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Guías del oficio

Preventa, autoventa y televenta: en qué se diferencian y cómo elegir el modelo comercial de tu distribuidora

En la preventa se pide un día y se entrega otro; en la autoventa se vende, se entrega y se cobra en la misma visita. Qué cambia en tu día a día, cuándo conviene cada modelo y qué papeles pide la ley.

Marc Casado · Actualizado el 6 de octubre de 2026 · 20 min de lectura

En resumen

  • En la preventa, un comercial (el preventista) toma el pedido y otro día lo entrega un repartidor, con su albarán. La factura la hace la oficina.
  • En la autoventa, el comercial lleva la mercancía en una furgoneta: vende, entrega, hace la factura o el tique y cobra en la misma visita.
  • La televenta es la preventa por teléfono: alguien de tu oficina llama a cada cliente y le toma el pedido. Se prepara y se reparte como en la preventa.
  • La preventa y la televenta encajan con fresco, surtidos amplios y pedidos grandes. La autoventa, con producto que aguanta, pedidos pequeños y frecuentes y clientes cerca unos de otros. Se pueden combinar.
  • En autoventa a bares y tiendas, toma 400 € con IVA como límite del tique; por encima, haz factura completa. A una tienda en recargo de equivalencia, lo seguro es factura completa. Y si llevas alcohol, la carga necesita un documento de circulación: confírmalo antes con tu Oficina Gestora de Impuestos Especiales.
Índice

En la preventa, un comercial toma hoy el pedido y otro día lo entrega un repartidor. En la autoventa, el comercial lleva la mercancía en la furgoneta: vende, entrega, factura y cobra en la misma visita.

La televenta es la preventa por teléfono. Aquí tienes qué cambia en tu día a día, cuándo conviene cada modelo y qué papeles pide la ley. Y un ejemplo: la misma ruta de 30 clientes, en preventa y en autoventa.

¿Qué son la preventa, la autoventa y la televenta?

Son tres formas de vender a los clientes que te compran a menudo: visitarles para tomar el pedido, visitarles con la mercancía o llamarles. A las dos primeras se las llama también venta en ruta, porque el comercial recorre cada día una ruta de clientes.

  • Preventa. El comercial, al que se llama preventista, visita a sus clientes en días fijos. Toma el pedido con una aplicación de pedidos en el móvil o la tableta, o en papel, y lo manda a la oficina. Allí se pasa al programa de gestión (ERP). El almacén lo prepara y un repartidor lo entrega otro día, por ejemplo al siguiente. Lo entrega con el albarán, el papel de entrega que firma el cliente.
  • Autoventa. El comercial de autoventa sale con una furgoneta cargada con lo que más vende en su ruta. En cada visita vende de lo que lleva y lo entrega en el momento. Hace la factura o el tique con una terminal: un móvil, una tableta o una PDA (un aparato de mano para tomar pedidos y facturar), con impresora. El tique es una factura con menos datos. Y cobra.
  • Televenta. Una persona de tu oficina llama a cada cliente el día y a la hora acordados y le toma el pedido. Después, el pedido se prepara y se reparte como en la preventa.

¿En qué se diferencian en el día a día?

En quién entrega, cuándo y con qué papel. En la preventa y la televenta se pide un día y se entrega otro, con un albarán. En la autoventa todo pasa en la misma visita, con una factura o un tique.

PreventaAutoventaTeleventa
Quién toma el pedidoEl preventista, en el local del clienteEl comercial de autoventa, en el localUna persona de la oficina, por teléfono
Cuándo recibe el cliente la mercancíaOtro día, en el repartoEn la misma visitaOtro día, en el reparto
Quién entregaUn repartidorEl mismo comercialUn repartidor
Qué lleva la furgonetaPedidos ya preparados, cada uno con su albaránUn surtido para vender: lo que más se vende y cabe en ellaPedidos ya preparados, como en la preventa
Qué papel se queda el clienteEl albarán, que firma al recibirLa factura o el tique (o el albarán, si facturas después desde la oficina)El albarán
Quién factura y cuándoLa oficina, desde el ERP: por entrega o juntando varias entregas (más abajo)El comercial, con su terminal, al entregarLa oficina, como en la preventa
Cuándo se cobraSegún lo pactado. Al contado, cobra el repartidor al entregar; a plazo, por transferencia o recibo domiciliadoEn la visita, en efectivo o con tarjeta. O a plazo, si se lo permites al clienteComo en la preventa
Existencias (stock)Sale del almacén lo pedido. Si falta algo, lo sabes antes de repartirEl almacén va en la furgoneta. Lo que no se vende vuelve por la tardeComo en la preventa
Devoluciones y envasesLos recoge el repartidor, con un albarán de devoluciónLos recoge el comercial. Si todo lleva el mismo IVA, los resta del tique o la factura de esa visita; si no, hace una rectificativaComo en la preventa
Dinero en la furgonetaLo que cobra el repartidor a quien paga al contadoLo cobrado en el díaComo en la preventa

Ventajas e inconvenientes, en resumen:

VentajasInconvenientes
PreventaTodo el catálogo. Preparas solo lo pedido. La factura sale de la oficinaDos visitas por cliente: la del comercial y la del repartidor. El cliente espera al reparto
AutoventaUna sola visita. Entregas y cobras en el actoSolo vende lo que cabe en la furgoneta. Lo que no vendes vuelve, y el fresco puede perderse. Dinero en la furgoneta cada día
TeleventaSin desplazamientos para tomar el pedidoNo ves el local ni lo que le falta al cliente

¿Cuándo conviene cada modelo?

La preventa y la televenta, si vendes fresco, tienes un surtido amplio o te hacen pedidos grandes. La autoventa, si tu producto aguanta y tus clientes compran poco, a menudo y cerca unos de otros. Esta tabla lo detalla:

Si…Te encaja másPor qué
Vendes fresco, que dura pocos días: fruta, verdura, carne, lácteosPreventa o televentaPreparas solo lo pedido. En autoventa, lo que no vendes vuelve y puede perderse
Vendes producto que aguanta: bebidas, conservas, limpiezaCualquiera de los tresLo que no se vende vuelve al almacén en buen estado
Tienes un surtido amplio, de cientos de artículosPreventa o televentaEl cliente pide de todo tu catálogo, no solo de lo que cabe en una furgoneta
Tus clientes compran poco cada vez, y a menudoAutoventaEn una sola visita vendes, entregas y cobras
Tus pedidos son grandes, de muchas cajas o de palésPreventa o televentaSe preparan en el almacén y llegan completos. En una furgoneta de autoventa no caben muchos pedidos así
Tus clientes están cerca unos de otrosAutoventa o preventaHaces más visitas al día con menos kilómetros
Tus clientes están lejos o dispersosTeleventa, con reparto por zonasLlamar no exige desplazarse, y el reparto junta en un viaje los pedidos de una zona
El cliente te da su propio número de pedido (el de su departamento de compras) y quiere verlo en la facturaPreventa o televentaHay pedido antes de la entrega, y la oficina pone ese número en la factura. En autoventa no hay pedido previo
El cliente paga al contado y quiere la mercancía en el actoAutoventaCobras al entregar y no tienes que perseguir el cobro después

Según el tipo de cliente:

  • Hostelería, el llamado canal HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías). Si tus bares piden a menudo y tienen poco sitio para guardar, la autoventa les repone en la misma visita. Si piden la víspera, la preventa o la televenta con reparto a primera hora les sirve. Cómo funciona este canal, en canal HORECA.
  • Tienda tradicional, la tienda de barrio. Compra para revender, en pedidos pequeños y regulares. Encajan los tres modelos. Puede estar en recargo de equivalencia: un porcentaje que le cobras además del IVA. Entonces tu terminal tiene que saber hacerle esa factura. Lo vemos más abajo.
  • Colectividades: residencias, colegios, hospitales y comedores de empresa. Si planifican sus compras con sus menús y quieren su número de pedido en la factura, encaja la preventa o la televenta.

Si llevas productos refrigerados en autoventa, la furgoneta tiene que mantener su temperatura todo el día. Lo explicamos en cadena de frío en alimentos.

¿Se pueden combinar?

Sí. Puedes usar un modelo distinto para cada tipo de cliente o para cada ruta. Cuatro combinaciones posibles:

  • Preventa con una furgoneta de apoyo en autoventa. La preventa cubre los pedidos normales. La furgoneta atiende urgencias y a los clientes que se quedaron sin pedir.
  • Televenta para los clientes pequeños o lejanos, y visita para los grandes. Así el preventista dedica su tiempo a quien más te compra.
  • Reparto con venta. El repartidor lleva los pedidos y unas cajas de más para venderlas allí mismo, como en autoventa. Ojo: lo que vende así va con su propio tique o su factura, no en el albarán de un pedido.
  • Visita o llamada, y WhatsApp entre medias. Si tus clientes también te piden por WhatsApp entre visita y visita, es otro canal que ordenar. Cómo hacerlo, en pedidos por WhatsApp.

¿Qué hace un vendedor preventista?

Visita a sus clientes en días fijos, les toma el pedido y lo manda a la oficina para que se prepare y se reparta. No entrega ni factura. Su día, paso a paso:

  1. Prepara la ruta. Mira qué clientes toca visitar y qué compró cada uno la última vez. Cómo montar esa ruta, en planificar una ruta de ventas.
  2. Revisa el local con el cliente. Ve qué falta en la cámara, en la barra o en el lineal, es decir, en las estanterías de la tienda. Y propone novedades u ofertas.
  3. Toma el pedido con los artículos y los formatos de tu catálogo: cajas, packs o unidades.
  4. Lo envía a la oficina antes de la hora límite: la hora hasta la que aceptas pedidos para repartirlos al día siguiente.
  5. Avisa de lo que no hay, si su aplicación le enseña el stock, y pacta con el cliente por qué se cambia. Si no lo ve, lo hará la oficina al preparar el pedido.
  6. Según la empresa, también cobra facturas pendientes o recoge reclamaciones.

Sus funciones, su perfil y cómo medir su trabajo, en funciones de un preventista.

¿Qué es un comercial de autoventa?

Es un comercial que vende y entrega a la vez. Conduce una furgoneta con mercancía, vende en cada visita, hace la factura o el tique y cobra. Su día:

  1. Carga por la mañana el surtido de su ruta. Él y el almacén firman la hoja de carga: la lista de lo que sale en la furgoneta.
  2. Vende y entrega en cada visita, de lo que lleva.
  3. Factura en el momento con su terminal: un tique o una factura completa.
  4. Cobra y apunta cómo: en efectivo, con tarjeta o a plazo.
  5. Recoge devoluciones y envases vacíos, como cajas o barriles. Si todo lleva el mismo IVA, los resta del tique o la factura de esa visita (Real Decreto 1619/2012, art. 15.2). Si no, hace una rectificativa: una factura que corrige otra.
  6. Liquida la ruta por la tarde. Entrega el dinero y la mercancía que vuelve. Lo vendido más lo que vuelve sin vender tiene que sumar lo que cargó. Las devoluciones de clientes y lo que se rompe se apuntan aparte.

Tienes una plantilla para el cuadre en liquidación de ruta y cuadre de caja.

¿Qué es la televenta B2B en una distribuidora?

Es tomar por teléfono los pedidos de tus clientes, en un día y a una hora fijos, sin visitarles. «B2B» quiere decir que vendes a empresas y autónomos (bares, tiendas, residencias), no a particulares.

Funciona con una lista de llamadas. Cada cliente tiene su día y su hora: por ejemplo, la víspera del reparto de su zona. Quien llama tiene delante lo que compró la última vez y lo que hay en el almacén. Y mete el pedido en el ERP.

Lo que ganas: no hay desplazamientos. Lo que pierdes: no ves el local, así que no ves lo que falta en la barra o en el lineal. Cómo montarla y en qué se diferencia del telemarketing, en televenta.

¿Qué necesita cada modelo?

Personas, vehículos, un programa para tomar o facturar los pedidos y un control diario distinto en cada caso:

PreventaAutoventaTeleventa
PersonasPreventistas, repartidores y quien prepara los pedidos en el almacénComerciales que conducen. El almacén carga por la mañana y recibe por la tardePersonas al teléfono, repartidores y almacén
VehículoUn coche para el preventista y furgonetas de repartoUna furgoneta por comercial, con sitio para el surtido. Con frío, si llevas frescoFurgonetas de reparto
Programa y aparatosUna aplicación de pedidos en el móvil o la tableta, conectada a tu ERPUna terminal que factura e imprime, conectada a tu ERPEl teléfono y el ERP
PapelesPedido, albarán firmado y factura de la oficinaHoja de carga, tique o factura en cada venta y liquidación de la rutaComo en la preventa
Control diarioQue los pedidos lleguen antes de la hora límite y vuelvan los albaranes firmadosEl cuadre del dinero y de la mercancía de cada furgonetaLas llamadas hechas frente a los pedidos tomados

Si vas a elegir programa, mira qué pedir a una aplicación para tomar pedidos y a un programa de venta en ruta. Y si el reparto se te alarga, ordénalo con optimizar rutas de reparto.

¿Qué papeles das y cómo cobras en cada modelo?

En la preventa y la televenta, la oficina factura después de la entrega y cobras según lo pactado. En la autoventa, el comercial factura en el momento, con su terminal, y cobra en la misma visita, salvo a quien dejes pagar a plazo.

Si tu empresa está en Canarias, Ceuta, Melilla, el País Vasco o Navarra, los impuestos y Verifactu tienen reglas propias: confírmalas con tu asesor.

En preventa y televenta

El repartidor deja el albarán, que el cliente firma al recibir. Qué datos conviene que lleve, en albarán: qué es y para qué sirve. Con los albaranes firmados, la oficina hace la factura: una por entrega o una que junte varias entregas al mismo cliente.

Para Hacienda, puedes juntar las de todo un mes natural en una factura recapitulativa. Si el cliente es una empresa o un autónomo, se emite antes del día 16 del mes siguiente a la entrega. Es decir, el 15 como tarde (Real Decreto 1619/2012, arts. 11 y 13).

Ojo: la ley de morosidad pide que la factura le llegue antes de que pasen 15 días naturales desde cada entrega. Y solo deja agrupar las entregas de 15 días como mucho (Ley 3/2004, art. 4). Con tiendas y mayoristas, además, la factura tiene que llegar antes de 30 días desde la entrega (Ley 7/1996, art. 17.2 y disposición adicional sexta). Si no, puede ser una infracción leve (art. 64.h), o la que diga la ley de comercio de tu comunidad autónoma, si tiene una. Lo seguro es facturar cada 15 días como mucho. Si facturas una vez al mes, coméntalo con tu asesor. Los plazos de pago, en ley de morosidad.

Si facturas una vez al mes, para la ley de morosidad la factura llega tarde para las entregas de más de 15 días antes. Esa ley no lo multa; con tiendas y mayoristas, en cambio, puede haber multa si pasa de 30 días. Una factura que junte 15 días como mucho, enviada el mismo día en que la haces, cumple las dos leyes. Si no junta entregas de dos meses, para Hacienda también es una recapitulativa. Ojo en los meses de 31 días: del 16 al 31 hay 16 días, así que haz aparte la factura del día 31.

Cómo se cobra: según lo pactado con cada cliente. Si paga al contado, cobra el repartidor al entregar y cuadra ese dinero por la tarde. Si paga a plazo, te paga por transferencia o le pasas un recibo domiciliado.

Con tiendas y mayoristas, la factura tiene que llevar el día del calendario en que se paga. Y la entrega se documenta en el acto, con su fecha (Ley 7/1996, art. 17.2). No dejar constancia escrita de la fecha de entrega, o falsearla, es una infracción grave: multa de 6.000 a 30.000 € (arts. 65.1.g y 68.2).

Si vendes alimentos o bebidas a bares, restaurantes y tiendas: 30 días como máximo para frescos y perecederos, 60 para el resto, contados desde cada entrega. También si el cliente es un bar o un restaurante (Ley 15/2010, disposición adicional primera; tiendas, Ley 7/1996, art. 17.3).

Frescos y perecederos son los que duran menos de 30 días o necesitan temperatura controlada (misma disposición, apartado 1). La Ley 7/1996 aún admite hasta 90 días con compensación pactada (art. 17.3). Pero en alimentos y bebidas, la Ley 15/2010, posterior, dice 60 «en ningún caso» (disposición adicional primera, apartado 2). Fuera de alimentación, esa excepción choca con la ley de morosidad: coméntalo con tu asesor.

Que la ley incluya las bebidas se apoya en el Reglamento (CE) 178/2002, art. 2, y la Ley 12/2013, art. 5.e.

Cómo pasa cada pedido al albarán y a la factura, y qué tiene que cuadrar, en pedido, albarán y factura.

En autoventa

El comercial da en la entrega una factura completa o un tique. El tique es una factura simplificada: una factura con menos datos, que puede ir sin los del cliente.

  • El tique, hasta 400 € con IVA (Real Decreto 1619/2012, art. 4.1). Hay casos en que llega a 3.000 €, como las «ventas o servicios en ambulancia», es decir, ambulantes (art. 4.2). No está claro que la autoventa a bares y tiendas entre ahí: lo seguro es tomar 400 € con IVA como límite. Por encima, factura completa, con los datos fiscales del cliente.
  • Si el bar quiere deducirse el IVA, te pedirá sus datos en el tique. Entonces el tique lleva su NIF, su domicilio y el IVA aparte (art. 7.2). Deducirse el IVA es restarlo del que él tiene que ingresar.
  • Si lleva productos con distinto IVA, el tique separa la base de cada tipo (art. 7.1). La base es el importe sin IVA.
  • Tiques y facturas completas van en series separadas si haces las dos en el mismo año (art. 7.1). Una serie es una numeración propia. Lo práctico: cada terminal con sus propias series, una para tiques y otra para facturas. Por ejemplo, T1 y F1 para la furgoneta 1. Si el comercial hace rectificativas en ruta, dale una tercera serie, R1: las rectificativas de facturas completas van siempre en una serie propia (art. 6.1.a).
  • A una empresa o un autónomo también puedes facturar después, desde la oficina (art. 11). Entonces valen las reglas de plazo de la preventa: lo seguro, una factura cada 15 días como mucho.

Más casos del tique y su límite, en factura simplificada en ruta.

¿Y si la tienda está en recargo de equivalencia?

Lo seguro es hacerle una factura completa, solo con lo que lleva recargo, con el tipo y el importe del recargo a la vista. El recargo de equivalencia es un porcentaje que le cobras además del IVA y que tú ingresas en Hacienda.

Lo llevan los comerciantes minoristas personas físicas o entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, que revenden sin transformar. Además, el año anterior vendieron más del 80 % a particulares (Ley del IVA, arts. 148 y 149). Esto último tiene una excepción para quien es minorista según su epígrafe del IAE (art. 149). No se le exige si tributa en módulos en el IRPF o si no tuvo actividad comercial el año anterior. Hay excepciones: confírmalo con tu asesor. A un bar o un restaurante, en general, no.

  • Qué pide la norma. Lo que lleva recargo va en facturas separadas, con el tipo del recargo y su importe (Reglamento de facturación, art. 16.4). Y el recargo se cobra como el IVA: en factura, separado de la base e indicando el tipo (Ley del IVA, arts. 159 y 88).
  • ¿Le vale un tique? El reglamento no lo dice expresamente. Pero un tique normal solo lleva el tipo de IVA y el total (art. 7.1), no el recargo aparte. Por eso lo seguro es la factura completa. Confírmalo con tu asesor; a fondo, en recargo de equivalencia, tiques y Verifactu.
  • Cómo sabes si está en recargo. La tienda está obligada a acreditártelo (Ley del IVA, art. 163). Pídeselo por escrito al darla de alta y compruébalo en el servicio «Consulta minoristas en recargo de equivalencia» de la Agencia Tributaria. Si la tienda no es una sociedad mercantil, la regla es cobrárselo mientras no te acredite que no lo lleva (Ley del IVA, arts. 156 y 157). Nunca a una sociedad mercantil, como una SL o una SA (art. 156). Paso a paso, en cómo comprobar si un cliente está en recargo.
  • Qué comprobar en la terminal. Que cada tienda en recargo lo tenga marcado en su ficha. Que la terminal le haga una factura completa con el tipo y el importe del recargo. Y que lo que no lleva recargo salga en otra factura: por ejemplo, lo que la tienda compra para usarlo ella y no venderlo (art. 157). Antes de salir, haz una venta de prueba a una tienda marcada.

Qué es el recargo y cuánto es, en recargo de equivalencia.

¿Y Verifactu?

El programa de la terminal hace facturas, así que también tendrá que cumplir Verifactu. Es la norma que obliga a que tu programa de facturación guarde un registro de cada factura al hacerla. Ese registro no se puede cambiar sin que el programa lo detecte (Real Decreto 1007/2023, art. 8).

Según el BOE, tu programa tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Si eres autónomo, o tu empresa no tributa por ese impuesto, antes del 1 de julio de 2027 (disposición final cuarta). Si envías tus libros de IVA a Hacienda por el SII (Suministro Inmediato de Información), no te afecta (art. 3.3).

Aviso del 5 de octubre de 2026: Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu hasta octubre de 2028. Así coincidirá con la factura electrónica obligatoria de las empresas y autónomos que facturan hasta 8 millones de euros. Todavía no está en el BOE: hasta que se publique, valen las fechas de 2027.

Ojo con la factura electrónica. Las facturas a empresas y autónomos tendrán que ser electrónicas. Fechas: octubre de 2027 / octubre de 2028 (12 o 24 meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026). La primera, si facturas más de 8 millones de euros; qué año cuenta, confírmalo con tu asesor.

También tendrá que ser electrónico el tique con el NIF del cliente, como el del Bar La Esquina. El tique normal, no (Real Decreto 238/2026, art. 4.1). Más detalle, en factura electrónica obligatoria.

En la preventa, si la aplicación solo toma pedidos y la factura la hace el ERP, el que tiene que cumplir es el ERP. Lo que cambia en las terminales, en Verifactu en una distribuidora. Las fechas y las sanciones, en cuándo es obligatorio Verifactu.

¿Se puede cobrar en efectivo?

Sí, pero no a partir de 1.000 €. Como tu distribuidora es una empresa o un autónomo, una venta de 1.000 € o más no se puede cobrar en efectivo. Se suman los pagos en que se divida una misma venta (Ley 7/2012, art. 7).

La multa es del 25 % de lo pagado en efectivo. Responden los dos, quien paga y quien cobra, y Hacienda puede reclamársela a cualquiera de ellos (art. 7.Dos). ¿Y si un cliente ya te ha pagado 1.000 € o más en efectivo? Quien lo denuncie ante la Agencia Tributaria en los 3 meses siguientes no responde de la infracción (art. 7.Dos.6).

En autoventa, dile a tus comerciales que una venta de 1.000 € o más se cobra con tarjeta, por transferencia o a plazo, nunca en efectivo. Más detalle, en límite de pago en efectivo entre empresas.

¿Qué cambia si vendes bebidas alcohólicas en autoventa?

Que la carga tiene que viajar con un documento de circulación: el papel que acompaña a la mercancía mientras viaja. Lo enseñas si te lo pide la Administración (Reglamento de los Impuestos Especiales, art. 19). La cerveza, el vino y los licores están sujetos a impuestos especiales, además del IVA.

Esto es lo que dice el reglamento:

  • Tu albarán o tu factura pueden hacer de documento de circulación si llevan los datos que pide. Entre ellos, el nombre y el NIF del destinatario, la cantidad y la graduación. Y tienen que ir numerados por años (art. 24). En preventa sabes a quién va cada pedido, así que tu albarán puede servir si lleva esos datos.
  • Si la mercancía sale de una fábrica, un depósito fiscal o un almacén fiscal, hay un procedimiento de ventas en ruta (art. 27). Son establecimientos autorizados por la Agencia Tributaria para estos impuestos (qué es cada uno). Antes de salir, mandas a la Agencia Tributaria el borrador del albarán con la carga, y te lo valida. En cada entrega haces una nota de entrega, que firma el cliente. La furgoneta vuelve como tarde el segundo día hábil después del de salida. Y en los 5 días hábiles siguientes a la vuelta comunicas las entregas, por vía electrónica.
  • Si tu almacén no es ninguno de esos, el reglamento no dice qué documento lleva una furgoneta que sale sin saber a quién venderá. Lo comprobamos el 5 de octubre de 2026. Confírmalo con tu Oficina Gestora de Impuestos Especiales, la oficina de la Agencia Tributaria que lleva estos impuestos. La sede de la Agencia Tributaria publica el correo de cada una, por comunidad autónoma. En el País Vasco y en Navarra, estos impuestos los lleva tu Hacienda foral: pregunta allí.
  • Los licores (bebidas derivadas) llevan además, en cada envase, una precinta fiscal: un sello numerado pegado al envase. No la necesitan los envases de hasta 0,5 litros con 8 % vol. o menos, ni los de hasta 1 decilitro (art. 26).

A fondo, en impuestos especiales del alcohol.

¿Cómo queda un día con los mismos 30 clientes?

En preventa, el cliente recibe la mercancía al día siguiente y la factura sale de la oficina. En autoventa, la recibe en la visita y el comercial factura y cobra en el momento. Es un ejemplo inventado: las cifras no son medias del sector.

Distribuciones Valle, S.L. reparte agua, refrescos, zumos, café, conservas y productos de limpieza, sin alcohol. Su ruta del centro tiene 30 clientes: 20 bares y restaurantes, 8 tiendas de barrio y 2 residencias de mayores. Dos de las tiendas están en recargo de equivalencia.

El día en preventa

  1. Martes 13 de octubre de 2026, a las 8:30. Laura, la preventista, sale con la aplicación de pedidos en el móvil.
  2. De 8:30 a 15:00 visita a los 30 clientes. 26 le hacen pedido. 4 no necesitan nada esa semana, entre ellos la Residencia El Pinar.
  3. Cada pedido llega a la oficina al momento. A las 15:00, la hora límite, están los 26.
  4. Por la tarde, el almacén los prepara y saca 26 albaranes. No queda zumo de piña: la oficina llama a los dos bares que lo pidieron, y lo cambian por zumo de naranja.
  5. Miércoles 14, a las 7:30. Javier, el repartidor, sale con la furgoneta cargada en el orden de la ruta.
  6. Entrega los 26 pedidos. En el Bar La Esquina rechazan un pack de agua roto. Javier lo anota en el albarán, el encargado firma y el pack vuelve al almacén.
  7. Cobra. Seis clientes pagan al contado, y Javier les cobra al entregar. Los otros 20 pagan a plazo, por transferencia o recibo domiciliado.
  8. Por la tarde, la oficina corrige ese albarán en el ERP y Javier cuadra lo cobrado. Las facturas: a la Residencia Las Encinas, una por entrega, con su número de pedido. A bares y tiendas, una cada 15 días como mucho: esta entrega va en la del 1 al 15 de octubre de 2026, que se hace y se envía el día 15.

El día en autoventa

  1. Martes 13 de octubre de 2026, a las 7:00. Andrés, el comercial de autoventa, carga la furgoneta con 40 productos distintos, varias cajas de cada uno: los que más se venden en esa ruta. Él y el almacén firman la hoja de carga.
  2. De 8:00 a 16:00 visita a los 30 clientes. Los mismos 26 compran y se llevan la mercancía en el momento.
  3. Tres clientes piden algo que no va en la furgoneta, como un café concreto. Andrés lo apunta, y el pedido sale en el reparto del día siguiente, como uno de preventa: Valle también reparte en otras rutas.
  4. Hace 22 tiques y 4 facturas completas. La Residencia Las Encinas compra por 1.060,50 € con IVA y el Restaurante El Molino, por 512,30 € con IVA: los dos pasan de 400 €. Las otras dos son para las tiendas en recargo, con el recargo a la vista.
  5. El Bar La Esquina quiere deducirse el IVA y le pide sus datos en el tique. La terminal añade su NIF, su domicilio y el IVA aparte. Su compra está en la tabla de abajo.
  6. Cobra. 21 clientes pagan en el momento, en efectivo o con tarjeta. Los otros 5 tienen pactado pagar a plazo. La Residencia Las Encinas, además, no podría pagar en efectivo: son más de 1.000 €.
  7. A las 16:30 liquida la ruta. Entrega el efectivo y los justificantes de la tarjeta, y se cuenta lo que vuelve. Lo vendido más lo que vuelve sin vender cuadra con la hoja de carga. Aparte se apunta un pack de agua roto, como merma (pérdida).

El tique del Bar La Esquina, con dos tipos de IVA:

ArtículoBase (sin IVA)IVATotal
4 cajas de refresco de cola con azúcar, en lata, a 14,80 € la caja sin IVA (IVA 21 %)59,20 €12,43 €71,63 €
5 packs de agua de 1,5 litros, a 3,00 € el pack sin IVA (IVA 10 %)15,00 €1,50 €16,50 €
Total74,20 €13,93 €88,13 €

Son 88,13 €, por debajo de 400 €, así que el tique vale. El refresco con azúcar añadido va al 21 % de IVA y el agua, al 10 % (Ley del IVA, arts. 90 y 91). Como lleva dos tipos, el tique separa la base de cada uno.

Los dos días, frente a frente:

En el ejemploPreventaAutoventa
Personas y vehículosLaura el martes; Javier con la furgoneta, el miércolesAndrés y su furgoneta, el martes
Cuándo recibe el clienteAl día siguienteEn la visita
De qué puede comprarDe todo el catálogoDe los 40 productos de la furgoneta; el resto, al día siguiente
Papeles26 albaranes; las facturas, desde la oficina22 tiques y 4 facturas completas, en ruta
Cómo se cobra6 al contado, al repartidor; 20 a plazo21 en el momento; 5 a plazo
Qué se cuadra por la tardeLos albaranes firmados, con lo pedido, y lo cobrado por el repartidorEl dinero y la mercancía, con la hoja de carga

Ninguno es mejor en general. Depende de tus clientes y de lo que vendes: vuelve a la tabla de «¿Cuándo conviene cada modelo?» con tus datos.

¿Qué conviene revisar antes de elegir o cambiar de modelo?

Estas seis comprobaciones, con los datos de tu programa de gestión:

  • ¿Cuánto te compra cada cliente por visita, y cada cuánto? Si pasa a menudo de 400 € con IVA, la terminal hará facturas completas: comprueba que tiene los datos fiscales de esos clientes.
  • ¿Cabe en una furgoneta lo que más te piden en esa ruta? ¿Aguanta un día fuera si no se vende?
  • Si tu terminal factura, ¿hace tiques, facturas y rectificativas en series separadas? ¿Y factura completa, con el recargo a la vista, a las tiendas en recargo?
  • ¿Quién cuadra cada tarde el dinero y la mercancía de cada furgoneta? ¿Saben tus comerciales que una venta de 1.000 € o más no se cobra en efectivo?
  • ¿Llevarás bebidas alcohólicas en autoventa? Confirma antes con tu Oficina Gestora de Impuestos Especiales, o con tu asesor, qué documento de circulación necesita la furgoneta.
  • Si cambias de modelo, ¿lo pruebas primero en una sola ruta? Compara un mes de esa ruta con el mes anterior: ventas, visitas, mermas y cobros.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículos 4 (factura simplificada: 400 y 3.000 €), 6 (contenido de la factura), 7 (contenido de la simplificada, series y datos del cliente que la pide), 6.1.a (series; las rectificativas, en serie propia), 11 (plazo), 13 (factura recapitulativa), 15.2 (devoluciones y envases restados en la factura siguiente) y 16.4 (facturas separadas con recargo de equivalencia) · BOE · consultado 2026-10-05
  2. Real Decreto 1165/1995, Reglamento de los Impuestos Especiales, artículos 1 (almacén fiscal), 19 (circulación con documento), 21 (clases de documentos), 22 (documento administrativo electrónico, que no hace falta en ventas en ruta), 24 (albaranes de circulación), 26 (precintas) y 27 (ventas en ruta) · BOE · consultado 2026-10-05
  3. Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (Verifactu), artículos 1.3 (territorios forales), 3 (a quién se aplica; fuera, quien lleva el SII) y 8 (registros inalterables) y disposición final cuarta (fechas) · BOE · consultado 2026-10-05
  4. Hacienda pospone a octubre de 2028 la implantación de Verifactu (recoge la nota informativa del Ministerio de Hacienda; pendiente de publicarse en el BOE) · Europa Press · consultado 2026-10-05
  5. Ley 7/2012, artículo 7 (límite de 1.000 € a los pagos en efectivo; multa del 25 %, responsabilidad solidaria de quien paga y quien cobra, y exoneración de quien lo denuncia en 3 meses) · BOE · consultado 2026-10-05
  6. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículo 4 (plazo para hacer llegar la factura y agrupación de entregas) · BOE · consultado 2026-10-05
  7. Ley 37/1992 del IVA, artículos 3.Dos.1.º (Canarias, Ceuta y Melilla), 88 y 159 (repercusión en factura, separada de la base), 90 y 91 (tipos del ejemplo: refresco con azúcar al 21 %, agua al 10 %; texto vigente desde el 2-10-2026) y 148, 149, 156, 157 y 163 (recargo de equivalencia) · BOE · consultado 2026-10-05
  8. Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista: artículos 17.2 (la factura, antes de 30 días desde la entrega, con el día de pago; la entrega, documentada con su fecha), 17.3 (plazos de pago en alimentación), 64.h (infracción leve), 65.1.g y 68.2 (sin constancia de la fecha de entrega: infracción grave, de 6.000 a 30.000 €), y disposición adicional sexta (mayoristas) · BOE · consultado 2026-10-05
  9. Procedimiento de ventas en ruta (SIANE): desde fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales; borrador de albarán validado y notas de entrega; página actualizada el 23-12-2024 · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  10. Contacta con la Oficina Gestora (correos de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales, por comunidad autónoma) · Agencia Tributaria, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales · consultado 2026-10-05
  11. Manual práctico de IVA 2026, capítulo 6: régimen especial del recargo de equivalencia (servicio «Consulta minoristas en recargo de equivalencia») · Agencia Tributaria · consultado 2026-10-05
  12. Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (artículos 3 y 4.1, tiques con los datos del cliente, y disposición final cuarta: fechas) · BOE · consultado 2026-10-05
  13. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (disposición final única: entrada en vigor el 6 de octubre de 2026) · BOE · BOE del 5 de octubre de 2026; consultado 2026-10-05
  14. Ley 15/2010, de 5 de julio, disposición adicional primera (alimentos: qué son frescos y perecederos; 30 y 60 días desde la entrega, 60 «en ningún caso») · BOE · consultado 2026-10-05
  15. Reglamento (CE) 178/2002, de legislación alimentaria, artículo 2 (definición de alimento: incluye las bebidas) · Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex) · consultado 2026-10-05
  16. Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, artículo 5.e (definición: incluye las bebidas) · BOE · consultado 2026-10-05
  17. Ley 12/2002, Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 33.Dos (impuestos especiales) · BOE · consultado 2026-10-05
  18. Ley 28/1990, Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, artículo 35.1 (impuestos especiales) · BOE · consultado 2026-10-05

Datos comprobados el 5 de octubre de 2026.

Información general, comprobada en las fuentes oficiales en la fecha indicada. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre preventa y autoventa?

En la preventa, el comercial toma el pedido y otro día lo entrega un repartidor, con el albarán; la factura sale de la oficina. En la autoventa, el comercial lleva la mercancía: vende, entrega, factura y cobra en la misma visita.

¿Qué hace un vendedor preventista?

Visita a sus clientes en días fijos, revisa qué les falta y les toma el pedido. Lo manda a la oficina antes de la hora límite: la hora hasta la que aceptas pedidos para el reparto del día siguiente. No entrega ni factura: de eso se encargan el reparto y la oficina.

¿Qué es un comercial de autoventa?

Es un comercial que conduce una furgoneta con mercancía y en cada visita vende, entrega, factura y cobra. Por la tarde liquida la ruta: entrega el dinero y cuadra lo vendido con lo que cargó.

¿Qué es la televenta B2B?

Es tomar por teléfono, en un día y a una hora fijos, los pedidos de tus clientes empresa: bares, tiendas o residencias. El pedido se prepara y se reparte igual que en la preventa.

¿Puedo dar un tique a un bar en autoventa?

Sí, si la venta no pasa de 400 € con IVA (Real Decreto 1619/2012, artículo 4); por encima, haz factura completa. Si el bar quiere deducirse el IVA, te pedirá sus datos: entonces el tique lleva su NIF, su domicilio y el IVA aparte (artículo 7).

¿Puedo cobrar en efectivo en ruta?

Sí, pero no a partir de 1.000 €. Como tu distribuidora es una empresa o un autónomo, una venta de 1.000 € o más no se puede cobrar en efectivo. Se suman los pagos en que se divida. La multa es del 25 % de lo pagado en efectivo (Ley 7/2012, artículo 7).

¿Puedo vender cerveza o vino en autoventa?

Lo que sí se sabe: la carga tiene que viajar con un documento de circulación. Es el papel que acompaña a las bebidas con impuestos especiales (Reglamento de los Impuestos Especiales, artículo 19). Tu albarán o tu factura pueden hacer de documento si nombran al destinatario y llevan los demás datos del artículo 24. Como en autoventa sales sin saber a quién venderás, confirma antes con tu Oficina Gestora de Impuestos Especiales qué documento necesita tu furgoneta. En el País Vasco y en Navarra, pregunta en tu Hacienda foral.

¿Puedo dar un tique a una tienda en recargo de equivalencia?

El reglamento no lo dice expresamente. Pero pide que esa factura muestre el tipo y el importe del recargo, y un tique normal no los lleva (Real Decreto 1619/2012, artículos 7.1 y 16.4). Lo seguro es hacerle factura completa, solo con lo que lleva recargo. Confírmalo con tu asesor. A una SL o una SA, nunca le cobras recargo (Ley del IVA, artículo 156).

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