguen después.

(Si tiene que firmar, en lugar del párrafo anterior) Le proponemos estos cambios desde el [fecha de efecto]. Si está de acuerdo, devuélvanos firmada la conformidad de abajo antes de esa fecha. Se aplicarán a las entregas desde ese día, o desde que recibamos su firma, si es posterior. Hasta entonces, seguimos con los precios pactados.

(Si el cliente tiene descuentos propios) Sus descuentos actuales se mantienen sobre la tarifa nueva.

Si tiene cualquier duda, llámenos al [teléfono] o escríbanos a [email].

Gracias por su confianza.

Atentamente,

[Nombre y apellidos] · [Cargo] · [Tu distribuidora]

Adjunto: tarifa de precios válida desde el [fecha de efecto].

(Si tiene que firmar, en lugar de la línea anterior) Adjunto: tarifa de precios propuesta desde el [fecha de efecto].

Ojo con los portes en alimentación: con contrato alimentario, trata los portes nuevos como un cambio de lo pactado: pide su firma y revísalo antes con tu asesor.

Ojo con los portes si repartes con tus furgonetas: la ley del transporte no deja facturar ese transporte de forma independiente; su coste tiene que ir en el precio, antes del IVA (Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 102.2.e). Si quieres añadir una línea de portes a la factura de la mercancía, la ley no lo aclara: confírmalo antes con tu asesor. Más en portes pagados o debidos.

Modelo 4. Aviso por WhatsApp o texto del email

Hola, [nombre]. Soy [tu nombre], de [tu distribuidora].

Te aviso de que, desde el [fecha de efecto], nuestra tarifa sube un [X] % de media por [el motivo en pocas palabras: la subida de nuestros proveedores, el gasóleo y la luz…].

(Si tiene que firmar, en lugar de la frase anterior) Te propongo subir nuestra tarifa un [X] % de media desde el [fecha de efecto]. Es por [el motivo en pocas palabras].

Te acabo de mandar por email nuestra carta y la tarifa nueva, con todos los precios.

Los pedidos que nos hagas antes de esa fecha van a los precios de ahora.

(Si tiene que firmar, en lugar de la frase anterior) En la carta va la conformidad: devuélvemela firmada antes de esa fecha. Hasta que la reciba, seguimos con los precios de ahora.

Si tienes dudas, llámame al [teléfono] o lo vemos cuando pase por tu local. ¡Gracias!

Como texto del email: úsalo en el email con el que mandas la carta y la tarifa en PDF. Cambia «Te acabo de mandar por email nuestra carta y la tarifa nueva» por «Te adjunto nuestra carta y la tarifa nueva». De asunto, el de la carta. Si os habláis de usted, basta con: «Le adjuntamos nuestra carta y la tarifa nueva, con todos los precios».

El recuadro de conformidad

Es el espacio, al final de los modelos 1 a 3, donde el cliente firma que acepta los precios nuevos. Va cuando el cliente tiene contrato o tarifa firmada y la subida no sale de una cláusula de revisión de ese contrato. Si aplicas la cláusula tal cual, no hace falta.

Una tarifa firmada es una tarifa o un acuerdo de precios que el cliente aceptó por escrito, aunque no se llame contrato.

Con el recuadro, la carta es una propuesta. El precio nuevo vale para las entregas desde la fecha de efecto, o desde que recibas la conformidad firmada, si llega después. Hasta entonces, le sigues cobrando el precio pactado.

En alimentación y bebidas, con un contrato alimentario, la ley prohíbe cambiar el precio si no es de mutuo acuerdo (Ley 12/2013, art. 12.1). La AICA, la agencia que controla esta ley, dice que el precio nuevo tiene que ir firmado por los dos. Y que solo vale para las entregas desde que lo acordáis.

Al renovar un contrato alimentario, podéis pactar que el precio nuevo cuente desde el vencimiento (art. 9 bis). Fuera de la cadena alimentaria, depende de lo que hayáis pactado.

En el Word, el recuadro lleva los huecos para el nombre y el cargo de quien firma, la firma y la fecha.

Conformidad del cliente

[Nombre o razón social del cliente], con NIF [NIF], acepta los cambios de esta carta. Se aplicarán a las entregas a partir del [fecha de efecto], o desde que [tu distribuidora] reciba esta conformidad firmada, si es posterior.

Por favor, devuélvanos una copia firmada, por email a [email], antes del [fecha de efecto].

¿Qué debe llevar la carta?

Tus datos y la fecha, cuánto sube, desde cuándo, por qué, a qué pedidos se aplica y a quién llamar. Y la tarifa nueva, adjunta. Cada parte evita un problema concreto:

Qué llevaEl problema que evita
Fecha de la carta y tus datosNo poder probar cuándo avisaste.
Fecha de efectoQue el cliente diga que no sabía desde cuándo.
A qué pedidos se aplicaDiscutir el precio de un pedido hecho antes y entregado después.
Cuánto sube, en porcentajeQue el cliente descubra la subida en la factura.
La tarifa adjunta, artículo a artículoQue tu equipo y el cliente trabajen con precios distintos.
El motivo, con su dato y su fuenteQue el cliente discuta una cifra que no puedes probar.
Qué no cambia: reparto, hora límite y forma de pagoLlamadas para preguntar si cambia algo más.
Teléfono, email y comercialQue el cliente con dudas no sepa a quién llamar.
Conformidad firmada, si hay contrato o tarifa firmada sin cláusula de revisiónAplicar un precio que el cliente no ha aceptado.

Si el cliente tiene precios o descuentos propios, adjunta su tarifa, con sus precios nuevos ya con sus descuentos, no la general. Si mantienes sus descuentos, dilo con la frase opcional de los modelos.

Sin IVA. Los modelos dicen que los precios de la tarifa van sin IVA, como en el ejemplo de más abajo. Si tu tarifa los da con IVA, cámbialo.

¿Con cuánta antelación tienes que avisar?

Con la que diga tu contrato o tus condiciones de venta. Si no habéis pactado nada, te recomendamos 30 días como mínimo: es nuestra recomendación, no un plazo de la ley.

Lo pactado obliga. Un contrato tiene fuerza de ley entre las partes, y ninguna puede cambiarlo por su cuenta (Código Civil, arts. 1091 y 1256). Así que mira primero qué firmaste con cada cliente.

Si vendes pedido a pedido, sin contrato, cada venta se cierra al acordar el artículo y el precio (Código Civil, art. 1450). Por eso, tu cliente tiene que conocer la tarifa nueva antes de pedirte con ella.

¿Por qué 30 días? Dan tiempo al bar para cambiar los precios de su menú, y a la tienda, sus etiquetas. Y a ti, para resolver dudas antes de la primera factura con los precios nuevos.

Di siempre a qué pedidos se aplica. Si el cliente no tiene que firmar, lo más claro es aplicarlo a los pedidos que recibas desde la fecha de efecto. Los anteriores, al precio de antes, aunque los entregues después. Así no hay discusión con el pedido del viernes que repartes el lunes.

Si el cliente tiene que firmar, vale lo del recuadro de conformidad: las entregas desde la fecha de efecto, o desde su firma, si llega después.

Si tu contrato pide avisar «de forma fehaciente», usa un medio que pruebe qué mandaste y cuándo lo recibió. Por ejemplo, el burofax de Correos con acuse de recibo y certificación de contenido. Un email normal puede no bastar.

¿Qué cambia si vendes alimentación o bebidas?

Que, si tienes con el cliente un contrato alimentario, no puedes subirle el precio por tu cuenta. La Ley 12/2013 de la cadena alimentaria lo define así: la venta o el suministro de alimentos o bebidas entre empresas de la cadena, por un precio cierto (art. 5.f). La ley incluye las bebidas, sin excluir las alcohólicas (art. 5.e).

En muchos casos hay que firmarlo por escrito, con el precio y cómo se renueva y se modifica (arts. 8 y 9). Y la ley prohíbe cambiar el precio si no es de mutuo acuerdo (art. 12).

En la práctica, el precio nuevo vale de dos formas:

  • Con una fórmula que ya está en el contrato. Por ejemplo, una actualización anual con un índice público. La ley pide que el precio dependa de datos objetivos, que se puedan comprobar y que nadie pueda manipular (art. 9.1.c). Si quieres una fórmula así, revísala con tu asesor.
  • Con su firma. Según la AICA, la agencia que controla esta ley, el precio nuevo tiene que estar firmado por las dos partes. Y solo vale para las entregas posteriores a ese acuerdo. Para eso sirve el recuadro de conformidad. Si llega la fecha de efecto y no ha firmado, sigue cobrándole el precio de antes.

Cambiarle el precio sin pactarlo expresamente con él es una infracción grave, con multa de 3.001 a 100.000 € (arts. 23.2.d y 24.1.b).

No con todos tus clientes hay que firmarlo por escrito. La ley deja fuera varios casos:

Tu cliente¿Hace falta contrato alimentario por escrito?
Tienda, supermercado u otra distribuidoraSí, si la operación pasa de 1.000 € y no te paga al contado en la entrega (arts. 2.4 y 8.3)
Bar o restaurante que factura menos de 10 millones de eurosNo: la ley lo deja fuera de la cadena alimentaria (art. 5.a)
Hotel que factura menos de 50 millones de eurosNo (art. 5.a)
Bar, restaurante u hotel que factura másSí, como una tienda
Cliente que te paga al contado cuando le entregasNo: basta con la factura (art. 8.3)

La ley no dice de qué periodo es esa facturación. Si tu cliente es una cadena o un grupo grande, confírmalo con tu asesor. Qué cuenta como pago «al contado» en la entrega, por ejemplo si vale la tarjeta o una transferencia del mismo día, confírmalo también.

Los 1.000 € no dependen de cómo te pague: la Ley 12/2013 solo toma esa cifra del límite de los pagos en efectivo de la Ley 7/2012 (art. 7.1). Si sirves al mismo cliente cada semana, cómo se cuenta ese límite, confírmalo con tu asesor. Si no lo tienes claro, lo prudente es firmar el contrato.

Si no hace falta firmarlo por escrito, vale lo que explicamos en «¿Con cuánta antelación tienes que avisar?»: lo pactado, y avisar con tiempo. Si pactasteis un precio para un periodo, tampoco lo cambies por tu cuenta (Código Civil, art. 1256).

Si hace falta y aún no lo tenéis firmado, firmadlo ya, con el precio nuevo dentro. Tienes un modelo en contrato alimentario obligatorio.

Guarda la carta, el email y la respuesta firmada: la ley obliga a conservar la correspondencia de estos contratos durante 4 años (art. 11). Todo lo que pide esta ley, en ley de la cadena alimentaria.

¿Qué haces con los clientes que tienen una tarifa firmada?

Depende de si lo que firmasteis dice cómo se revisa el precio. La regla es una sola:

  • Si tiene una cláusula de revisión, aplica lo que diga. Por ejemplo, con «los precios se actualizan cada enero con el IPC»: qué índice, de qué mes y desde cuándo. Usa el modelo 1, con la frase opcional «Aplicamos la actualización que prevé la cláusula…». No hace falta el recuadro de conformidad.
  • Si no la tiene, tu carta es una propuesta. Usa las frases opcionales para cuando el cliente tiene que firmar, y añade el recuadro de conformidad. Hasta que el cliente firme, siguen los precios pactados. Si no llegáis a un acuerdo, negociad otro precio o terminad el contrato según lo que diga sobre su duración y su fin.

La base es el Código Civil: el contrato obliga a los dos, y ninguno puede cambiarlo por su cuenta (arts. 1091 y 1256). En alimentación, la Ley 12/2013 lo dice de forma expresa (art. 12.1).

En alimentación, no le amenaces con dejar de servirle porque no firma: es una infracción grave (Ley 12/2013, art. 23.2.n). Si no llegáis a un acuerdo, termina el contrato solo como diga el propio contrato.

¿Y el día después de que vence? Lo prudente es seguir la misma regla. Si pone «precios fijos hasta el 31 de diciembre de 2026» y no tiene cláusula de revisión, pide su firma también para el 1 de enero de 2027. Igual si la tarifa no tiene fecha de fin.

Si el contrato dice qué pasa al vencer, manda lo que diga. Si no lo dice, o dudas, confírmalo con tu asesor.

Antes de mandar la carta, mira también cómo se avisa según lo que firmasteis: con cuánta antelación, por qué medio y a quién.

Si tu contrato alimentario vence y lo vais a renovar, negocia el precio nuevo antes. Si llega el vencimiento sin acuerdo, tenéis hasta 2 meses más para negociar.

Mientras tanto sigue el contrato anterior, con su precio, aunque podéis pactar que el precio nuevo cuente desde el vencimiento (Ley 12/2013, art. 9 bis). Si a los 2 meses no hay acuerdo, la ley no dice qué pasa: confírmalo con tu asesor.

¿Cómo justificas la subida sin inventar datos?

Con datos que puedas enseñar si el cliente te los pide: la carta de tu proveedor, tus facturas o un dato oficial con su fecha. Una cifra sin fuente, como «nuestros costes han subido un 20 %», es lo primero que el cliente discute.

MotivoQué dato usarDe dónde sale
Te sube un proveedorSu porcentaje y su fechaLa carta o la tarifa de tu proveedor
Gasóleo, luz o gasEl precio de antes y el de ahora, con sus fechasTus facturas
InflaciónLa variación anual del IPC, con su mes y añoEl INE
SueldosLa subida que fija el convenioTu convenio colectivo

Si citas el IPC, pon el dato del INE con su mes. El IPC (Índice de Precios de Consumo) mide cuánto suben los precios de lo que compran los hogares. Lo publica cada mes el INE, el Instituto Nacional de Estadística. Su variación anual es cuánto han subido los precios en los últimos 12 meses.

A 5 de octubre de 2026, el último dato definitivo es el de agosto de 2026: la variación anual del IPC fue del 4,3 %. El de septiembre de 2026, un 4,9 %, es todavía un avance: el INE lo llama indicador adelantado. Cuando el INE publique el definitivo, usa ese. Los dos datos están en las notas de prensa del INE que citamos en las fuentes.

Tres cuidados con el IPC:

  • Mide los precios de consumo, no tus costes. Sirve como referencia, no como prueba de lo que te cuesta a ti.
  • Si vendes alimentación, mira también su grupo. En agosto de 2026, los alimentos y bebidas no alcohólicas subieron un 2,3 % en un año, menos que el IPC general. Tu cliente puede contestarte con ese dato. Ese grupo no incluye las bebidas alcohólicas: si vendes cerveza, vino o licores, ese dato no es el tuyo.
  • Si subes mucho más que el IPC, no lo pongas como motivo. Explica lo que de verdad ha subido.

Para saber cuánto ha subido el IPC desde tu última subida, usa la calculadora del INE «¿Cuánto ha variado el IPC desde...?», en su web. A 5 de octubre de 2026, tiene datos hasta agosto de 2026.

¿Cómo calculas los precios nuevos de tu tarifa?

Multiplica cada precio por 1,04 si subes un 4 % (por 1,05 si subes un 5 %), y redondea a céntimos: 18,50 € × 1,04 = 19,24 €. Un ejemplo con tres artículos de una distribuidora de bebidas:

ArtículoPrecio actual (sin IVA)CálculoPrecio nuevo (sin IVA)
Cerveza rubia, tercio 33 cl · caja de 2418,50 €18,50 × 1,04 = 19,2419,24 €
Agua con gas, botella 50 cl · caja de 249,60 €9,60 × 1,04 = 9,9849,98 €
Cerveza rubia, barril de 30 litros79,00 €79,00 × 1,04 = 82,1682,16 €

Por el redondeo, la subida real de un artículo puede variar unas centésimas: el agua sube un 3,96 %.

En Excel, si tus precios actuales están en la columna C, desde la fila 2, escribe en D2 =REDONDEAR(C2*1,04;2). Después, arrastra esa celda hacia abajo hasta el último artículo. Si Excel no acepta el punto y coma, separa con una coma y pon un punto en los decimales: =REDONDEAR(C2*1.04,2). Si tu Excel está en inglés, la función se llama ROUND.

Si aún no tienes una tarifa que adjuntar, usa la plantilla de tarifa de precios.

¿Qué subida media pones en la carta? Si todos los artículos suben lo mismo, ese porcentaje. Si no, calcula la media con el pedido habitual del cliente: lo que pagaría con la tarifa nueva frente a lo que paga ahora. Con los precios de arriba, un pedido de 3 cajas de cerveza, 2 de agua y 1 barril pasa de 153,70 € a 159,84 €: un 3,99 % más.

Si cada familia sube distinto, dilo por familias en la carta. Una media que no se cumple en ningún artículo confunde al cliente.

Si te sube el coste, subir el precio en el mismo porcentaje mantiene tu margen. Un ejemplo, sin IVA: compras a 12,00 € y vendes a 15,00 €, con un margen del 20 % sobre la venta. Tu proveedor sube un 6 %, y ahora te cuesta 12,72 €.

  • Si subes tu precio un 6 %, a 15,90 €, sigues ganando un 20 % sobre la venta.
  • Si solo sumas los 0,72 €, a 15,72 €, tu margen baja al 19,1 %.

Cómo fijar el precio de venta de cada artículo: lo explicamos en cómo calcular el precio de venta mayorista.

¿Qué conviene revisar antes de enviarla?

  • ¿Sabes qué clientes tienen contrato o tarifa firmada, y si tienen cláusula de revisión?
  • ¿La fecha de efecto respeta el preaviso del contrato? Si no hay nada pactado, ¿deja los 30 días que te recomendamos?
  • ¿Llevan las frases de propuesta y el recuadro las cartas de los clientes que tienen que firmar? ¿Y siguen con su precio en tu programa de gestión (ERP) hasta que firmen?
  • ¿Cada dato del motivo tiene su fuente y su fecha: la carta del proveedor, tu factura o el INE?
  • ¿Está la tarifa nueva en tu ERP desde la fecha de efecto, y lo saben tus comerciales?
  • ¿Guardas el email enviado y las respuestas? Si tienes contrato alimentario con ese cliente, durante 4 años (Ley 12/2013, art. 11).

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (texto consolidado; estos artículos, en la redacción de la Ley 16/2021, sin cambios posteriores): artículos 2.4, 5.a, 5.e, 5.f, 8, 9, 9 bis, 11, 12, 23.2.d, 23.2.n y 24.1.b · BOE · consultado 2026-10-05
  2. Preguntas frecuentes sobre la Ley de la cadena alimentaria (ámbito, contratos, precio, modificaciones y sanciones) · Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) · consultado 2026-10-05
  3. Ley 7/2012, artículo 7.1 (límite de 1.000 € a los pagos en efectivo, al que remite el artículo 2.4 de la Ley 12/2013) · BOE · consultado 2026-10-05
  4. Código Civil, artículos 1091 (los contratos obligan), 1256 (ninguna parte puede cambiarlos por su cuenta) y 1450 (la venta se cierra con el acuerdo en la cosa y el precio) · BOE · consultado 2026-10-05
  5. Código de Comercio, artículo 50 (los contratos mercantiles se rigen por las reglas generales del Derecho común, el Código Civil, en lo que no digan el propio Código ni las leyes especiales) · BOE · consultado 2026-10-05
  6. Índice de Precios de Consumo (IPC). Agosto 2026 (nota de prensa del 15 de septiembre de 2026: tasa anual del 4,3 %; alimentos y bebidas no alcohólicas, 2,3 %) · INE · consultado 2026-10-05
  7. Indicador adelantado del IPC. Septiembre 2026 (nota de prensa del 29 de septiembre de 2026: tasa anual estimada del 4,9 %) · INE · consultado 2026-10-05
  8. El IPC en un clic: ¿Cuánto ha variado el IPC desde...? (datos hasta agosto de 2026) · INE · consultado 2026-10-05
  9. Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres: artículo 102.2.e (el transporte privado complementario no se puede contratar ni facturar de forma independiente; su coste va en el precio del producto, antes del IVA) · BOE · consultado 2026-10-05

Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio avisar a los clientes de una subida de precios?

En la práctica, sí. Con contrato o tarifa firmada, avisa como diga el contrato; si no tiene cláusula de revisión, necesitas que el cliente acepte, y su firma en la conformidad te sirve para probarlo. Sin contrato, cada venta se cierra con el precio que el cliente conoce al pedir: avísale antes de que te pida con la tarifa nueva.

¿Con cuánta antelación hay que avisar de una subida de precios?

Con la que diga tu contrato o tus condiciones de venta. Si no habéis pactado nada, te recomendamos 30 días como mínimo; es nuestra recomendación, no un plazo de la ley. Da tiempo al bar para cambiar los precios de su menú, y a la tienda, sus etiquetas.

¿Puedo subir el precio a un cliente con contrato alimentario sin su firma?

No, salvo que apliques una fórmula de actualización que ya esté en el contrato. La Ley 12/2013 prohíbe cambiar el precio si no es de mutuo acuerdo (art. 12.1); según la AICA, el precio nuevo tiene que ir firmado por los dos, y solo vale para las entregas desde que lo acordáis. Cambiarlo sin pactarlo expresamente es una infracción grave, con multa de 3.001 a 100.000 € (arts. 23.2.d y 24.1.b).

¿Puedo justificar la subida con el IPC?

Sí, si citas el dato del INE con su mes y año: por ejemplo, la variación anual del IPC de agosto de 2026 fue del 4,3 %. Pero si tu subida es mucho mayor, el IPC no la explica: cuenta lo que de verdad ha subido.

¿La carta va de usted o de tú?

De usted, si es la carta formal de tu empresa: puede leerla quien lleva las compras o la administración del cliente. El aviso por WhatsApp del comercial que ya se tutea con el cliente puede ir de tú.

¿Basta con avisar por WhatsApp?

No: el WhatsApp solo avisa de que llega la carta. La carta, en PDF adjunta a un email o impresa, lleva tus datos, la fecha, la tarifa y, si hace falta, la conformidad para firmar. Mándala a quien lleva las compras o la administración, y guarda el envío.

¿A qué pedidos se aplica el precio nuevo?

A los que digas en la carta. Si el cliente no tiene que firmar, lo más claro es aplicarlo a los pedidos que recibas desde la fecha de efecto. Si tiene que firmar, a las entregas desde la fecha de efecto, o desde que recibas su firma, si llega después.

¿Y si el cliente no acepta la subida?

Sin contrato, puede negociar o dejar de comprarte, y tú decides si le mantienes el precio. Con contrato o tarifa firmada sin cláusula de revisión, siguen los precios pactados: negociad otro precio o terminad el contrato según sus condiciones. En alimentación, amenazarle con dejar de servirle porque no acepta es una infracción grave (Ley 12/2013, art. 23.2.n).

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