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Portes pagados o portes debidos: qué significa cada uno y cómo ponerlos en el pedido y la factura

Portes pagados: el vendedor paga el transporte y no lo cobra aparte. Portes debidos: lo paga el comprador a la agencia. Qué significa cada término, cómo va en el pedido, el albarán y la factura, con qué IVA, y quién corre el riesgo por el camino.

Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 17 min de lectura

En resumen

  • Portes pagados: el vendedor paga el transporte y no lo cobra aparte; va dentro de su precio. Portes cargados en factura: el vendedor lo paga y luego lo cobra en la factura, en una línea de portes.
  • Portes debidos: el comprador paga el transporte directamente a la agencia, normalmente al recibir la mercancía. Si no lo paga y fuiste tú quien contrató la agencia, te lo puede cobrar a ti.
  • Si cobras los portes en tu factura, llevan el IVA de la mercancía. Si la tienda está en el recargo de equivalencia, un porcentaje extra que pagan algunas tiendas, también el recargo. Si el pedido mezcla tipos de IVA, reparte los portes entre ellos, por ejemplo según la base de cada tipo.
  • Quién paga los portes no decide, por sí solo, quién corre el riesgo: lo decide dónde se entrega. Por regla general, es del vendedor hasta que la mercancía está contada y a disposición del comprador en el lugar de entrega pactado.
  • Ninguna de estas expresiones está en la ley: son expresiones del comercio, y no todos las usan igual. Lo que vale es lo que pactéis por escrito, en la tarifa o en las condiciones de venta.
Índice

Portes pagados quiere decir que el vendedor paga el transporte y no lo cobra aparte. Portes debidos, que lo paga el comprador, directamente a la agencia de transporte, normalmente al recibir la mercancía.

Si el vendedor paga el transporte pero luego lo cobra en la factura, se habla de portes cargados en factura. Aquí tienes cómo va cada uno en el pedido, el albarán y la factura, con su IVA. También quién paga si no lo habéis pactado y quién corre el riesgo por el camino.

¿Qué significan portes pagados y portes debidos?

Dicen quién paga el transporte de un pedido: el vendedor, que lo envía, o el comprador, que lo recibe. Así se usan normalmente; comprueba que tu cliente lo entiende igual. Los portes son lo que cuesta llevar la mercancía de un sitio a otro. Entre los dos hay un tercer caso, los portes cargados en factura.

Portes pagadosPortes cargados en facturaPortes debidos
Quién paga a la agenciaEl vendedorEl vendedorEl comprador, normalmente al recibir la mercancía
Quién lo paga al finalEl vendedor, dentro de su precioEl comprador, en la factura del vendedorEl comprador
En la factura del vendedorNo hay línea de portesUna línea de portes, con el IVA de la mercancíaNo hay línea de portes: la agencia le cobra aparte

Si el vendedor reparte con sus propias furgonetas, no hay agencia: el transporte es un coste suyo. Cómo se escribe cada caso en el pedido, el albarán y la factura, lo tienes más abajo.

Estos nombres no están en la ley. Ni el Código de Comercio ni la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, los usan: son expresiones del comercio, y no todo el mundo las usa igual. Por ejemplo, hay quien llama también «portes pagados» a los cargados en factura, porque el vendedor paga a la agencia. Por eso lo que vale es lo que pactéis por escrito: en tu tarifa, di qué quieres decir con cada uno.

La Ley 15/2009 describe los portes debidos con otras palabras: pactar «el pago de los portes por el destinatario» (preámbulo, apartado III, y art. 37.2).

La carta de porte es el documento de cada envío por agencia, con lo pactado para ese transporte. La firman la agencia y quien la contrata, el cargador (Ley 15/2009, art. 11.1). Tiene que decir si el transporte lo paga el cargador o el destinatario, que es quien lo recibe (art. 10.1.l).

No es lo mismo que el documento de control: un papel administrativo que pide la normativa del transporte público de mercancías por carretera (Orden FOM/2861/2012, art. 1). Una carta de porte con todos los datos de ese documento sirve como tal (art. 2.2). Cuándo tienes que llevarlo, en documento de control digital obligatorio.

¿Qué otros términos vas a ver?

Sobre todo, los «franco»: franco fábrica, franco almacén y franco destino. «Franco» quiere decir aquí libre de gastos para el comprador hasta ese punto. Tampoco los definen el Código de Comercio ni la Ley 15/2009.

TérminoQué suele querer decirQuién paga el transporte
Franco fábrica o franco almacénEl vendedor entrega en su fábrica o en su almacén. Desde allí, el transporte lo organiza y lo paga el compradorEl comprador
Recogida en almacénEs un caso de franco almacén: el cliente se lleva el pedido él mismo, con su vehículo, en vez de mandar a su transportistaEl cliente
Franco destino o franco domicilioEl vendedor lleva la mercancía, a su cargo, hasta donde le dice el compradorEl vendedor
Portes incluidosLo mismo que portes pagados: el transporte va dentro del precioEl vendedor, dentro de su precio
Pedido mínimo para portes pagadosDesde ese importe, el vendedor no cobra el transporte. Por debajo, cobra una cantidad fija: son portes cargados en facturaEl vendedor desde el mínimo; el comprador, por debajo

Portes debidos no es lo mismo que franco almacén. En los dos paga el transporte el comprador. Pero con portes debidos sueles contratar tú la agencia, y la entrega puede estar pactada en el local del cliente. Con franco almacén, entregas en tu almacén: desde allí, el transporte lo organiza tu cliente, y el riesgo pasa a él (lo ves más abajo).

Contra reembolso no habla de los portes. Quiere decir que la agencia solo entrega si el destinatario le paga una cantidad pactada, normalmente el precio de la mercancía. Se puede combinar con portes pagados o con portes debidos (Ley 15/2009, art. 42).

El pedido mínimo para portes pagados es una decisión de precios: cuánto te cuesta cada entrega y cuánto te deja. Lo calculas en la calculadora del pedido mínimo.

Si vendes o compras a otro país, se usan los Incoterms, once reglas de tres letras de la Cámara de Comercio Internacional. Cada una fija a la vez quién paga, dónde pasa el riesgo y otras obligaciones. Para vender a un bar o una tienda de aquí no te hacen falta.

¿Quién paga los portes si no lo habéis pactado?

Si no lo habéis pactado, los gastos de entregar la mercancía son del vendedor hasta ponerla, pesada o medida, a disposición del comprador. Los de recibirla y llevársela de allí son del comprador (Código de Comercio, art. 338). Es la regla cuando tu cliente revende lo que le llevas, salvo pacto expreso en contrario.

La ley habla de gastos de la entrega, no de transporte. Pero de ahí se deduce que el transporte hasta el lugar de entrega lo pagas tú, y desde allí, tu cliente:

  • Si entregas en el local del cliente, el transporte hasta allí es tuyo.
  • Si el cliente recoge en tu almacén, es suyo.

¿Y si tampoco habéis dicho dónde se entrega? El Código de Comercio no lo dice. El Código Civil manda entregar donde estaba la cosa, si era una concreta. Si no, en el domicilio del que tiene que entregarla (art. 1171; para el Código Civil, «pagar» es entregar la cosa, art. 1157). Es decir, en tu almacén o en tu domicilio, y el transporte desde allí sería del cliente.

Pero en el comercio, antes que el Código Civil cuentan los usos del comercio (Código de Comercio, art. 2). Y el uso de tu sector no está escrito en ninguna ley. No lo dejes al aire: escribe en tus condiciones «Entregamos en el local del cliente» o «Entregamos en nuestro almacén».

¿Tu cliente revende o usa lo que le llevas? El artículo 338 vale cuando tu cliente compra para volver a vender, tal cual o transformado: una tienda, un bar o un restaurante (Código de Comercio, art. 325). Si compra para usarlo él, como una oficina que compra agua para su personal, la venta no es mercantil (art. 326.1).

Entonces se aplica el Código Civil. Los gastos de la entrega, es decir, de poner la mercancía en su poder, son del vendedor. Los del transporte, del comprador, salvo pacto (arts. 1462 y 1465). Así que, si no habéis pactado nada, el transporte hasta su local le toca a él: si no se lo vas a cobrar, dilo en tu tarifa.

En casos intermedios, como una residencia o un colegio que cocinan para otros, la ley no da una lista. Pactadlo por escrito.

Si hay una agencia de transporte, hay además otro contrato: el de transporte, entre la agencia y quien la contrata, el cargador (Ley 15/2009, art. 2.1). Si no se pacta nada, el transporte lo paga el cargador (art. 37.1). Con portes debidos, pactas con la agencia que pague el destinatario, tu cliente, y queda en la carta de porte (arts. 10.1.l y 37.2).

Tu cliente no es parte de ese contrato: asume el pago cuando acepta la mercancía (art. 37.2). Sin otro pacto, el porte se paga cuando la mercancía está a disposición del destinatario (art. 39.1). Por eso, díselo antes, al confirmar el pedido.

¿Y si tu cliente no paga los portes debidos?

  • La agencia puede no entregarle la mercancía hasta que pague o garantice el pago (art. 40.1).
  • Si fuiste tú quien contrató la agencia, te puede cobrar a ti ese transporte. La ley dice que el cargador responde «subsidiariamente», es decir, si el destinatario no paga (art. 37.2).
  • Si tu cliente rechaza el envío, la agencia te avisa y espera tus instrucciones (art. 36.1). Te puede cobrar lo que le cueste pedirte instrucciones y cumplirlas, como devolverte la mercancía o guardarla. También lo que le cueste que tardes en dárselas o que no se las des. Salvo que sea culpa suya (art. 36.3).

Avisa a tu cliente de que el pedido va a portes debidos, y pacta con la agencia qué hace si no lo acepta.

Si repartes con tus furgonetas, no hay contrato de transporte, porque no contratas a nadie. Repartir tu propia mercancía con tus vehículos es lo que la ley llama transporte privado complementario (Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 102.1). Esa ley no deja contratar ni facturar ese transporte de forma independiente: su coste tiene que ir en el precio de la venta, antes del IVA (art. 102.2.e).

Lo que te pide la ley por repartir así, en transporte privado complementario.

¿Dónde se pactan los portes?

En tu tarifa o en tus condiciones de venta, y se recuerdan en cada pedido. Cuanto más claro esté por escrito, menos discusiones al facturar.

  • En la tarifa. Basta una línea: «Portes pagados desde 120 € sin IVA; por debajo, 9,00 € por entrega». Así, desde 120 € son portes pagados, y por debajo, portes cargados en factura. Tienes un modelo en la plantilla de tarifa de precios.
  • En las condiciones generales de venta. Ahí va lo demás: dónde entregas, quién descarga, qué pasa si el cliente no está y cómo se reclama un daño. Tienes un modelo en condiciones generales de venta.
  • En el pedido o en su confirmación. Si un pedido no llega al pedido mínimo para portes pagados (120 € sin IVA, en el ejemplo), díselo al cliente al confirmárselo. Así no le sorprende la línea de portes en la factura.

En el contrato alimentario, si te toca. Si vendes alimentos a otra empresa de la cadena alimentaria, como una tienda o un supermercado, la Ley 12/2013 pide un contrato por escrito y firmado. Tiene que llevar las condiciones de entrega (arts. 8.1 y 9.1.e). Según su artículo 5.e, los productos de esta ley incluyen las bebidas.

Ese contrato solo se pide en operaciones de más de 1.000 € (art. 2.4; Ley 7/2012, art. 7.1), y no si te pagan al contado en la entrega (art. 8.3). La ley deja fuera de la cadena a los bares y restaurantes que facturan menos de 10 millones de euros al año (art. 5.a).

Si tienes ese contrato y empiezas a cobrar portes, trátalo como un cambio de lo pactado: la ley solo deja cambiarlo de mutuo acuerdo (Ley 12/2013, art. 12.1). Pide su firma y revísalo antes con tu asesor. Cómo avisar, en la carta de subida de precios.

Con agencia, pacta también la descarga. Si no se dice nada, cargar el camión es cosa del cargador, y descargarlo, del destinatario (Ley 15/2009, art. 20.1). Para que lo haga la agencia, a cambio de un suplemento, pactadlo por escrito antes de que el camión llegue a cargar (art. 20.1). Puede ir en el contrato con la agencia o en la carta de porte (art. 10.2).

En la paquetería, cargar y descargar es cosa de la agencia, salvo pacto (art. 20.3). Es la de pocos bultos que una persona puede mover sola, con las herramientas del propio vehículo.

En camiones de más de 7,5 toneladas, el conductor no puede cargar ni descargar, salvo excepciones. Por ejemplo, la carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o la paquetería (Ley 16/1987, disposición adicional decimotercera). Si la agencia carga o descarga, ese precio va en su factura de manera diferenciada del precio del transporte (Ley 15/2009, art. 20.1).

El cargador y el destinatario responden de los daños de la carga y la descarga que les toque hacer (art. 20.2).

¿Cómo se ponen en el pedido, el albarán y la factura?

Con una frase o una línea en cada documento, para que el cliente sepa antes de la factura si paga portes y cuánto. Así quedan en cada caso:

DocumentoPortes pagadosPortes cargados en facturaPortes debidos
Pedido o confirmación«Portes pagados»«Portes: 9,00 € sin IVA (pedido de menos de 120 €)»«Portes debidos: el transporte lo paga el destinatario»
Albarán«Portes pagados»«Portes: 9,00 €», en el albarán valorado«Portes debidos»
FacturaSin línea de portesUna línea de portes, con el IVA de la mercancíaSin línea de portes: la agencia le cobra aparte
Carta de porte, si va por agenciaPaga el cargadorPaga el cargadorPaga el destinatario

El albarán valorado es el que lleva precios. Qué lleva cada tipo, en albarán.

Los portes que cobras son parte de la base imponible (Ley del IVA, art. 78.Dos.1.º). La base imponible es el importe sin IVA sobre el que se calcula el IVA. Por eso, si los cobras, ponlos en una línea con su importe, como un artículo más. La factura tiene que mostrar todo lo que suma la base (Reglamento de facturación, art. 6.1.f). Con portes pagados, van dentro del precio y no hace falta línea.

  • Si la factura mezcla tipos de IVA, la base de cada tipo va por separado (art. 6.2.c). Los portes se reparten entre ellos, como verás en el ejemplo.
  • Si los facturas en otra factura, por ejemplo en una solo de portes, di a qué venta van ligados: «Portes del albarán A-1043, del 14 de octubre de 2026». Lo pide la Dirección General de Tributos (DGT), el órgano de Hacienda que interpreta los impuestos. Lo dice en su consulta vinculante V2311-05, una respuesta oficial a la pregunta de un contribuyente.
  • No lo confundas con un suplido. Si pagas la agencia en nombre y por cuenta de tu cliente, con su mandato expreso, es un suplido. Ese importe no entra en tu base imponible (Ley del IVA, art. 78.Tres.3.º). No son portes cargados en factura.

Ojo si el reparto lo haces con tus furgonetas. La Ley 16/1987 no deja facturar ese transporte de forma independiente: su coste va en el precio de la venta, antes del IVA (art. 102.2.e). Así que no hagas una factura solo de portes de tu reparto propio. Si basta con una línea de portes en la factura de la mercancía, la ley no lo aclara: confírmalo con tu asesor.

Cómo encajan los tres documentos, en pedido, albarán y factura.

¿Qué IVA llevan los portes?

El de la mercancía que transportas, si los cobras tú con la venta. Son una parte accesoria de la venta: sin ella no existirían, y por eso siguen su IVA.

  • Da igual cómo los factures. En una línea aparte o en otra factura, llevan el mismo IVA que la mercancía (DGT, consulta V2311-05).
  • Da igual quién conduzca. Vale también si el transporte lo hace otra empresa por ti y tú lo cobras en tu factura (consulta V0702-26).
  • Si el pedido mezcla tipos de IVA, reparte los portes entre ellos. La ley no fija cómo. La DGT pide «criterios racionales de imputación», es decir, un reparto razonable (consultas V0274-11, V4276-16 y V1156-17). Lo más sencillo es repartirlos según la base de cada tipo, pero no es el único criterio: por peso también puede ser razonable. Usa siempre el mismo criterio.
  • No los pongas siempre al 21 %. Solo es así si todo lo que transportas va al 21 %, como la cerveza o la limpieza. Con agua al 10 % o leche al 4 %, cada parte va a su tipo.
  • Con portes debidos, el transporte no está en tu factura. Se lo cobra la agencia a tu cliente, en su propia factura, con el IVA del transporte de mercancías: el general, del 21 % (Ley del IVA, art. 90).

El IVA de cada producto, en tipos de IVA. Más casos y cómo contabilizarlos, en IVA de los portes en factura.

¿Y si eres tú quien paga los portes al comprar?

Entonces el transporte es un coste más de tu compra. Da igual que lo pagues a la agencia (portes debidos) o que te lo cobre tu proveedor en su factura (portes cargados en factura). Súmalo al coste de cada caja antes de fijar tu precio: cómo, en cómo calcular el precio de venta mayorista.

  • Con portes debidos, la factura de la agencia lleva el IVA del transporte, el 21 %.
  • Con portes cargados en factura, los portes van al tipo de lo que te vende tu proveedor. La DGT lo dijo a un café-bar al que su proveedor cobraba la logística al 21 %, con productos al 4, al 10 y al 21 %: cada parte va al tipo de su producto (consulta V4276-16).

¿Los portes llevan recargo de equivalencia?

Sí, si los cobras tú en la factura de una tienda que está en el recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia es un porcentaje extra que te paga la tienda, además del IVA, y que tú ingresas en Hacienda. Se calcula sobre la misma base que el IVA, y los portes están en esa base (Ley del IVA, arts. 78 y 160).

Lo llevan los comerciantes minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, que revenden sin transformar. Además, el año anterior vendieron más del 80 % a particulares (Ley del IVA, arts. 148 y 149). Esto último tiene una excepción para quien es minorista según su epígrafe del IAE (art. 149). No se le exige si tributa en módulos en el IRPF o si no tuvo actividad comercial el año anterior. Hay excepciones: confírmalo con tu asesor. Pide a cada tienda que te diga por escrito si está en recargo, y guárdalo en su ficha: cómo, en cómo comprobar si un cliente está en recargo.

  • Va al recargo del producto: un 5,2 % en la parte de los portes que va al 21 %, un 1,4 % en la del 10 % y un 0,5 % en la del 4 % (art. 161).
  • La factura de una agencia no lleva recargo. Con portes debidos, la agencia cobra un transporte, no vende un producto. Y el recargo solo va en las entregas de bienes (art. 156).

A quién se lo cobras, en recargo de equivalencia. Para hacer la cuenta, usa la calculadora del recargo de equivalencia.

¿Cómo queda una factura con portes y dos tipos de IVA?

Cada tipo de IVA se queda con su parte de los portes, y el IVA se calcula sobre esa base. Va un ejemplo de una distribuidora de bebidas.

Distribuciones Ribera vende bebidas a bares y tiendas. A los clientes que quedan fuera de sus rutas les envía el pedido por agencia. Su tarifa dice: «Portes pagados desde 120 € sin IVA; por debajo, 9,00 € por entrega». El 14 de octubre de 2026, Bar El Mirador, S.L., que está fuera de sus rutas, le pide esto:

ArtículoCantidad × precio sin IVAIVAImporte sin IVA
Cerveza, caja de 24 tercios (botellines de 33 cl)3 × 18,00 €21 %54,00 €
Refresco de naranja con azúcar, caja de 24 latas2 × 13,00 €21 %26,00 €
Agua mineral, pack de 6 botellas de 1,5 litros4 × 5,00 €10 %20,00 €
Mercancía100,00 €

El pedido no llega al pedido mínimo para portes pagados, 120 €. Así que son portes cargados en factura: 9,00 €. Distribuciones Ribera se lo dice al bar al confirmar el pedido.

De los 100,00 € de mercancía, 80,00 € van al 21 %, es decir, el 80 %. Así que al 21 % van 9,00 × 0,80 = 7,20 € de portes. Al 10 % va el 20 % restante: 9,00 × 0,20 = 1,80 €.

Tipo de IVABase: mercancía más portesIVATotal
21 %80,00 + 7,20 = 87,20 €18,31 €105,51 €
10 %20,00 + 1,80 = 21,80 €2,18 €23,98 €
Total109,00 €20,49 €129,49 €

El bar paga 129,49 €. En la factura, pon los portes en dos líneas, una por tipo: «Portes, parte al 21 %: 7,20 €» y «Portes, parte al 10 %: 1,80 €». Así se ve qué parte va a cada base.

  • Si pusieras los 9,00 € al 21 %, cobrarías 20,69 € de IVA en vez de 20,49 €: 0,20 € de más. Es poco en un pedido, pero se repite en cada factura.
  • Si el cliente fuera una tienda en recargo, sumarías 4,53 € (el 5,2 % de 87,20 €) y 0,31 € (el 1,4 % de 21,80 €). Son 4,84 € de recargo, y la tienda pagaría 134,33 €.
  • Si el pedido fuera a portes debidos, tu factura sería solo la mercancía: 100,00 € de base, 18,80 € de IVA y 118,80 € en total. La agencia le cobraría el transporte aparte.

¿Y si hasta ahora los ponías todos al 21 %? Si la mercancía iba al 10 o al 4 %, ese IVA está mal calculado. La ley pide corregirlo con una factura rectificativa en cuanto lo adviertas (Ley del IVA, art. 89.Uno; Reglamento de facturación, art. 15.2). Tienes cuatro años desde la entrega, que es cuando se debe el IVA (Ley del IVA, arts. 75.Uno.1.º y 89.Uno). Coméntalo antes con tu asesor; los pasos, en factura rectificativa.

¿Quién corre el riesgo si la mercancía se rompe por el camino?

Por regla general, el vendedor, hasta que la mercancía está contada y a disposición del comprador en el lugar de entrega pactado. Quién pague los portes no cambia eso por sí solo: lo que cuenta es dónde se entrega. Por eso, escribe dónde entregas.

Lo dicen el Código de Comercio y el Código Civil:

  • Antes de la entrega, el riesgo es del vendedor. Si la mercancía se pierde o se estropea sin culpa suya, el comprador puede deshacer la venta (Código de Comercio, art. 331). Si ya le había pagado algo, el vendedor se lo devuelve (art. 335).
  • Con la mercancía a disposición del comprador, en el lugar y el plazo pactados, el riesgo pasa a él. Salvo que el vendedor haya actuado con engaño (dolo) o con negligencia (art. 333).
  • Si se vende por número, peso o medida, el riesgo sigue siendo del vendedor hasta que se cuenta, se pesa o se mide. Es lo normal en una distribuidora, que vende por cajas, kilos o litros. El Código de Comercio pone esos daños a cargo del vendedor aunque nadie tenga la culpa (art. 334.1.º). Y el Código Civil dice cuándo deja de ser así: al contarlo, pesarlo o medirlo, o antes, si es el comprador quien se retrasa en recibirlo (art. 1452).

Leídas juntas, para que el riesgo pase a tu cliente hacen falta dos cosas. Que la mercancía esté a su disposición en el lugar pactado, y que esté contada o pesada. La ley no dice quién tiene que contar ni en qué momento. Lo que te protege es dejarlo por escrito: el albarán con lo entregado, contado y firmado por el cliente.

Si tu cliente rechaza el pedido sin motivo o tarda en hacerse cargo, puedes depositarlo en el juzgado. Esos gastos los paga quien dio motivo (Código de Comercio, art. 332).

En el reparto de una distribuidora, queda así:

Cómo se entregaQuién corre el riesgo por el camino
Repartes tú, con tus furgonetas, hasta el local del clienteTú: si se rompe en tu furgoneta, la pérdida es tuya (art. 331). Pasa a tu cliente cuando la tiene en su local, contada (arts. 333 y 334)
Envías por agencia y la entrega está pactada en el local del cliente, con portes pagados, cargados en factura o debidosTú, ante tu cliente, hasta la entrega (art. 331). Si se rompe en el camión, tú reclamas a la agencia
Tu cliente recoge en tu almacén, o manda a su transportistaTu cliente, desde que la mercancía está contada y a su disposición en tu almacén (arts. 333 y 334)
Envías por agencia y no habéis dicho dónde se entregaLa ley no lo decide con claridad, como viste arriba. Pactad por escrito dónde se entrega

Con agencia, la agencia responde si la mercancía se pierde o llega dañada, desde que la recoge hasta que la entrega (Ley 15/2009, art. 47.1). La ley llama «avería» a ese daño. No responde si prueba que fue culpa tuya o de tu cliente, un defecto de la propia mercancía o algo que no pudo evitar (art. 48.1).

Y responde solo hasta un tercio del IPREM diario por cada kilo de peso bruto (art. 57.1). El IPREM es un indicador público que fija el Estado.

En 2026, el IPREM sigue en 20 € al día (600 € al mes). Es el que fijó para 2023 la Ley 31/2022, de Presupuestos (disposición adicional nonagésima). Sigue en vigor porque esos Presupuestos están prorrogados (Constitución, art. 134.4), y es el que aplica el SEPE en 2026. Con él, el límite es de 6,67 € por kilo. Si se aprueban nuevos Presupuestos, comprueba si cambia.

Si tu mercancía vale más por kilo, puedes declarar su valor en la carta de porte, pagando un suplemento a la agencia: ese valor sustituye al límite (Ley 15/2009, art. 61.1). También podéis pactar un límite más alto (art. 61.3).

Si un envío por agencia llega roto, quien lo recibe tiene que decírselo por escrito a la agencia en ese momento. Por ejemplo, en el documento de entrega que firma: «2 cajas de cerveza rotas». Si el daño no se ve al recibirlo, por escrito en los 7 días naturales siguientes. Si no lo hace, se presume que llegó tal como dice la carta de porte, salvo que se pruebe lo contrario (art. 60.1).

Si envías tú, pide a tus clientes que lo hagan siempre: el riesgo es tuyo. Si recibes tú, hazlo tú.

Para reclamar a la agencia tienes un año (Ley 15/2009, art. 79.1). Si hubo dolo o una infracción consciente, tienes dos, y tampoco vale el límite por kilo (arts. 79.1 y 62). Cómo reclamar, en mercancía dañada en el transporte.

¿Qué conviene revisar hoy?

  • ¿Tu tarifa dice qué entiendes por portes pagados, cuál es tu pedido mínimo para portes pagados y cuánto cobras por debajo?
  • ¿Tus condiciones de venta dicen dónde entregas, quién descarga y cómo se reclama un daño?
  • ¿Avisas al cliente al confirmar el pedido cuando va a pagar portes, cargados en factura o debidos?
  • ¿En tus facturas los portes llevan el IVA de la mercancía, repartidos si hay varios tipos, y el recargo cuando toca?
  • ¿Tus albaranes recogen lo entregado, contado y firmado por el cliente, con lo que llega roto?
  • ¿Sumas al coste de tus compras los portes que pagas tú, y revisas el IVA de los que te cobran tus proveedores?

Fuentes oficiales consultadas

  1. Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, preámbulo, apartado III («el pago de los portes por el destinatario»), y artículos 2.1 (las partes: cargador y porteador), 4 (cargador, porteador y destinatario), 10.1.l y 10.2 (la carta de porte dice quién paga el transporte y recoge lo pactado), 11.1 (la firman cargador y porteador), 20.1, 20.2 y 20.3 (carga y descarga, su precio diferenciado en la factura y sus daños), 36.1 y 36.3 (el destinatario no se hace cargo: instrucciones y gastos), 37 (pago del precio del transporte; el cargador responde subsidiariamente), 39.1 (cuándo se paga el porte), 40.1 (impago), 42 (contra reembolso), 47.1 y 48.1 (responsabilidad del porteador y cuándo no responde), 57.1 (límite por kilo), 60.1 (reservas), 61.1 y 61.3 (declaración de valor y límite pactado), 62 (sin límite si hay dolo o infracción consciente) y 79.1 (plazo para reclamar: uno o dos años) · BOE · consultado 2026-10-05
  2. Código de Comercio, artículos 2 (usos del comercio antes que el derecho común), 325 y 326.1 (compraventa mercantil y compras para consumo), 331, 333, 334.1.º y 335 (riesgo de la mercancía), 332 (depósito judicial si el comprador rehúsa o se demora) y 338 (gastos de la entrega) · BOE · consultado 2026-10-05
  3. Código Civil, artículos 1157 (pagar es entregar la cosa entera) y 1171 (lugar del pago), 1452 (riesgo en la venta por peso, número o medida, salvo que el comprador se haya constituido en mora), 1462 (cuándo se entiende entregada la cosa) y 1465 (gastos de la entrega y del transporte) · BOE · consultado 2026-10-05
  4. Ley 37/1992 del IVA, artículos 75.Uno.1.º (devengo en la puesta a disposición), 78.Dos.1.º (los portes, en la base imponible), 78.Tres.3.º (los suplidos no entran en la base), 89.Uno (rectificar el IVA mal calculado, dentro de cuatro años), 90 y 91 (tipos: cerveza y refrescos con azúcares o edulcorantes al 21 %, agua al 10 %, leche al 4 %; el transporte de mercancías, al tipo general), 148, 149, 156, 160 y 161 (recargo de equivalencia) · BOE · consultado 2026-10-05
  5. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 6.1.f y 6.2.c (los datos de la base imponible y la base de cada tipo de IVA por separado) y 15.2 (factura rectificativa si el IVA se calculó mal) · BOE · consultado 2026-10-05
  6. Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, artículos 2.4 (los contratos, en operaciones de más de 1.000 €), 5.a (fuera de la cadena, la hostelería y la restauración que facturan menos de 10 millones de euros), 5.e (los productos incluyen las bebidas), 8.1 (contrato por escrito y firmado), 8.3 (sin contrato si se paga al contado en la entrega), 9.1.e (condiciones de entrega) y 12.1 (cambios solo de mutuo acuerdo) · BOE · consultado 2026-10-05
  7. Ley 7/2012, artículo 7.1 (el importe de 1.000 € al que remite la Ley 12/2013, art. 2.4) · BOE · consultado 2026-10-05
  8. Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 102.1 y 102.2.e (transporte privado complementario: no se puede contratar ni facturar de forma independiente; su coste va en el precio del producto, antes del IVA) y disposición adicional decimotercera (carga y descarga por el conductor en vehículos de más de 7,5 toneladas) · BOE · consultado 2026-10-05
  9. Orden FOM/2861/2012, documento de control administrativo en el transporte público de mercancías por carretera, artículos 1 y 2.2 (una carta de porte con sus datos sirve como documento de control) · BOE · consultado 2026-10-05
  10. Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional nonagésima (IPREM diario de 20 euros, en vigor en 2026 por la prórroga de los Presupuestos) · BOE · consultado 2026-10-05
  11. Constitución Española, artículo 134.4 (prórroga automática de los Presupuestos) · BOE · consultado 2026-10-05
  12. Cuantías anuales del SMI y del IPREM: IPREM de 600 € al mes, fijado en la Ley 31/2022 · SEPE · consultado 2026-10-05
  13. Consulta vinculante V2311-05, de 15 de noviembre de 2005 (los portes, al tipo de la entrega «independientemente de su facturación por separado», ligados a la venta en su factura) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  14. Consulta vinculante V0274-11, de 8 de febrero de 2011 (portes comunes a bienes con tipos distintos: «criterios racionales de imputación») · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  15. Consulta vinculante V4276-16, de 4 de octubre de 2016 (logística que un proveedor cobra a un café-bar al 21 %: va al tipo de cada producto, repartida con criterios racionales) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  16. Consulta vinculante V1156-17, de 16 de mayo de 2017 (gastos de envío de bienes con distintos tipos de IVA) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  17. Consulta vinculante V0702-26, de 30 de marzo de 2026 (el transporte que factura el mismo proveedor sigue el tipo de la entrega, aunque lo subcontrate) · Dirección General de Tributos · consultado 2026-10-05
  18. Incoterms® 2020: once reglas de tres letras para la compraventa entre empresas, que reparten gastos, riesgo y obligaciones · Cámara de Comercio Internacional (ICC) · consultado 2026-10-05

Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa portes pagados?

Que el vendedor paga el transporte y no lo cobra aparte: va dentro de su precio, y en la factura no hay línea de portes. Si lo cobra en la factura, en una línea de portes, son portes cargados en factura, y al final los paga el comprador. Son expresiones del comercio, no de la ley: lo que vale es lo que pactéis por escrito.

¿Quién paga los portes debidos?

El comprador, directamente a la agencia de transporte, normalmente al recibir la mercancía. Si no paga, la agencia puede negarse a entregársela hasta que pague o garantice el pago (Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 40.1). Y si fuiste tú quien contrató la agencia, te puede cobrar a ti ese transporte (art. 37.2).

¿Portes debidos es lo mismo que contra reembolso?

No. Con portes debidos, el que recibe paga el transporte. Contra reembolso quiere decir que la agencia solo entrega si le pagan una cantidad pactada, normalmente el precio de la mercancía; se puede combinar con portes pagados o con portes debidos (Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 42).

¿Quién paga los portes si no se ha pactado nada?

Con quien revende, los gastos de la entrega son del vendedor hasta poner la mercancía a disposición del comprador (Código de Comercio, art. 338). De ahí se deduce que el transporte hasta el lugar de entrega lo paga el vendedor, y desde allí, el comprador. Con quien compra para usarlo él, el transporte es del comprador, salvo pacto (Código Civil, art. 1465).

¿Los portes llevan IVA?

Sí: si los cobras con la venta, llevan el IVA de la mercancía que transportas, también si los facturas aparte. Si el pedido mezcla tipos de IVA, repártelos entre ellos con un criterio razonable, por ejemplo según la base de cada tipo. Lo que cobra una agencia por su transporte va al 21 %.

¿Los portes llevan recargo de equivalencia?

Sí, si los cobras tú en la factura de una tienda que está en el recargo de equivalencia, un porcentaje extra que pagan algunas tiendas. El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA, y los portes están en ella (Ley del IVA, arts. 78 y 160). La factura de una agencia por el transporte no lo lleva: solo va en las entregas de bienes (art. 156).

¿Qué es franco fábrica?

Que el vendedor entrega la mercancía en su fábrica o en su almacén, y desde allí el transporte lo organiza y lo paga el comprador. Es lo contrario de franco destino, en el que el vendedor la lleva, a su cargo, hasta el comprador. Ni el Código de Comercio ni la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, definen estos términos: escribe en tus condiciones qué quieres decir.

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